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Negociado para la Administración del Servicio de Jurado

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El Negociado para la Administración del Servicio de Jurado (Negociado de Jurado), adscrito a la Oficina de Administración de los Tribunales, administra el servicio de jurados en Puerto Rico según dispuesto en la Ley Núm. 281-2003, conocida como “Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico”, según enmendada. Tiene el propósito de garantizar el derecho constitucional que le asiste a toda persona acusada de delito grave a que su juicio se ventile ante un Jurado imparcial y representativo de la comunidad. Los servicios del Negociado de Jurado están dirigidos al público en general y a los(as) acusados(as) por delito grave. Además, el Negociado de Jurado brinda apoyo a los(as) jueces(zas) de Asuntos de lo Criminal, a la Secretaría del Tribunal y al Alguacilazgo.

El Jurado

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el Artículo II, Sección 11, dispone que en todo proceso por delito grave, la persona acusada tiene derecho a que su juicio se ventile ante un Jurado imparcial. El Jurado estará compuesto por 12 personas quienes tomarán una decisión unánime, de no culpable o culpable, que se conoce como veredicto.

¿Cuál es la función del Jurado?

El Jurado debe evaluar los hechos y la prueba que se presenta durante un juicio y deliberar para emitir un veredicto. Para esto, el Jurado se retira a un salón en el que solamente estarán los(as) miembros del Jurado, en donde evalúan la prueba que se presentó ante el Tribunal.

¿Existe alguna obligación de servir como jurado?

Los(as) ciudadanos(as) tienen la obligación legal de servir como jurado siempre que cualifiquen. La persona que deje de comparecer al Tribunal o se rehúse injustificadamente a servir como jurado, incurrirá en delito menos grave y será sancionado(a) con una pena de multa no menor de $500.

¿Cuáles son los requisitos para servir como jurado?

Para ser jurado, la persona debe:

  • haber cumplido 18 años
  • saber leer y escribir español
  • haber residido legalmente en Puerto Rico por un año y llevar 90 días viviendo en la región judicial en la que habrá de celebrarse el juicio
  • no haber sido condenada por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral
  • hallarse física y mentalmente apta para servir como jurado
¿De dónde provienen los nombres de las personas elegibles para ser jurado y cómo se seleccionan?

1. Registro computarizado de jurados potenciales

Para seleccionar un Jurado, inicialmente, hay que identificar personas que cualifiquen para esta función.

El Negociado de Jurado tiene la responsabilidad de recopilar datos sobre los(as) residentes de Puerto Rico. Para esto se preparó un registro computarizado de jurados potenciales que se nutre de varias fuentes, tales como la Comisión Estatal de Elecciones, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, entre otros.

De ese registro, una computadora selecciona al azar nombres de personas a quienes se les envía un cuestionario para que el Negociado de Jurado determine si son elegibles para servir como candidato a jurado. Es importante que sepa que en este registro computarizado no se inscribe o añade persona particular alguna por petición propia o de terceras personas.

2. Cuestionario de candidatos y candidatas a jurado

Una vez las personas reciben el cuestionario, tienen que completarlo, firmarlo y devolverlo al Negociado de Jurado. Además, esta es la forma de conocer si la persona a quien se le envía el cuestionario es elegible o no para servir como jurado. No hay manera de conocer de antemano si la persona a quien se le envía el cuestionario es candidata a ser excusada de servir como jurado.

Es importante que complete su información de contacto, incluyendo su celular y su correo electrónico. Recibirá notificaciones del Tribunal por estas vías.

Si una persona entiende que no cumple con los requisitos para ser jurado, debe presentar evidencia que acredite o demuestre que no es elegible, junto al cuestionario completado.

De tener alguna condición de salud que le incapacite para servir en un Jurado, su médico o profesional de la salud podrá completar la Certificación Médica que se encuentra al dorso del cuestionario. Dicha certificación solo puede ser completada por un(a) profesional de la salud, no por el (la) candidato(a) a jurado.

Si recibo el cuestionario por parte del Negociado de Jurado, ¿significa que he sido seleccionado como jurado?

No; usted será evaluado(a) y si es elegible se pondrá una clave al lado de su nombre en el registro computarizado. Cuando su nombre sea sorteado al azar para servir como jurado, se le notificará con diez días de anticipación a la fecha del juicio, salvo circunstancias extraordinarias.

Si recibo el cuestionario por parte del Negociado de Jurado, ¿tengo la obligación de proveer mi información?

