Nuestros derechos
Se le llama “derecho” a aquellas libertades, garantías y condiciones de vida que buscan que todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad. Los derechos nos ayudan a fomentar la sana convivencia entre las personas que habitan en un país, y la relación que tienen esas personas con el Estado.
El conocimiento de que un derecho existe facilita a las personas reconocer si en su diario vivir se atenta o se pretende atentar contra ese derecho, así pueden protegerlo y reclamarlo. Además, el conocimiento sobre los derechos que cobijan a las personas en una sociedad permite desarrollar el sentido de pertenencia a la comunidad y de protección.
Todas las personas tenemos derechos. Algunos derechos nos pertenecen por el simple hecho de existir. A esos derechos se les conoce como derechos humanos. Otros derechos son otorgados por el Estado, a través de leyes. A esos se les conoce como derechos civiles. Entre los derechos civiles se encuentran aquellos derechos que son reconocidos por la Constitución, que también se les llama derechos constitucionales.
Derechos humanos
Los derechos humanos son aquellos que les pertenecen a las personas porque nacen y existen. Son aquellos mediante los cuales se reconocen las garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos, independientemente de la edad, raza, color, sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen o condición social, impedimento físico o mental, creencias políticas o religiosas, etc. Por esto, se consideran derechos universales, a los cuales las personas no pueden renunciar, y tampoco pueden negociar. Precisamente porque están atados a la persona y no se le pueden negar, se dice que son inherentes.
Los derechos humanos son de naturaleza moral, lo que significa que existen sin que sea necesario crear normas o leyes que los establezcan. Sin embargo, hay documentos internacionales y leyes que reconocen esos derechos.
¿Qué es la Declaración Universal de los Derechos Humanos? ¿De dónde surge?
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento creado por representantes de todas las regiones del mundo y fue proclamado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. Es un documento importante porque se considera el fundamento de todas las normas internacionales sobre derechos humanos. Además, fue la primera vez que se reconoció que todas las personas tienen unos derechos básicos y libertades fundamentales desde que nacen y sin distinción.
En los distintos artículos de la Declaración de los Derechos Humanos, se establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, a la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados(as), a un juicio justo y a la igualdad ante la ley.
Derechos civiles
Los derechos civiles son aquellas libertades y condiciones de vida que el Estado, por ley, le reconoce a las personas. Son normas que establecen la forma en que las personas nos debemos comportar o actuar, tanto en las relaciones entre las personas como frente al Estado.
Generalmente, los derechos civiles protegen el derecho básico que tiene todo ser humano a ser tratado de la misma manera que las demás personas, independientemente de su edad, raza, color, sexo, orientación sexual o identidad de género, entre otras características.
Los derechos civiles, al tener fuerza de ley, pueden ser reclamados en los tribunales.
En Puerto Rico, ¿cómo se reconocen los derechos civiles?
En Puerto Rico los derechos civiles se reconocen mediante leyes, en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a través de la interpretación judicial.
Además, por nuestra relación con los Estados Unidos de América, los derechos civiles se reconocen mediante leyes federales o por decisiones de las cortes federales.
¿Qué son las leyes y cómo se crean?
Las leyes son normas o reglas que recogen el ideal mínimo de comportamiento necesario para que en la vida en sociedad impere la justicia, la seguridad, la libertad y otros valores de importancia en un momento histórico determinado. Las leyes y su interpretación evolucionan junto con la sociedad. Las leyes nacen de una necesidad en particular que debe ser atendida o algún asunto que debe ser regulado.
En Puerto Rico, las leyes son creadas por la Asamblea Legislativa. El trámite para presentar y aprobar una ley comienza con un proyecto de ley. Para el análisis y discusión de ese proyecto de ley, se tiene que seguir el procedimiento legislativo establecido en los reglamentos de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico. Finalizado el análisis y la discusión del proyecto de ley, por lo general se somete a votación en ambos cuerpos legislativos para que lo aprueben. Concluida esa etapa, el proyecto de ley aprobado pasa ante la consideración del gobernador o de la gobernadora. Cuando el gobernador o la gobernadora firma el proyecto de ley que recibió de la Asamblea Legislativa, se convierte en ley.
¿Cuáles son algunos de los derechos civiles reconocidos por las leyes de Puerto Rico?
