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Banco de Abogados y Abogadas de Oficio

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El Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico (Reglamento) establece como una alternativa a los abogados y las abogadas pertenecer al banco de abogados y abogadas de oficio para cumplir con su responsabilidad ética de ofrecer servicios legales libre de costo a personas indigentes.

Asignaciones de oficio

  Material de referencia
¿Qué es el banco de abogados y abogadas de oficio?

Se refiere al grupo de personas admitidas a ejercer la abogacía y notaría en Puerto Rico disponibles para aceptar asignaciones de oficio. Las asignaciones de oficio son designaciones que hace el Tribunal para que un abogado o una abogada represente a una persona indigente o de escasos recursos económicos durante un procedimiento judicial aplicable, promoviendo así la sana administración de la justicia, el acceso a la justicia y que los procesos sean justos.

El banco de abogados y abogadas de oficio está centralizado en un sistema electrónico denominado como el Módulo de Abogados y Abogadas de Oficio, que organiza la lista de abogados y abogadas por antigüedad, zonas judiciales, experiencia profesional, historial de empleo e historial de práctica jurídica. Esta información surge de las declaraciones que deben presentar los abogados y las abogadas mediante el Tribunal Electrónico y la información que tengan registrada en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), también disponible en el Tribunal Electrónico.

¿Para pertenecer al banco de abogados y abogadas de oficio se debe presentar alguna declaración?

No. Automáticamente la información de los abogados activos y las abogadas activas en la profesión serán incluidos e incluidas en el banco de abogados y abogadas de oficio. Esto significa que, si no cualifica para alguna causa de exención o exclusión, dispuesta en el Reglamento, no debe realizar ninguna gestión adicional.

Es responsabilidad ética de los y las profesionales del Derecho mantener actualizada la información en el RUA. Esto incluye su información de contacto, historial de empleo e historial de práctica jurídica. Es de suma importancia mantener esta información al día ya que estos son los datos que el Poder Judicial tomará en consideración al designar un abogado o una abogada de oficio. Se debe destacar que los datos de contacto de la oficina será la que determine la zona judicial. Además, el historial de práctica jurídica se utilizará para colocar al abogado o a la abogada en el banco penal o civil, en la zona judicial correspondiente; si selecciona que no tiene historial o no lo específica, se ubicará automáticamente en el banco de lo penal.

¿Cuáles son las causas de exclusión que reconoce el Reglamento?

El Reglamento reconoce causas específicas en las que un abogado o una abogada debe solicitar que se le excluya de su cumplimiento, con los documentos acreditativos para justificar su solicitud. Las exclusiones liberan a los y las profesionales del Derecho de la responsabilidad de estar en el banco de abogados y abogadas de oficio indefinidamente o mientras dure la situación. A continuación, las causas de exclusión reconocidas:

  • esté inactivo o inactiva en el RUA, ya sea por baja voluntaria o porque se le haya separado del ejercicio de la profesión o suspendido definida o indefinidamente
  • sea mayor de 68 años
  • tiene incapacidad permanente o indefinida: se refiere a la enfermedad o incapacidad de tal naturaleza y magnitud que impide al abogado o a la abogada ejercer la profesión o le obligue a reducir sustancialmente su práctica por seis meses o más
  • es abogado honorífico o abogada honorífica, que requiere haber laborado por 25 años como empleado o empleada a tiempo completo en una entidad que ofrezca servicios legales a personas o comunidades de escasos recursos económicos.
  • ocupa un cargo público con nombramiento a término fijo, por ejemplo, juez, jueza, fiscal, fiscala, procurador o procuradora de menores, u algún otro cargo en el gobierno, ya sea local o federal

En cuanto a las primeras dos causas de exclusión, no hay que presentar declaración o hacer gestión alguna para no formar parte del banco de abogados o abogadas de oficio. Para más detalles sobre las causas de exclusión y exención, presione aquí.

¿Cuáles son las causas de exención que reconoce el Reglamento?

