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Tribunal de Primera Instancia

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Es un tribunal de jurisdicción original general con autoridad para actuar en todo tipo de procedimiento judicial, civil o criminal, bajo la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Composición

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) está compuesto por jueces y juezas superiores y jueces y juezas municipales.  Los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia son nombrados por el Gobernador o Gobernadora con el consejo y consentimiento del Senado.  Los jueces y juezas superiores son nombrados por un término de dieciséis (16) años y los jueces y juezas municipales por un término de doce (12).

Funcionamiento

El Tribunal de Primera Instancia se compone del tribunal superior y municipal.  Para fines judiciales y administrativos, el TPI se divide en trece (13) regiones judiciales: San Juan, Bayamón, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama, Humacao, Caguas, Aibonito, Utuado, Carolina y Fajardo.   Cada región judicial está compuesta por uno o varios municipios y el Tribunal de Primera Instancia podrá sesionar en cada municipio donde se haya establecido una sede.

De acuerdo a la cantidad de casos que se atiendan en un municipio, y en atención a otras consideraciones, hay municipios que cuentan con un Tribunal Superior y un Tribunal Municipal y hay otros que solo cuentan con un Tribunal Municipal.  No hay tribunales en todos los municipios, pero los casos y controversias se atienden en un municipio contiguo de la región judicial, para una maximización de los recursos disponibles.

Para un detalle de los municipios y Tribunales de Primera Instancia que componen una región, oprima la región correspondiente en el mapa.

Competencia

El Tribunal de Primera Instancia atiende en materia civil todos los asuntos de: derecho de familia, derecho laboral, sucesiones, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho corporativo, derecho hipotecario, derecho de obligaciones y contratos, daños y perjuicios, acciones relacionadas con toda clase de contribuciones, casos de expropiaciones, recursos legales especiales y extraordinarios, procedimientos para poner en vigor las determinaciones de las agencias administrativas, o para impugnar o poner en vigor los laudos arbitrales en cualquier materia y, cualquier otro asunto civil.

En lo criminal, este Tribunal atiende todos los casos por delito grave y menos grave, así como toda infracción a las ordenanzas municipales.

Regiones Judiciales

Sala Municipal del TPI

La Sala Municipal tiene la facultad para considerar, atender y resolver los siguientes asuntos:

  • En lo civil:
    • En procedimientos sobre estados provisionales de derecho dispuestos en la Ley 140-1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”.
    • En toda petición de ingreso involuntario presentada al amparo de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”.
    • En toda petición de orden protectora presentada conforme a Ley Núm. 57-2023, conocida como la “Ley para la prevención del maltrato, preservación de la unidad familiar y para la seguridad, bienestar y protección de menores”
    • En toda petición de orden de protección presentada conforme a la Ley Núm. 54-1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.
    • En toda petición de orden de protección presentada conforme a la Ley Núm. 284-1999, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”.
    • En los recursos de revisión por la expedición de un boleto administrativo bajo las disposiciones de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.
    • En las reposesiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 208-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Transacciones Comerciales”.
    • En todo asunto civil en que la cuantía en controversia, reclamación legal o valor de la propiedad en disputa no exceda de cinco mil (5,000) dólares, sin incluir intereses, costas y honorarios de abogado, incluyendo reposesiones, ejecuciones de hipoteca mobiliaria o de cualquier otro gravamen sobre propiedad mueble cuya cuantía no exceda de cinco mil (5,000) dólares.
    • Reclamaciones de cobro de una suma que no exceda los quince mil (15,000) dólares, excluyendo los intereses, bajo el procedimiento bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil.
  • En lo criminal:
    • En la determinación de causa probable y expedición de órdenes para el arresto o citación y registro y allanamiento.
    •  En la determinación de causa probable y expedición de órdenes de aprehensión o detención de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 88-1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores.
    • En la determinación sobre fijación y prestación de fianza en casos por delitos graves y menos graves, en etapas procesales anteriores al juicio.
    • En la expedición de órdenes de encarcelación de una persona en las siguientes circunstancias:
    • Detención preventiva.
    • Confiscación al dejar sin efecto una fianza fijada.
    • En la expedición de órdenes de excarcelación en casos de prestación de la fianza fijada.
    • En los asuntos bajo la Regla 22 de las Reglas de Procedimiento Criminal, relativa a procedimientos ante el magistrado.
    • En los procedimientos para recibir alegaciones de culpabilidad e imponer sentencia en infracciones a ordenanzas municipales.

Sala Superior del TPI

Por su parte, la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia, puede atender los casos de competencia municipal y además, los casos de materia civil: derecho de familia, derecho laboral, sucesiones, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho corporativo, derecho hipotecario, derecho de obligaciones y contratos, daños y perjuicios, acciones relacionadas con toda clase de contribuciones, casos de expropiaciones, recursos legales especiales y extraordinarios, procedimientos para poner en vigor las determinaciones de las agencias administrativas, o para impugnar o poner en vigor los laudos arbitrales en cualquier materia y, cualquier otro asunto civil.

En lo criminal, el Tribunal Superior atiende todos los casos por delito grave y menos grave,