
Prevención de desalojos
El Poder Judicial de Puerto Rico promueve la prestación de servicios integrados mediante la coordinación con entidades gubernamentales y no gubernamentales para vincular y unificar esfuerzos al servicio de la justicia. Ante un posible incremento en la presentación de casos de desahucio debido a las dificultades económicas provocadas por la pandemia del COVID-19 en Puerto Rico y al levantamiento de la moratoria que impedía los lanzamientos en ciertos casos de desahucios, el gobierno federal recomendó a los tribunales estatales poner en marcha programas de prevención de desalojos que retrasen o detengan los procedimientos de desahucio hasta que las personas inquilinas y propietarias hayan tenido la oportunidad de solicitar la ayuda federal para el pago del alquiler.
En colaboración con el Departamento de Vivienda de Puerto Rico, entidad gubernamental encargada de manejar los fondos para asistencia a renta, hemos desarrollado un proceso alterno en los casos de desahucios en aras de atender el posible aumento en los lanzamientos provocados por la pandemia, proteger a las personas más vulnerables en Puerto Rico y proveer una alternativa que evite los desalojos pero que, al mismo tiempo, procure el pago de las rentas adeudadas.
Programa de Prevención de Desalojos
El Programa de Prevención de Desalojos del Poder Judicial es un programa temporero que establece un procedimiento alterno al proceso judicial de desahucio. Su propósito es orientar y dar tiempo a las partes en los casos que cualifiquen de desahucio para que puedan solicitar los beneficios del Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico, que administra el Departamento de la Vivienda, a través del cual las personas propietarias e inquilinas podrían recibir hasta 15 meses de asistencia para el pago de rentas y servicios públicos.
¿Qué casos se pueden atender mediante el Programa de Prevención de Desalojos?
El Programa de Prevención de Desalojos aplicará a todo caso de desahucio que cumpla con los siguientes criterios:
- se trate de un arrendamiento de una residencia
- que la residencia arrendada sea la única residencia de la persona o el núcleo familiar
- que el incumplimiento de pago ocurrió durante la pandemia; específicamente, a partir del 13 de marzo de 2020
¿Qué debo hacer para que mi caso se atienda bajo el Programa de Prevención de Desalojos?
Si se trata de un caso nuevo que cualifique, al expedir el emplazamiento el personal de Secretaría incluirá detalles sobre el Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico y la fecha de la vista en la que el Tribunal le proveerá información sobre este programa.
Si se trata de un caso ya presentado que cualifique, el Tribunal enviará una citación a las partes, junto con información sobre el Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico. En la vista citada, el Tribunal le proveerá información sobre este programa.
No obstante, no es necesario esperar a que el Tribunal lo cite y lo oriente. Usted puede solicitar los beneficios, incluso antes de presentar o que se presente un caso en el Tribunal. Para ello, visite la página www.ayudaparaturenta.com.
¿Cómo será el proceso judicial en los casos bajo el Programa de Prevención de Desalojos?
- En casos de desahucio, ya presentados o nuevos, que la propiedad arrendada sea la única residencia de la persona o el núcleo familiar y que se alegue que ocurrió un incumplimiento de pago de la renta durante la pandemia, el Tribunal citará a las partes a una vista para orientarles sobre sobre la posibilidad que tienen de solicitar los beneficios del Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico.
- La vista se celebrará por videoconferencia y, excepcionalmente, de manera presencial.
- Durante la vista el Tribunal deberá:
- confirmar si alguna de las partes tiene pendiente una solicitud para la asistencia de renta y, de ser así, indagar si esta fue aprobada, denegada o se encuentra pendiente;
- orientar a las partes sobre el Programa de Prevención de Desalojos y sus beneficios;
- preguntar a las partes si están interesadas en participar en el Programa de Prevención de Desalojos; y
- referir a las partes con interés a las organizaciones sin fines de lucro que proveen asistencia legal gratuita para estos casos, cuando alguna de las partes no cuente con los recursos para sufragar los gastos de representación legal.
- Si alguna de las partes ha presentado una solicitud para la asistencia de renta que se encuentra pendiente, el Tribunal confirmará con la otra parte su interés de participar del Programa de Prevención de Desalojos.
- En el caso de que las partes no hayan presentado la solicitud para la asistencia de renta, pero interesen hacerlo, el Tribunal identificará la parte idónea (demandante o demandada) que presentará la solicitud electrónica a través de la plataforma provista por el Departamento de la Vivienda en www.ayudaparaturenta.com.
- En los centros judiciales hay equipo disponible para que los y las participantes del Programa de Prevención de Desalojos puedan completar la solicitud en línea para la asistencia de renta.
- La parte que corresponda someterá evidencia de haber presentado la solicitud para la asistencia de renta ante el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y que esta se encuentra ante la consideración de la referida agencia administrativa. Para esto tendrá 15 días desde la fecha en que se celebró la vista.
- Una vez el Tribunal reciba la evidencia de que se presentó la solicitud, ordenará que los procedimientos en el caso se detengan por 60 días. Si la parte demandada lo solicita, ordenará que el caso de desahucio en SUMAC se marque como confidencial, de modo que se prohíba el acceso al público. Además, explicará a las partes el proceso que deben realizar mientras el caso esté detenido y cómo pueden solicitar el reinicio o desestimación del proceso judicial.
- Si dentro de los 60 días que los procedimientos del caso se encuentran detenidos el Departamento de Vivienda aprueba la asistencia de renta, la parte demandante deberá desistir del caso.
¿Puedo indicarle al Tribunal que quiero participar del Programa de Prevención de Desalojos luego de la vista de orientación?
Sí. Las partes demandantes o demandadas podrán informar su interés en participar del programa durante el juicio en su fondo o luego de emitida la sentencia, siempre que no se haya dictado la orden de lanzamiento.
En esta situación, el Tribunal:
- detendrá los procedimientos o paralizará los efectos de la sentencia de desahucio, por un término de 60 días;
- si alguna de las partes lo solicita, podrá ordenar que el caso de desahucio en SUMAC sea marcado como confidencial, de modo que se prohíba el acceso al público, y
- emitirá una orden en la que establezca los procedimientos que aplican al restablecimiento de los efectos de la sentencia y la desestimación de la acción.
¿Qué ocurre si el caso no cumple con los requisitos del Programa de Prevención de Desalojos o las partes no consienten a participar?
En ambos casos se realizará el proceso judicial de desahucio como regularmente ocurre.
Enlaces relacionados
Bajo el Programa de Prevención de Desalojos se ofrece tiempo a las partes para que soliciten asistencia para el pago de las rentas. Este enlace le redirigirá al portal del Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico, administrado por el Departamento de la Vivienda, desde donde podrá completar la solicitud de ayuda.
Para ser eligible para la asistencia de rentas, sus ingresos deben ser menores al 80% de los ingresos medios de su municipio basado en su composición familiar. Puede verificar su elegibilidad aquí.