
Archivos Notariales de Distrito
¿Qué son los archivos notariales de distrito?
El Artículo 67 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2107, establece que el territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se dividirá en trece distritos notariales. Con excepción de los Distritos Notariales de San Juan y Ponce, en los restantes distritos notariales habrá un archivo y el Juez Presidente o la Jueza Presidenta nombrará un Archivero o una Archivera Notarial de Distrito, quien resolverá todo lo concerniente a dichos archivos.
Los archivos notariales de distrito reciben y custodian la obra notarial de los notarios y las notarías que hayan fallecido, que se encuentren suspendidos o suspendidas o que hayan cesado voluntaria o involuntariamente del ejercicio notarial. La obra se depositará en el archivo correspondiente al distrito notarial en la cual ubicó la sede notarial del notario o de la notaria.
¿Qué servicios ofrecen los archiveros y las archiveras notariales?
¿En qué horario se ofrecen los servicios?
¿Dónde se puede comunicar para obtener más información?
Dirección física:
Tercer piso del Centro Judicial de San Juan
Avenida Muñoz Rivera
Esquina Coll y Toste
Parada 37
San Juan, PR
Dirección Postal:
PO Box 190860
San Juan, PR 00919-0860