Violencia vicaria
Cuando la violencia de género se da en el contexto de una relación de pareja o expareja, constituye violencia doméstica. La violencia doméstica tiene múltiples modalidades que se caracterizan por las dinámicas de poder y control, entre ellas, la violencia vicaria. Aunque Puerto Rico no cuenta con una ley que defina expresamente la violencia vicaria, dependiendo las circunstancias del caso, las conductas o distintas manifestaciones de esta, pueden atenderse mediante varias leyes.
La violencia vicaria se manifiesta cuando una persona utiliza a otras personas, animales o bienes que tienen significado especial para su pareja, expareja o persona con quien convive o ha convivido, o con quien tiene hijos(as), con el propósito de maltratar, causarle daño psicológico o emocional, y mantener el control sobre esta.
Información general sobre la violencia vicaria
¿Qué es la violencia vicaria?
La violencia vicaria es el acto consciente de utilizar a los hijos, las hijas o vínculos afectivos cercanos como instrumentos para causarle daño a otra persona que se conoce como la víctima principal. Esta forma de violencia busca controlar a otra persona, mediante el uso de quienes o aquello que sea de suma importancia, para causar grave daño emocional y psicológico.
Originalmente, el término de violencia vicaria se utiliza para describir situaciones en las que una persona agresora utiliza a sus hijos e hijas para hacerle daño a la otra persona progenitora. Actualmente, este término considera además los casos en que el daño, la amenaza o acción directa se dirige a familiares (padres, madres, hermanos, hermanas, etc.), personas allegadas o cercanas, nuevas parejas, animales u objetos con valor sentimental para afectar a la otra persona, con quien sostuvo una relación, haya convivido o tuvo hijos e hijas.
Los objetivos principales de este tipo de violencia son:
- ocasionar el mayor sufrimiento psicológico y emocional posible a la pareja o expareja, con quien haya convivido y/o procreado hijos e hijas
- intimidar para lograr el sometimiento de la otra parte a los deseos de la persona agresora
- perpetuar la dominación y el control sobre la otra parte o víctima principal
¿Qué significa vicario?
La palabra vicario o vicaria significa aquello que sustituye a otra persona. En el contexto del término «violencia vicaria» hace referencia a que la persona agresora, en vez de dirigir directamente la violencia contra su objetivo (víctima principal), busca dañarla de manera indirecta. En este tipo de violencia, hay una víctima directa que es aquello o quien recibe el acto, la violencia o el daño (hijo, hija, familiares, mascotas, objetos apreciados) y una víctima principal que es a quien realmente se le quiere ocasionar el daño psicológico o emocional. En pocas palabras, se sustituye la violencia directa por violencia indirecta.
¿La violencia vicaria se considera violencia de género?
Sí. La violencia vicaria se considera una forma de violencia de género cuando se ejerce en el contexto de una relación de pareja o expareja, convivencia o de tener hijos(as), para mantener el poder o el control sobre la otra parte se considera una modalidad de violencia doméstica. Al igual que la violencia de género, la violencia vicaria se manifiesta de diversas formas en distintos tipos de relaciones de pareja y cualquier persona puede ser víctima. Esta puede ocurrir independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación.
¿Cuándo puede ocurrir la violencia vicaria?
La violencia vicaria pudiera darse en contexto de pareja, expareja o con quien se haya convivido o procreado hijos(as). Si hay o hubo una relación, la violencia vicaria puede ocurrir durante la relación de pareja, en el proceso de separación o después de la ruptura. La violencia vicaria puede aumentar cuando la persona agresora no tiene acceso, dominio o control sobre la otra parte. Usualmente, ocurre en el proceso de separación o rompimiento de la relación.
¿Cuáles son algunos ejemplos de violencia vicaria?
La violencia viaria se puede ver como:
- amenazar, hacer daño, maltratar, descuidar o agredir a los hijos, las hijas, a otros seres queridos y personas allegadas, mascotas u animales apreciados
- lesionar físicamente o causar la muerte, en casos más graves
- engañar o manipular emocional y psicológicamente a los hijos y las hijas para afectar la relación con la otra parte
- amenazar con quitar la custodia y utilizar la custodia como mecanismo de intimidación, control o castigo
- trasladar a menores lejos de la otra parte, sin justa causa
- aguantar o amenazar de no proveer recursos económicos, tal como una pensión alimentaria, para causar daño económico
- retener, reducir o incumplir deliberadamente y sin justificación el pago de la pensión alimentaria de menores, la pensión excónyuge, los pagos de hipoteca, entre otros
- dañar o destruir a objetos o bienes apreciados por la víctima
- utilizar procesos judiciales de forma abusiva para ejercer control o intimidación
Algunos ejemplos donde se utilizan distintos medios o recursos para ejercer poder y control y causar sufrimiento a la víctima principal:
- Progenitor(a) continuamente insulta, desvaloriza y menosprecia a su expareja frente a sus hijas. Les obstaculiza comunicarse con la madre mientras están en su compañía e insiste a sus hijas que su madre no las quiere porque tiene pareja nueva y que la deben odiar.
