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La adopción es un proceso legal mediante el cual se brinda la oportunidad a una persona de pertenecer a un núcleo familiar distinto al de su nacimiento. Por ello, una vez decretada la adopción, quien se adopte se considerará como hijo o hija de la persona adoptante con todos los derechos, deberes y obligaciones que corresponden por ley.

La Ley Núm. 61-2018, conocida como la “Ley de Adopción de Puerto Rico”, según enmendada, es una ley especial que establece los aspectos sustantivos y procesales relacionados a la adopción. Entre otros, dispone que el proceso debe tomar 60 días desde la fecha de presentación de la petición de adopción hasta la determinación final.

Información general sobre la adopción en Puerto Rico

¿Cuáles personas pueden ser adoptadas?

Las siguientes personas pueden ser adoptadas:

  • personas menores de edad no emancipadas
  • personas menores de edad emancipadas que no hayan contraído matrimonio
  • personas mayores de edad cuando hayan residido en el hogar de la parte adoptante desde antes de cumplir los 18 años y al momento de solicitar la petición de adopción continúa viviendo en ese hogar
¿Mediante qué proceso puede darse una adopción?

La adopción puede darse en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • acuerdo de adopción durante el embarazo
  • entrega voluntaria de personas menores de tres años por el padre, la madre o aquella persona que tenga la patria potestad de estas
  • personas menores de edad que han sido liberadas de patria potestad y su plan de permanencia sea la adopción
¿Cómo puede darse la adopción?

En Puerto Rico, las adopciones pueden ser privadas o públicas. Las adopciones públicas son aquellas adopciones cuyas personas menores de edad están bajo la custodia del Departamento de la Familia. Por otra parte, las adopciones privadas son aquellas que se llevan a cabo entre familiares. Sin embargo, para todas las adopciones es necesario un informe social favorable de parte de la unidad de adopción del Departamento de la Familia.

¿Qué significa patria potestad?

Es el derecho y el deber que tienen las personas progenitoras sobre sus hijos e hijas menores de edad que no han sido emancipadas. Los padres y las madres que tienen la patria potestad de sus hijos e hijas tienen la obligación de ejercerla responsablemente al velar por el bienestar y los mejores intereses de las personas menores de edad, lo que incluye:

  • administrar sus bienes
  • alimentarles
  • conceder su emancipación
  • consentir a la adopción de sus hijos e hijas menores
  • corregirles y castigarles moderadamente
  • cuidar de su salud física y mental
  • educarles
  • nombrarles un tutor o una tutora
  • pedir el nombramiento de un defensor o una defensora judicial, de ser necesario, durante algún proceso judicial
  • protegerles de peligros físicos y morales
  • representarles legalmente
  • tenerles en su compañía o convivir con ellas
¿Cuáles son los requisitos para poder adoptar en Puerto Rico?

Los requisitos son:

  1. haber alcanzado la mayoría de edad; excepto cuando se trata de una adopción conjunta y una de las personas adoptantes es mayor de edad y la otra es menor de 21 años, pero no menor de 18 años.
  2. tener capacidad jurídica para actuar
  3. tener al menos 14 años más que la persona menor de edad a ser adoptada
¿Una persona casada puede adoptar al hijo o a la hija de su pareja?

Sí. La persona adoptante debe tener al menos dos años de casada y tener, por lo menos, 14 años más que la persona menor de edad a ser adoptada.

¿Hay que ser una pareja casada para poder adoptar?

No. Una persona soltera puede adoptar de forma individual. Asimismo, una pareja en una relación parecida a la conyugal puede adoptar en conjunto; Es decir, una relación de pareja sin estar casadas.

¿Las parejas del mismo sexo pueden adoptar?

Sí. Las parejas del mismo sexo pueden adoptar en Puerto Rico de manera conjunta si están casadas o en una relación análoga o compatible a la conyugal.

Una persona, pareja o matrimonio que reside en los Estados Unidos, ¿puede adoptar en Puerto Rico?

Sí, la persona, pareja o matrimonio que sean ciudadanos y ciudadanas estadounidenses o residentes legales permanentes, que residan en cualquiera de los estados de los Estados Unidos pueden adoptar en Puerto Rico. Para ello, deben obtener y costear un estudio social que acredite su capacidad y aptitud (idoneidad), a fin de determinar si cualifican para ingresar al Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico (REVA).

Una persona, pareja o matrimonio que reside fuera los Estados Unidos, ¿puede adoptar en Puerto Rico?

