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Solicitud electrónica de órdenes de protección y otros asuntos urgentes a nivel municipal

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El Poder Judicial estableció un procedimiento para que las personas puedan presentar solicitudes de órdenes de protección, de ingreso involuntario por salud mental y otros asuntos urgentes a nivel municipal, sin necesidad de acudir físicamente al tribunal o a un cuartel de la Policía.

Si escoge utilizar esta alternativa, debe completar los formularios necesarios y enviarlos por correo electrónico a presentaciones@poderjudicial.pr. Luego, personal del Tribunal se comunicará para atender el asunto mediante videoconferencia.

Si se encuentra en una situación de emergencia o peligro inminente, debe llamar al 9-1-1 o a la Policía.

La Sala Municipal Virtual opera todos los días, de 1:00 pm a 10:00 pm

Proceso para la solicitud electrónica

Para llevar a cabo este proceso, debe estar en un lugar donde se sienta seguro o segura. Debe ser un área privada y libre de distracciones a la que no tenga acceso la parte contra quien está solicitando la orden. Tenga en cuenta que completar el proceso puede tomar más de una hora.

Procedimiento
  1. Escoja de la lista de formularios que se encuentra en la próxima sección, los formularios que necesite y que apliquen a su situación particular. Al presionar el enlace del formulario, el navegador de su dispositivo abrirá una ventana con el documento.
  2. Para descargarlo, presione el ícono en forma de flecha que aparecerá al lado superior derecho de la pantalla.
  3. Abra el archivo que descargó, complételo y grábelo. No necesita firmarlo.
  4. Envíe el o los formularios al correo electrónico: presentaciones@poderjudicial.pr. En el asunto del mensaje indique el municipio en el que reside. En el texto del mensaje debe indicar su nombre completo, el tipo de orden que solicita y un número de teléfono a donde se le pueda contactar. Además, debe indicarnos si necesita la asistencia de un o una intérprete de idiomas o lenguaje de señas.
  5. El personal del Tribunal revisará los documentos y le enviará un correo electrónico indicándole que la petición fue recibida y los próximos pasos a seguir.
  6. Para evitar que otras personas tengan acceso a los formularios y mensajes relacionados con el trámite de la petición, bórrelos de los dispositivos electrónicos que utilice.
Requisitos

Para utilizar esta alternativa debe tener acceso a:

  • Lugar seguro, libre de distracciones, con buena iluminación
  • Internet de alta velocidad
  • Computadora, tableta o teléfono inteligente, con audio y video
  • Acceso a la aplicación para videoconferencias Zoom: https://zoom.us/
  • Correo electrónico para enviar los formularios y recibir mensajes del personal del Tribunal
  • Para completar los formularios y grabarlos, debe tener o descargar el programa Adobe: https://get.adobe.com/reader/

Formularios que debe completar

A continuación, los formularios que debe completar de acuerdo con el tipo de orden que necesita solicitar.

Orden de protección: violencia doméstica
  • Para solicitar una orden de protección por violencia doméstica, debe completar el formulario interactivo:
  • En la alternativa, puede completar el siguiente formulario:
    • Petición de Orden de Protección (OAT 996) (español e inglés)
  • Si usted es un o una patrono, debe completar este formulario:
    • Petición de Orden de Protección a Favor del Patrono (OAT 1000)
Orden de protección: agresión sexual
  • Para solicitar una orden de protección por agresión sexual, debe completar los siguientes dos formularios:
    • Petición de Orden de Protección para Víctimas de Violencia Sexual (OAT 1773)
    • Formulario de datos personales (OAT 1774)

 

Orden de protección: actos lascivos
  • Para solicitar una orden de protección por actos lascivos, debe completar los siguientes dos formularios:
    • Petición de Orden de Protección para Víctimas de Violencia Sexual (OAT 1773)
    • Formulario de datos personales (OAT 1774)
Orden de protección: acoso sexual
  • Para solicitar una orden de protección por acoso sexual, debe completar los siguientes dos formularios:
    • Petición de Orden de Protección para Víctimas de Violencia Sexual (OAT 1773)
    • Formulario de datos personales (OAT 1774)
Orden de protección: incesto
  • Para solicitar una orden de protección por incesto, debe completar los siguientes dos formularios:
    • Petición de Orden de Protección para Víctimas de Violencia Sexual (OAT 1773)
    • Formulario de datos personales (OAT 1774)
Orden de protección: acecho
  • Para solicitar una orden de protección por acecho, debe completar los siguientes dos formularios:
    • Petición de Orden de Protección al amparo de la Ley contra el Acecho en Puerto Rico (OAT 1230)
    • Formulario de datos personales (OAT 1245)
  • Si usted es un patrono, debe completar este formulario:
    • Petición de Orden de Protección Patronal al amparo de Ley contra Acecho en Puerto Rico (OAT 1816)
Orden de protección: menor de edad
  • Para solicitar una orden de protección a favor de una persona menor de edad, debe completar los siguientes dos formularios:
    • Petición de Orden de Protección por Maltrato a Menores (OAT 1326)
    • Formulario de datos personales (OAT 1505)
Orden de protección: persona adulta mayor
  • En la alternativa, puede completar los siguientes dos formularios:
    • Petición de Orden de Protección para el Adulto Mayor(OAT 1082)
    • Formulario de datos personales (OAT 1753)
Órdenes bajo la Ley de Salud Mental

Para solicitar algún remedio bajo esta ley, puede utilizar el formulario Petición al Amparo de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico Salud Mental (OAT 1964). Este formulario también está disponible en inglés, Petition under the Puerto Rico Mental Health Code (Law No. 408-2000) (OAT 1964). En este formulario único mecanizado, podrá solicitar los remedios reconocidos al amparo de la Ley de Salud Mental, los cuales están debidamente identificados y explicados en el formulario:

