Cobro de dinero
Una demanda en cobro de dinero es el mecanismo utilizado por una persona a quien se le debe una determinada suma de dinero para que, mediante la presentación de una reclamación ante el Tribunal, pueda recobrarla de quien le debe.
Reclamación al amparo de la Regla 60
¿Qué es una reclamación al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil?
Es un procedimiento sumario (rápido) al cual se puede acoger la parte demandante (persona que presenta la demanda o petición ante el Tribunal) que presenta una reclamación en cobro de dinero, siempre y cuando la suma de dinero adeudada, sin incluir los intereses, sea $15,000 o menos. Si la persona se representa por derecho propio, puede utilizar el formulario Demanda y Orden (bajo la Regla 60) (OAT 991), disponible en las secretarías de los tribunales o en los Centros Pro Se. Además, de presentar $60.00 en sellos de rentas internas.
¿Qué debe hacer la parte demandante que desea presentar este tipo de reclamación?
La parte demandante presentará un escrito de demanda en la Sala Municipal donde resida la parte demandada (persona contra quien se presenta la demanda; persona que le debe). En la demanda deberá constar la siguiente información:
- nombre, dirección física y postal, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico de la parte demandante o de su representación legal
- nombre y dirección física y postal de la parte demandada (de no tener esta información al momento de presentar la demanda, el pleito se llevará por procedimiento ordinario y no al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil)
- naturaleza de la deuda (por qué se le debe ese dinero, por concepto de qué)
- cantidad exacta adeudada
- detalle de las gestiones de cobro realizadas antes de acudir ante el Tribunal a presentar la reclamación
Además, podrá incluir como anejo una declaración jurada sosteniendo los hechos contenidos en la demanda o copia de cualquier otro documento que evidencie las reclamaciones de la demanda.
La parte demandante deberá acompañar el escrito de demanda con un proyecto de notificación–citación que será expedido inmediatamente por el secretario o la secretaria del Tribunal. Puede utilizar el formulario Notificación Citación Bajo Regla 60 (OAT 991A). La parte demandante será responsable de diligenciar o entregar la notificación-citación, con copia de la demanda, dentro de los 10 días de presentada la demanda mediante entrega personal o por correo certificado.
El día que presente la reclamación, se le informará la fecha en que se celebrará la vista en su fondo que, por la naturaleza del proceso, será dentro de los tres meses de presentada pero nunca antes de los 15 días de la fecha en que fue expedida la notificación a la parte demandada.
¿Qué pueden esperar las partes el día de la vista en su fondo?
Tanto la parte demandante como la parte demandada podrán comparecer a la vista por derecho propio o acompañadas por sus representantes legales. Durante la vista, el Tribunal evaluará las alegaciones de las partes, así como la prueba presentada, y dictará sentencia inmediatamente.
Si la parte demandada no se presenta el día de la vista y el Tribunal determina que esta fue debidamente notificada y que le adeuda una suma de dinero a la parte demandante, el Tribunal podría anotarle la rebeldía, lo que significa que el procedimiento seguirá sin su presencia. Anotada la rebeldía y evaluada la prueba presentada, el Tribunal puede dictar sentencia en contra de la parte demandada y ordenar el pago de la suma adeudada.
Material educativo adicional
Revisado: Febrero 2023