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La custodia se refiere a la tenencia física; es decir, la autoridad para proveer cuidado diario. La custodia puede ser ejercitada por cualquier persona, siempre y cuando sea en el mejor interés y beneficio de la persona menor de edad o incapacitada, a diferencia de la patria potestad que solo le corresponde a las personas progenitoras, padres y madres.

Determinación de custodia

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida es un arreglo mediante el cual ambas personas progenitoras ejercen la custodia conjunta de los hijos e hijas menores de edad o incapaces. Estos arreglos pueden variar, desde residir exclusivamente con una parte y solo tener contacto con la otra parte mediante visitas frecuentes, hasta dividir el tiempo que estarán con cada una de las partes, ya sea por semanas o por meses. Cada parte tendrá la obligación de ejercer directa y totalmente la crianza de las personas menores de edad o incapacitadas cuando estén bajo su custodia.

En Puerto Rico, la custodia compartida se estableció como política pública, por lo cual los tribunales deben considerar este tipo de arreglo como primera alternativa en casos donde la determinación de custodia esté en controversia. No obstante, el criterio más importante para determinar la custodia será siempre el bienestar de la persona custodiada. Así, los tribunales pueden otorgar la custodia a una de las partes o permitir la custodia compartida.

¿Se pueden llegar a acuerdos relacionados con la custodia?

Sí. Las partes pueden llegar a acuerdos sobre quién tendrá la custodia. Si no existe controversia, ambas partes pueden presentar bajo juramento dichos acuerdos al Tribunal para su consideración y aprobación. El Tribunal se asegurará que los acuerdos son libres y voluntarios, y resultan en el mejor bienestar e interés óptimo del hijo o de la hija. Luego, procederá a emitir una determinación judicial de conformidad con los acuerdos presentados.

Si las partes no alcanzan acuerdos, el Tribunal podrá señalar el caso para vista, escuchará prueba y determinará si procede la custodia compartida o monoparental (que recae en una sola persona progenitora). Además, podrá realizar todas aquellas determinaciones que en derecho procedan y que resulten en el interés óptimo del hijo o de la hija.

En casos en que no existan acuerdos de custodia compartida, el Tribunal realizará determinaciones provisionales de custodia y referirá a las partes a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Menores del Tribunal para que luego de realizadas las intervenciones con las partes y menores se emita informe social forense con recomendaciones sobre custodia compartida.

¿Las determinaciones de custodia son definitivas?

No. Ninguna determinación de custodia es definitiva. Si las circunstancias de las partes o de las personas menores de edad cambian, se puede solicitar un cambio ante el Tribunal.

¿Qué tendrá que demostrar la parte que solicita la custodia para que se le otorgue?

Para que el Tribunal pueda otorgarle la custodia, la parte que la solicita tendrá que demostrar que ello cumple o promueve los mejores intereses y bienestar de las personas menores de edad o incapacitadas.

¿Cuáles son algunos de los criterios que se evalúan para determinar la custodia?

Algunos de los criterios son:

  • salud mental de las partes
  • nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido
  • historial de violencia doméstica entre los y las integrantes del núcleo familiar
  • relaciones con otros u otras familiares
  • capacidad para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales de la persona menor de edad o incapacitada
  • necesidades específicas de cada una de las personas cuya custodia se solicita
  • profesión u oficio de la persona solicitante
  • ubicación y distancia de las residencias de las partes
  • capacidad, disponibilidad y compromiso de asumir la responsabilidad de criar los hijos conjuntamente
  • capacidad de comunicación entre las partes

Ninguno de estos criterios es decisivo por sí solo. Se evalúan todos los criterios para garantizar el interés óptimo de la persona menor de edad o incapacitada.

Si no tiene la custodia de la persona menor de edad, ¿puede solicitar relacionarse con ella?

Sí. La parte, padre o madre, o ambas personas progenitoras, que no tenga la custodia de sus hijos e hijas puede solicitar relaciones filiales. Las relaciones filiales es el derecho que tiene toda persona progenitora no custodio de relacionarse libremente con sus hijos o hijas. Estas relaciones pueden ser mediante visitas por horas o días y pueden incluir el pernoctar (pasar la noche fuera de la vivienda habitual) con la persona progenitora no custodio.

¿Cómo debo solicitar la custodia ante el Tribunal?

Cuando hay un acuerdo entre las partes, la custodia se puede solicitar mediante petición conjunta. Cuando existe controversia entre las partes, la custodia se solicita mediante demanda.

Si ya hay un caso de Relaciones de Familia presentado ante el Tribunal, que no sea de alimentos, dentro de dicho caso se puede presentar una moción de custodia. De lo contrario, se deberá presentar la petición o demanda de custodia en la Secretaría del Tribunal. Dependiendo de las circunstancias del caso, se pudiera utilizar algún de los formularios siguientes:

  • Moción sobre Custodia, Relaciones Filiales o Patria Potestad (OAT 1431)
  • Moción sobre Estipulación, Alimentos, Custodia, Relaciones Filiales (OAT 1487)
¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para presentar una demanda de custodia ante el Tribunal?

Los requisitos y documentos son:

  • presentar una demanda en la Secretaría del Tribunal que incluya:
    • residencia/domicilio de la persona menor de edad en Puerto Rico
    • $90.00 en sellos de rentas internas
    • Certificado de Nacimiento de la persona menor de edad
    • dirección residencial de la parte demandada
    • identificación vigente con foto
  • emplazar a la parte demandada
¿Qué es la custodia provisional y cómo la solicito?

La custodia provisional es la que se solicita para que se determine la custodia por un periodo determinado de tiempo. Puede ser presentada de forma ex parte; es decir, por ambas personas progenitoras si existe acuerdo o por una sola parte, si la otra persona progenitora falleció o ha sido privado de su patria potestad.

Si existe algún caso previo de Relaciones de Familia (tal como, divorcio, patria potestad, custodia, relaciones filiales, entre otros), que no sea de alimentos, dentro de dicho caso se puede presentar una moción solicitando la custodia provisional.

Si se trata de una emergencia (por ejemplo, una situación de violencia de género o un caso de maltrato o negligencia de personas menores de edad) la solicitud de custodia puede hacerse en una Sala Municipal. El juez o la jueza municipal podrá otorgar la custodia provisionalmente en un caso, pero la persona quien solicita se le otorgue esa custodia de emergencia deberá acudir posteriormente ante un juez o una jueza superior para una determinación o decisión de custodia permanente. De ordinario estas custodias de emergencia se conceden por un término específico, para atender la situación de emergencia considerada.

¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para presentar una petición de custodia provisional ante el Tribunal?

Los requisitos y documentos son:

  • petición juramentada por las personas que solicitan la custodia; en caso de que una de las partes acuerde ceder la custodia, también deberán juramentar dicho documento
    • según las circunstancias del caso, puede utilizar el formulario Petición Custodia Provisional (OAT 1430)
  • $78.00 en sellos de rentas internas
  • 2 copias del Certificado de Nacimiento de la persona menor de edad
  • 2 copias del Certificado de Defunción de las partes, si aplica
  • identificación vigente con foto

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Revisado: Abril 2022