El Reglamento reconoce causas específicas de exención por las que un abogado o una abogada puede solicitar que se le exima de la responsabilidad de estar en el banco de abogados y abogadas de oficio por un año fiscal determinado, con los documentos acreditativos para justificar su solicitud. A continuación, las causas de exención reconocidas:

  • rindió 30 horas de servicio pro bono en el año fiscal anterior debidamente autorizadas, en cualquiera de las modalidades reconocidas en el Reglamento
  • no ejerce la abogacía o notaría, aunque está activo o activa en el RUA
  • no reside ni practica la abogacía o notaría en Puerto Rico
  • por disposición legal no puede ejercer la práctica privada de la profesión
  • ocupa un puesto a tiempo completo en organización sin fines de lucro dedicada a ofrecer servicios legales gratuitos a personas indigentes
  • miembro de comité, comisión, junta o grupo de trabajo que provee servicios ad honorem al Poder Judicial
  • tiene a su cargo una sección o módulo de la Clínica de Asistencia Legal de una escuela o facultad de Derecho acreditada por el Tribunal Supremo

Para más detalles sobre las causas de exclusión y exención, presione aquí.

¿Cómo se solicitan las causas de exclusión o exención de pertenecer al banco de abogados y abogadas de oficio?

Se solicitan mediante declaraciones, anuales o especiales, a través del Tribunal Electrónico. Estas declaraciones permiten la configuración electrónica del banco de abogados y abogadas disponibles para recibir asignaciones de oficio.

Una vez presentada la declaración correspondiente, el Secretario o la Secretaria del Tribunal Supremo la evaluará y emitirá una determinación que se accede mediante el Tribunal Electrónico. Si el abogado o la abogada no está de acuerdo con la determinación, puede solicitar reconsideración mediante el Tribunal Electrónico.

¿Quiénes deben presentar una declaración anual?

Todo abogado y toda abogada que interese solicitar una de las causas de exención deberá presentar una declaración anual, a través del Tribunal Electrónico, los primeros 30 días de cada año fiscal. En esta declaración anual se certificará, además, que el perfil en el RUA y todos los datos que allí consten se encuentran debidamente actualizados.

¿Quiénes deben presentar una declaración especial?

Todo abogado y toda abogada que experimente cambios en sus circunstancias personales o profesionales que puedan dar lugar a la concesión de una nueva exclusión o revisión de una exclusión ya concedida deberá someter una declaración especial, a través del Tribunal Electrónico.

Compensación y reembolso

¿Hay alguna compensación para las gestiones de oficio?

Como norma general, el abogado o la abogada que se asigne de oficio tiene derecho a que se le compense los honorarios por los servicios de representación legal prestados, en exceso de 30 horas pro bono, por año fiscal. Esto significa que el abogado o la abogada se le compensa por la labor de una asignación de oficio realizada entre el 1 de julio al 30 de junio, luego de acumular un mínimo de 30 horas de oficio en ese año fiscal. Las primeras 30 horas de servicios se consideran pro bono, por lo que no se compensan.

Esta norma aplica a los y las profesionales del Derecho que pertenecen al banco de abogados y abogadas de oficio y reciben una asignación de oficio. De igual forma, aplican al abogado o a la abogada que le solicita al Tribunal, desde el inicio de un proceso judicial, que se le asigne como representante de oficio de una persona indigente a quien decidió representar de forma gratuita y voluntaria.

Las normas sobre la compensación de honorarios no se utilizan para las otras modalidades de cumplimiento del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio (servicios mediante entidades autorizadas; representación legal voluntaria o abogado/a asesor/a). Para estas, el abogado o la abogada puede utilizar las horas trabajadas para solicitar estar exento(a) del banco de abogados y abogadas para el próximo año fiscal.

¿Cuáles son los honorarios de abogados(as) por las gestiones de oficio?

Los abogados y las abogadas que reciben la asignación de oficio según el turno correspondiente en el banco de abogados(as) de oficio, conforme el orden de antigüedad (número de RUA) y la zona judicial, podrán solicitar honorarios por las gestiones realizadas en exceso al mínimo de 30 horas de trabajo pro bono, con una tarifa de $60 por hora. La tarifa por hora se computa proporcionalmente en incrementos de .25 o cuartos (1/4) de hora. Esta norma aplica de igual forma al abogado o a la abogada que le solicita al Tribunal, desde el inicio de un proceso judicial, que se le asigne como representante de oficio de una persona indigente a quien decidió representar de forma gratuita y voluntaria.