- Persona le dice a su expareja que no le va a devolver a sus hijos e hijas y que irá ante un Tribunal para que le quiten la custodia.
- Expareja amenaza con llevarse a los hijos y al perro fuera de Puerto Rico, sin autorización para ello y con el fin de causarle daño.
- Persona destruye todas las fotografías, los regalos y recuerdos familiares de su pareja.
- Presentar ante la Policía denuncias falsas de negligencia y abandono de menores porque la otra parte quiso separarse.
- Persona agresora llama insistentemente al trabajo de su pareja para que quede mal con sus colegas profesionales.
- Expareja deja de pagar hipoteca o termina contrato de arrendamiento de la casa donde vive su expareja con sus hijos e hijas, sin justa causa.
Remedios disponibles para atender situaciones de violencia vicaria
¿Cómo pueden atenderse legalmente las manifestaciones o conductas de violencia vicaria en Puerto Rico?
En Puerto Rico, no existe una ley en la cual se utiliza el término de “violencia vicaria” de forma expresa. Ahora bien, sus distintas manifestaciones, es decir las formas en que la persona agresora utiliza para causar el daño psicológico o emocional, pueden atenderse a través de varios marcos normativos. Es importante señalar que una misma situación puede estar cubierta por más de una ley, dependiendo de las circunstancias. Además, una misma ley puede dar paso a remedios civiles, como una orden de protección, o remedios penales, como presentar una denuncia por conductas que se consideran delito.
Algunas leyes que podrían atender las conductas o manifestaciones de violencia vicaria son:
Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 -1989– La ley dispone que se considera violencia doméstica cuando la persona agresora no solo emplea fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra su pareja o expareja, sino que también incluye si las conductas son contra sus bienes, otra persona, un animal de compañía o mascota, de los(as) hijos(as) o de la persona victimaria con la intención de causar grave daño emocional. Permite solicitar órdenes de protección o presentar remedios penales.
Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, Ley Núm. 57-2023 – Cuando la persona agresora utiliza los y las menores para causar daño a la víctima principal, las conductas específicas que constituyan maltrato o negligencia pueden atenderse a través de esta ley. Permite solicitar órdenes de protección a favor de estos y estas menores.
Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012 – Algunas manifestaciones de la violencia vicaria podrían configurar delitos. En estos casos, se podrían aplicar las disposiciones del Código Penal. Por ejemplo, agresiones, daños a la propiedad, amenazas, secuestro, privación ilegal de la custodia, etc.
Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, Ley Núm. 121-2019 – Esta ley permite atender las conductas que se cometan directamente contra una persona de 60 años o más. Asimismo, se pueden solicitar órdenes de protección.
Ley contra el acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284-1989 – En aquellos casos en que la conducta o manifestación de violencia vicaria sea contra un o una familiar o persona apreciada de la víctima principal, a través de un patrón de amenazas, hostigamiento o persecución, esta ley puede ser de aplicación. Permite que se solicite una orden de protección.
Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, Ley Núm. 154-2008 – Cuando la víctima directa es una mascota o animal, las conductas de maltrato, abandono o negligencia contra este pueden procesarse por esta ley.
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, Ley Núm. 238-2004– Esta ley protege a las personas con impedimentos o diversidad funcional y reconoce su derecho a vivir con dignidad, respeto y libre de todo tipo de maltrato. Esta ley establece que una modalidad de maltrato incluye poner en riesgo los bienes, pertenencias o posesiones de valor de una persona con diversidad funcional, lo que abarca también la protección de sus mascotas. Permite solicitar una orden de protección.
¿Cuáles remedios legales pueden solicitarse ante conductas relacionadas con la violencia vicaria?
Según la circunstancia particular y la conducta específica, podrían solicitarse remedios civiles o penales. Los remedios legales más comunes para atender conductas relacionadas con la violencia vicaria son:
- orden de protección bajo alguna de las leyes aplicables (violencia doméstica, violencia sexual, acecho, maltrato o negligencia hacia personas adultas mayores, personas con diversidad funcional o personas menores de edad)
- acción criminal que se inicia mediante denuncia a la Policía (cuando las conductas constituyan delitos)
- solicitud de remedios relacionados con la patria potestad, custodia o relaciones filiales y otros tales como pensiones alimentarias
ORDEN DE PROTECCIÓN
¿QUÉ ES?
Medidas y condiciones que establece el Tribunal, que prohíben a una persona algunas conductas para proteger a quien la solicita. Es un proceso civil que no afecta el historial criminal de la otra persona ni requiere presentar cargos criminales.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
La persona afectada y, si esta no puede, cualquier otra persona autorizada. Las personas autorizadas para solicitar la orden de protección dependerán de la ley bajo la cual acude ante el Tribunal.
¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?
Solicitar una orden de protección es un proceso voluntario, que se puede completar de manera presencial o virtual. Tan pronto una persona ha sido o cree haber sido víctima de violencia doméstica o violencia sexual, o de maltrato o negligencia, puede:
- Solicitar una orden de protección mediante el Tribunal Electrónico, visitando www.tribunalelectronico.pr. El Tribunal Electrónico es una herramienta tecnológica del Poder Judicial mediante la cual las personas pueden presentar solicitudes de órdenes de protección en línea, incluyendo aquellas por violencia doméstica, violencia sexual, acecho y maltrato contra personas adultas mayores, personas con diversidad funcional o menores de edad. El horario de atención de solicitudes electrónicas es de lunes a viernes, de 8:30 am a 10:00 pm, y los sábados, domingos y días feriados, de 1:00 pm a 10:00 pm.
- Visitar cualquier Tribunal de Primera Instancia para solicitar una orden de protección. Al llegar, indique que interesa solicitar una orden de protección y el personal le orientará sobre cómo presentarla mediante el Tribunal Electrónico. Puede hacer uso de esta herramienta desde uno de los dispositivos electrónicos que estarán ubicados en el Tribunal. Puede solicitar que el caso se vea ante alguna de las Salas Especializadas de Violencia de Género o Violencia Doméstica. Para conocer más sobre la ubicación de los tribunales y los servicios especializados, puede visitar el Directorio del Poder Judicial.
ACCIÓN CRIMINAL
¿QUÉ ES?
Los casos criminales son aquellos que inicia el Ministerio Público (es decir, fiscales y fiscalas del Departamento de Justicia que representan al Estado o al Pueblo de Puerto Rico) en contra de una persona a quien se le imputa haber cometido un delito. El Ministerio Público deberá probar más allá de duda razonable que la persona contra quien presentó el caso criminal en efecto cometió el delito.
¿Y EN QUÉ CONSISTEN LAS ETAPAS DE UN CASO CRIMINAL?
1. ETAPA INVESTIGATIVA
¿QUIÉN LA HACE?
Esta etapa está a cargo del Poder Ejecutivo. En particular, el Ministerio Público, mediante fiscales y fiscalas del Departamento de Justicia, y la Policía de Puerto Rico. El Tribunal no interviene en esta etapa a menos que la Policía o el Ministerio Público solicite alguna orden judicial para la investigación.
¿CUÁL ES EL PROPÓSITO DE ESTA ETAPA?
Identificar a la persona sospechosa de cometer un delito; recopilar prueba, examinar testigos y preparar una denuncia. El Ministerio Público decide si inicia y presenta un caso criminal en el Tribunal.
2. ETAPA JUDICIAL
¿DÓNDE Y CÓMO SE HACE?
Por lo general, un juicio criminal se lleva a cabo en el lugar donde se cometió el delito. El procedimiento se rige por las Reglas de Procedimiento Criminal. Además, se utiliza el Código Penal de Puerto Rico, leyes especiales y las Reglas de Evidencia.
¿CUÁL ES EL PROPÓSITO DE ESTA ETAPA?
Que un juez o una jueza determine si hay o no hay causa para citar, arrestar y acusar a la persona sospechosa de cometer un delito. Según las circunstancias de cada caso y la naturaleza de los hechos que se sospecha se cometieron, la etapa judicial tiene distintas fases tales como: vista de causa probable, vista preliminar y juicio.
CASOS DE RELACIONES DE FAMILIA
¿QUÉ ES?
En los tribunales se atienden casos civiles y penales. Entre los casos civiles se encuentran los casos de familia. Estos surgen cuando se requiere la intervención del Tribunal para resolver conflictos o situaciones que ocurren en el contexto de las relaciones familiares. Estas reclamaciones, tales como pensiones alimentarias, relaciones filiales y custodia, pueden utilizarse para proteger y atender situaciones en las que se cause daño psicológico o emocional.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE FAMILIA?
El Derecho de Familia se refiere a las normas que regulan las relaciones entre las personas que integran una familia y al conjunto de derechos y deberes recíprocos que estas se deben entre sí. Dichas normas tienen el objetivo, entre otros, de proteger el desarrollo integral de la persona en su entorno familiar.
¿QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR?
Los reclamos sobre las relaciones entre miembros familiares, los pueden presentar cualquiera de las personas progenitoras (padres o madres) o cualquier miembro familiar con derecho a ello (hijos e hijas mayores de edad, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, tíos, tías, entre otros). Todo dependerá sobre el tipo de reclamo que se presente. Estos casos se pueden llevar mediante representación legal o por derecho propio.
Dependiendo el tipo de caso, se presenta ante el Tribunal de Primera Instancia o ante una agencia gubernamental como, por ejemplo, los casos de pensiones alimentarias se pueden presentar ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o el Tribunal.
