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Revisión de boletos de tránsito

En Puerto Rico, la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico» (Ley 22) establece un procedimiento para que se pueda solicitar la revisión de una multa o boleto de tránsito.

Recurso de Revisión bajo la Ley 22-2000

¿Qué controversia se puede presentar bajo la Ley 22?

Se presenta una revisión de una multa administrativa o boleto de tránsito.

¿Cómo se le conoce a la persona que presenta un caso bajo esta ley?

A la persona que presenta un caso bajo la Ley 22 se le conoce dentro del procedimiento como la “parte recurrente”, ya que lo que se presenta ante el Tribunal es un Recurso de Revisión por Falta Administrativa de Tránsito.

¿Cómo puedo presentar una revisión de un boleto o multa de tránsito?

Esta solicitud se presenta mediante el Tribunal Electrónico, de manera remota a través de este enlace o utilizando equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable. Además, debe pagar los aranceles correspondientes a la presentación, la cuantía dependerá de la cantidad de multas administrativas o boletos de tránsito que interesa revisar.

El sistema está disponible en todo momento, y las solicitudes se atienden según su tipo y urgencia, conforme a horarios establecidos.

Las solicitudes de revisión de multas o boletos de tránsito se atienden en horario regular (lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm). Si la solicitud se realiza fuera de ese periodo, será evaluada el siguiente día laborable.

¿Quién puede presentar el Recurso de Revisión?

Cualquier persona mayor de edad puede iniciar un Recurso de Revisión al amparo de la Ley 22, por derecho propio o mediante un(a) abogado(a).

¿Contra quién se presenta este caso y cómo se notifica?

Este caso se presenta contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) o contra un municipio cuando la infracción administrativa sea conforme a una ordenanza municipal. Debe presentar la solicitud por el Tribunal Electrónico y luego, notificar la solicitud al (a la) Secretario(a) del DTOP o al municipio que expidió el boleto, dentro de un término de 5 días, contados a partir de la presentación del Recurso de Revisión. De tener dudas sobre cómo notificar, se las puede dirigir al personal de la Secretaría del tribunal correspondiente.

¿Cómo es el procedimiento para presentar un Recurso de Revisión bajo la Ley 22?

Utilizando el Tribunal Electrónico, la parte recurrente completará la solicitud de “Revisión de multas administrativas y boletos de tránsito”. Una de las partes de la solicitud incluye exponer la razón por la que solicita la revisión del boleto de tránsito expedido, así como identificar la información del vehículo como la marca, modelo, color, tablilla, año y su número de licencia de conducir. Deberá incluir también el lugar o municipio en que fue expedida la multa con la fecha y la identificación del (de la) agente con su nombre, número de placa y cuartel al que está asignado(a).

¿Tengo que incluir el boleto de tránsito cuando complete y presente el Recurso de Revisión?

Sí, deberá incluir copia digital de la(s) multa(s) administrativa(s) o del (de los) boleto(s). En el Tribunal Electrónico, podrá cargar una foto del boleto.

¿Tengo que pagar para presentar el Recurso de Revisión?

Sí, cada multa administrativa que quieras presentar conlleva la cancelación de un sello de rentas internas por valor de $6.00 dólares a través del Tribunal Electrónico. De no tener una tarjeta de crédito para realizar el pago electrónico, con el número de confirmación del caso puede pagar físicamente en el tribunal más cercano, en las ventanillas de Secretaría Superior Civil.

Tiene la opción de adquirir los sellos por Colecturía Digital de manera virtual o en los proveedores autorizados de los mismos. También puede remitir el arancel por correo electrónico o correo regular a la Secretaría que corresponda.

Aguadilla: sumacaguadilla@poderjudicial.pr
Aibonito: sumacaibonito@poderjudicial.pr
Arecibo: sumacarecibo@poderjudicial.pr
Bayamón: sumacbayamon@poderjudicial.pr
Caguas: sumaccaguas@poderjudicial.pr
Carolina: sumaccarolina@poderjudicial.pr
Fajardo: sumacfajardo@poderjudicial.pr
Guayama: sumacguayama@poderjudicial.pr
Humacao: sumachumacao@poderjudicial.pr
Mayagüez: sumacmayaguez@poderjudicial.pr
Ponce: sumacponce@poderjudicial.pr
San Juan: sumacsanjuan@poderjudicial.pr
Utuado: sumacutuado@poderjudicial.pr

Ya presenté el Recurso de Revisión, ¿ahora qué pasa?

Usted será notificado de la fecha y la hora en que se celebrará la vista presencial o mediante videoconferencia. El Tribunal señalará la vista para atender el recurso en un término no mayor de 60 días.

El Tribunal señaló una vista, ¿qué sucede ahora?

Durante la vista, el Tribunal verifica que:

  1. la revisión se presentó en tiempo, dentro de 30 días desde la notificación de la multa;
  2. se notificó al (la) Secretario(a) de Transportación y Obras Publicas dentro de los 5 días contados a partir desde la presentación del Recurso de Revisión;
  3. se citó al (la) agente del orden público;
  4. el boleto esté debidamente cumplimentado de acuerdo con la Ley 22.
Yo soy la parte que presentó el Recurso de Revisión, ¿qué prueba tengo que presentar el día de la vista?

Tiene que presentar prueba suficiente mediante testimonio bajo juramento y documentos (de aplicar) para sostener los fundamentos de la solicitud de revisión. Luego de presentada esa prueba, se escuchará la declaración, bajo juramento, del (de la) agente que expidió el boleto. El procedimiento es de naturaleza civil y no criminal. En los casos en los que no comparece el (la) agente, el juez o la jueza se asegurará de que este fue debidamente citado(a), y escuchará la prueba bajo juramento y emitirá su determinación.

¿Qué puede contener la determinación del juez o de la jueza?

Si la determinación es “no ha lugar”, el juez o jueza orientará a la parte recurrente que deberá pagar el boleto en el Departamento de Transportación y Obras Publicas o en una colecturía. Si la determinación es “ha lugar”, se le exime del pago del boleto y se ordena al (la) Secretario(a) del Departamento de Transportación y Obras Públicas que proceda a cancelar el gravamen creado por la multa.

¿El juez o la jueza indica la determinación el mismo día de la vista?

La determinación podrá ser informada verbalmente durante la vista o notificada posteriormente por correo electrónico o postal. El Tribunal emitirá una resolución por escrito en un término de 5 días desde la celebración de la vista.

¿Qué se debe garantizar durante el proceso bajo la Ley 22?

Se debe garantizar un debido proceso de ley, lo que incluye entre otras cosas, una notificación adecuada, la oportunidad de ser escuchado(a) y a examinar la evidencia presentada en su contra. De estar representado por abogado(a), éste podrá contrainterrogar a testigos.

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Solicitud Revisión de boletos de tránsito

Revisado: Septiembre 2025