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Representante de la ciudadanía ante la Junta de Subastas

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Mediante Resolución emitida el 10 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó el Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial. En su segunda parte, específicamente en el Artículo V, se crea la Junta de Subastas que “estará compuesta por cinco miembros en propiedad, más dos miembros alternos. Al menos uno de los o una de las miembros en propiedad será un abogado o una abogada con autorización para ejercer la profesión por el Tribunal Supremo y otro u otra será un o una representante de la ciudadanía que no mantenga un vínculo con la Rama Judicial”.

El (La) representante de la ciudadanía será seleccionado(a) mediante una convocatoria abierta. Toda persona interesada en participar del proceso para ocupar la posición de representante de la ciudadanía en la Junta de Subastas del Poder Judicial deberá presentar el formulario de candidatura y los documentos complementarios en la Secretaría del Tribunal Supremo antes del 31 de octubre de 2024.

Formulario de Inscripción de Candidatura

Convocatoria abierta

  Material de referencia
¿Qué es la Junta de Subastas del Poder Judicial?
La Junta de Subastas es el cuerpo reglamentario que rige la adquisición de bienes y servicios por parte del Poder Judicial, ya sea mediante el procedimiento de subasta formal, la compra negociada o la compra en mercado abierto.
¿Qué tipo de asuntos considera la Junta de Subastas del Poder Judicial?
La Junta de Subastas tiene jurisdicción sobre lo siguiente:

  1. Toda compra, contratación o alquiler de bienes o servicios personales para el Poder Judicial cuyo costo estimado sea $25,000 o más.
  2. Todo arrendamiento de locales a largo plazo.
  3. Las determinaciones relacionadas con las impugnaciones de invitaciones a subastas.
  4. Cualquier compra extraordinaria o especial que deba adquirirse mediante subasta informal que el Director Administrativo o la Directora Administrativa crea conveniente someter a su consideración.
  5. Adjudicar el orden de negociación y negociar con los licitadores o las licitadoras de una subasta formal en la que se haya determinado que los precios ofertados son irrazonablemente altos o los términos de las ofertas son onerosos para el Poder Judicial.
  6. Cuando el Director Administrativo o la Directora Administrativa la designe para negociar con los o las proponentes, según el orden establecido por un Comité Evaluador designado.
  7. Determinar la cancelación de una subasta cuando no se reciban ofertas.
¿Cómo se selecciona al o a la representante de la ciudadanía?

Según dispone el Reglamento de Subastas Formales, el (la) representante de la ciudadanía será seleccionado(a) mediante una convocatoria abierta que se publicará en los medios de comunicación, el portal de internet del Poder Judicial y los tablones de edicto de los tribunales para que las personas interesadas sometan un formulario de candidatura.

Las personas interesadas serán evaluadas por un panel compuesto por el (la) Director(a) de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de los Tribunales, el (la) Director(a) del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, y el (la) Secretario(a) del Tribunal Supremo, a fin de seleccionar los solicitantes cualificados y, luego, realizará un sorteo para seleccionar al o a la representante de la ciudadanía. Finalmente, el panel evaluador rendirá un informe final al Tribunal Supremo, quien verificará que se cumplió con el proceso.

La persona seleccionada como representante de la ciudadanía ocupará el puesto por un término de tres (3) años.

Además, el Tribunal Supremo adoptó el Proceso para la selección por convocatoria abierta y normas para la destitución del o de la representante de la ciudadanía ante la Junta de Subastas. Su propósito es establecer la normativa aplicable a la selección mediante convocatoria abierta del o de la representante de la ciudadanía ante la Junta de Subastas del Poder Judicial y establecer las causas que justifican su destitución.

 

¿Cuáles son los requisitos para presentar la candidatura a la posición de representante de la ciudadanía?
El o la representante de la ciudadanía:

