
Artículo I
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Del Estado Libre Asociado
Artículo I
Sección 1
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Sección 2
Forma de Gobierno
Sección 3
Área geográfica
Sección 4
Sede del gobierno
Sección 1: Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana
del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América.
Sección 2: Forma de Gobierno
El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución, estarán igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico.
Sección 3: Área geográfica
La autoridad política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se extenderá a la Isla de Puerto Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción.
Sección 4: Sede del gobierno
La sede de gobierno será la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico.