
Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as)
El Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico (Reglamento) dispone que los abogados y las abogadas pueden solicitar pertenecer al Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as) y cobrar por los servicios prestados desde el inicio de la representación legal de oficio.
Panel de Voluntarios(as)
¿Qué es el Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as)?
Se refiere a un grupo de profesionales del Derecho que solicitan figurar voluntariamente en los primeros turnos del banco de abogados y abogadas de oficio, sin sujeción al orden de antigüedad. Los abogados y las abogadas que pertenezcan al Panel de Voluntarios(as) podrán recibir más de una asignación de caso, de más de una zona judicial, y podrán cobrar por los servicios prestados desde el inicio de la representación legal de oficio sin necesidad de acumular un mínimo de horas pro bono (30 horas).
¿Cómo los abogados y las abogadas se inscriben en el Panel de Voluntarios(as)?
Los abogados y las abogadas que interesen inscribirse en el Panel de Voluntarios(as) deberán presentar una Solicitud de Inscripción en el Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as) ante la Oficina de Administración de los Tribunales. Para ello, deben completar el formulario provisto en su totalidad. La información suministrada por el abogado o la abogada será analizada por el coordinador o la coordinadora del Programa para la Atención del Sistema de Asignaciones de Oficio, quien podrá solicitar información adicional que resulte necesaria. Una vez se evalúe la solicitud, el abogado o la abogada recibirá una notificación al correo electrónico que tenga registrado en el RUA en el que se confirme su inclusión en el Panel de Voluntario(as).
En caso de necesitar modificar la información suministrada al completar la solicitud, el abogado o la abogada debe escribir un correo electrónico a paneldevoluntarios@poderjudicial.pr y solicitar el cambio.
Una vez los abogados y las abogadas se incluyen en el Panel de Voluntarios(as), ¿pueden suspender su inscripción?
Sí. Los y las profesionales del Derecho que pertenecen al Panel de Voluntarios(as) pueden solicitar que se remueva su nombre del panel a través de este formulario. Quien solicite su exclusión del Panel de Voluntarios(as) pasará a su turno correspondiente en el banco de abogados y abogadas de oficio. Este trámite administrativo es distinto al que se realiza al presentar las declaraciones en el Tribunal Electrónico y a cualquier solicitud de relevo de alguna asignación de oficio que se atienden por la vía judicial, en el caso en particular.
Los abogados y las abogadas que interesen volver a pertenecer al Panel de Voluntarios(as) deberán completar nuevamente la Solicitud de Inscripción en el Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as).
Compensación y reembolso
¿Cuáles son los honorarios de abogados(as) voluntarios(as)?
Los abogados y las abogadas que voluntariamente figuren en el Panel de Voluntarios(as) podrán solicitar honorarios por las gestiones realizadas desde el inicio de la representación legal de oficio, sin requisito previo de un mínimo de horas de trabajo pro bono. La tarifa es $80 por hora y se computa proporcionalmente en incrementos de .25 o cuartos (1/4) de hora.
Se pueden solicitar honorarios de abogados(as) por el tiempo dedicado a la investigación y a las gestiones realizadas para la preparación del caso de oficio, tanto fuera de un tribunal como por las horas invertidas en el salón de sesiones ante el Tribunal, en comparecencias mediante videoconferencias y en la preparación de recursos en etapas apelativas.
¿Cómo y cuándo se pueden solicitar los honorarios de abogados(as) voluntarios(as)?
Por lo general, para solicitar la compensación por honorarios de abogados(as) voluntarios(as), el o la profesional del Derecho debe realizar dos trámites: certificar las horas trabajadas de oficio y luego solicitar los honorarios. Sin embargo, los(as) abogados(as) voluntarios(as) tienen el beneficio de poder realizar ambos trámites a la vez, con el modelo de la Solicitud de Certificación de Horas y Pago de Honorarios por Servicios Legales Prestados en el Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as). A continuación, se explican los trámites a realizarse:
- Certificación de horas trabajadas de oficio
El abogado o la abogada voluntario(a) tiene el deber de solicitar la certificación de las horas trabajadas de oficio dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que prestó el servicio. Esta se presenta como una moción en el caso asignado de oficio, en la que se desglosan todas las gestiones realizadas en el caso, con el detalle del número de horas trabajadas en y fuera del tribunal, o en una etapa apelativa, y la fecha de cada gestión.
Para certificar las horas trabajadas de oficio, el (la) abogado(a) voluntario(a) puede presentar una Moción para la Certificación de Horas (OAT 1858) ante el (la) juez(a) que atiende el caso. Junto con dicho formulario puede usar el Desglose de Horas Trabajadas en un Caso de Oficio (OAT 1923) para incluir las gestiones realizadas en el caso. De interesar solicitar la certificación de horas y los honorarios de abogados(as), debe completar la Solicitud de Certificación de Horas y Pago de Honorarios por Servicios Legales Prestados en el Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as).
Recibida la moción, el juez o la jueza evalúa la razonabilidad de las horas facturadas en atención a varios factores dispuestos en el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio (complejidad de la controversia, cantidad de señalamientos, entre otros) y puede aprobar, ajustar o denegar las horas reclamadas. Esta determinación judicial se notifica al abogado o a la abogada mediante una resolución como parte del caso, en la que se incluyen los fundamentos para cualquier ajuste a las horas reclamadas y una certificación de las gestiones realizadas con la fecha de la asignación de oficio.