  1. A. Deberá ser una persona mayor de edad, que sepa leer y escribir y resida legalmente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
  2. Contará, como mínimo, con un grado académico de bachillerato obtenido en una universidad o institución educativa acreditada.
  3. Al momento de su nombramiento o durante el término de su incumbencia, no ocupará otro cargo o empleo en el Poder Judicial, ni ocupará un cargo público o puesto en el servicio de confianza que le faculte a participar en la formulación de política pública, tanto en la Rama Ejecutiva como en la Rama Legislativa.
  4. No mantendrá relaciones contractuales ni empleo con la Administración de Servicios Generales o con la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico ni entidades del Gobierno de Puerto Rico creadas en su sustitución, al momento de su nombramiento o durante el término de su incumbencia.
  5. No mantendrá relaciones contractuales, ya sean remuneradas o no, con el Poder Judicial.
  6. No tendrá conflicto con los intereses del Poder Judicial ni algún interés económico directo o indirecto con las subastas de bienes y servicios o los arrendamientos a largo plazo otorgados por el Poder Judicial.
  7. No habrá ocupado un cargo o empleo ni habrá mantenido relación contractual alguna con el Poder Judicial por espacio de dos (2) años previos a la presentación de su candidatura o subsiguientes al vencimiento de su nombramiento.
  8. No habrá ocupado un cargo público ni un puesto en el servicio de confianza que influyera en la formulación de política pública en la Rama Ejecutiva o la Rama Legislativa por espacio de dos (2) años previos a la presentación de su candidatura o subsiguientes al vencimiento de su nombramiento.
  9. Gozará de reconocida probidad moral y del pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  10. No habrá sido destituido o destituida de algún cargo o puesto en el servicio público ni habrá infringido alguna disposición de la Ley de Ética Gubernamental.
  11. Aceptará su compromiso e interés de contribuir voluntariamente a la consecución de los mejores intereses del Poder Judicial y a asumir los mismos derechos y obligaciones que los y las miembros de la Junta de Subastas sin percibir remuneración, incluso aquellos específicamente consignados en el Artículo XX del Reglamento de Subastas Formales.

Las prohibiciones incluidas en los incisos (C), (D), (E), (F), (G) y (H) son extensivas al cónyuge del o de la representante de la ciudadanía y a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Para más información, refiérase a la Sección IV del Proceso para la selección por convocatoria abierta y normas para la destitución del o de la representante de la ciudadanía ante la Junta de Subastas.

¿Qué obligaciones y deberes tiene el o la representante de la ciudadanía?
El (La) representante de la ciudadanía deberá contribuir voluntariamente a la consecución de los mejores intereses del Poder Judicial y asumir los mismos derechos y obligaciones que los y las miembros de la Junta de Subastas sin percibir remuneración, incluso aquellos específicamente consignados en el Artículo XX del Reglamento de Subastas Formales. Incluye el deber de confidencialidad que debe observar todo miembro de la Junta pues no se considerarán documentos públicos: “(1) los documentos de trabajo o comunicaciones internas que preparan los miembros de la Junta de Subastas o de cualquier comité constituido en virtud de este Reglamento, de forma individual, durante sus deliberaciones o estudios especiales y que no forman parte del expediente de la subasta o del requerimiento de propuestas; (2) el informe de la División de Compras; y (3) los informes y recomendaciones de los peritos asesores de la Junta de Subastas o de cualquier comité constituido en virtud de este Reglamento”.

Además, durante su incumbencia, la persona representante de la ciudadanía deberá cumplir con los requisitos para presentar su candidatura establecidos en los incisos (c) al (i) de la Sección IV del Proceso para la selección por convocatoria abierta y normas para la destitución del o de la representante de la ciudadanía ante la Junta de Subastas. El incumplimiento con estos requisitos constituye, entre otras, causa justificada para su destitución. En caso de ser necesario renunciar a la posición antes de que venza el término de tres años, la persona representante de la ciudadanía deberá cumplir con lo dispuesto en la Sección IX del mencionado Proceso.

¿El o la representante de la ciudadanía recibe alguna remuneración durante su incumbencia?
No. Los miembros de la Junta de Subastas –incluso quien se elija como representante de la ciudadanía– no percibirán remuneración por los servicios prestados como tal, con excepción del Secretario o de la Secretaria.
¿Dónde se reúne la Junta de Subastas y con cuánta frecuencia?
Como regla general, la Junta de Subastas del Poder Judicial se reúne en las instalaciones donde ubica la Oficina de Administración de los Tribunales, ubicada en la Avenida Muñoz Rivera #268 en Hato Rey.

La Junta podrá celebrar reuniones cuantas veces sea necesario para atender las subastas pendientes o para considerar cualquier otro asunto que requiera su atención.

Como miembro en propiedad de la Junta, la persona representante de la ciudadanía tiene voz y voto en estas reuniones.

Si intereso participar del proceso de convocatoria abierta para ocupar la posición de representante de la ciudadanía, ¿qué debo hacer?
Toda persona interesada en participar del proceso de convocatoria abierta para ocupar la posición de representante de la ciudadanía en la Junta de Subastas deberá presentar el formulario de candidatura y los documentos complementarios en la Secretaría del Tribunal Supremo en o antes del 31 de octubre de 2024. Se rechazará de plano toda solicitud presentada tardíamente.

La persona cumplimentará el formulario de candidatura en todas sus partes sin alteraciones, y lo suscribirá y jurará ante notario(a) o con la asistencia del personal de la Secretaría del Tribunal Supremo autorizado para tomar juramentos.

Para más información

Para más información sobre la convocatoria abierta y el proceso de selección del o de la representante de la ciudadanía ante la Junta de Subastas del Poder Judicial, puede comunicarse con la Oficina de la Secretaria de la Junta de Subastas del Poder Judicial llamando al (787) 641-6600; extensión 5116 o 5117.