
Artículo VIII
Inicio / Constitución /
De los Distritos Senatoriales y Representativos
Artículo VIII
Sección 1
Distritos senatoriales y representativos
Sección 2
Zonas electorales
Sección 1: Distritos senatoriales y representativos
- DISTRITO SENATORIAL DE SAN JUAN, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos:
- 1. — La Capital de Puerto Rico excluyendo los actuales precintos electorales de Santurce y Río Piedras.
- 2. — Las zonas electorales números 1 y 2 del actual precinto de Santurce.
- 3. — La zona electoral número 3 del actual precinto de Santurce.
- 4. — La zona electoral número 4 del actual precinto de Santurce.
- 5. — Los barrios Hato Rey, Puerto Nuevo y Caparra Heights, de la Capital de Puerto Rico.
- DISTRITO SENATORIAL DE BAYAMÓN, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos:
- 6. — El municipio de Bayamón.
- 7. — Los municipios de Carolina y Trujillo Alto.
8. — El actual precinto electoral de Río Piedras excluyendo los barrios Hato Rey, Puerto Nuevo y Caparra Heights de la Capital de Puerto Rico.
9. — Los municipios de Cataño, Guaynabo y Toa Baja.
10. — Los municipios de Toa Alta, Corozal y Naranjito. - DISTRITO SENATORIAL DE ARECIBO, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos:
- 11. — Los municipios de Vega Baja, Vega Alta y Dorado.
- 12. — Los municipios de Manatí y Barceloneta.
- 13. — Los municipios de Ciales y Morovis.
- 14. — El municipio de Arecibo.
- 15. — El Municipio de Utuado.
- DISTRITO SENATORIAL DE AGUADILLA, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos:
- 16. — Los municipios de Camuy, Hatillo y Quebradillas.
- 17. — Los municipios de Aguadilla e Isabela.
- 18. — Los municipios de San Sebastián y Moca.
- 19. — Los municipios de Lares, Las Marías y Maricao.
- 20. — Los municipios de Añasco, Aguada y Rincón.
- DISTRITO SENATORIAL DE MAYAGÜEZ, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos:
- 21. — El municipio de Mayagüez.
- 22. — Los municipios de Cabo Rojo, Hormigueros y Lajas.
- 23. — Los municipios de San Germán y Sabana Grande.
- 24. — Los municipios de Yauco y Guánica.
- 25. — Los municipios de Guayanilla y Peñuelas.
- DISTRITO SENATORIAL DE PONCE, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos:
- 26. — Los barrios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y la Playa de la ciudad de Ponce, del municipio de Ponce.
- 27. — Todo el municipio de Ponce, exceptuando los barrios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto y la Playa de la ciudad de Ponce.
- 28. — Los municipios de Adjuntas y Jayuya.
- 29. — Los municipios de Juana Díaz, Santa Isabel y Villalba.
- 30. — Los municipios de Coamo y Orocovis.
- DISTRITO SENATORIAL DE GUAYAMA, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos:
- 31. — Los municipios de Aibonito, Barranquitas y Comerío.
- 32. — Los municipios de Cayey y Cidra.
- 33. — Los municipios de Caguas y Aguas Buenas.
- 34. — Los municipios de Guayama y Salinas.
- 35. — Los municipios de Patillas, Maunabo y Arroyo.
- DISTRITO SENATORIAL DE HUMACAO, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos:
- 36. — Los municipios de Humacao y Yabucoa.
- 37. — Los municipios de Juncos, Gurabo y San Lorenzo.
- 38. — Los municipios de Naguabo, Ceiba y Las Piedras.
- 39. — Los municipios de Fajardo, Vieques y la Isla de Culebra.
- 40. — Los municipios de Río Grande, Loíza y Luquillo.
Sección 2: Zonas electorales
Las zonas electorales números 1, 2, 3, y 4 incluidas en tres distritos representativos comprendidos en el distrito senatorial de San Juan, son las mismas actualmente existentes para fines de organización electoral, en el segundo precinto de San Juan.