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Litigación en estado de indigencia

Las personas que interesen litigar pero por razones económicas no tienen los recursos, pueden solicitar la litigación en estado de indigencia. En términos generales, la presentación o contestación de una acción civil requiere el pago de derechos arancelarios. No obstante, la ley concede a los tribunales la discreción para eximir del pago de dichos derechos a aquellas personas indigentes que así lo soliciten porque no cuentan con los recursos necesarios para sufragar los costos ordinarios de iniciar una acción civil o de presentar su defensa cuando son demandadas. Estas peticiones se denominan generalmente como solicitudes in forma pauperis, frase proveniente del latín, que significa “con carácter de pobre” o “por razones de pobreza”.

Petición in forma pauperis

¿Cuál es el procedimiento para hacer una solicitud in forma pauperis?

El procedimiento para la petición in forma pauperis es el siguiente:

  1. La persona interesada debe acudir a la Secretaría del Tribunal a los fines de hacer una declaración jurada en la que exponga que no posee los medios económicos para pagar los derechos arancelarios que se le requieren para poder litigar ante el Tribunal. El secretario o la secretaria del Tribunal tiene autoridad para tomar este tipo de declaración jurada libre de costo. Para facilitar la presentación de la solicitud y la evaluación por parte del Tribunal de Primera Instancia, se puede utilizar el formulario Solicitud y Declaración para que se Exima de Pago de Arancel por Razón de Indigencia (OAT 1480), disponible en las secretarías de los tribunales o en los Centros Pro Se.
  2. Una vez juramentada la petición, el secretario o la secretaria debe referir el asunto a la atención de un juez o una jueza. Este o esta puede requerir de la persona que solicita cualquier otra información que considere necesaria para determinar si autoriza la solicitud y, en el ejercicio de su discreción, podrá celebrar una vista para la consideración de la petición.
  3. Si el Tribunal autoriza la petición in forma pauperis, el secretario o la secretaria procederá de conformidad con la orden y la persona podrá litigar como si hubiese pagado los derechos arancelarios. En caso de que la solicitud sea denegada, el Tribunal expondrá por escrito las razones para dicha determinación.

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Litigación en estado de indigencia

Revisado: Febrero 2023