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El emplazamiento es el documento mediante el cual se notifica a la parte a la que se le hace una reclamación (parte demandada o promovida) que se presentó una demanda o petición en su contra ante el Tribunal. Además, le informa la cantidad de días que tendrá para presentar su contestación a dicha reclamación.

Formas de emplazar

  • Mediante diligenciamiento persona
¿Qué es el diligenciamiento de un emplazamiento?

Es el acto comúnmente conocido como “emplazar”, mediante el cual se entrega a la parte demandada o promovida el documento de emplazamiento con una copia de la demanda o petición.

¿Quiénes pueden diligenciar un emplazamiento?

Las personas que pueden diligenciar un emplazamiento son:

  • alguacil o alguacila del Tribunal
  • cualquier persona mayor de 18 años, que sepa leer y escribir, y que no forme parte del caso
¿Quiénes no pueden diligenciar un emplazamiento?

Las personas que no pueden diligenciar un emplazamiento son:

  • personas que sean parte en el caso
  • personas que tengan interés en el caso
  • parte demandante (persona que presenta la demanda o petición al Tribunal)
  • abogado o abogada de la parte demandante
  • parientes de la parte demandante o de su abogado o abogada
¿Cómo se diligencia un emplazamiento?

El documento de emplazamiento con la copia de la demanda o petición se entregan a la vez de la siguiente manera:

  • si la parte demandada o promovida es mayor de edad, se le entrega a esta personalmente
  • si la parte demandada o promovida es una persona menor de 14 años (0-13 años), se entregará a su padre o madre con patria potestad o tutor o tutora
  • si la parte demandada o promovida es una persona entre las edades de 14 hasta 20 años, se entregarán los documentos al menor o a la menor y a su padre, madre o tutor o tutora
  • si la parte demandada o promovida está incapacitada judicialmente y se le ha nombrado un tutor o una tutora, se entregarán los documentos a esta y a su tutor o tutora
  • si la parte demandada o promovida está recluida en una institución penal, se entregarán los documentos a esta y al director o a la directora de la institución

Si la parte demandada o promovida no se encuentra entre las categorías mencionadas, la parte demandante deberá contratar los servicios de un abogado o una abogada para que realice los trámites del diligenciamiento del emplazamiento.

¿Cuántos días tiene la parte demandante para diligenciar un emplazamiento?

La parte demandante tiene que diligenciar un emplazamiento dentro del término de 120 días, contados a partir de la fecha en que se presentó la demanda o petición en la Secretaría del Tribunal. En los casos en los que la Secretaría del Tribunal expida un emplazamiento con fecha posterior a la presentación de la demanda o la petición, el término de 120 días comenzará a transcurrir a partir de su expedición. De no emplazarse en el término provisto, el juez o la jueza ordenará la desestimación y archivo del caso sin perjuicio. Esto significa que la persona que presentó la demanda o petición podría volver a presentarla.

¿Qué tiene que hacer la persona que diligenció el emplazamiento después de entregarle el documento a la persona emplazada?

La persona que haga el diligenciamiento (es decir, la persona que entregue el documento de emplazamiento con copia de la demanda o petición) debe completar o llenar los blancos correspondientes en la parte posterior del emplazamiento. Además, debe declarar bajo juramento ante un abogado notario o una abogada notaria o ante un secretario o una secretaria de cualquier tribunal, que la información provista en el documento sobre el diligenciamiento es verdadera y correcta. Una vez juramentado, el documento se entrega en la Secretaría del Tribunal ante el cual se presentó el caso como constancia de que el emplazamiento se diligenció. Esta gestión debe hacerse dentro del mismo término de días que tiene la parte demandada para contestar la demanda o petición.

¿Realizar el juramento sobre el diligenciamiento del emplazamiento en la Secretaría del Tribunal tiene algún requisito o costo?

Para juramentar el emplazamiento en la Secretaría del Tribunal se necesita presentar una identificación vigente con foto y se requiere un sello de rentas internas de $5.00.

¿Qué es un diligenciamiento negativo?

Es cuando no se le puede entregar el documento del emplazamiento, con copia de la demanda o petición, a la parte demandada o promovida.

  • Mediante solicitud de renuncia al emplazamientos
¿Qué es una renuncia al emplazamiento?

La parte demandante o promovente puede solicitarle a la parte demandada o promovida que renuncie al emplazamiento. Si la parte demandada o promovida no renuncia al emplazamiento, la parte demandante deberá emplazarla personalmente o por edicto. Este mecanismo no se puede utilizar para emplazar a menores, personas incapacitadas, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones, instrumentalidades, municipios, funcionarios o funcionarias en su carácter oficial o personal.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la renuncia al emplazamiento personal?

La parte demandante debe notificar por escrito a la parte demandada que se ha presentado una reclamación en su contra y solicitarle que renuncie a ser emplazada.

Para ello deberá:

  1. Enviar a la parte demandada o a la persona autorizada, por correo certificado con acuse de recibo y entrega restringida, lo siguiente:
  2. el formulario Notificación de Demanda y Solicitud de Renuncia al Emplazamiento (OAT 1579), en original y una copia
  3. un sobre predirigido
  4. copia de la demanda con el ponche del Tribunal que indica la fecha y hora en que fue presentada
  5. Notificar cuáles son las consecuencias legales de cumplir o no con la solicitud de renuncia.
  6. Informar que si la persona acepta la renuncia deberá firmar la solicitud aceptando que esta fue voluntaria y no como producto de imposición o violencia, y devolverla dentro del término de 20 días desde la fecha en que se envió la solicitud, o de 30 días desde la fecha en que se envió la solicitud si la parte demandada se encuentra fuera de Puerto Rico.
¿Cuáles son las consecuencias de no completar la solicitud de renuncia al emplazamiento personal en el término establecido?

Si la parte demandada no devuelve la solicitud completada en el término establecido, el Tribunal le impondrá el pago de los gastos en que haya incurrido la parte demandante en el diligenciamiento del emplazamiento, a menos que esta demuestre justa causa para no completar la solicitud. Además, pagará los gastos de honorarios de un abogado o una abogada por la preparación de la moción donde se solicita el pago por los gastos de emplazamiento.

¿Qué tengo que hacer si la parte demandada completa la solicitud de renuncia al diligenciamiento y la envía no más tarde de la fecha límite establecida?

La parte demandante presentará la solicitud de renuncia completada por la parte demandada en la Secretaría del Tribunal en donde presentó la demanda o petición.

  • Mediante emplazamiento por edicto
¿Cuándo se debe emplazar por edicto?

Si la parte demandada o promovida está fuera de Puerto Rico, no renunció al diligenciamiento del emplazamiento personal y se desconoce dónde vive o se esconde, esta deberá emplazarse por edicto.

Para realizar el emplazamiento por edicto, se recomienda que la parte demandante contrate los servicios de un abogado o una abogada, debido a que dicho proceso es altamente técnico.

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Formas de emplazar

Revisado: Febrero 2023