Se pueden solicitar honorarios de abogados(as) por el tiempo dedicado a la investigación y a las gestiones realizadas para la preparación del caso de oficio, tanto fuera de un tribunal como por las horas invertidas en el salón de sesiones ante el Tribunal, en comparecencias mediante videoconferencias y en la preparación de recursos en etapas apelativas.

¿Cómo y cuándo se pueden solicitar los honorarios de abogados(as) por las gestiones de oficio?

Para solicitar la compensación por honorarios de abogados(as) de oficio, el o la profesional del Derecho debe realizar dos trámites:

  1. Certificación de horas trabajadas de oficio

    El abogado o la abogada de oficio tiene el deber de solicitar la certificación de las horas trabajadas dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que prestó el servicio. Esta se presenta como una moción en el caso asignado de oficio, en la que se desglosan todas las gestiones realizadas en el caso, con el detalle del número de horas trabajadas en y fuera del tribunal, o en una etapa apelativa, y la fecha de cada gestión.

    Para certificar las horas trabajadas de oficio, el (la) abogado(a) puede presentar una Moción para la Certificación de Horas (OAT 1858) ante el (la) juez(a) que atiende el caso. Junto con dicho formulario puede usar el Desglose de Horas Trabajadas en un Caso de Oficio (OAT 1923) para incluir las gestiones realizadas en el caso.

    Recibida la moción, el juez o la jueza evalúa la razonabilidad de las horas facturadas en atención a varios factores dispuestos en el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio (complejidad de la controversia, cantidad de señalamientos, entre otros) y puede aprobar, ajustar o denegar las horas reclamadas. Esta determinación judicial se notifica al abogado o a la abogada mediante una resolución como parte del caso, en la que se incluyen los fundamentos para cualquier ajuste a las horas reclamadas y una certificación de las gestiones realizadas con la fecha de la asignación de oficio.

    Para más información, se puede referir a la Regla 13 del Reglamento. El abogado o la abogada de oficio debe verificar el Reglamento en su totalidad para cerciorarse de cuáles servicios y gastos son reembolsables y los trámites a completarse para ello.

  2. Solicitud de honorarios de oficio

    El abogado o la abogada de oficio debe presentar la solicitud para el pago de honorarios de oficio dentro de los primeros de 20 días del mes siguiente al que se prestaron los servicios por gestiones de oficio, independientemente se haya culminado o no el proceso judicial. Cualquier solicitud presentada luego de transcurridos 30 días desde que concluya el año fiscal en el que se prestaron los servicios, se rechaza de plano.

    La solicitud de honorarios de oficio se presenta como una moción en un caso asignado de oficio, junto a los documentos requeridos por el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio, lo que incluye la certificación de horas trabajadas de oficio. Esta moción se refiere al Juez Administrador o la Jueza Administradora correspondiente. Evaluada la información presentada, el Juez Administrador o la Jueza Administradora emite una aprobación de pago con la cantidad a compensarse. Esta aprobación se remite a la Oficina de Administración de los Tribunales para que proceda con los trámites correspondientes ante el Departamento de Hacienda.

    Para este trámite, el (la) abogado(a) puede utilizar el formulario Moción para el Pago de Honorarios (OAT 1860). Si interesa solicitar la certificación de horas y el pago de honorarios a la vez, puede usar el modelo de Solicitud de Certificación de Horas y Pago de Honorarios por Servicios Legales Prestados en el Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as) (M 63).

    El abogado o la abogada de oficio debe examinar el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en su totalidad para cerciorarse de los trámites a completar para recibir compensación por las gestiones realizadas como parte de una asignación de oficio. Para más información sobre la compensación de honorarios de abogados(as), puede referirse a las Reglas 11, 12, 13 y 14 del Reglamento.

¿Hay alguna otra manera de compensar las gestiones de oficio?

