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La Regla 55 de Procedimiento Civil de Puerto Rico define el exequátur como el procedimiento de convalidación y reconocimiento judicial de una sentencia de otra jurisdicción, sea de Estados Unidos o un país extranjero, por los tribunales del lugar en donde se pretende hacer efectiva. Su trámite puede ser ex parte o por demanda ordinaria.

Este procedimiento no aplica a sentencias de tribunales de distrito federales. Asimismo, mediante este proceso no se permite volver a discutir o atender los asuntos de la sentencia que se pretende validar, sino que solo permite reconocer la sentencia de un Tribunal fuera de Puerto Rico

Procedimiento de exequátur

¿Cuáles son los requisitos de un exequátur?

Para que las disposiciones de una sentencia emitida en un tribunal estatal de los EE. UU. sean válidas en Puerto Rico, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • ser dictada por un Tribunal con jurisdicción (autoridad) sobre la persona y sobre el asunto que sea objeto de esta
  • ser emitida por un Tribunal que haya observado el debido proceso de ley
  • que no haya sido obtenida mediante fraude

Si se trata de sentencias emitidas en tribunales extranjeros, se deben cumplir los requisitos desglosados en el párrafo anterior y, además, con lo siguiente:

  • el sistema bajo el cual se dictó la sentencia se distinga por su imparcialidad y por la ausencia de prejuicio contra una persona extranjera
  • emitida por un Tribunal competente
  • el sistema no sea contrario al orden público
  • la sentencia no sea contraria a los principios básicos de la justicia
¿Qué se debe considerar antes de presentar solicitud o demanda de exequátur?
  1. Podrá comenzar un procedimiento de exequátur presentando una acción por derecho propio o a través de su representación legal. De tener representación legal, debe ser un(a) abogado(a) admitido(a) a ejercer la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Ahora bien, si es un abogado o una abogada que tenga la autorización para ejercer la abogacía en alguna jurisdicción de los EE. UU., podrá solicitar una admisión de cortesía al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Para conocer cómo llevar a cabo este proceso, se recomienda que consulte la Regla 12 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
  2. Quien litiga por derecho propio puede recibir todas las notificaciones del caso de exequátur por correo electrónico de registrarlo en la solicitud.
¿Cuáles son los trámites necesarios para la solicitud de exequátur en los tribunales de Puerto Rico?

Demanda o solicitud ex parte

La parte con interés tiene dos opciones:

  • presentar una demanda contra todas las demás personas afectadas por la sentencia de la otra jurisdicción, cuya convalidación y reconocimiento se solicita (con sellos de rentas internas por $90.00).
  • presentar una solicitud ex parte, suscrita bajo juramento por todas las personas afectadas por la sentencia de la otra jurisdicción cuya convalidación y reconocimiento se solicita (con sellos de rentas por $78.00).

Cuando se presenta una solicitud de exequátur ex parte relacionada con un procedimiento de adopción, puede utilizar como modelo los formularios: Demanda para la Convalidación y el Reconocimiento de una Sentencia Emitida por un Tribunal de Estados Unidos de América (Exequátur) en los Casos de Adopción (OAT 1847) y Petición para la Convalidación y el Reconocimiento de una Sentencia Emitida por un Tribunal de Estados Unidos de América (Exequátur) en los Casos de Adopción (OAT 1846).

Cuando se presenta una solicitud de exequátur ex parte relacionada con un procedimiento de cambio de nombre, apellido y/o identificador de género puede utilizar como modelo el formulario; Petición para la convalidación y el reconocimiento de una sentencia emitida por tribunal de Estados Unidos de América (Exequátur) en los casos de cambio de nombre, apellido y/o identificador de género (OAT 1968).

Sobre la juramentación de las peticiones:

  1. Estas pueden ser efectuadas por un(a) notario(a) de una jurisdicción de los EE. UU. (un estado). En estos casos, la juramentación debe estar acompañada de una certificación emitida por un(a) funcionario(a) con competencia para esto (tales como el Secretario o Secretaria de Estado de esa jurisdicción, el o la County Clerk, etc.). En la certificación el (la) funcionario(a) autorizado(a) debe validar que el (la) notario(a) tiene la autorización para tomar juramentaciones.
  2. Puede ser juramentada ante un(a) notario(a) admitido(a) a la notaría en Puerto Rico o en las Secretarías de los Tribunales de Primera Instancia donde se va a presentar la petición.

