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Derechos de víctimas y testigos

La “Carta de Derechos de las Personas Víctimas del Crimen”, creada en virtud de la Ley Núm. 22-1988, según enmendada, establece varios derechos a favor de víctimas y testigos de delitos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Para que la persona pueda invocar estos derechos, debe cumplir con ciertos requisitos bajo la Ley Núm. 77-1986, conocida como la “Ley para la Protección de Víctimas y Testigos”, según enmendada. La persona interesada debe acudir al Departamento de Justicia para recibir orientación.

El Departamento de Justicia cuenta con la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito. La oficina atiende a las personas que son referidas por el Tribunal, fiscales o fiscalas y agencias relacionadas con el orden público, en casos que ameriten protección y servicios como víctimas o testigos.

A través de esta oficina, el Departamento de Justicia podría proveer, entre otros servicios y, cuando las circunstancias lo ameriten, lo siguiente:

  • acompañamiento al tribunal
  • coordinación de transportación al tribunal
  • coordinación o referidos para servicios de seguridad tales como: rondas preventivas, relocalización o albergues
  • intervención en crisis
  • orientación sobre el proceso legal
  • orientación y consejería
  • referidos a servicios psicoterapéuticos
  • referidos y coordinación para servicios provistos por otras agencias

Víctimas y testigos en procesos judiciales e investigaciones criminales

¿Qué es una persona víctima?

Una víctima es una persona natural contra quien se haya cometido o sea haya intentado cometer cualquier delito contemplado en las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en las leyes de los Estados Unidos.

¿Qué es un o una testigo?

En un procedimiento judicial, ya sea civil o criminal, una persona puede ser citada para que comparezca ante el Tribunal como testigo y así aportar información al proceso.

¿Qué es una citación?

La citación es un documento oficial mediante el cual se le ordena a una persona que comparezca ante el Tribunal para que preste testimonio o presente documentos u objetos determinados; para que permita la inspección de objetos o lugares, o para que comparezca a algún lugar fuera de la sala del Tribunal con el propósito de que sea interrogada.

En la citación, se le explica al o a la testigo el propósito de su comparecencia. Puede diligenciarse por cualquier persona privada o un funcionario o una funcionaria del orden público, que incluye a los alguaciles y las alguacilas del Poder Judicial.

La citación puede ser expedida por un juez o una jueza y, en algunos casos, por el secretario o la secretaria del Tribunal, o por un abogado o una abogada que represente legalmente a la parte que la solicita.

¿Qué sucedería si la persona incumple con la citación?

La persona citada debe comparecer al lugar que se le indique, en la fecha y la hora señalada. De lo contrario, la persona se expone a que el Tribunal ordene su arresto por desacato (delito que castiga el incumplimiento de una orden judicial) al no cumplir con la citación. En el caso de la persona citada como testigo, si esta no comparece ante el Tribunal por alguna razón o por desconocimiento, deberá justificar al Tribunal por qué no compareció. Además, si la persona citada como testigo sabe que no podrá comparecer, deberá notificarlo al Tribunal con antelación para que este pueda hacer los ajustes requeridos.

¿Qué sucedería si la persona citada como testigo miente al declarar?

La persona citada como testigo presta su testimonio bajo juramento o afirmación de decir la verdad. Si se comprueba que las declaraciones de la persona testigo no son ciertas y que esta conocía su falsedad, la persona se expone a un procedimiento criminal por el delito de perjurio; es decir, por ofrecer testimonio falso a sabiendas.

¿Existen normas que regulen el pago de honorarios o gastos a las personas citadas como testigos?

Sí, existen. El pago de honorarios o gastos a las personas citadas como testigos está regulado por la Ley Núm. 338-1947, según enmendada, y el Reglamento para fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales. Una persona testigo puede tener derecho a solicitar honorarios, de acuerdo con los recursos presupuestarios disponibles y bajo ciertas circunstancias.

¿Una persona podría ser acusada criminalmente por interferir con un o una testigo?

La ley prohíbe que se interfiera con los o las testigos de un caso. Por ello, hay ciertos actos que se consideran delitos:

  • amenazar a un o una testigo con causarle daño físico a este o esta, a su familia o a sus propiedades con el propósito de que no ofrezca su testimonio
  • cometer algún fraude o engaño con el propósito de afectar el testimonio de un o una testigo
  • impedir o persuadir a un o una testigo, o a una persona que podría ser testigo, para que no comparezca o no ofrezca su testimonio

Si un o una testigo u otra persona conoce que una tercera persona está incurriendo en estas conductas prohibidas, puede acudir a la Policía o comunicarse con el Departamento de Justicia.

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Derechos de víctimas y testigos

Revisado: Febrero 2023