Representación por derecho propio
En Puerto Rico, el derecho a la representación por derecho propio –también conocido como autorrepresentación o pro se– se reconoce para toda persona natural y se extiende tanto al ámbito civil como criminal. Sin embargo, el derecho a la autorrepresentación en un proceso legal no es absoluto e ilimitado. Existen diferentes consideraciones que un juez o una jueza debe tener para realizar la determinación sobre la representación pro se.
Para viabilizar el acceso a la justicia a las personas que comparecen por derecho propio y contribuir a una autorrepresentación efectiva ante el Tribunal, el Poder Judicial creó los Centros Pro Se.
Autorrepresentación
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir para poder autorrepresentarse?
- No estar representado o representada por un abogado o una abogada.
- Tomar la decisión de autorrepresentarse de forma voluntaria e inteligente, y con pleno conocimiento de la responsabilidad que esto conlleva y de que será tratado o tratada como cualquier otra parte representada por abogado o abogada.
- Poder representarse de manera adecuada, de acuerdo con lo complicado de la controversia presentada ante el Tribunal.
- Tener los conocimientos mínimos necesarios para defender sus intereses, cumplir con las reglas procesales (las normas que establecen cómo se desarrolla el procedimiento ante el Tribunal; por ejemplo, Reglas de Procedimiento Civil, Reglas de Evidencia, entre otras) y presentar el derecho sustantivo aplicable (la base o el fundamento legal que aplica a la reclamación).
- Que la autorrepresentación no cause un atraso indebido o una interrupción de los procedimientos ni atente contra la dignidad del Tribunal, las partes o sus abogados o abogadas.
¿Cuándo puede solicitar autorrepresentarse?
Se puede solicitar antes o durante el procedimiento judicial. Si ya el procedimiento ha comenzado, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá solicitar al Tribunal la autorización para autorrepresentarse y cumplir con:
- Solicitar oportunamente; es decir, por el momento en que fue presentada, la solicitud no cause demoras, retrasos, posibles interrupciones o cualquier efecto negativo sobre la sana administración de la justicia. Esta determinación la hará el Tribunal.
- Solicitar de manera expresa e inequívoca (sin duda alguna) al Tribunal el interés de comenzar a autorrepresentarse.
¿Qué otros datos importantes debe conocer?
- El juez o la jueza se asegurará de que usted cumple con estos requisitos durante todo el proceso.
- El incumplimiento con alguno de los requisitos antes mencionados será causa justificada para que el Tribunal le suspenda el permiso para autorrepresentarse.
- Si el Tribunal le suspende el permiso para autorrepresentarse, le ordenará que en determinado plazo comparezca representado o representada por abogado o abogada.
- Si usted opta por autorrepresentarse, el juez o la jueza que presida el proceso no está obligado u obligada a ilustrarle ni orientarle sobre las leyes o reglas del procedimiento judicial. Tampoco está obligado u obligada a nombrarle abogados o abogadas para que le asesoren durante el proceso.
- Si usted opta por representarse por derecho propio, estará sujeto o sujeta a las mismas exigencias de las reglas procesales con las que tienen que cumplir los abogados o las abogadas. Además, como parte, el Tribunal lo o la tratará como a cualquier parte con representación legal.
¿Dónde se puede comunicar para recibir orientación?
Para recibir orientación vía telefónica o coordinar una orientación por videoconferencia, puede llamar a la Línea de Información del Poder Judicial al (787) 641-6263 y seleccionar la opción de apoyo a litigantes por derecho propio. Asimismo, puede comunicarse o visitar el Centro Pro Se más cercano.
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Revisado: Agosto 2024