Las leyes existen para promover el bienestar de las personas, así como hacer posible la justicia, la seguridad, la libertad y otros valores de gran importancia para la vida en sociedad. Algunas personas pueden estar en mayor estado de vulnerabilidad, ya sea por su edad, identidad de género, orientación sexual, origen, condición de salud mental, diversidad funcional, entre otras. Con el objetivo de proteger a estas poblaciones vulnerables, la Legislatura ha aprobado leyes para asegurar su bienestar y seguridad. Algunos ejemplos son:
Ley | Algunos derechos que reconoce |
Ley Núm. 338-1998: Carta de Derechos del Niño |
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Ley Núm. 121-2019: Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores |
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Ley Núm. 238-2004: Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos |
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Derechos constitucionales
Los derechos constitucionales son aquellos reconocidos en una constitución, los cuales se pueden reclamar ante el Estado.
Una constitución es una ley suprema o de mayor jerarquía, que prevalece sobre todas las demás leyes de un país. Por ende, si alguna ley va en contra de lo que se establece en la constitución, se considera inválida y se puede declarar inconstitucional. Bajo la organización del Gobierno de Puerto Rico, el Poder Judicial es quien tiene la facultad para declarar inconstitucionales las leyes o las acciones del Gobierno.
¿Qué es la Constitución de Puerto Rico y qué establece?
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fue aprobada el 25 de julio de 1952. La Constitución establece, entre otras cosas, que el poder político emana del pueblo. También establece la forma de gobierno republicana, o sea, dividido en tres poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. A su vez, define la composición y las responsabilidades de cada uno de los tres poderes del Gobierno. Para más información puede consultar la Guía educativa: Nuestro sistema de gobierno y de tribunales.
La Constitución también incluye, en su artículo II, la Carta de Derechos, en la cual se mencionan y explican los derechos que tienen todas las personas en Puerto Rico. Estos derechos no son restrictivos, es decir, no están limitados a lo que está escrito en la Carta de Derechos, ya que se pueden reconocer otros derechos.
A continuación, los derechos reconocidos expresamente en la Constitución de Puerto Rico.
Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido
“La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los seres humanos son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.”
La Constitución establece el derecho de toda persona a ser respetada, por el Estado y por otras personas. Significa, además, que todo ser humano tiene derecho a la igualdad, y a que no se le discrimine. Por lo que toda persona tiene derecho a que el Estado la trate como a todas las personas y a que le apliquen las leyes por igual.
Sufragio, franquicia electoral
“Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.”
Las leyes deben garantizar la expresión de la voluntad del pueblo mediante su voto en las elecciones generales, referendos y plebiscitos. Impone al Estado el deber de proteger al pueblo mediante la aprobación de leyes que prohíban el uso de violencia para obligar a una persona a emitir un voto particular, en contra de su voluntad
Libertad de culto
“No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado.”
Cada persona tiene la opción de seleccionar libremente sus creencias religiosas, sin ser discriminada o señalada. Por otro lado, el Estado no puede promover ni prohibir ninguna religión.
Libertad de palabra y de prensa; reunión pacífica; petición para reparar agravios
“No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.”
Todas las personas tienen derecho a expresar lo que piensan sin ser castigadas o perseguidas. La libertad de prensa le provee el derecho a los y las periodistas a expresarse en diversos medios de comunicación. Las personas pueden organizarse y reunirse para compartir ideas y adelantar una causa en común.
Registros e incautaciones; intercepción de comunicaciones telefónicas; mandamientos
“No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.
No se interceptará la comunicación telefónica.”
La Constitución protege a las personas para que, ni ellas ni sus pertenencias, sean registradas de manera injusta o sin razón alguna. Este principio va a la par con el derecho a la intimidad y el derecho que tienen todas las personas de que el proceso utilizado para acusarle, enjuiciarle y condenarle sea de acuerdo con la ley.
Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad; pena de muerte, no existirá; debido proceso; igual protección de las leyes; menoscabo de contratos; propiedad exenta de embargo
“Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.”
Esta sección de la Constitución reconoce:
- el derecho a la vida como uno fundamental y de gran importancia
Además, prohíbe que el Estado le quite la vida a una persona, no importa lo que haya hecho o por la razón que sea. La prohibición de la pena de muerte es un ejemplo de cómo la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce algunos derechos que no están protegidos bajo la Constitución de los Estados Unidos de América.
