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Procedimiento judicial criminal

Cuando se cree que una persona ha cometido un delito, el Gobierno tiene la responsabilidad de investigar lo que ocurrió y comenzar un proceso judicial para demostrar, más allá de duda razonable, que la persona lo cometió.

De ser así, a la persona se le impone una pena con el propósito de proteger a la sociedad, hacer justicia a las víctimas, prevenir que se cometan delitos, castigar y rehabilitar social y moralmente a la persona que lo comete.

Varias entidades gubernamentales intervienen en este proceso. En su conjunto, forman el Sistema de Justicia Criminal.

Sistema de Justicia Criminal

¿Qué es el Sistema de Justicia Criminal?

Es un conjunto de elementos que funcionan entre sí y, al seguir un orden determinado, logran un propósito establecido. Por eso, cuando se habla del Sistema de Justicia Criminal, se refiere al conjunto de entidades que intervienen o participan en distintas etapas del encausamiento criminal de una persona, de quien se sospecha ha cometido un delito. Encausamiento criminal se refiere a todos los trámites relacionados, desde la investigación de un evento hasta el proceso judicial.

¿Cuáles son las etapas de un encausamiento criminal de una persona?

El encausamiento criminal tiene dos etapas principales: la investigativa y la judicial.

  • Etapa investigativa – Está a cargo del Ministerio Público, que son los fiscales y las fiscalas del Departamento de Justicia, y la Policía de Puerto Rico, entre otro personal. El Tribunal no interviene en esta etapa a menos que la Policía o el Ministerio Público solicite alguna orden judicial para la investigación. El objetivo de la investigación es identificar a la persona sospechosa de cometer un delito; recopilar prueba; examinar testigos y preparar una denuncia. El Ministerio Público decide si pasa a la etapa judicial.
  • Etapa judicial – Por lo general, un juicio criminal se lleva a cabo en el lugar donde se cometió el delito. El procedimiento se rige por las Reglas de Procedimiento Criminal. Además, se utiliza el Código Penal de Puerto Rico, leyes especiales y las Reglas de Evidencia, todo enmarcado en los derechos constitucionales. El objetivo del procedimiento es que un juez o una jueza determine si hay o no hay causa para citar, arrestar y acusar a la persona sospechosa de cometer delito. Según las circunstancias de cada caso y la naturaleza de los hechos delictivos, la etapa judicial tiene distintas fases que se explicarán más adelante.
¿Cuándo comienza el encausamiento criminal?

El encausamiento criminal comienza cuando se conoce que alguien cometió o pudo haber cometido un delito y se ponen en movimiento los distintos componentes del Sistema de Justicia Criminal.

¿Qué es un delito?

Un delito es una conducta que está prohibida por las leyes penales, leyes especiales o disposiciones municipales de Puerto Rico. Si quien realiza la conducta prohibida es una persona menor de edad, se conoce como falta y se atiende bajo el Sistema de Justicia Juvenil.

Los delitos están definidos en el Código Penal de Puerto Rico y en otras leyes especiales. Esas leyes describen específicamente qué conducta, contra quién y cuándo se considera un delito. Además, están clasificados en delitos menos graves y delitos graves.

¿Cuál es la diferencia entre delito menos grave y delito grave?

La diferencia principal entre las clasificaciones de delitos graves y delitos menos graves es la pena o medida de seguridad que se impone si se prueba que se cometió el delito, siempre en consideración de las circunstancias particulares de cada caso. Otra diferencia entre las clasificaciones del delito son las etapas del procedimiento criminal: en los delitos graves, hay unas etapas adicionales.

¿Cuáles son las etapas del encausamiento criminal para los delitos menos graves?
  • Investigación preliminar
  • Determinación de causa probable para arresto o citación
  • Mociones y procedimientos antes del juicio
  • Juicio
  • Sentencia o lectura de sentencia
  • Apelación
¿Cuáles son las etapas del encausamiento criminal para los delitos graves?
  • Investigación preliminar
  • Determinación de causa probable para arresto o citación
  • Vista preliminar o determinación de causa probable para presentar acusación
  • Lectura de acusación
  • Mociones y procedimientos antes del juicio
  • Juicio
  • Sentencia o lectura de sentencia
  • Apelación
¿Qué es una pena o medida de seguridad?