Sí. Los ciudadanos y las ciudadanas estadounidenses deberán realizar este proceso de adopción mediante la intervención del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.

¿Quiénes no pueden adoptar?

Aquellas personas que han sido declaradas como incapaces, mientras dure la incapacidad. Además, las personas que han sido sentenciadas a cumplir pena de reclusión no podrán adoptar mientras dure la pena.

¿A quiénes no se puede adoptar?

No pueden ser adoptadas:

  • las personas que hayan cumplido la mayoría de edad a la fecha de un decreto de adopción aun cuando fueren menores de edad al presentarse la petición de adopción
  • las personas casadas, aunque sean menores de edad
  • un o una familiar ascendiente de la parte adoptante que sean parientes por consanguinidad o afinidad (tales como padres, madres, abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas, etc.)
  • un tutor o una tutora por la persona sobre quien ejercen la tutela (también conocido como pupilo o pupila) o viceversa, hasta la fecha de la aprobación final y firme por decreto judicial de las cuentas generales y finales de la tutela

Procesos iniciales de adopción en el Departamento de la Familia

¿Cuál es el rol del Departamento de la Familia en el proceso de adopción?

El Departamento de la Familia es la agencia llamada a velar por los procesos de adopción en Puerto Rico, como parte de su responsabilidad delegada por ley, facilita en la forma más liberal y amplia estos procesos para que sean diligentes y expeditos.

Como parte de este proceso, la agencia realiza diversos informes de estudios sociales, tales como de ingresos y periciales, para todas las solicitudes de adopción. Ello, para presentar sus recomendaciones al Tribunal, conforme al mejor bienestar y conveniencia de la persona a ser adoptada.

¿Qué es el REVA?

El Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico (REVA) permite la identificación temprana de las potenciales personas adoptivas para una persona menor de edad que espera sea adoptada. Este registro electrónico, de carácter confidencial, incluye la siguiente información:

  • lista con todas las personas menores de edad cuyo plan de permanencia es la adopción y que aún no han sido privadas de patria potestad
  • lista con todas las personas menores de edad cuyo plan de permanencia es la adopción y que han sido privadas de patria potestad
  • lista de toda parte adoptante interesada en adoptar, según el orden cronológico de solicitud
  • lista de toda parte adoptante, con estudio social favorable, según el orden cronológico de dicho estudio

Esta es la información que el Departamento de la Familia utiliza para identificar el posible pareo entre la parte adoptante con la persona menor de edad a ser adoptada, para que sea evaluada por el Panel de Selección de Candidatos y Candidatas.

¿Cuál es el procedimiento para formar parte del REVA?

Toda persona o pareja que desee ingresar al REVA debe completar una solicitud e incluir los documentos que le requiera la Unidad de Adopción del Departamento de la Familia perteneciente al lugar donde resida.

Si desea adoptar u orientarse sobre los procesos de adopción, se puede comunicar a la Línea de Orientación y Apoyo Familiar del Departamento de la Familia al 1 (888) 359-7777 o al (787) 977-8022 para más información.

¿Qué personas tienen acceso a la información contenida en el REVA?

El REVA es de carácter confidencial por lo que solamente el Departamento de la Familia o alguna persona con autorización judicial podrá tener acceso a esta información. Sin embargo, toda persona adoptada tiene derecho a acceder a los datos confidenciales del REVA concernientes a su adopción una vez alcance la mayoría de edad.

¿Qué es el Panel de Selección de Candidatos y Candidatas?

Este panel tiene la responsabilidad de considerar las solicitudes de adopción que son recibidas para que evalúen la colocación de la persona menor de edad que podrá ser adoptada. El panel está constituido por cinco integrantes, quienes reciben un nombramiento del Secretario o de la Secretaria del Departamento de la Familia. Este panel está compuesto por un o una profesional del trabajo social, con la licencia requerida para su profesión e integrante del Colegio de Profesionales del Trabajo Social, un o una profesional del Derecho y tres personas con conocimiento y experiencia en los procesos de adopción.

Proceso judicial de adopción

¿Cómo es el proceso judicial de adopción?

Con el propósito de proteger el derecho constitucional a la intimidad de las partes, el proceso de adopción es uno expedito, flexible y confidencial. Es un proceso sencillo, simple y rápido, cuyo trámite total no debe exceder de 60 días desde su inicio hasta su resolución final.