Sí; una vez usted reciba el cuestionario, tiene que completarlo y devolverlo al Negociado de Jurado. La Ley 281-2003 establece que toda persona que reúna los requisitos está obligada a servir como jurado. Por medio del cuestionario, el Negociado de Jurado determina si una persona es elegible o no para servir como jurado.

¿Qué pasa si no devuelvo el cuestionario completado?

Toda persona que no devuelva el cuestionario completado, se le enviará un cuestionario por segunda ocasión o será citada ante el Tribunal que corresponda con el propósito de darle oportunidad para que justifique su omisión legal y ofrecerle la facilidad de cumplir con el mencionado precepto legal, antes de exponerles a un proceso penal.

Una vez comparezca, la persona explicará las razones que provocaron el incumplimiento del deber de proveer la información requerida y procederá a completar el cuestionario. Si la persona no comparece a la citación, o durante su comparecencia, se niega a proveer la información requerida, se procederá a denunciarla conforme a la Ley 281-2003.

¿Me puedo negar a servir como jurado?

No; la Ley 281-2003 establece que toda persona que reúna los requisitos está obligada a servir como jurado. La persona que se niegue a proveer información al Negociado de Jurado o al Tribunal, provea información falsa o deje de comparecer al Tribunal, así como aquella que se rehúse injustificadamente a servir como jurado, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de multa no menor de $500.

¿Qué debo hacer si recibo un cuestionario y no resido en Puerto Rico?

Si usted ya no reside en Puerto Rico, deberá completar el cuestionario y enviar evidencia que acredite su dirección fuera de Puerto Rico. La evidencia puede ser: copia de una identificación con foto y copia de facturas de servicios de agua, luz o teléfono o cualquier otra que demuestre que no vive en Puerto Rico.

Puede enviar el cuestionario completado, junto con sus evidencias, a través del correo electrónico cuestionariodejurado@poderjudicial.pr o a través de fax al (787) 758-1997.

Si presenté una certificación médica junto al cuestionario para excusarme de servir como jurado, ¿por qué me citan al Tribunal?

Los cuestionarios de jurado son una herramienta que utiliza el Negociado de Jurado para determinar si una persona es elegible o no para servir como jurado, conforme a la Ley. Si la persona recibió una citación es porque, al momento de evaluar el cuestionario y/o las evidencias sometidas, incluyendo la certificación médica provista, se determinó que la persona cualificaba. Se resalta que la edad avanzada o mayor, diabetes o hipertensión no ameritan, automáticamente, la exclusión, excusa o aplazamiento del servicio.

¿Qué ocurre si tengo un compromiso previo (viaje, cita médica, etc.) el día de la citación?

De tener un viaje o cita médica ya programada para el mismo día y hora, la persona deberá presentar evidencia de ello antes de la fecha ya citada. De ser necesaria su asistencia al próximo señalamiento o citación se le notificará. Para esto, se puede comunicar con el Tribunal al cual fue citado(a), a través de los teléfonos y/o correo electrónico informados en la citación.

¿Puedo solicitar una exención para servir como jurado?

Las siguientes personas pueden solicitar exención de servir como jurado:

  • abogados(as) admitidos(as) y en el ejercicio activo de la profesión legal, sus oficiales jurídicos, secretarios(as) o taquígrafos(as)
  • persona que al ser citada esté actuando como jurado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico
  • toda mujer lactante

En cualquiera de estos casos, tendrá que presentar evidencia.

¿Los(as) empleados(as) públicos(as) están exentos(as) de servir como jurado?

No; el Tribunal solo podrá dispensar a empleados(as) y funcionarios(as) públicos(as) que debido a la naturaleza de sus funciones deben mantenerse exentos(as) del servicio de jurado. Estas personas son aquellas que se encuentran prestando servicio activo como agentes del orden público, miembros de las fuerzas armadas, funcionarios(as) del Poder Judicial, funcionarios(as) electos(as) y los(as) fiscales(as), incluyendo a los(as) procuradores(as) de menores y de familia.

La solicitud tiene que presentarse ante el juez o la jueza que presida el juicio.

Si entiendo que debo ser excusado de servir como jurado, ¿cuándo lo solicito?

El día de la citación, debe presentar prueba ante el Tribunal que acredite que no es elegible. El Tribunal podrá diferir o aplazar del servicio de jurado únicamente por motivo de salud, por enfermedad o muerte de algún(a) miembro de su familia, grave daño o ruina de su propiedad o la propiedad bajo su custodia.