La pena es la consecuencia que el Tribunal ordena que cumpla la persona que cometió algún delito. Esta no puede ir en contra de la dignidad de la persona y debe ser proporcional a la gravedad de la conducta juzgada que la persona cometió. Sus objetivos generales son: proteger a la sociedad, hacer justicia a las víctimas, prevenir que se cometan delitos y castigar y rehabilitar social y moralmente a la persona.

Por su parte, la medida de seguridad no es un castigo. Es una forma de proteger a la sociedad de una persona que representa peligro, pero que, por un trastorno mental o incapacidad mental, no entiende la criminalidad de su conducta o el proceso judicial.

Personas que intervienen en un encausamiento criminal

¿Quiénes componen el Sistema de Justicia Criminal?

Las personas y componentes del Sistema de Justicia Criminal pertenecen a distintas ramas o poderes gubernamentales. Estos componentes intervienen según la etapa del encausamiento criminal.

Persona imputada o denunciada

Persona que el Ministerio Público identifica como la persona que cometió o participó en la comisión de un delito y se presenta en el Tribunal una denuncia en su contra.

Persona acusada

Persona antes imputada o denunciada, que el Ministerio Público acusó luego de que un juez o una jueza evaluara prueba presentada por el Ministerio Público y determinara causa para acusar.

Persona sentenciada

Persona antes acusada, contra la cual se ha dictado una sentencia.

Víctima

Persona contra quien se haya cometido o intentado cometer cualquier delito.

Testigo

Persona que tiene conocimiento de hechos de un caso y que se le cita al Tribunal para explicarlos.

Jurado

Persona seleccionada al azar, a base de un registro, para que cumpla con su deber de servir en un juicio. Algunos de los requisitos para ser jurado son:

  • ser mayor de 18 años
  • saber leer y escribir español
  • estar física y mentalmente apta para servir como jurado
  • residir legalmente en Puerto Rico, por un año, y en el municipio de la región judicial correspondiente, por 90 días, previos al juicio

Las personas que constituyen el Jurado son representativas de la comunidad y, en Puerto Rico, se escogen para emitir un veredicto en un caso criminal.

Abogado o abogada de defensa

Persona con estudios en Derecho y con una licencia para practicar la profesión de abogacía en Puerto Rico, que representa a la persona imputada o acusada. Puede ser un abogado o una abogada con práctica privada que ofrece sus servicios profesionales a la persona que le contrata directamente. Por otro lado, puede ser que forme parte de una entidad que brinde servicios legales de manera gratuita a las personas que cualifican, como la Sociedad para la Asistencia Legal. También el Tribunal puede asignar a un abogado o una abogada de oficio que represente a personas que no pueden pagar dichos servicios profesionales.

¿Cuál personal del Poder Judicial interviene en un encausamiento criminal?

Alguacil o alguacila

Tiene la función de mantener la seguridad y el orden en el Tribunal, y hacer cumplir las órdenes. Por ejemplo, cada sala del Tribunal General de Justicia tiene este personal asignado para mantener el orden. El alguacil o la alguacila también hace cumplir las órdenes de un juez o una jueza fuera del Tribunal. Por ejemplo, si el juez o la jueza ordena el arresto o la citación de una persona, el alguacil o la alguacila entrega personalmente la citación o es quien hace el arresto.

Juez o jueza

Dirige los procedimientos, asegura el cumplimiento de las reglas procesales, de evidencia, y el derecho aplicable, entre otras funciones. El rol del juez o de la jueza varía si es un juicio por Tribunal de Derecho o un juicio por Jurado. Si es un juicio por Tribunal de Derecho, el juez o la jueza juzga los hechos y aplica el Derecho. Si es un juicio por Jurado, el jurado determina si los hechos se consideran probados o no y el juez o la jueza resuelve las controversias de Derecho.

Personal de secretaría

Graba el audio de todo lo que ocurre en la sala (con el equipo de grabación del Tribunal) y toma notas de lo que ocurre durante las vistas. Luego, prepara un documento que se conoce como minuta, en el que se escribe lo que las partes hayan expuesto en sala. Además, recibe documentos y mociones que las personas presentan, y tiene a su cargo notificar las órdenes y sentencias que emite el Tribunal.