¿Quiénes son las partes en el proceso de adopción?
  • Parte adoptante: persona, pareja o matrimonio, que tiene la intención de asumir la custodia y patria potestad de la persona menor de edad a ser adoptada y que esté registrada en el REVA.
  • Adoptando: una persona menor de edad o adulta, bajo la excepción establecida en la ley.
  • Madre biológica: quien procrea o la mujer en estado de gestación, quien libre y voluntariamente acuerda renunciar a todos los derechos sobre la persona menor de edad, futura o recién nacida, a favor de la parte adoptante mediante un acuerdo de adopción.
  • Padre: padre biológico o hombre que ha reconocido a la persona menor de edad y así consta en los datos del Registro Demográfico, quien ostenta la patria potestad.
  • Departamento de la Familia o agencia de adopción
  • Procurador o procuradora de asuntos de familia
  • En algunos casos, el Tribunal puede asignar a un defensor o una defensora judicial, o un tutor o una tutora especial que represente a la persona a ser adoptada.
¿Cuáles son las etapas del proceso judicial de adopción?

El proceso judicial de adopción puede iniciar de dos formas. En aquellos casos en que la persona menor de edad a ser adoptada haya sido liberada de patria potestad, se deberá presentar ante el Tribunal una petición de adopción. Cuando no se ha liberado de patria potestad a la persona a ser adoptada, se deberá presentar una demanda de adopción.

  1. Petición de adopción o demanda

Se le solicita al Tribunal que comience el proceso de adopción. La petición o demanda se presenta en la Sala de Relaciones de Familia del Tribunal de Primera Instancia en donde reside la parte adoptante.

  1. Notificación a las partes interesadas

A los padres o las madres, si no se le ha removido o no hayan renunciado a la patria potestad, se les notifica que se ha presentado una petición de adopción en el Tribunal. Esta notificación se realiza mediante emplazamiento, sea por edicto, en persona o por correo certificado con acuse de recibo.

  1. Contestación a la petición

Los padres o las madres de la persona menor de edad a ser adoptada tienen 15 días a partir de la fecha de diligenciamiento de la notificación de la petición de adopción para exponer su posición.

  1. Estudio social

Es un informe que contiene una investigación exhaustiva de la familia y su medio ambiente, basada en entrevistas y observación, con el propósito de informarle al Tribunal recomendaciones sobre el mejor bienestar y conveniencia de la persona a ser adoptada. El Departamento de la Familia tiene 10 días a partir de la notificación de la petición de adopción para informarle al Tribunal si tiene los recursos necesarios para presentar el informe. Si no puede rendir el informe, el Tribunal designará un o una profesional del trabajo social para que lo realice. El Departamento de la Familia o cualquier agencia de adopción tiene 30 días a partir de la fecha de la notificación de la petición de adopción, para presentarle al Tribunal un estudio social sobre la petición de adopción.

  1. Primera comparecencia

Se celebrará una primera comparecencia ante el Tribunal dentro de los 30 días a partir de la fecha de la notificación de la petición de adopción. Se les notificará a las partes que, de no comparecer, el Tribunal podrá decretar la adopción sin más citarlas ni oírlas. El Tribunal señalará la fecha para la vista en su fondo. En esta primera comparecencia, el Tribunal puede declarar con lugar la petición de adopción y el proceso continuaría con el paso número siete.

  1. Vista en su fondo

Se celebrará no más tarde de 30 días a partir de la fecha de la primera comparecencia. Todas las partes tienen derecho a presentar prueba de refutación, con el propósito de rebatir los documentos y personas testigos anunciadas en la primera comparecencia. Puede realizarse más de una vista en su fondo.

  1. Decreto judicial

El Tribunal emitirá un decreto autorizando la adopción. En este decreto, se establecerá la nueva filiación de la persona adoptada y toda la información que permita su inscripción en el Registro Demográfico; el nuevo Certificado de Nacimiento formará parte del decreto judicial de adopción. El decreto se emitirá no más tarde de 10 días de haberse celebrado la vista en su fondo o la primera comparecencia.

  1. Notificación y archivo

La notificación del decreto de adopción se hará no más tarde de 10 días desde la fecha de haberse emitido. La resolución emitida advendrá final a los 10 días del archivo en autos de la notificación. No se notificará a la madre, al padre o a quienes se les privó de la patria potestad.

¿Qué información debe contener la petición de adopción?

La petición de adopción deberá ser juramentada y se presentará en la Sala de Relaciones de Familia del Tribunal de Primera Instancia correspondiente al lugar de residencia de la parte adoptante.

En la petición de adopción se hará constar lo siguiente:

  • los nombres de la parte adoptante y del padre biológico o de la madre biológica de la persona menor de edad a ser adoptada, así como sus respectivas direcciones y teléfonos
  • las razones por las que la adopción es conveniente a los mejores intereses de la persona menor de edad, así como de su utilidad y necesidad
  • el nombre de la persona adoptada, según aparece en su certificado de nacimiento y el nombre propuesto para su nuevo certificado
  • las circunstancias personales de la parte adoptante incluyendo dirección residencial, dirección postal, número de teléfono, nombre y dirección del patrono, lugar de empresa o negocio, fuente de ingreso, pensiones o rentas, según sea el caso, así como también circunstancias acreditativas de su solvencia moral y económica
  • el nombre y la última dirección residencial y postal de los progenitores o las progenitoras de la persona a ser adoptada, de cuya paternidad o maternidad se propone desvincular
  • la información sobre custodia legal y de facto de la persona a ser adoptada en caso de que esta sea persona menor de edad

Se deben acompañar con la petición de adopción los siguientes documentos:

  • Certificados de nacimientos de todas las personas en el caso
  • Certificado de estado civil
  • Certificado de antecedes penales
  • Certificación del Registro Delito Sexual, Abuso Contra Menores y Violencia Doméstica
  • Sentencia de privación de patria potestad o consentimiento escrito del padre biológico y de la madre biológica que no hayan sido privados de esta
  • Informe de un estudio social favorable
  • Moción de señalamientos y proyecto de resolución
  • Proyecto de nuevo certificado de nacimiento
  • Certificación negativa de deudas de ASUME
  • Consentimiento del Departamento de la Familia
¿Cuál es el procedimiento de adopción de personas menores de edad liberadas de patria potestad?

En aquellos casos en que una persona menor de edad haya sido liberada de patria potestad y el plan de permanencia aprobado por el Tribunal sea adopción, el Departamento de la Familia deberá solicitar la petición de adopción en el Tribunal. Además, el personal de dicho departamento deberá asegurarse de proteger las garantías procesales necesarias para que la persona menor de edad sea colocada en un hogar adoptivo debidamente acreditado por el Departamento de la Familia. La ubicación debe ser dentro del menor tiempo posible; dentro de los 45 días siguientes a la liberación de patria potestad.

¿La persona a ser adoptada tiene que estar presente en el proceso de adopción?

Toda persona menor de edad que haya cumplido 10 años tiene que estar presente y consentir a su adopción. Si tiene menos de 10 años, será discrecional del Tribunal requerir su participación si entiende que no es conveniente a su mejor bienestar.

¿Las vistas en los procesos de adopción son públicas?

No. Las vistas en los procesos de adopción son privadas por lo que no se permite la asistencia del público en las salas del Tribunal en que estas se celebren.

¿Qué derechos tiene la parte adoptante que ha suscrito un acuerdo de adopción con el Departamento de la Familia o con una agencia de adopción?

Tiene derecho a:

  • presentar petición de adopción
  • intervenir como parte y presentar prueba pericial en cualquier procedimiento referente a la persona menor de edad, tales como acción de filiación, impugnación de privación de patria potestad, en un caso de protección de menores, entre otros
  • solicitar consolidación de otros procedimientos judiciales referente a la persona menor de edad con el procedimiento judicial de adopción
¿El procedimiento de adopción se puede llevar a cabo a la misma vez que otros procesos judiciales en donde esté involucrada la persona a ser adoptada?

Sí. El proceso de adopción podrá llevarse a cabo a la misma vez cuando medien varias personas menores de edad que tengan las mismas partes progenitoras o con cualquier otro caso que involucre a la persona menor de edad a ser adoptada.

Una vez aprobado el decreto de adopción por el Tribunal, ¿puede dejarse sin efecto?

Depende. Como regla general, el decreto de adopción es irrevocable. Sin embargo, se puede solicitar al Tribunal que anule el decreto de adopción dentro del periodo de seis meses a partir de la fecha en que fue otorgado si las partes requeridas por la ley no fueron notificadas de la petición de adopción, el consentimiento del padre registral o la madre biológica fue viciado, o medió fraude al Tribunal. Luego de ese periodo, la adopción es irrevocable ya que adviene final y firme.

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Hojas informativas

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Proceso judicial de adopción
Etapas proceso judicial de adopción

Material educativo adicional

Etapas del proceso judicial de adopción cuando la persona menor de edad ha sido liberada de la patria potestad
Etapas del proceso judicial de adopción cuando la persona menor de edad no ha sido liberada de la patria potestad

Revisado: Febrero 2023