La solicitud para aplazar su participación como jurado tiene que presentarse ante el juez o la jueza que presida el juicio y deberá estar acompañada de evidencia médica u otros documentos que justifican el no participar de los procesos judiciales. El juez o la jueza la examinará en presencia del representante del pueblo de Puerto Rico, conocido como el Ministerio Público, y la representación legal de la persona acusada, conocida como la defensa. Considerado las circunstancias de cada solicitud, el juez o la jueza hará determinaciones objetivas sobre cada una de las excusas.

Una vez sea citado(a) para servir como jurado, ¿por cuánto tiempo debo comparecer ante el Tribunal?

Toda persona que sea citada como candidato(a) a jurado, está obligada a comparecer al Tribunal por el tiempo que dure la selección de los(as) 12 jurados y los(as) suplentes que atenderán el caso. El proceso de selección se conoce como la desinsaculación. Una vez la persona es seleccionada para servir como jurado, permanecerá en esa función mientras dure el juicio.

¿Qué derechos tengo si fui citado(a) a servir como jurado?

Toda persona citada a servir como jurado tendrá derecho a:

  • no ser obligada a servir como jurado por más de los términos establecidos en la Ley 281-2003
  • recibir un trato digno y decoroso de parte del personal del Poder Judicial con quien deba relacionarse
  • tener a su disposición un lugar adecuado donde estar mientras se encuentre en servicio activo en el tribunal
  • ser citada para servir como jurado con no menos de diez días de anticipación a la fecha para la cual es requerida su asistencia
  • recibir de su patrono el pago de su salario mientras se encuentre en servicio activo de jurado por el tiempo y conforme a las normas establecidas en la Ley 281-2003
  • recibir, cuando estuviera desempleada o hubiere agotado la licencia para el servicio de jurado, el pago de una dieta por cada día de servicio que se le requiera asistir al tribunal
  • recibir el pago o reembolso de los gastos de transportación necesariamente incurridos para asistir ante el Tribunal, y a recibir transportación suplida por el Poder Judicial cuando existiere alguna circunstancia que, a juicio del Tribunal, así lo justificare
  • recibir el pago o reembolso de los gastos de alimentación mientras se hallare en servicio activo como jurado
  • no ser despedida de su empleo ni ser penalizada por su patrono por el solo hecho de servir como jurado
  • estar cubierta por el seguro de compensación por accidentes del trabajo del Poder Judicial mientras se desempeñare como jurado

El pago de dietas y millaje está sujeto a lo establecido en el Reglamento para Fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales.

Compensación de jurados

Toda persona debidamente citada para servir como jurado ante el Tribunal tiene derecho a recibir compensación.

Si es empleado(a) público(a), tiene derecho a una licencia con paga y a ser compensado(a) por alimentación y millaje, conforme a la reglamentación de la agencia, como si se tratara de una gestión oficial.

Si es empleado(a) del sector privado, tiene derecho a una licencia con paga hasta un máximo de 15 días laborables y, si se excede de este término, puede cargar ese tiempo a su licencia de vacaciones regulares.

Los(as) candidatos(as) a jurado que estén desempleados(as) recibirán compensación por honorarios, dieta y millaje, conforme al Reglamento para Fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales.

¿Se puede afectar mi trabajo mientras me desempeño como candidato o miembro de un Jurado?

No; los(as) candidatos(as) a jurado que son empleados(as) públicos(as) o privados(as) tienen derecho a que sus patronos no interfieran con su servicio como jurado. A estos efectos, tiene derecho a una licencia por jurado. Para ello, tiene el deber de informarle a su patrono la fecha para la cual ha sido citado(a) por el Tribunal. Además, tienen la responsabilidad de entregarle a su patrono la certificación de comparecencia que le emite el Tribunal, en la que consta claramente el tiempo que compareció como jurado, con el detalle de los días y las horas.

¿Qué ocurre si mi patrono interfiere con mi servicio como jurado?

Si algún patrono toma alguna medida en contra de un(a) empleado(a) por servir como jurado, tales como, despedirlo(a) o reducirle el salario, o imponerle cualquier condición de trabajo onerosa, ese(a) empleado(a) tiene derecho a ser resarcido(a) o compensado(a) económicamente. Las acciones pueden ser presentadas por el(la) empleado(a) o por el(la) Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en nombre del empleado(a), mediante el procedimiento especial para reclamaciones laborales dispuesto en la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, según enmendada o mediante una acción civil ordinaria.

Enlaces relacionados

Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos

Cuestionario de candidatos(as) a jurado

Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos

Reglamento del Negociado para la Administración del Servicio por Jurado

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