¿Cuál personal del Poder Ejecutivo interviene en un encausamiento criminal?

Fiscal o fiscala

Abogado o abogada del Departamento de Justicia, que se encarga de investigar y presentar los cargos y la evidencia del caso en contra de una persona que se sospecha cometió un delito. Representa al Pueblo de Puerto Rico en casos criminales.

Policía

Miembro de la Policía de Puerto Rico, que realiza la investigación bajo la supervisión del fiscal o de la fiscala. Su función es asegurarse de que la comunidad cumpla con las leyes en Puerto Rico y ayudar a mantener el orden público. En muchas ocasiones, es quien presenta las denuncias y comparece como testigo en las etapas del proceso criminal.

Perito

Persona experta en distintas áreas que, por sus estudios, experiencias y dominio del tema, comparece como testigo al Tribunal y ofrece su opinión.

¿Cuáles entidades del Poder Ejecutivo intervienen en un encausamiento criminal?

Instituto de Ciencias Forenses

Investiga, realiza análisis científico-forense e interpreta evidencia física, biológica, documental y digital que se genera por la alegada comisión de un delito.

Programa de Servicios con Antelación al Juicio

Adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación. Provee al Tribunal la investigación y los hallazgos relacionados a la persona imputada o acusada. Suministra información sobre los antecedentes penales y el perfil sociológico y socioeconómico de la persona imputada/acusada. Además, supervisa a esta, según el Tribunal le ordene.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Provee custodia y rehabilitación a la población correccional. Parte del personal son los técnicos o las técnicas socio-penales, personal designado para evaluar, orientar, ofrecer servicios y dar seguimiento a personas confinadas. Además, preparan los informes que el juez o la jueza debe considerar para imponer una sentencia o resolución. Son las personas encargadas de supervisar a las personas en probatoria.

Junta de Libertad bajo Palabra

Administra y supervisa todo lo relacionado a las personas con el privilegio de libertad bajo palabra.

Derechos constitucionales que se deben garantizar

¿Cuáles son algunos de los derechos constitucionales que se deben garantizar en un encausamiento criminal?

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la ley suprema y prevalece sobre las demás leyes de Puerto Rico. Por ello, ninguna ley debe ser contraria a lo que dice la Constitución. Esta establece cómo se organiza el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, define las responsabilidades de cada uno de los tres poderes de Gobierno e incluye la Carta de Derechos.

La Carta de Derechos es la parte que menciona los derechos que tienen todas las personas en Puerto Rico ante el Estado o el Gobierno. Es decir, derechos que nos protegen de acciones que realicen las instituciones gubernamentales que pudieran ser arbitrarias o abusivas.

Varios de los derechos incluidos en la Carta se refieren a las personas sujetas a encausamientos criminales. En resumen, esos derechos buscan que el proceso investigativo o judicial que se realice contra la persona sea justo. Esto es muy importante porque las consecuencias pueden ser que la persona procesada sea privada de su libertad.

Por ser derechos constitucionales, ninguna ley, procedimiento o acción del Tribunal puede ser contraria a estos.  

A continuación, se incluyen algunos de los derechos constitucionales que se deben garantizar en un encausamiento criminal:

Derecho al debido proceso de ley

Ninguna persona puede ser privada de su libertad sin el debido procedimiento de ley. Es el derecho a un procedimiento justo e imparcial, en el que se respeten y salvaguarden todos los derechos de la persona imputada/acusada.

Derecho a la presunción de inocencia

En Puerto Rico, toda persona que se le acuse de cometer un delito se presumirá inocente hasta que el Estado demuestre, más allá de duda razonable, todos los elementos del delito y que esta fue quien los cometió. El Ministerio Público deberá presentar prueba que permita al juez, a la jueza o al jurado determinar la culpabilidad de la persona acusada sin que exista duda razonable sobre ello. De existir duda razonable, no se podrá encontrar culpable a la persona.

Derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse

Ninguna persona está obligada a incriminarse mediante su propio testimonio, y su silencio tampoco puede ser interpretado en su contra en ningún momento. Esto quiere decir que la persona investigada por la Policía tiene el derecho a permanecer en silencio y solicitar la asistencia de un abogado o una abogada. De igual forma, la persona acusada no está obligada a declarar o prestar testimonio durante el proceso judicial ni su silencio puede usarse en su contra.

