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Cambio de nombre ante el Tribunal

El Registro General Demográfico de Puerto Rico tiene a su cargo todo lo relacionado a la inscripción y conservación de los récords de los nacimientos que ocurren en Puerto Rico. Cuando una persona interesa cambiar, añadir o modificar el nombre o apellido con el que fue inscrita, debe seguir el procedimiento que establece la Ley Núm. 24-1931, conocida como la “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, según enmendada.

Se debe destacar que el cambio de apellidos se refiere a cualquier corrección relacionada al orden, de tener más de un apellido, o error cometido al inscribirse en el Registro Demográfico. Este procedimiento no se relaciona con cualquier trámite de cambio de apellidos por algún proceso de filiación.

Proceso de cambio de nombre

¿Quiénes pueden solicitar el cambio de nombre en un tribunal de Puerto Rico?

Aquellas personas nacidas en Puerto Rico y que hayan sido inscritas en el Registro Demográfico.

¿Qué alternativas tiene una persona que interesa cambiar su nombre?

El proceso puede llevarse a cabo de dos formas:

  • mediante una petición ante una Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia
  • ante un abogado notario o una abogada notaria como un asunto no contencioso, conforme a la Ley Núm. 282-1999, conocida como la “Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario”, que dispone para los casos de cambio, sustitución, adición, eliminación, corrección o modificación de nombre o apellidos en el Registro Demográfico
¿Cómo se realiza un cambio de nombre ante un tribunal?

El proceso de cambio de nombre es uno de jurisdicción voluntaria, lo que significa que la persona interesada presenta una petición ante el Tribunal de Primera Instancia y se somete a la jurisdicción o autoridad del Tribunal sin necesidad de demandar a persona alguna. Por ello, el procedimiento no es contencioso y se identifica como uno ex parte.

¿Qué documentos necesito?

La persona que interesa cambiar su nombre deberá contar con dos grupos de copias de los documentos requeridos; un grupo para entregar al Tribunal y otro al Ministerio Público (en la Oficina de Fiscalía de la región judicial correspondiente). Los documentos son:

Petición

En la petición, la persona deberá expresar su nombre y apellidos legales; el nombre por el que se le conoce y que interesa que concuerde con el registro legal; su dirección postal, teléfono y correo electrónico; y los motivos por los que interesa que se cambie su nombre. Para esto, puede utilizar el formulario Petición de Cambio de Nombre o Apellido (OAT 1896).

Declaración Jurada

Una declaración jurada en la que se certifique que todo lo expresado en la petición es correcto y que el interés en que se cambie su nombre no es para evadir alguna responsabilidad civil o penal. Esta declaración la puede juramentar en la Secretaría del Tribunal donde presente la petición, de manera gratuita, o ante un abogado notario o una abogada notaria. Si opta por utilizar el formulario Petición de Cambio de Nombre o Apellido (OAT 1896), este ya tiene incluida la declaración.

Documentos en apoyo de su solicitud

  • Certificado de Nacimiento (original)
  • Copia de identificación con foto (se puede presentar una identificación expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pasaporte oficial o una identificación expedida por una entidad gubernamental extranjera que contenga foto y firma)
  • Certificación Negativa de Deuda por todos los conceptos del CRIM
  • Certificado de Antecedentes Penales (si la persona peticionaria, es decir quien solicita el cambio, residió fuera de Puerto Rico, deberá presentar además un Certificado de Antecedentes Penales de la jurisdicción donde residió)
  • Certificación de Cumplimiento con ASUME
  • Certificación Negativa de Deuda con el Departamento de Hacienda
  • Presentación de sellos de rentas internas por un valor de $78.00

Esta lista de documentos no es taxativa o cerrada, por lo que el juez o la jueza puede solicitar documentación adicional.

¿Cuál es el proceso para presentar los documentos?

Todos los documentos deben ser presentados en la Secretaría del Tribunal. Ese mismo día, debe enviar o entregar copia de todos los documentos al Ministerio Público (en la Oficina de Fiscalía de la región judicial correspondiente) y así acreditarlo al Tribunal. Puede notificar la entrega de los documentos al Ministerio Público en el mismo formulario Petición de Cambio de Nombre o Apellido (OAT 1896).

¿Qué debo esperar del proceso?
  • El Ministerio Público, representado por fiscales o fiscalas, tiene 10 días desde el momento en que se notificaron los documentos para presentar cualquier objeción.
  • Si el Ministerio Público objeta, el Tribunal le notificará a la persona peticionaria que solicitó el cambio de nombre y le dejará saber qué procede. De ordinario cuando esto pasa, el Tribunal ordena la celebración de una vista.
  • Si el Ministerio Público no objeta o no contesta en los 10 días, el caso queda sometido. El juez o la jueza evaluará la petición y emitirá una resolución con su decisión. Para esto, el juez o la jueza puede resolver por los documentos u ordenar la celebración de una vista.
    • Si resuelve por la documentación, el juez o la jueza emitirá una resolución concediendo el cambio o denegándolo. De ordinario se concede.
    • Si se ordena la celebración de una vista, el Tribunal notificará tanto a la persona peticionaria como al Ministerio Público. El día de la vista, la persona peticionaria deberá presentarse con al menos dos personas que le conozcan y puedan dar fe de que se le conoce por el nombre que propone. Luego de la vista, el juez o la jueza emitirá una resolución concediendo el cambio o denegándolo.
  • El juez o la jueza emitirá una resolución con la decisión tomada.
    • Cuando se ordena el cambio de nombre, la resolución se le notificará a la persona peticionaria y al Registro Demográfico.
    • Cuando se deniegue el cambio, se le notificará a la persona peticionaria la resolución y la razón por la que no se concedió.
¿Qué debe hacer la persona peticionaria después de recibir la resolución que concede el cambio?
  • Debe regresar a la Secretaría del Tribunal y solicitar una copia certificada de la resolución. El costo de la copia es $6.00, por la búsqueda del expediente y la primera página de la resolución, y .60 ¢ por cada página adicional. La certificación tiene un costo adicional de $1.00.
  • Debe llevar la resolución certificada al Registro Demográfico para que cambie su nombre en el Certificado de Nacimiento. Luego de obtener el Certificado de Nacimiento corregido, debe llevar copia de este y de la resolución del Tribunal, para que cambien su nombre en los documentos de identificación a:
    • Oficina del Seguro Social
    • Departamento de Transportación y Obras Públicas
    • Comisión Estatal de Elecciones
    • cualquier otra dependencia donde tenga algún récord bajo su antiguo nombre de pila

Material educativo adicional

Proceso de cambio de nombre ante el tribunal
Revisado: Febrero 2023