- el debido proceso de ley, protección constitucional de los derechos fundamentales de una persona
Esta protección busca que a ninguna persona se le prive o afecte su propiedad o libertad sin el debido proceso de ley. Para esto, se requiere que el proceso que se lleve a cabo sea justo, lo que incluye un juicio imparcial, la oportunidad de ser escuchado(a), derecho de notificación para poder preparar su defensa, entre otros elementos.
- la igual protección de las leyes, que significa que ninguna persona que resida permanentemente en Puerto Rico (incluyendo las personas extranjeras) puede ser tratada distinta a otras personas sin una causa justificada
No se puede favorecer a unas personas y perjudicar a otras sin razón aceptable para ello. Tampoco se puede discriminar o tratar distinto a una persona por razón de su de sexo, ideas políticas, ideas religiosas, género, origen nacional o condición social.
- varios intereses económicos tales como embargos y obligaciones contractuales
En específico, limita el poder del Estado a aprobar leyes que puedan interferir o afectar contratos privados (entre personas) o públicos (con el gobierno). Por eso se dice que la aprobación de una ley no puede perjudicar obligaciones que han surgido de contratos, ni quitar derechos adquiridos. Por otro lado, esta sección le exige al Estado establecer leyes que le garanticen a cada persona un mínimo de propiedad protegido de embargos (que se le pueda quitar), tales como la ley de hogar seguro que protege la residencia principal de una persona.
Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada
“Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.”
Todas las personas tienen derecho a la intimidad. Esto incluye tomar decisiones sobre su cuerpo, su vida personal y su vida familiar. Ninguna persona, ni el Estado, puede intervenir inapropiadamente con la privacidad de una persona.
Libertad de organización
“Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares.”
La Constitución reconoce el derecho de las personas a asociarse y organizarse, ya sea para alcanzar un mismo propósito, llevar a cabo algún trabajo o encomienda, para mejorar su calidad de vida o cualquier asunto que no sea contrario a la ley.
Instrucción pública
“Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales.
No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado.
Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez”.
Todas las personas tienen derecho a una educación gratuita y no sectaria. Es decir, libre de la imposición de ideas religiosas. La enseñanza gratuita aplica a la instrucción pública, es decir, a aquella provista por el Estado.
En Puerto Rico, este derecho constitucional se cumple mediante el sistema de instrucción pública supervisado y administrado por el Departamento de Educación. Mediante el sistema de instrucción pública, se ofrece educación gratuita y no sectaria desde preescolar hasta duodécimo grado.
Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación
“En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.
En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito quienes podrán rendir un veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve.
Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.
Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.
Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.
La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.”
Esta sección reconoce varios derechos a personas que están ante un procedimiento judicial criminal. En resumen, estos derechos buscan que el proceso investigativo o judicial que se realice contra la persona sea justo. Esto es muy importante porque las consecuencias del procedimiento en su contra pueden ser que la persona procesada sea privada de su libertad.
Para más información sobre los derechos constitucionales de las personas acusadas, refiérase a la Guía educativa: Procedimiento judicial criminal.
Justa compensación por propiedad privada
“No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobará ley alguna autorizando a expropiar imprentas, maquinarias o material dedicados a publicaciones de cualquier índole. Los edificios donde se encuentren instaladas solo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad pública mediante procedimientos que fijará la ley, y sólo podrán tomarse antes de la declaración judicial, cuando se provea para la publicación un local adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable.”
La Constitución protege a las personas de que el Estado les quite alguna cosa que les pertenezca de manera injusta. La justa compensación se refiere a la indemnización o el pago que debe hacer el Estado a la persona que pierde su propiedad privada para ser destinada a uso público (para hacer carreteras, plazas, acueductos, escuelas, proyectos de desarrollo económico, entre otros). Sin justa compensación, el Estado no puede utilizar la propiedad privada como interesa.
Esclavitud; servidumbre involuntaria; castigos crueles e inusitados; derechos civiles; leyes “ex post facto”; “proyectos” para condenar sin celebración de juicio
“No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados. La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesará al cumplirse la pena impuesta.
No se aprobarán leyes ex post facto ni proyectos para condenar sin celebración de juicio.”
