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Artículo I

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Del Estado Libre Asociado

Artículo I

Sección 1

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Sección 2

Forma de Gobierno

Sección 3

Área geográfica

Sección 4

Sede del gobierno

Sección 1: Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana
del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América.

Sección 2: Forma de Gobierno

El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución, estarán igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico.

Sección 3: Área geográfica

La autoridad política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se extenderá a la Isla de Puerto Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción.

Sección 4: Sede del gobierno

La sede de gobierno será la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico.