Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos
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El Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos (Negociado) es la oficina administrativa que implementa la política pública del Poder Judicial relacionada a los métodos alternos. Esta oficina certifica profesionales privados(as) para que puedan, de modo ocasional, prestar servicios al Poder Judicial como interventores(as) neutrales privados(as). También certifica a proveedores(as) de servicios de adiestramiento en métodos alternos para el Poder Judicial. Además, el Negociado supervisa técnica y administrativamente los Centros de Mediación de Conflictos que ofrecen servicios al tribunal y a la comunidad.
Métodos alternos para la solución de conflictos
El Tribunal podrá referir un caso, por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, a un método alterno para la solución de conflictos. El Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos reconoce la mediación, la evaluación neutral de casos y el arbitraje como métodos alternos.
¿Qué es la mediación?
Proceso en el cual un(a) interventor(a) neutral, conocido(a) como mediador(a), facilita la negociación entre las partes en conflicto y ayuda a lograr un acuerdo aceptable para ambas partes. Los Centros de Mediación de Conflictos ofrecen la mediación como un servicio alterno y gratuito en los tribunales.
¿Qué ventajas ofrece la mediación?
La mediación es una forma constructiva de resolver muchas de las controversias que son parte de nuestra vida diaria. Tiene como propósito promover la participación de las personas en la solución de sus conflictos y que las partes involucradas asuman responsabilidad en el cumplimiento de los acuerdos.
Entre las ventajas de la mediación se encuentran:
- el Poder Judicial ofrece el servicio sin costo alguno
- las sesiones son privadas y la información es confidencial
- es un proceso rápido e informal
- se fomenta el respeto, la cooperación y comunicación
- se alienta la participación y que las personas tomen decisiones
¿Qué es la evaluación neutral de casos?
Proceso en el cual un(a) interventor(a) neutral, conocido(a) como evaluador(a), recibe un resumen de cada una de las partes en conflicto, sobre teorías legales y la evidencia. Una vez presentados los resúmenes, el (la) evaluador(a) examina la información y expresa su opinión a las partes sobre el asunto.
¿Qué es el arbitraje?
Proceso adjudicativo informal en el cual un(a) interventor(a) neutral, conocido(a) como árbitro(a), recibe la prueba de las partes en conflicto, la evalúa y toma o emite una decisión conocida como laudo.
¿Quiénes pueden proveer métodos alternos para la solución de conflictos?
El Tribunal podrá referir un caso a un método alterno para la solución de conflictos provisto por:
- el Poder Judicial de Puerto Rico
- una agencia de gobierno, estatal o federal, que brinde estos servicios
- una entidad privada que brinde tales servicios
- un interventor neutral privado certificado o una interventora neutral privada certificada por el Negociado
- un interventor neutral privado no certificado o una interventora neutral privada no certificada seleccionado o seleccionada por mutuo acuerdo entre las partes
Interventores(as) neutrales
El Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos certifica a los(as) interventores(as) neutrales privados(as) que interesen prestar servicios ocasionales al Poder Judicial. A continuación encontrará información sobre los tipos de certificaciones concedidas por el Negociado y el procedimiento para solicitar.
¿Qué es un interventor o una interventora neutral?
Persona imparcial que interviene en el proceso alterno para la solución de conflictos con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus controversias. Sus funciones varían, dependiendo del método alterno en el cual intervenga: arbitraje, mediación o evaluación neutral.
En el Capítulo 4 del Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos podrá acceder información sobre el proceso de designación de los(as) interventores(as) neutrales, sus deberes generales, adiestramiento y la compensación establecida por sus servicios. De igual manera, este capítulo brinda información sobre el proceso de recusación o inhibición de los(as) interventores(as) neutrales, de inmunidad contra reclamaciones civiles y el proceso de comunicación entre estos(as) y el Tribunal.
¿En qué consiste la certificación?
La certificación es el resultado de haber cumplido con las reglas contenidas en el Reglamento de Certificación y Educación Continua Relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
La certificación es el medio que permite levantar una lista de personas calificadas para ofrecer servicios en uno o varios métodos, conforme a las reglas adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
¿Es la certificación como mediador(a), árbitro(a) o evaluador(a) neutral requerida en Puerto Rico?
La certificación no es requerida en Puerto Rico. Una persona puede ofrecer sus servicios en Puerto Rico como árbitro(a), evaluador(a) neutral o mediador(a) sin estar certificado(a). Tampoco existe una licencia que obligue a esto. Sin embargo, en Puerto Rico, como en algunos estados de los Estados Unidos, el que una persona esté certificada es condición obligada para que su nombre aparezca en alguna lista o registro de árbitros(as) o mediadores(as) o evaluadores(as) neutrales.
¿Qué tipos de certificaciones concede el Poder Judicial?
Al presente, el Poder Judicial concede cuatro tipos de certificaciones: Árbitro(a), Mediador(a), Evaluador(a) Neutral y Proveedor(a) de Servicios. Las primeras tres certificaciones tienen un conjunto de requisitos generales comunes entre sí, así como requisitos específicos al método particular. Puede examinar estos requisitos en el Reglamento de Certificación y Educación Continua relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
¿Puedo solicitar más de una certificación?
Sí. Usted puede solicitar más de una certificación de forma simultánea si cumple con los requisitos generales y particulares de cada una.
¿El Negociado certifica a instituciones de servicios o centros de práctica a los cuales el Tribunal puede referir casos?
No. Al presente, la certificación a organizaciones públicas o privadas se emite para que estas puedan proveer servicios de adiestramiento para obtener un certificado o para educación continua. No existe la certificación a organizaciones para que sirvan como árbitros(as), mediadoras(as) o evaluadoras(as) neutrales o como centros de práctica o de servicios.
¿Existe reciprocidad con certificaciones similares de los Estados Unidos o de otros países?
Debido a que no existen estándares uniformes en los Estados Unidos, Canadá y otros países con certificaciones o con licencias en las áreas de mediación, arbitraje o evaluación neutral que permitan equiparar adiestramiento y experiencia, no es posible asignar equivalencias de forma estándar. Sin embargo, el Reglamento de Certificación y Educación Continua relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos provee un mecanismo de dispensa para considerar situaciones individuales cuando la experiencia y las calificaciones de un(a) candidato(a) a una certificación sean sobresalientes. La evaluación de una dispensa es única a cada persona.
Proveedores(as) de servicios de adiestramiento
Los(as) proveedores(as) de servicios de adiestramiento y educación continua son personas o instituciones que cumplen con los requisitos mínimos para la aprobación de programas educativos por parte del Negociado. El Negociado podrá aprobar propuestas sobre programas de adiestramiento o cursos de educación continua en métodos alternos que satisfagan criterios educativos acorde con el propósito de la certificación de interventores(as) neutrales. En virtud de la certificación estas personas asumirán unos deberes y responsabilidades con el Negociado.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la certificación como proveedor(a) de servicios?
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