Tribunal ante el cual se presenta la demanda o petición

La demanda debe presentarse ante el Tribunal del lugar donde tendrá efecto la validación de la sentencia. Por ejemplo:

  • si se trata de la validación de una adopción de una persona menor de edad nacida en Puerto Rico, pero que se llevó a cabo en otra jurisdicción, el Tribunal que atenderá esta demanda o solicitud será el del municipio donde nació la persona menor de edad adoptada.
  • si se trata de una validación de un cambio de nombre, apellido y/o identificador de género, el Tribunal que atenderá esta solicitud será el del municipio donde nació la persona.
  • si se trata de una validación de un divorcio efectuado en otra jurisdicción que tendrá el efecto de liquidar la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, el Tribunal con competencia será el del municipio donde se encuentran los bienes.

Para verificar el Tribunal ante el cual se debe presentar la demanda o solicitud, puede acceder el Directorio del Poder Judicial, organizado por regiones judiciales.

Documentos que deben acompañar la demanda o solicitud

La demanda o solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos:

  • copia certificada, legible y completa de la sentencia cuya convalidación y reconocimiento se solicita
  • traducción fiel y exacta al idioma español de la sentencia, en caso de no haber sido redactada originalmente en español o en inglés (si está redactada en inglés, se puede presentar en inglés)

Además, será necesario acompañar documentos adicionales, de acuerdo con la demanda o solicitud que se presente. A continuación, se incluyen los ejemplos más frecuentes de los documentos que se deben presentar según el caso:

  • divorcio: acta de matrimonio
  • adopción: acta o certificado de nacimiento de la persona menor de edad; acta de matrimonio de las personas adoptantes (si están casadas); certificación de la autorización del (de la) funcionario(a) para tomar juramento (Secretario o Secretaria de Estado, County Clerk, etc.) cuando aplique
  • cambio de nombre, apellido y/o identificador de género: acta de nacimiento, certificación de la autorización del (de la) funcionario(a) para tomar juramento (Secretario o Secretaria de Estado, County Clerk, etc.) cuando aplique.

El Tribunal podrá solicitar cualquier otra documentación que entienda necesaria para la validación de cualquier sentencia a través del procedimiento de exequátur.

Notificación

Copia de la demanda o petición ex parte y todos los documentos se le deben notificar a:

  • todas las personas afectadas por la sentencia cuya convalidación y reconocimiento se solicita
  • procurador o procuradora de asuntos de familia (Departamento de Justicia de Puerto Rico), en todos los casos en que puedan afectarse los intereses de personas menores de edad o incapacitadas (puede solicitar el correo electrónico al personal de la Secretaría para que haga la notificación inicial)
  • Ministerio Público (Departamento de Justicia de Puerto Rico), en todos los casos en que, a los fines de lograr su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, se solicite la convalidación de las sentencias relacionadas con las reclamaciones judiciales
  • Secretario o Secretaria de Justicia de Puerto Rico, en todo caso en que, a juicio del Tribunal de Puerto Rico, se trate de un asunto de máximo interés público para que pueda comparecer en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Dentro del proceso de una demanda de exequátur hay que emplazar (notificar) a la parte contraria.

  • Si  la parte reside en Puerto Rico, puede ser emplazada a través de la Oficina de Alguaciles y Alguacilas del Tribunal donde se presentó la demanda o petición, con el pago de los aranceles correspondientes ($30.00 en Sellos de Rentas Internas) y millaje ($3.00 por milla; debe comunicarse primero con la Oficina de Alguaciles y Alguacilas para determinar la cantidad de millas que requerirá).
  • Si la parte reside fuera de Puerto Rico, puede ser emplazada mediante la renuncia al emplazamiento. Esta renuncia ocurre cuando la parte demandante o promovente solicita a la parte demandada o promovida que acepte no ser emplazada formalmente. En caso de que la parte no acepte esta renuncia, la parte demandante o promovente deberá solicitar al Tribunal autorización para realizar el emplazamiento por edicto. El emplazamiento por edicto consiste en que el Tribunal ordene y autorice la publicación de una notificación de la demanda en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Las gestiones de publicación las debe hacer la parte demandante o promovente. Posteriormente, esta notificación, junto con una copia de la demanda y el emplazamiento, debe enviarse por correo con acuse de recibo a la parte afectada por la sentencia cuya convalidación y reconocimiento se solicita.

Vista ante el Tribunal

De ser necesaria una vista para este procedimiento, la persona con interés puede solicitar en la misma demanda o en la solicitud ex parte que la vista se lleve a cabo a través del sistema de videoconferencias. Quedará a discreción del Tribunal conceder esta solicitud.  El día de la vista deberá presentar los documentos que acompañaron la demanda o petición ex parte.  Luego de la vista, el juez o la jueza emitirá una resolución validando la sentencia de un Tribunal de otra jurisdicción.

Revisado: abril 2025