La servidumbre involuntaria o esclavitud es obligar a una persona a trabajar en contra de su voluntad, bajo amenazas, en condiciones pésimas o sin paga alguna.
El concepto ex post facto se refiere a la retroactividad, o sea, a aprobar una ley que sea aplicable a situaciones que ocurrieron antes de su aprobación.
Habeas corpus; autoridad militar, subordinada
“El auto de habeas corpus será concedido con rapidez y libre de costas. No se suspenderá el privilegio del auto de hábeas corpus a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lo requiera la seguridad pública. Sólo la Asamblea Legislativa tendrá el poder de suspender el privilegio del auto de hábeas corpus y las leyes que regulan su concesión.
La autoridad militar estará siempre subordinada a la autoridad civil.”
Habeas corpus es una expresión latina que se refiere a cuestionar la legalidad de una detención o privación de la libertad. Por estar implicada la libertad de una persona, se le da la más alta prioridad y debe atenderse sin demora.
El habeas corpus es un recurso judicial extraordinario, de naturaleza civil, mediante el cual se solicita que se investigue cuando una persona está privada ilegalmente de su libertad. Al ser un recurso extraordinario, solo se utiliza en aquellas situaciones que realmente lo amerita.
En cuanto a la autoridad militar, el gobernador o la gobernadora es quien da la orden para activar la intervención de la autoridad militar.
Títulos de nobleza; regalos de países extranjeros
“No se conferirán títulos de nobleza ni otras dignidades hereditarias. Ningún funcionario o empleado del Estado Libre Asociado aceptará regalos, donativos, condecoraciones o cargos de ningún país o funcionario extranjero sin previa autorización de la Asamblea Legislativa.”
La Constitución establece que para que un funcionario o una funcionaria del gobierno acepte alguna donación, regalo o reconocimiento de personas de otros países, deberá tener autorización de la Legislatura. Esto tiene como objetivo proteger la integridad del servicio que ofrece el gobierno al pueblo.
Empleo y encarcelación de menores
No se permitirá el empleo de menores de catorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral o que de alguna manera amenace la vida o integridad física.
No se permitirá el ingreso de un menor de dieciséis años en una cárcel o presidio.”
Al prohibir la contratación de personas menores de 14 años, se les protege de posible explotación laboral y se les garantiza la debida protección para su pleno desarrollo físico, emocional y mental. Precisamente, tomando en cuenta ese desarrollo de la persona menor de edad, no se permite el ingreso de menores de 16 años en una cárcel, sino a una institución juvenil.
Derechos de los(as) empleados(as)
“Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley.”
Toda persona tiene derecho a escoger en qué quiere trabajar y cuándo desea renunciar a ese trabajo. Del mismo modo, todas las personas tienen derecho a recibir el mismo salario por el mismo trabajo.
La protección contra riesgos en el lugar de empleo impone al empleador o a la empleadora la responsabilidad de velar por la seguridad de sus empleados y empleadas. Esta protección incluye limitar el periodo de trabajo a 8 horas y pagar una cantidad justa por el tiempo adicional que trabaje.
Derecho a la huelga, a establecer piquetes, etc.
“A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.
Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales.”
La Constitución reconoce el derecho a la huelga de los empleados y de las empleadas. Una huelga o un piquete se lleva a cabo cuando un grupo de personas realiza una protesta para reclamar algún asunto que afecta el bienestar de las personas y reclaman alguna acción por parte del patrono, del gobierno o de cualquier otro sector.
Derecho a organizarse y negociar colectivamente
“Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover bienestar.”
La Constitución reconoce el derecho de los empleados y las empleadas de organizarse y seleccionar a una persona representante que les ayude a buscar el bienestar de todos y todas frente a sus patronos.
Interpretación liberal de los derechos del ser humano y facultades de la asamblea legislativa
“La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente. Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.”
Esta sección establece que los derechos mencionados en la Constitución no son los únicos que pueden tener las personas. La Asamblea Legislativa tiene la potestad de aprobar leyes que protejan la vida, la salud y el bienestar del pueblo. Sin embargo, no tiene el poder de eliminar derechos que han sido reconocidos a las personas en la Carta de Derechos de la Constitución.
Hojas informativas
Material educativo adicional
Revisado: Febrero 2023