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En el marco de la Ley Núm. 54-1989 (Ley 54), conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, se reconoce que la violencia doméstica adopta múltiples formas, entre ellas, la violencia económica. Esta modalidad se manifiesta cuando una persona ejerce control, condiciona o limita el acceso de su pareja, expareja o persona con quien convive o ha convivido, o con quien tiene hijos(as) a recursos financieros, bienes, información o medios de subsistencia, con el propósito de restringir su autonomía y mantener una relación de poder y dependencia o desventaja.

Información general sobre la violencia económica

¿Qué es la violencia económica?

La Ley Núm. 54-1989 reconoce la violencia económica como una de las manifestaciones de la violencia doméstica. La define como toda conducta que se ejerce contra una persona con el propósito de:

  • dañar, perjudicar, o disminuir su capacidad financiera tanto en el presente como en el futuro
  • afectar su estabilidad económica y su seguridad habitacional y de vivienda a través de amenazas, intimidación, fraude, restricción o privación de acceso o uso de cuentas, activos, información financiera, tarjetas de identificación o crédito, dinero o asistencias gubernamentales
  • ocultarle información relacionada con el pago de renta o hipotecas, o de procesos de desalojos forzosos
  • ejercer influencia indebida en su comportamiento o decisiones que tengan impacto en sus estatus financiero y económico
  • interferir en su relación o desempeño laboral o en su negocio propio
  • usar indebidamente los recursos económicos de la persona, incluido el dinero, los activos (bienes o derechos de valor monetario) y el crédito para beneficio propio
  • impedir el acceso a cursos formales de estudios para perjudicar su desempeño académico 

Cualquier persona podría ser víctima de este tipo de manifestación de violencia doméstica, sin importar su sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio.

¿Por qué se considera la violencia económica como una manifestación de la violencia doméstica?

La violencia económica es considerada como una de las manifestaciones de la violencia doméstica porque la parte agresora utiliza el abuso económico como una herramienta para ejercer poder y control sobre la otra parte. A través de una serie de conductas, le mantiene en una situación de desventaja y, en ocasiones, sin recursos. Esto puede afectar su salud mental y emocional, y le dificulta salir de la relación abusiva.

La violencia económica puede darse como un acto individual o como parte de otras manifestaciones como el maltrato físico y/o psicológico, las amenazas, la violencia sexual, entre otras. Asimismo, puede darse durante una relación o luego de la separación como herramienta para mantener el control sobre la persona. Por ejemplo: retener sin razón las pensiones alimentarias, esconder bienes, dejar de pagar la hipoteca, entre otras.

¿Cuáles son algunos de los actos que se podrían considerar como violencia económica?

A continuación, algunos ejemplos de acciones o dinámicas mediante las cuales se puede manifestar el abuso económico o financiero en el contexto de la violencia doméstica.  Es importante destacar que las manifestaciones de poder y control económico continúan evolucionando conforme avanza la tecnología.

Control económico

  • Controlar de manera absoluta las cuentas bancarias, sueldos y ganancias.
  • Ocultar información sobre las cuentas bancarias y los ingresos.
  • Retener o confiscar dinero en efectivo o tarjetas de crédito o débito, incluyendo beneficios sociales, tales como PAN, TANF, entre otros programas.
  • Ejercer una supervisión constante e intimidante sobre las transacciones económicas que realiza la otra persona en el diario vivir, obligándole a entregar recibos o corroborando transacciones de forma digital.
  • Establecer una mensualidad, cuota o estipendio económico limitado para atender sus necesidades, que debe ser respetado.
  • Cerrar o congelar cuentas conjuntas sin informar o sin el consentimiento de la otra persona.
  • Eliminar a la persona como autorizada en cuentas o beneficios comunes (seguros o planes de pensión), sin su autorización ni consentimiento.
  • Usar la identidad de la pareja para abrir cuentas, tarjetas de crédito o contratar servicios sin su consentimiento.
  • Forzar a firmar documentos financieros (por ejemplo, préstamos de hipoteca, préstamos de auto, tarjetas de crédito, mueblerías, entre otros) bajo engaño o intimidación.

Amenazas

  • Amenazar con suspender servicios esenciales, tales como:
    • servicios de energía eléctrica
    • servicio de agua potable
    • celulares
    • plan médico
    • mensualidad de la educación de menores de edad
  • Amenazar con retener los pagos de:
    • pensión alimentaria de los y las menores de edad en común
    • energía eléctrica y agua potable
    • renta o hipoteca de la vivienda
    • beneficios sociales (PAN, TANF, entre otros programas)
    • cualquier otra cuenta (obligación) que afecte la estabilidad financiera de la víctima
  • Condicionar el acceso a recursos financieros con obediencia o sumisión.
  • Utilizar el miedo a no tener acceso a recursos financieros o no cumplir con compromisos económicos.