Para más información, se puede referir a la Regla 13 del Reglamento. El abogado o la abogada voluntario(a) debe verificar el Reglamento en su totalidad para cerciorarse de cuáles servicios y gastos son reembolsables y los trámites a completarse para ello.
- Solicitud de honorarios de oficio
El abogado o la abogada voluntario(a) debe presentar la solicitud para el pago de honorarios de oficio dentro de los primeros de 20 días del mes siguiente al que se prestaron los servicios por gestiones de oficio, independientemente se haya culminado o no el proceso judicial. Cualquier solicitud presentada luego de transcurridos 30 días desde que concluya el año fiscal en el que se prestaron los servicios, se rechaza de plano.
La solicitud de honorarios de oficio se presenta como una moción en un caso asignado de oficio, junto a los documentos requeridos por el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio, lo que incluye la certificación de horas trabajadas de oficio y una factura que detalle el trabajo realizado con el tiempo dedicado a cada tarea. Esta moción se refiere al Juez Administrador o la Jueza Administradora correspondiente. Evaluada la información presentada, el Juez Administrador o la Jueza Administradora emite una aprobación de pago con la cantidad a compensarse. Esta aprobación se remite a la Oficina de Administración de los Tribunales para que proceda con los trámites correspondientes ante el Departamento de Hacienda.
Para este trámite, el (la) abogado(a) voluntario(a) puede utilizar el modelo de Factura por Servicios Legales Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as), y presentarlo junto al formulario Moción para el Pago de Honorarios (OAT 1860). Si interesa solicitar la certificación de horas y el pago de honorarios a la vez, puede usar el modelo de la Solicitud de Certificación de Horas y Pago de Honorarios por Servicios Legales Prestados en el Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as).
El abogado o la abogada voluntario(a) debe examinar el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en su totalidad para cerciorarse de los trámites a completar para recibir compensación por las gestiones realizadas como parte de una asignación de oficio. Para más información sobre la compensación de honorarios de abogados(as), puede referirse a las Reglas 11, 12, 13 y 14 del Reglamento.
¿Se puede solicitar el reembolso de gastos incurridos en una asignación a través del Panel de Voluntarios(as)?
Los abogados y las abogadas voluntarios(as) no tienen que cubrir los gastos del litigio. La persona indigente es quien asume total o parcialmente los costos del litigio, según sus circunstancias económicas se lo permitan.
Conforme la Regla 15 del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio, el abogado o la abogada voluntario(a) que decide incurrir en los gastos necesarios e indispensables para la efectiva representación de una persona indigente, puede solicitar el reembolso de dichos gastos. De optar por adelantar el pago de los gastos del litigio, el abogado o la abogada voluntario(a) debe examinar el Reglamento en su totalidad para cerciorarse de los trámites a completar para recibir el rembolso que corresponda.
¿Cómo y cuándo se puede solicitar el reembolso de los gastos incurridos en una asignación a través del Panel de Voluntarios(as)?
Se puede solicitar el reembolso de los gastos, según definidos por el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio, desde el inicio de la representación legal de oficio. Esta solicitud se presenta como moción en el caso asignado a través del Panel de Voluntarios(as), mensualmente, no más tarde del día 10 del mes siguiente al que se hizo el pago para cubrir los gastos del litigio. Se puede presentar fuera de este término por justa causa, pero se rechaza de plano cualquier solicitud presentada luego de transcurrido un año desde que se incurrió en el gasto.
Recibida la moción, el juez o la jueza evalúa la razonabilidad de los gastos y la cantidad solicitada; para esto puede solicitar documentación que sustente la necesidad del desembolso y la razonabilidad del gasto a base de su costo y justo valor en el mercado. Considerado el cuerpo reglamento aplicable y la documentación presentada, el juez o la jueza emite una resolución fundamentada en la determina si corresponde o no el pago y la razonabilidad de la cuantía reclamada. De aprobarse el pago, la determinación pasa a la consideración del Juez Administrador o de la Jueza Administradora correspondiente. El Juez Administrador o la Jueza Administradora evalúa todos los documentos, certifica el cumplimiento con el Reglamento y refiere toda la documentación necesaria para gestionar el reembolso a la Oficina de Administración de los Tribunales para que proceda con los trámites correspondientes ante el Departamento de Hacienda.
Para más información, se puede referir a la Regla 16 del Reglamento. El abogado o la abogada voluntario(a) debe verificar el Reglamento en su totalidad para cerciorarse de cuáles servicios y gastos son reembolsables y los trámites a completarse para ello.
Enlaces relacionados
Material educativo
- Mapa de zonas judiciales
- Diferencias entre el Banco de Abogados y Abogadas de Oficio y el Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as)
- Causas de exclusión y exención que reconoce el reglamento
- Diferencias entre las causas de exención o exclusión y las solicitudes de relevo
- Solicitudes de exclusión y exención ante el Tribunal Supremo
- Guía sobre cómo presentar una declaración a través del Tribunal Electrónico
Videos instructivos
- Tutorial sobre cómo presentar una declaración a través del Tribunal Electrónico
- Para añadir, revisar y actualizar información en el Historial de Empleo
- Para añadir, revisar y actualizar información en Historial de Práctica
- Para revisar y actualizar información de contacto
- Ver más videos sobre las herramientas del Tribunal Electrónico
Para más información
Para más información sobre el Reglamento y las alternativas para su cumplimiento, los y las profesionales del Derecho pueden comunicarse a la Línea de Información del Poder Judicial llamando al (787) 641-6263 o a través de correo electrónico a paneldevoluntarios@poderjudicial.pr