EN
EN

Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as)

Inicio / Abogados y Abogadas de Oficio / Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as)

El Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico (Reglamento) establece la creación de un Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as) a fin de que los abogados y las abogadas puedan figurar voluntariamente en los primeros turnos del banco de abogados y abogadas de oficio y cobrar por los servicios prestados desde el inicio de la representación legal de oficio. De esta manera, serían los(as) primeros(as) en recibir asignaciones de oficio y cobrar por los servicios prestados.

Panel de Voluntarios(as)

  Material de referencia
¿Qué es el Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as)?

Se refiere a un grupo de profesionales del Derecho que solicitan figurar voluntariamente en los primeros turnos del banco de abogados y abogadas de oficio, sin sujeción al orden de antigüedad. Los abogados y las abogadas que pertenezcan al Panel de Voluntarios(as) podrán recibir más de una asignación de caso, de más de una zona judicial, y podrán cobrar por los servicios prestados desde el inicio de la representación legal de oficio sin necesidad de acumular un mínimo de horas pro bono (30 horas).

¿Cómo los abogados y las abogadas se inscriben en el Panel de Voluntarios(as)?

Los abogados y las abogadas que interesen inscribirse en el Panel de Voluntarios(as) deberán presentar una Solicitud de Inscripción en el Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as) ante la Oficina de Administración de los Tribunales. Para ello, deben completar el formulario provisto en su totalidad. La información suministrada por el abogado o la abogada será analizada por el coordinador o la coordinadora del Programa para la Atención del Sistema de Asignaciones de Oficio, quien podrá solicitar información adicional que resulte necesaria. Una vez se evalúe la solicitud, el abogado o la abogada recibirá una notificación al correo electrónico provisto en el que se confirme su inclusión en el Panel de Voluntario(as).

En caso de necesitar modificar la información suministrada al completar la solicitud, el abogado o la abogada debe escribir un correo electrónico a paneldevoluntarios@poderjudicial.pr y solicitar el cambio.

Una vez los abogados y las abogadas se inscriben en el Panel de Voluntarios(as), ¿pueden suspender su inscripción?

Sí. Los y las profesionales del Derecho que pertenecen al Panel de Voluntarios(as) pueden solicitar que se remueva su nombre del panel a través de la Solicitud para suspender inscripción al Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as). Quien solicite su exclusión del Panel de Voluntarios(as) pasará a su turno correspondiente en el banco de abogados y abogadas de oficio. Este trámite administrativo es distinto al que se realiza al presentar las declaraciones en el Tribunal Electrónico y a cualquier solicitud de relevo de alguna asignación de oficio que se atienden por la vía judicial, en el caso en particular.

Los abogados y las abogadas que interesen volver a pertenecer al Panel de Voluntarios(as) deberán completar nuevamente la Solicitud de Inscripción en el Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as).

Compensación y reembolso

¿Cuáles son los honorarios de abogados(as) voluntarios(as)?

Los abogados y las abogadas que voluntariamente figuren en el Panel de Voluntarios(as) podrán solicitar honorarios por las gestiones realizadas desde el inicio de la representación legal de oficio, sin requisito previo de un mínimo de horas de trabajo pro bono. La tarifa es $80 por hora y se computa proporcionalmente en incrementos de .25 o cuartos (1/4) de hora.

Se pueden solicitar honorarios de abogados(as) por el tiempo dedicado a la investigación y a las gestiones realizadas para la preparación del caso de oficio, tanto fuera de un tribunal como por las horas invertidas en el salón de sesiones ante el Tribunal, en comparecencias mediante videoconferencias y en la preparación de recursos en etapas apelativas.

¿Se puede solicitar el reembolso de gastos incurridos en una asignación a través del Panel de Voluntarios(as)?
Los abogados y las abogadas voluntarios(as) no tienen que cubrir los gastos del litigio. La persona indigente es quien asume total o parcialmente los costos del litigio, según sus circunstancias económicas se lo permitan. El abogado o la abogada voluntario(a) que decide incurrir en los gastos necesarios e indispensables para la efectiva representación de una persona indigente, puede solicitar el reembolso de dichos gastos.
¿Cómo y cuándo se pueden solicitar los honorarios de abogados(as) voluntarios(as) y reembolso de gastos incurridos?

Los abogados y las abogadas voluntarios(as) tienen el beneficio de realizar en una sola moción la solicitud de certificación de horas, pago de honorarios y/o reembolso de gastos razonables con el modelo de Solicitud de Certificación de Horas, Pago de Honorarios y/o Rembolso de Gastos Razonables por Servicios Legales Prestados en el Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as) (M 63).

Para este trámite, el (la) abogado(a) voluntario(a) debe también someter una factura para lo cual puede utilizar una que haya desarrollado como parte de su sistema de facturación, o utilizar el modelo Factura por Servicios Legales Panel de Abogados y Abogadas Voluntarios(as) (M 64).

El abogado o la abogada voluntario(a) tiene el deber de realizar su solicitud dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que prestó el servicio. En el documento debe realizar el desglose de las gestiones realizadas de oficio con el detalle del número de horas trabajadas en y fuera del tribunal, o en una etapa apelativa, y la fecha de cada gestión. Puede solicitar, además, el reembolso de los gastos, según definidos por el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio. Para ello, debe incluir recibo del gasto pagado, si aplica.

Recibida la moción, el juez o la jueza evalúa la razonabilidad de las horas facturadas en atención a varios factores dispuestos en el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio (complejidad de la controversia, cantidad de señalamientos, entre otros) y puede aprobar, ajustar o denegar las horas reclamadas. Para los gastos razonables, el juez o la jueza evalúa la razonabilidad de la cantidad solicitada; para esto puede solicitar documentación que sustente la necesidad del desembolso y la razonabilidad del gasto a base de su costo y justo valor en el mercado.

Esta determinación judicial se notifica al abogado o a la abogada mediante una Resolución como parte del caso, en la que se incluyen los fundamentos para cualquier ajuste a las horas reclamadas y una certificación de las gestiones realizadas con la fecha de la asignación de oficio. Tras notificada la resolución del juez o la jueza del caso, la secretaría del Tribunal refiere el asunto al Juez Administrador o a la Jueza Administradora correspondiente.

Evaluada la información presentada, el Juez Administrador o la Jueza Administradora puede aprobar, ajustar o denegar las cantidades reclamadas y emite una aprobación de pago con la cantidad a compensarse. Esta determinación judicial se notifica al abogado o a la abogada mediante una Resolución. El Reglamento dispone que de estar inconforme con una determinación del Tribunal con respecto a los asuntos que se rigen por este Reglamento, el (la) abogado(a) voluntario(a) podrá presentar una moción de reconsideración dentro del término de 5 días contados a partir de la fecha de la notificación de la Resolución.

Notificada la Resolución del Juez Administrador o Jueza Administradora, se remite a la Oficina de Administración de los Tribunales para que proceda con los trámites correspondientes ante el Departamento de Hacienda.

Para más información

Para más información sobre el Reglamento y las alternativas para su cumplimiento, los y las profesionales del Derecho pueden comunicarse a la Línea de Información del Poder Judicial llamando al (787) 641-6263 o a través de correo electrónico a paneldevoluntarios@poderjudicial.pr