Interferencia o sabotaje laboral

  • Obstaculizar el conseguir o mantener empleo prohibiéndole a la otra parte ir a entrevistas o cumplir con sus compromisos laborables.
  • Afectar el desempeño laboral, al comunicarse por cualquier medio o acudir personalmente al lugar de trabajo de la otra parte con el propósito de interrumpir sus labores o afectar su reputación profesional.
  • Provocar ausencias injustificadas de la otra persona al trabajo con el fin de que se afecte su evaluación de desempeño.
  • Controlar los métodos de transportación para que no pueda llegar al trabajo o cumplir con sus labores.
  • Afectar la reputación con sus empleadores(as) o clientes(as).
  • No permitir que la otra persona acuda a sus actividades académicas, tales como cursos, prácticas, conferencias, entre otras, con el fin de que se afecte su desempeño académico.

Remedios disponibles para atender situaciones de violencia económica

¿Qué remedios legales tiene una persona si identifica que es víctima de violencia económica en el contexto de una relación de pareja o expareja?

La Ley Núm. 54-1989 provee mecanismos para atender la violencia económica.

En el ámbito penal, esta ley reconoce a la violencia económica dentro del delito de maltrato. Por lo cual, la víctima puede acudir al cuartel de la Policía más cercano y solicitar que se presente una denuncia contra quien le maltrata.

En el ámbito civil, la ley permite solicitar una orden de protección para atender cualquiera de las manifestaciones de la violencia doméstica, incluyendo la violencia económica. A través de la orden, el Tribunal puede conceder varios remedios, tales como que la persona contra quien se conceda la orden de protección:

  • continúe pagando la renta o la hipoteca de la residencia principal, mientras dure la orden
  • no moleste, hostigue, persiga, intimide, amenace ni interfiera de ninguna manera con el trabajo o actividad laboral de la persona protegida, incluyendo cualquier intento de dañar su reputación o estabilidad laboral o profesional
  • comparta toda información financiera de aquellas cuentas o finanzas en las que la persona protegida o sus dependientes pueden tener interés, incluyendo el mantenerle informada con precisión sobre comunicaciones, gestiones y reclamaciones relacionadas con cuentas por cobrar, hipotecas, rentas, o sobre acciones administrativas o judiciales en ejecución de cualquier tipo de deuda; notificaciones sobre asistencias gubernamentales, o cualquier otra información relacionada
  • no use el dinero, los bienes o la información financiera o de crédito de la persona protegida de forma indebida o en su contra
  • desaloje la vivienda en la que vivían ambas partes
  • limite su posesión de bienes muebles e inmuebles durante el término de la orden, concediéndole dicha posesión a la parte protegida
  • pague por gastos por reparaciones a la propiedad, gastos médicos, de alojamiento y otros
¿Qué puede hacer si enfrenta o cree enfrentar una situación de violencia económica?

Ante situaciones de violencia doméstica, lo primordial es salvaguardar la vida y seguridad, tanto personal como la de las personas menores de edad y las mascotas. Para ello, puede:

  • acudir al cuartel de la Policía más cercano y solicitar que se presente una denuncia contra quien le maltrató
  • solicitar una orden de protección mediante el Tribunal Electrónico, de manera remota a través de este enlace o utilizando equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano

En situaciones de emergencia, debe comunicarse de inmediato al sistema 9-1-1.

Una vez la situación de emergencia esté atendida, y guardando su seguridad, la recopilación de la siguiente información puede ser un paso importante para fortalecerle en el proceso de recuperación frente a la violencia económica. Además, puede ayudar si interesa acudir al Tribunal a solicitar remedios.

  • Haga una lista de las cuentas relacionadas con los servicios esenciales, tales como servicio de energía eléctrica, agua potable, internet, entre otras.
  • Identifique la información, documentos, o portales financieros a los que no tiene acceso.
  • Si es posible, revise y tenga copia de estos documentos, entre otros:
    • los estados bancarios de sus cuentas o de aquellas en común con la parte agresora
    • las deudas en común, incluyendo la hipoteca de haberla
    • las escrituras de la casa o los contratos de arrendamiento de la residencia
    • la declaración de impuestos
  • Guarde copia de los documentos importantes en lugares seguros, de forma física o digital, o en ambos formatos.
Algunos otros remedios que están disponibles para abordar situaciones de violencia económica

Además de la Ley Núm. 54-1989, existen otras leyes que establecen varias ayudas para las personas que se encuentran en una situación de violencia económica.

Algunas de estas ayudas son:

  • Si la parte agresora está utilizando la retención del pago de la pensión alimentaria de los y las menores para perpetuar la violencia económica, la víctima puede iniciar un procedimiento administrativo ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para que se establezca, revise o exija una pensión alimentaria. Así mismo, puede acudir al Tribunal para solicitar estos remedios.
  • Si la parte agresora y la víctima estuvieron casadas y se divorciaron, la ley permite que se asigne una pensión excónyuge o para la expareja en beneficio de la parte que no cuenta con medios suficientes para vivir, sujeto a varios criterios, y dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso.

Hojas informativas

Guía Informativa comunitaria: Violencia de Género
Guía Informativa comunitaria: Violencia de Género

Material educativo adicional

Guía Informativa comunitaria: Violencia de Género