Mediante Sentencia dictada en el día de hoy, una Mayoría del Panel II del Tribunal de Apelaciones, integrado por su presidente, Hon. Abelardo Bermúdez Torres y la Hon. Giselle Romero García, con el voto disidente del Hon. José Johel Monge Gómez, resolvieron, primero, que incidió el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Demanda presentada por el MVC y el PIP, fundado en que la controversia no era justiciable conforme a la doctrina de cuestión política. Indicaron que, además de no aplicarle dicha doctrina, la controversia era madura y los demandantes gozaban de legitimación activa, toda vez, conforme a sus alegaciones, existe una amenaza creíble o un daño inminente sobre sus derechos fundamentales a la libre asociación, al voto y a la libre expresión, debido a la vigencia de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020.
En segundo lugar, rechazaron utilizar automáticamente el escrutinio estricto a toda legislación electoral, debido a que ello limitaría indebidamente el deber del Gobierno de regular el proceso eleccionario de forma que garantice elecciones justas, confiables y eficientes. En tercer lugar, estimaron que, existen intereses importantes que justifican dicha regulación por parte del Estado. Entre ellos, la protección de la integridad, equidad y eficiencia de los procesos electorales, evitando entre otros males, la manipulación del voto, el juego político, la confusión de los electores. Además, con la prohibición de candidaturas coaligadas se fomenta la competitividad entre los partidos políticos con ideas y postulados diferentes.
La Mayoría del Panel de jueces rechazó también, la contención de los demandantes de que las disposiciones electorales impugnadas crean una clasificación sospecha por razón de ideas políticas, en contravención a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Explicaron que, las disposiciones concernidas, están redactadas de forma neutral y general, sin discriminar contra ninguna persona o agrupación política.
En conclusión, encontraron que, el Gobierno logró superar la carga de demostrar la validez de las regulaciones dispuestas en los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020, mientras que los demandantes, MVC y el PIP, fallaron en superar la pesada carga probatoria impuesta a todo demandante, que, como ellos, impugnan la constitucionalidad de una ley de su faz y no en su aplicación. En su dictamen, decretaron la validez de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2022, por no violentar, inconstitucionalmente, los derechos fundamentales de los demandantes.
En su voto disidente, el juez Monge Gómez sostuvo, que, los Apelantes carecen de legitimación activa y la controversia no está madura, y, por tanto, no era necesario analizar los méritos de los planteamientos esgrimidos por éstos en su segundo señalamiento de error.