Derecho a tener representación legal

Desde la etapa investigativa, toda persona contra la cual se ha centrado una investigación tiene derecho a la asistencia de un abogado o una abogada. Si la persona no tiene recursos económicos para pagar los servicios de un o una representante legal, el Estado deberá proveerle representación legal gratuita. Esto no significa que la persona acusada tiene derecho a escoger al abogado o a la abogada de su interés.

Derecho a juicio público

En todos los juicios, el testimonio de las personas testigos será oral y en sesión pública. Sin embargo, este permite el acceso del público y de la prensa para que observen los procedimientos. Este derecho no es absoluto, por lo que se podrá determinar restringir el acceso del público si existe un interés apremiante para ello. Por ejemplo, el Tribunal puede excluir el público de sala cuando vaya a testificar una persona encubierta o informante.

Derecho a estar presente en el juicio

La persona acusada tiene derecho a estar presente en todas las etapas del proceso, siempre y cuando no renuncie a ello. Si la persona falta a alguna etapa y el juez o la jueza entiende que su ausencia es voluntaria, se podrán continuar los procesos en su ausencia, excepto en la lectura de acusación.

Derecho a juicio por jurado

Toda persona que sea acusada de delito grave o delito menos grave que conlleve una pena mayor de seis meses, tendrá derecho a ser juzgada por un Jurado compuesto de doce personas que residan en los municipios que componen la región judicial donde se celebrará el juicio. La persona acusada puede renunciar a su derecho a juicio por Jurado y, en ese caso, será juzgada por un juez o una jueza.

Derecho a confrontar testigos

La persona acusada tiene derecho a confrontarse con las personas testigos de cargo.

Derecho a obtener la comparecencia de testigos a favor y presentar prueba en defensa de la persona acusada

La persona acusada tiene derecho a que el juez o la jueza ordene la comparecencia compulsoria de personas testigos que presenten testimonio a favor de o que puedan presentar prueba en su defensa.

Derecho de fianza

En Puerto Rico, toda persona arrestada por la supuesta comisión de un delito tiene el derecho constitucional a que se le imponga una fianza para permanecer en libertad hasta que se le celebre juicio y medie un fallo condenatorio. Esto responde a que toda persona se considera inocente hasta que se pruebe lo contrario y a que la fianza es una garantía de que la persona va a comparecer al Tribunal cada vez que sea citada y que cumplirá con las órdenes de este. No tiene que ver si la persona es culpable o no, ni tampoco es un castigo.

Derecho a juicio rápido

El derecho a un juicio rápido permite que una persona acusada solicite la desestimación de los cargos cuando no se cumplen con los términos que dispone la ley. La desestimación de un caso por violaciones a los términos de juicio rápido no es automática; el juez o la jueza deberá evaluar cada solicitud, las razones por las que no se ha cumplido con el término y el perjuicio que pudo causar dicho incumplimiento.

Existe una protección constitucional que establece que la detención preventiva antes de un juicio no excederá seis meses. Este término comienza a contar luego de que el Tribunal determine causa probable para arresto. De no poder satisfacer la fianza, la persona acusada se detiene preventivamente en lo que espera la celebración del juicio en su contra. Transcurrido los 180 días, la persona acusada puede solicitar salir de la cárcel en lo que se atiende su caso. Esto se logra mediante un habeas corpus.

Si el juez o la jueza concede el habeas corpus, esto no significa que la persona acusada no enfrentará el juicio en su contra. Lo que ocurre es que la persona queda en libertad hasta tanto se realice el proceso judicial.

Guía educativa

Guía educativa Procedimiento judicial criminal

Hojas informativas

Sistema de justicia criminal
Algunos derechos constitucionales que el estado debe garantizar en un encausamiento criminal
Etapa del encausamiento criminal según el delito

Material educativo adicional

Algunas personas que intervienen en un encausamiento criminal
Etapas del encausamiento criminal para delitos menos graves
Personal del Poder Judicial que interviene en un encausamiento criminal
Etapas del encausamiento criminal para delitos graves
Personal del Poder Ejecutivo que interviene en un encausamiento criminal
Entidades del Poder Ejecutivo que intervienen en un encausamiento criminal

Revisado: Febrero 2023