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Artículo VIII

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De los Distritos Senatoriales y Representativos

Artículo VIII

Sección 1

Distritos senatoriales y representativos
Sección 2

Zonas electorales

Sección 1: Distritos senatoriales y representativos

  1. DISTRITO SENATORIAL DE SAN JUAN, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos:
        1. — La Capital de Puerto Rico excluyendo los actuales precintos electorales de Santurce y Río Piedras.
        2. — Las zonas electorales números 1 y 2 del actual precinto de Santurce.
        3. — La zona electoral número 3 del actual precinto de Santurce.
        4. — La zona electoral número 4 del actual precinto de Santurce.
        5. — Los barrios Hato Rey, Puerto Nuevo y Caparra Heights, de la Capital de Puerto Rico.
  2. DISTRITO SENATORIAL DE BAYAMÓN, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos:
        6. — El municipio de Bayamón.
        7. — Los municipios de Carolina y Trujillo Alto.

    8. — El actual precinto electoral de Río Piedras excluyendo los barrios Hato Rey, Puerto Nuevo y Caparra Heights de la Capital de Puerto Rico.

    9. — Los municipios de Cataño, Guaynabo y Toa Baja.
    10. — Los municipios de Toa Alta, Corozal y Naranjito.

  3. DISTRITO SENATORIAL DE ARECIBO, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos:
        11. — Los municipios de Vega Baja, Vega Alta y Dorado.
        12. — Los municipios de Manatí y Barceloneta.
        13. — Los municipios de Ciales y Morovis.
        14. — El municipio de Arecibo.
      15. — El Municipio de Utuado.
  4. DISTRITO SENATORIAL DE AGUADILLA, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos:
        16. — Los municipios de Camuy, Hatillo y Quebradillas.
        17. — Los municipios de Aguadilla e Isabela.
        18. — Los municipios de San Sebastián y Moca.
        19. — Los municipios de Lares, Las Marías y Maricao.
      20. — Los municipios de Añasco, Aguada y Rincón.
  5. DISTRITO SENATORIAL DE MAYAGÜEZ, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos:
        21. — El municipio de Mayagüez.
        22. — Los municipios de Cabo Rojo, Hormigueros y Lajas.
        23. — Los municipios de San Germán y Sabana Grande.
        24. — Los municipios de Yauco y Guánica.
      25. — Los municipios de Guayanilla y Peñuelas.
  6. DISTRITO SENATORIAL DE PONCE, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos:
        26. — Los barrios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y la Playa de la ciudad de Ponce, del municipio de Ponce.
        27. — Todo el municipio de Ponce, exceptuando los barrios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto y la Playa de la ciudad de Ponce.
        28. — Los municipios de Adjuntas y Jayuya.
        29. — Los municipios de Juana Díaz, Santa Isabel y Villalba.
      30. — Los municipios de Coamo y Orocovis.
  7. DISTRITO SENATORIAL DE GUAYAMA, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos:
        31. — Los municipios de Aibonito, Barranquitas y Comerío.
        32. — Los municipios de Cayey y Cidra.
        33. — Los municipios de Caguas y Aguas Buenas.
        34. — Los municipios de Guayama y Salinas.
      35. — Los municipios de Patillas, Maunabo y Arroyo.
  8. DISTRITO SENATORIAL DE HUMACAO, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos:
        36. — Los municipios de Humacao y Yabucoa.
        37. — Los municipios de Juncos, Gurabo y San Lorenzo.
        38. — Los municipios de Naguabo, Ceiba y Las Piedras.
        39. — Los municipios de Fajardo, Vieques y la Isla de Culebra.
      40. — Los municipios de Río Grande, Loíza y Luquillo.

Sección 2: Zonas electorales

Las zonas electorales números 1, 2, 3, y 4 incluidas en tres distritos representativos comprendidos en el distrito senatorial de San Juan, son las mismas actualmente existentes para fines de organización electoral, en el segundo precinto de San Juan.