Eliminación de antecedentes penales
El certificado de antecedentes penales es una certificación expedida por la Policía en la que surge el historial de sentencias condenatorias que aparezcan en el expediente de cada persona que haya sido sentenciada en cualquier jurisdicción local, estatal o federal, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos.
Dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso, se puede eliminar algún registro del certificado de antecedentes penales. Esto es comúnmente conocido como “limpiar el récord”. La Ley Núm. 254-1974, conocida como la “Ley que autoriza a la Policía de Puerto Rico a expedir Certificados de Antecedentes Penales”, según enmendada, establece el proceso para eliminar delitos del récord penal, siempre y cuando la persona no haya cometido delitos y no tenga convicciones adicionales. Además, tiene que haber transcurrido el término establecido en ley para solicitar dicha eliminación.
Eliminar delitos del récord penal
¿Para qué se utiliza el certificado de antecedentes penales?
El certificado de antecedentes penales se requiere para múltiples transacciones, tales como vivienda o empleo. En específico, la mayoría de la empresas privadas y entidades gubernamentales requieren el certificado de antecedentes penales para cualquier persona que solicita empleo. Se solicita, además, como requisitos para recibir distintos beneficios y ayudas gubernamentales.
¿Cuáles delitos se pueden eliminar del récord penal?
El proceso de eliminar delitos aplica para delitos menos graves y algunos delitos graves. Este proceso no procede para personas que aparezcan en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abusos contra Menores, en el Registro de Personas Convictas por Corrupción o el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Una vez el nombre no aparezca en dichos registros, podría solicitar la eliminación del récord penal.
Tampoco son eligibles para solicitar eliminar algún delito del récord penal aquellas personas que se encuentren cumpliendo alguna condena o que tengan una convicción larga que imposibilite limpiar el récord penal. Por ejemplo, una persona convicta por asesinato en primer grado que tenga una condena de 99 años de prisión.
¿Cuál es el procedimiento para eliminar delitos del récord penal?
Hay varios lugares dónde una persona puede solicitar que eliminen cualquier referencia de delitos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por ley. El trámite dependerá del delito.
Delito menos grave
El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico eliminará de forma automática toda convicción por delito menos grave del certificado de antecedentes penales cuando concurren las siguientes circunstancias (ambas tienen que ocurrir para que se eliminen automáticamente):
- Tiene que haber transcurrido 30 días desde que la persona convicta de un delito menos grave cumplió la sentencia o resolución, y que durante este tiempo no haya cometido otros delitos.
- Que la persona convicta no se encuentre en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, en el Registro de Personas Convictas por Delitos de Corrupción o en el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
Delito grave
- Tiene que haber transcurrido cinco años desde que la persona convicta de un delito grave cumplió la condena o sentencia.
- Presentar solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia, con los siguientes documentos:
- certificado de antecedentes penales
- copia certificada de la sentencia que contiene la convicción
- certificación del Departamento de Corrección y Rehabilitación del cumplimiento de la sentencia o copia de la sentencia del Tribunal que indique que cumplió con la pena, multa impuesta, probatoria y/o programa de desvío
- declaraciones juradas de dos o más testigos con conocimiento de los delitos por los que fue convicta, en las que aseguren la buena reputación en la comunidad
- certificación de que sometió muestra del ADN al Banco de Datos de ADN
- cualquier otro documento que entienda necesario para sustentar la petición
- El Tribunal podrá citar una vista para que el Ministerio Público (fiscal o fiscala del Departamento de Justicia) comparezca a presentar la postura del Estado sobre eliminar el delito del récord penal. En esta vista, se podría citar a las personas testigos de las declaraciones juradas presentadas junto a la solicitud.
- El juez o la jueza emitirá una resolución en la que:
- no conceda la eliminación (la persona solicitante puede recurrir al Tribunal de Apelaciones para revisar dicha determinación)
- conceda la eliminación
- De concederse la eliminación, la persona solicitante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada deberá presentar una petición para la actualización y eliminación del récord penal ante el Departamento de Justicia, con los siguientes documentos:
- copia certificada de la resolución u orden firmada por el juez o la jueza del Tribunal de Primera Instancia en la que se ordene la eliminación de los delitos graves y delitos menos graves relacionados
- original y copia de una identificación con foto vigente (licencia de conducir, tarjeta de identificación emitida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pasaporte)
- original y copia de la tarjeta del Seguro Social
- cualquier otro documento complementario que pueda ser requerido por el personal de la Oficina de Récord Criminal del Sistema de Información de Justicia Criminal, del Departamento de Justicia
- De concederse la eliminación, y la determinación judicial no estar notificada a la Directoría de Informática de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), la persona solicitante podrá presentar ante la OAT copia de la determinación judicial firmada por el juez o la jueza del Tribunal de Primera Instancia en la que se ordene la restricción de publicidad de los sistemas de consulta en línea del Poder Judicial.
- El texto de la determinación judicial debe contener los casos específicos cuya publicidad el Tribunal ordena que sea restringida de los sistemas de consulta en línea del Poder Judicial.
- De la determinación judicial no tener la instrucción dirigida a la Directoría de Informática de la OAT para restringir la publicidad de algún caso cuya publicidad la persona solicitante considera debe ser restringida, esta deberá presentar una moción al Tribunal de Primera Instancia en el caso en que se emitió la determinación judicial para que se disponga judicialmente la restricción de la información relacionada de los casos específicos que interesa, siempre y cuando el juez o la jueza determine que procede en Derecho.
¿Por qué procede la eliminación automática de algunos delitos menos graves y no de otros delitos?
En una enmienda a la Ley Núm. 254-1974, conocida como la “Ley que autoriza a la Policía de Puerto Rico a expedir Certificados de Antecedentes Penales”, la Asamblea Legislativa recalcó que siempre se ha reconocido la necesidad de mantener un balance entre la protección de los intereses de un patrono que necesita conocer el historial delictivo de cualquier persona candidata para un empleo, y la necesidad de que una persona convicta, que cumplió su pena, pueda conseguir empleo y reincorporarse como una persona productiva en la sociedad.
Este balance tiene mayor importancia en los casos de delitos graves, y en aquellos casos de delitos menos grave que impliquen depravación moral o conductas contrarias a la sana convivencia y confianza pública. Esto ya que son los delitos más impactantes y que mayor daño causan a la comunidad. No tanto así para muchos delitos menos graves que pueden ser producto de errores de juventud o de juicio, que marcan a las personas convictas por años, previniendo así su desarrollo pleno en la sociedad. Es por ello que, para delitos menos grave que no acarreen que la persona aparezca en el Registro por Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, en el Registro de Personas Convictas por Delitos de Corrupción o en el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, se procede con la eliminación automática luego de que transcurra el tiempo establecido por ley.
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Revisado: Agosto 2024