Los servicios ofrecidos pro bono como parte de una asignación de oficio se pueden convalidar para que cuenten como horas crédito de educación jurídica continua. Para convalidarlas, no hay que acumular 30 horas de servicio de representación legal de oficio. Se debe destacar que la convalidación es para las horas que no se hayan compensado de manera alguna. Es decir, no se convalidan las horas de servicio de oficio para las cuales se hayan autorizado honorarios.

¿Cómo se solicita la convalidación de las horas de gestiones de oficio a horas crédito de educación jurídica continua?

El o la profesional del Derecho que preste servicios como abogado o abogada de oficio en casos civiles o criminales y que interese que el Programa de Educación Continua convalide su trabajo como horas de educación jurídica continua, puede completar y presentar su solicitud mediante el formulario Solicitud de acreditación por servicios prestados como abogados y abogadas de oficio (OAT 1391) y acompañarlo de los documentos y las certificaciones requeridas. Esta solicitud se presenta personalmente en las oficinas del Programa, por correo electrónico a educacioncontinua@poderjudicial.pr, o por correo postal al PO Box 190917, San Juan PR 00919-0917.

Para más información, puede comunicarse con el Programa llamando al (787) 641-6600; extensiones 5739 y 5783, o escribiendo a educacioncontinua@poderjudicial.pr.

¿Se puede solicitar el reembolso de gastos incurridos en las gestiones de oficio?

Los y las profesionales del Derecho con asignación de oficio no tienen que cubrir los gastos del litigio. La persona indigente es quien asume total o parcialmente los costos del litigio, según sus circunstancias económicas se lo permitan.

Conforme la Regla 15 del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio, el abogado o la abogada con asignación de oficio que decide incurrir en los gastos necesarios e indispensables para la efectiva representación de una persona indigente puede solicitar el reembolso de dichos gastos. De optar por adelantar el pago de los gastos del litigio, el abogado o la abogada de oficio debe examinar el Reglamento en su totalidad para cerciorarse de los trámites a completar para recibir el rembolso que corresponda.

Para más información sobre el reembolso de gastos adelantados por abogados(as) de oficio, puede referirse a las Reglas 12, 15 y 16 del Reglamento.

¿Cómo y cuándo se puede solicitar el reembolso de los gastos incurridos en gestiones de oficio?

Se puede solicitar el reembolso de los gastos, según definidos por el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio, desde el inicio de la representación legal de oficio sin necesidad de acumular un mínimo de horas pro bono (30 horas). Esta solicitud se presenta como moción en el caso asignado de oficio, mensualmente, no más tarde del día 10 del mes siguiente al que se hizo el pago para cubrir los gastos de litigio. Se puede presentar fuera de este término por justa causa, pero se rechaza de plano cualquier solicitud presentada luego de transcurrido un año desde que se incurrió en el gasto.

Recibida la moción, el juez o la jueza evalúa la razonabilidad de los gastos y la cantidad solicitada; para esto puede solicitar documentación que sustente la necesidad del desembolso y la razonabilidad del gasto a base de su costo y justo valor en el mercado. Considerado el cuerpo reglamento aplicable y la documentación presentada, el juez o la jueza emite una resolución fundamentada en la determina si corresponde o no el pago y la razonabilidad de la cuantía reclamada. De aprobarse el pago, la determinación pasa a la consideración del Juez Administrador o de la Jueza Administradora correspondiente. El Juez Administrador o la Jueza Administradora evalúa todos los documentos, certifica el cumplimiento con el Reglamento y refiere toda la documentación necesaria para gestionar el reembolso a la Oficina de Administración de los Tribunales, para que proceda con los trámites correspondientes ante el Departamento de Hacienda.

Para más información, se puede referir a la Regla 16 del Reglamento. El abogado o la abogada de oficio debe verificar el Reglamento en su totalidad para cerciorarse de cuáles servicios y gastos son reembolsables y los trámites a completarse para ello.

Para más información

Para más información sobre el Reglamento y las alternativas para su cumplimiento, los y las profesionales del Derecho pueden comunicarse a la Línea de Información del Poder Judicial llamando al (787) 641-6263 o a través de correo electrónico a paneldevoluntarios@poderjudicial.pr