
Artículo V
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Del Poder Judicial
Artículo V
Poder Judicial; Tribunal Supremo; otros tribunales
Sistema judicial unificado; creación, competencia y organización de los tribunales
Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia; organización
Sesiones y decisiones del Tribunal Supremo
Jurisdicción original del Tribunal Supremo
Reglas de evidencia y de procedimiento civil y criminal
Reglas de administración; Juez Presidente dirigirá administración y nombrará director administrativo
Nombramiento de jueces, funcionarios y empleados
Requisitos para juez del Tribunal Supremo
Retiro de jueces
Destitución de los jueces
Actividades políticas de los jueces
Término del cargo de juez de un tribunal modificado o eliminado
Sección 1: Poder Judicial; Tribunal Supremo; otros tribunales
El Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo, y por aquellos otros tribunales que se establezcan por ley.
Sección 2: Sistema judicial unificado; creación, competencia y organización de los tribunales
Los tribunales de Puerto Rico constituirán un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. La Asamblea Legislativa, en cuanto no resulte incompatible con esta Constitución, podrá crear y suprimir tribunales, con excepción del Tribunal Supremo, y determinará su competencia y organización.
Sección 3: Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia; organización
El Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia en Puerto Rico y se compondrá de un juez presidente y cuatro jueces asociados. El número de sus jueces sólo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo.
Sección 4: Sesiones y decisiones del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo funcionará, bajo reglas de su propia adopción, en pleno o dividido en salas compuestas de no menos de tres jueces. Ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces de que esté compuesto el tribunal de acuerdo con esta Constitución o con la ley.
Sección 5: Jurisdicción original del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, cada una de sus salas, así como cualquiera de sus jueces, podrán conocer en primera instancia de recursos de hábeas corpus y de aquellos otros recursos y causas que se determinen por ley.
Sección 6: Reglas de evidencia y de procedimiento civil y criminal
El Tribunal Supremo adoptará, para los tribunales, reglas de evidencia y de procedimiento civil y criminal que no menoscaben, amplíen o modifiquen derechos sustantivos de las partes. Las reglas así adoptadas se remitirán a la Asamblea Legislativa al comienzo de su próxima sesión ordinaria y regirán sesenta días después de la terminación de dicha sesión, salvo desaprobación por la Asamblea Legislativa, la cual tendrá facultad, tanto en dicha sesión como posteriormente, para enmendar, derogar o complementar cualquiera de dichas reglas, mediante ley específica a tal efecto.
Sección 7: Reglas de administración; Juez Presidente dirigirá administración y nombrará director administrativo
El Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado.
Sección 8: Nombramiento de jueces, funcionarios y empleados
Los jueces serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los jueces del Tribunal Supremo no tomarán posesión de sus cargos hasta que sus nombramientos sean confirmados por el Senado y los desempeñarán mientras observen buena conducta. Los términos de los cargos de los demás jueces se fijarán por ley y no podrán ser de menor duración que la prescrita para los cargos de jueces de igual o equivalente categoría existentes en la fecha que comience a regir esta Constitución. Todo lo relativo al nombramiento de los demás funcionarios y de los empleados de los tribunales, se determinará por ley.
Sección 9: Requisitos para juez del Tribunal Supremo
Nadie será nombrado juez del Tribunal Supremo a menos que sea ciudadano de los Estados Unidos y de Puerto Rico, haya sido admitido al ejercicio de la profesión de abogado en Puerto Rico por lo menos diez años antes del nombramiento y haya residido en Puerto Rico durante los cinco años inmediatamente anteriores al mismo.
Sección 10: Retiro de jueces
La Asamblea Legislativa establecerá un sistema de retiro para los jueces, retiro que será obligatorio cuando hubieren cumplido setenta años de edad.
Sección 11: Destitución de los jueces
Los jueces del Tribunal Supremo podrán ser destituidos por las causas y mediante el procedimiento que esta Constitución establece en la sección 21 del Artículo III. Los jueces de los demás tribunales podrán ser destituidos por el Tribunal Supremo por las causas y mediante el procedimiento que se disponga por ley.
Sección 12: Actividades políticas de los jueces
Ningún juez aportará dinero, en forma directa o indirecta, a organizaciones o partidos políticos, ni desempeñará cargos en la dirección de los mismos o participará en campañas políticas de clase alguna, ni podrá postularse para un cargo público electivo a menos que haya renunciado al de juez por lo menos seis meses antes de su nominación.
Sección 13: Término del cargo de juez de un tribunal modificado o eliminado
De modificarse o eliminarse por ley un tribunal o una sala o sección del mismo, la persona que en él ocupare un cargo de juez continuará desempeñándolo durante el resto del término por el cual fue nombrado, y ejercerá aquellas funciones judiciales que le asigne el Juez Presidente del Tribunal Supremo.