Exequátur
La Regla 55 de Procedimiento Civil de Puerto Rico define el procedimiento de exequátur como el procedimiento de convalidación y reconocimiento judicial de una sentencia de otra jurisdicción, sea de Estados Unidos o un país extranjero por los tribunales del lugar donde se pretende hacer efectiva. Su trámite puede ser ex parte o por demanda ordinaria.
Este procedimiento no aplica a sentencias de tribunales federales por distrito. Asimismo, mediante este proceso no se permite volver a discutir o atender la sentencia que se pretende validar, sino que solo permite reconocer la sentencia de un Tribunal fuera de Puerto Rico.
Procedimiento de exequátur
¿Cuáles son los requisitos de un exequátur?
Para que una sentencia emitida en una jurisdicción de los EEUU sea válida en Puerto Rico, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- dictada por un Tribunal competente y con jurisdicción (autoridad) sobre la persona y sobre el asunto que sea objeto de esta
- emitida por un Tribunal que haya observado el debido proceso de ley
- no haya sido obtenida mediante fraude
Si se trata de sentencias emitidas en tribunales extranjeros, se deben cumplir los requisitos desglosados y, además, con lo siguiente:
- el sistema bajo el cual se dictó la sentencia se distinga por su imparcialidad y por la ausencia de prejuicio contra una persona extranjera
- el sistema no sea contrario al orden público
- la sentencia no sea contraria a los principios básicos de la justicia
¿Qué se debe considerar antes de presentar solicitud o demanda de exequátur?
- Si es un procedimiento de validación de una sentencia de adopción o una sentencia de cambio de nombre, deberá asegurarse que la sentencia emitida por el Tribunal extranjero o por alguna jurisdicción de los EEUU ordene dicho cambio de nombre y su inscripción en el Registro Demográfico. Si la sentencia no contiene esa determinación, deberá solicitarse las enmiendas pertinentes a esos fines en la jurisdicción donde se emitió la sentencia, antes de solicitar un procedimiento de exequátur en Puerto Rico.
- Podrá presentar un procedimiento de exequátur por derecho propio o a través de su representación legal. De tener representación legal, debe ser un abogado admitido o una abogada admitida a ejercer la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Ahora bien, si es un abogado o una abogada que tenga la autorización para ejercer la abogacía en alguna jurisdicción de los EEUU, podrá solicitar una admisión de cortesía al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Para conocer cómo llevar a cabo este proceso, se recomienda que consulte la Regla 12 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
- Quien litiga por derecho propio puede solicitar que se le envíen todas las notificaciones del caso de exequátur por correo electrónico, enviando el formulario Solicitud del (de la) Litigante por Derecho Propio para la Notificación a través de Correo Electrónico a la Secretaría del Tribunal donde se atiende su caso.
¿Cuáles son los trámites necesarios para la solicitud de exequátur en los tribunales de Puerto Rico?
Demanda o solicitud ex parte
La parte con interés tiene dos opciones:
- presentar una demanda contra todas las demás personas afectadas por la sentencia de otra jurisdicción, cuya convalidación y reconocimiento se solicita (con sellos de rentas internas por $90.00)
- presentar una solicitud ex parte, suscrita bajo juramento por todas las personas afectadas por la sentencia de otra jurisdicción cuya convalidación y reconocimiento se solicita (con sellos de rentas por $78.00)
Para esto, se puede presentar la petición por derecho propio y utilizar como modelo los formularios relacionados al procedimiento de exequátur para una sentencia de adopción: Demanda para la Convalidación y el Reconocimiento de una Sentencia Emitida por un Tribunal de Estados Unidos de América (Exequátur) en los Casos de Adopción (OAT 1847) y Petición para la Convalidación y el Reconocimiento de una Sentencia Emitida por un Tribunal de Estados Unidos de América (Exequátur) en los Casos de Adopción (OAT 1846).
Sobre la juramentación de la petición, esta puede ser efectuada por un o una County Clerk, siempre y cuando se acompañe una certificación de que este funcionario o esta funcionaria tiene la autorización para efectuar dicha juramentación en la jurisdicción correspondiente.
Tribunal ante el cual se presenta la demanda o petición
La demanda debe presentarse ante el Tribunal del lugar donde tendrá efecto la validación de la sentencia. Por ejemplo:
- si se trata de la validación de una adopción de una persona menor de edad nacida en Puerto Rico pero que se llevó a cabo en otra jurisdicción, el Tribunal que atenderá esta demanda o solicitud será el del municipio donde nació la persona menor de edad adoptada
- si se trata de una validación de un divorcio efectuado en otra jurisdicción que tendrá el efecto de liquidar la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, el Tribunal con competencia será el del municipio donde se encuentran los bienes
Para verificar el Tribunal ante el cual se debe presentar la demanda o solicitud, puede acceder el Directorio del Poder Judicial, organizado por regiones judiciales.
Documentos que deben acompañar la demanda o solicitud
La demanda o solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos:
- copia certificada, legible y completa de la sentencia cuya convalidación y reconocimiento se solicita
- traducción fiel y exacta al idioma español de la sentencia, en caso de no haber sido redactada originalmente en español o en inglés (si está redactada en inglés, se puede presentar en inglés)
Además, será necesario que se presenten documentos adicionales, de acuerdo con la demanda o solicitud que se presenten ante el Tribunal en Puerto Rico. A continuación, se incluyen los ejemplos más frecuentes de los documentos que se deben presentar según el caso:
- divorcio: acta de matrimonio
- adopción: acta o certificado de nacimiento de la persona menor de edad; acta de matrimonio de las personas adoptantes (si están casadas); documentación que sustente cada uno de los requisitos del exequátur que surgen en la segunda pregunta de esta página; certificación del o de la County Clerk, si aplicara
- cambio de nombre: acta de nacimiento; certificado de antecedentes penales en Puerto Rico y de la jurisdicción donde reside; certificación de trabajo; copia de los documentos que ha tramitado con el nombre que pretende cambiar
Notificación
La demanda o la solicitud ex parte deberá notificarse a:
- todas las personas afectadas por la sentencia cuya convalidación y reconocimiento se solicita
- procurador o procuradora de asuntos de familia (Departamento de Justicia de Puerto Rico), en todos los casos en que puedan afectarse los intereses de personas menores de edad o incapacitadas
- Ministerio Público (Departamento de Justicia de Puerto Rico), en todos los casos en que, a los fines de lograr su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, se solicite la convalidación de las sentencias relacionadas con las reclamaciones judiciales
- Secretario o Secretaria de Justicia de Puerto Rico, en todo caso en que, a juicio del Tribunal de Puerto Rico, se trate de un asunto de máximo interés público para que pueda comparecer en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Si alguna de estas vive en Puerto Rico, puede ser emplazada a través de la Oficina de Alguaciles y Alguacilas del Tribunal donde se presentó la demanda o petición, con el pago de los aranceles correspondientes ($30.00 en Sellos de Rentas Internas) y millaje ($3.00 por milla; debe comunicarse primero con la Oficina de Alguaciles y Alguacilas para determinar la cantidad de millas que requerirá). Para saber cómo realizar el pago de aranceles, puede referirse al paso 3
Vista ante el Tribunal
De ser necesaria una vista para este procedimiento, la persona con interés puede solicitar en la misma demanda o en la solicitud ex parte que la vista se lleve a cabo a través del sistema de videoconferencias. Quedará a discreción del Tribunal conceder esta solicitud.
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Revisado: Febrero 2023