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Videoconferencias

El Poder Judicial promueve medios y procedimientos innovadores para agilizar el trámite de los asuntos judiciales y ofrecer mayor acceso a las poblaciones en condición de vulnerabilidad. En cumplimiento con el imperativo 4.2 del Plan Estratégico del Poder Judicial 2020-2025: Mapa hacia una Justicia de Vanguardia, crear mecanismos electrónicos simples para garantizar el acceso de todas las personas a los procesos judiciales, el sistema de videoconferencia está disponible en todas las regiones judiciales para asuntos y procedimientos adjudicativos y no adjudicativos. Las videoconferencias reducen los costos de litigación, minimizan las suspensiones de vistas y facilitan la comparecencia de partes, testigos y representantes legales.

Sistema de videoconferencia

La videoconferencia es una herramienta tecnológica que permite ofrecer una alternativa a la comparecencia física para profesionales del Derecho, la parte que se representa por derecho propio, o cualquier otra persona que participa en un proceso adjudicativo o no adjudicativo ante el Tribunal. Ello promueve la reducción del tiempo y el costo de viaje que implica para los y las participantes llegar hasta el tribunal, lo que permite mayor accesibilidad a nuestros servicios para aquellas partes con escasos recursos económicos. Asimismo, la inmediatez con que se puede celebrar una audiencia con alguna de las partes comparecientes a distancia garantiza la pronta resolución de asuntos legales urgentes.

¿Qué asuntos se atienden mediante el sistema de videoconferencia?

Entre los procedimientos que se pueden atender mediante videoconferencia se encuentran:

  • cualquier vista o conferencia en casos criminales, civiles y de relaciones de familia y menores, que no sean de naturaleza probatoria
  • vistas o conferencias en casos civiles, criminales y de relaciones de familia y menores para atender asuntos de naturaleza probatoria cuando medie el consentimiento de las partes y sujeto a la evaluación y aprobación del Tribunal
  • vistas o conferencias en asuntos de naturaleza municipal
  • vistas o conferencias en procesos relacionados a la fijación y modificación de alimentos
  • orientación y entrevista inicial del proceso de mediación
  • entrevistas y orientaciones celebradas por parte de las unidades sociales
  • evaluaciones psiquiátricas sobre procesabilidad y medidas de seguridad de personas bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación
  • orientaciones ofrecidas en los Centros Pro Se
  • servicio de interpretación remota por vídeo (VRI, por sus siglas en inglés)
  • cualquier otro procedimiento en que todas las partes consientan a la utilización del sistema de videoconferencia y sea autorizado por el Tribunal
¿Cuándo se celebra una vista por videoconferencia?

Se permite el uso de videoconferencia en las salas civiles, criminales y de relaciones de familia y menores, ya sea a solicitud de parte o por orden a esos efectos emitida por el juez o la jueza.

¿Cómo se celebra una vista mediante videoconferencia?

Autorizada la videoconferencia tras la solicitud de un(a) participante u ordenada por el Tribunal motu proprio, las vistas o conferencias se pueden llevar a cabo:

  • mediante la intervención remota de todos(as) los(as) participantes por medio de videoconferencia
  • mediante la intervención remota de uno(a) o varios(as) participantes y la comparecencia presencial de uno(a) o varios(as) abogados(as) en el salón de sesiones
¿Cómo me conecto a una videoconferencia?

El Poder Judicial utiliza la plataforma Zoom para la celebración de videoconferencias.

Por correo electrónico, recibirá una convocatoria que incluirá la fecha, hora y el modo de conexión. Se recomienda que lea detenidamente la convocatoria y la orden del Tribunal.

Si la alternativa o herramienta provista para conectarse no es viable, se debe notificar al Tribunal mediante moción dentro del término que establezca la orden del Tribunal. De ser viable, confirme su participación a la videoconferencia.

Antes de la videoconferencia, se recomienda que utilice el enlace de la invitación para hacer una prueba por su cuenta. Puede comprobar que el audio y video funcionan. De ser necesario, siga las instrucciones que surjan en la pantalla para instalar la programación necesaria para el audio y video.

Además, se sugiere que identifique un lugar silencioso, privado y libre de distracciones, con buena iluminación, para conectarse a la videoconferencia.

¿Qué pasa si me citan a una videoconferencia y no tengo cómo conectarme?

Existen salones disponibles en los 13 centros judiciales para el uso de los abogados y las abogadas, así como la comunidad en general, que no tengan los mecanismos tecnológicos necesarios para participar de las vistas virtuales señaladas.

Material de referencia

Para más información

Para asistencia técnica en el uso del sistema de videoconferencia, las personas pueden comunicarse a la Línea de Apoyo Técnico llamando al (787) 641-6225.

Para información general sobre las operaciones del Poder Judicial, así como orientaciones a litigantes por derecho propio, las personas pueden comunicarse a la Línea de Información del Poder Judicial llamando al (787) 641-6263 o a través de correo electrónico a buzon@poderjudicial.pr.