  • Detención temporera: orden judicial que permita detener a una persona por un periodo no mayor de 24 horas para ser evaluada por profesionales de la salud quienes determinan la necesidad de que sea sometida a tratamiento y recomiendan el nivel de cuidado adecuado.
  • Ingreso involuntario: si luego de la evaluación se recomienda la hospitalización involuntaria de la persona, se solicita esta al tribunal por un máximo de 15 días. Para solicitar este remedio, se debe contar con una certificación del (de la) proveedor(a) de servicios de salud mental en la que se indica que la persona fue evaluada y se recomienda que sea ingresada a una institución hospitalaria.
    • Además, se debe completar el Formulario Confidencial de Datos Personales – Salud Mental (OAT 1736).
  • Tratamiento compulsorio: si la persona no ha sido evaluada, se solicita este remedio para que se determine si necesita el tratamiento luego de una evaluación. Este remedio también está disponible si la persona ya fue evaluada y se determinó que no necesita hospitalización, pero sí tratamiento obligatorio. Para solicitar este remedio, se debe contar con una certificación del (de la) proveedor(a) de servicios de salud mental en la que se recomiende que la persona continúe recibiendo tratamiento médico.
    • Además, se debe completar el Formulario Confidencial de Datos Personales – Salud Mental (OAT 1736).
  • Cambio de estatus: si la persona comenzó a recibir servicios de salud mental voluntariamente pero ya no desea continuar, se necesita una orden para seguir el tratamiento de forma involuntaria. Para solicitar esta orden, se debe contar con una certificación del (de la) proveedor(a) de servicios de salud mental en la que se recomiende que la persona continúe recibiendo tratamiento médico.
    • Además, se debe completar el Formulario Confidencial de Datos Personales – Salud Mental (OAT 1736).
  • Terapia electroconvulsiva: si luego de una evaluación médica, se determina que una persona necesita este tipo de terapia, la institución que ofrece los servicios de salud mental solicita autorización al tribunal para brindarle la terapia electroconvulsiva.

Videoconferencia

Información sobre la videoconferencia

Una vez el personal del Tribunal revise los formularios sometidos, calendarizará una videoconferencia. Por lo general, la videoconferencia será el mismo día en que se somete la solicitud, si se presenta entre las 1:00 pm a 10:00 pm. De lo contrario, se atiende al día siguiente.

Por correo electrónico, recibirá una convocatoria a una videoconferencia, que incluirá la fecha, hora y el modo de conexión. Se recomienda que lea detenidamente la convocatoria y la orden del Tribunal. Si la alternativa o herramienta provista para conectarse no es viable, se debe notificar al Tribunal mediante moción dentro del término que establezca la orden del Tribunal. De ser viable, confirme su participación a la videoconferencia.

Antes de la videoconferencia, se recomienda que utilice el enlace de la invitación para hacer una prueba por su cuenta. Puede comprobar que el audio y video funcionan. De ser necesario, siga las instrucciones que surjan en la pantalla para instalar la programación necesaria para el audio y video.

Además, se sugiere que identifique un lugar silencioso, privado y libre de distracciones, con buena iluminación, para conectarse a la videoconferencia. Es importante que la parte contra quien está solicitando la orden no tenga acceso a dicho lugar. Tenga en cuenta que completar el proceso puede tomar más de una hora.

El día de la videoconferencia
  • Procure que las bocinas y la cámara de su dispositivo electrónico estén encendidas.
  • Abra el correo electrónico enviado por el Poder Judicial con la convocatoria de la videoconferencia.
  • Para acceder la videoconferencia, presione el enlace debajo de Join Zoom Meeting. Cuando aparezca una ventana o cuadro de diálogo del sistema, presione en Abrir Zoom Meetings.
  • Otra manera de acceder es con el Meeting ID de la reunión. Para entrar usando dicho número, la persona puede ir a la página de internet de Zoom y marcar donde dice Join meeting. Luego, cambia la pantalla y aparece una barra donde se puede poner el Meeting ID.
  • Para encender el sonido, presione el botón Entrar al audio por computadora y luego, presione sobre el botón del micrófono deshabilitado. El botón cambiará a habilitador y podrán escucharle
  • Para comenzar el video, presione el botón de video deshabilitado, sobre Start Video. El botón cambiará a habilitado, sobre Stop Video, y podrán verle.
  • Si accedió antes de la hora calendarizada, entrará a una sala de espera virtual en lo que el personal del Tribunal se conecta a la videoconferencia.
  • Recuerde tener una identificación en mano para el comienzo del proceso.
  • El audio de la videoconferencia será grabado por el Tribunal para el récord oficial del caso. En ninguna circunstancia, los o las participantes pueden grabar el audio o las imágenes de la videoconferencia.

Enlaces relacionados

Asesoría
legal

El Poder Judicial no ofrece asesoramiento legal. Sin embargo, hay organizaciones que ofrecen acompañamiento y asesoría legal gratuita de forma remota.

Videos
instructivos

Estos tutoriales muestran cómo solicitar órdenes de protección y órdenes al amparo de la Ley de Salud Mental a distancia.

Para asistencia

Si tiene dudas sobre el formulario o cómo someterlo, puede comunicarse a la Línea de Información del Poder Judicial llamando al (787) 641-6263, de lunes a viernes en el horario de 8:30 am a 5:00 pm. También puede escribir al buzon@poderjudicial.pr.

Si necesita asistencia técnica en el uso del sistema de videoconferencia, puede comunicarse a la Línea de Apoyo Técnico llamando al (787) 641-6225, de lunes a viernes en el horario de 7:30 am a 5:30 pm.