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En las relaciones de familia se hace referencia a la patria potestad, custodia y las relaciones filiales. Es importante que podamos reconocer y distinguir las diferencias entre cada uno de estos derechos.

Existen circunstancias en las que el Tribunal debe determinar, en el mejor interés de una persona menor de edad, a quien(es) le corresponde su custodia. Por ejemplo, en casos de separaciones, divorcios, traslado a otro país, entre otras.

Determinación de custodia

¿Qué es la custodia?

La custodia se refiere a la tenencia física; es decir, la autoridad para proveer cuidado diario. La custodia puede ser ejercitada por cualquier persona, siempre y cuando sea en el mejor interés y beneficio de la persona menor de edad o incapacitada, a diferencia de la patria potestad que solo les corresponde a las personas progenitoras (padres y madres).

¿A quién le corresponde la custodia?

La custodia le corresponde a quien, según el Tribunal, pueda garantizar el mejor bienestar de la persona menor de edad o incapacitada. No tiene que ser el padre o la madre necesariamente. La custodia puede recaer en una sola o en ambas personas progenitoras cuando la custodia es compartida. La custodia incluso puede recaer en una persona de la familia o en una persona con quien no hay lazos de sangre. Esto puede ser así aun cuando la patria potestad la tengan las personas progenitoras.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida es un arreglo mediante el cual ambas personas progenitoras ejercen la custodia conjunta del hijo o de la hija menor de edad o incapaz. Estos arreglos pueden variar e incluyen desde residir exclusivamente con una parte y solo tener contacto con la otra parte mediante visitas frecuentes, hasta dividir el tiempo que estará con cada una de las partes, ya sea por semanas o por meses. Cada parte tendrá la obligación de ejercer directa y totalmente la crianza de las personas menores de edad o incapacitadas cuando estén bajo su custodia.

En Puerto Rico, la custodia compartida se estableció como política pública, por lo cual los tribunales deben considerar este tipo de arreglo como primera alternativa en casos donde la determinación de custodia esté en controversia. No obstante, el criterio más importante para determinar la custodia será siempre el bienestar de la persona custodiada. Así, los tribunales pueden otorgar la custodia a una de las partes o permitir la custodia compartida.

¿Se pueden llegar a acuerdos relacionados con la custodia?

Sí. Las partes pueden llegar a acuerdos sobre quién tendrá la custodia. Si no existe controversia, ambas partes podrían presentar bajo juramento dichos acuerdos al Tribunal para su consideración y aprobación. El Tribunal se asegurará que los acuerdos son libres y voluntarios, y resultan en el mejor bienestar e interés óptimo del hijo o de la hija. Luego, procederá a emitir una determinación judicial de conformidad con los acuerdos presentados.

Si las partes no alcanzan acuerdos, el Tribunal podrá señalar el caso para vista, escuchará prueba y determinará si procede la custodia compartida o monoparental (que recae en una sola persona progenitora). Además, podrá realizar todas aquellas determinaciones que en derecho procedan y que resulten en el interés óptimo del hijo o de la hija.

En casos en que no existan acuerdos de custodia compartida, el Tribunal realizará determinaciones provisionales de custodia y referirá a las partes a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Menores del Tribunal para que, luego de realizadas las intervenciones con las partes y la persona menor de edad, se emita informe social forense con recomendaciones sobre custodia compartida.

¿Las determinaciones de custodia son definitivas?

No. Ninguna determinación de custodia es definitiva. Si las circunstancias de las partes o de las personas menores de edad cambian, se puede solicitar un cambio ante el Tribunal.

¿Qué tendrá que demostrar la parte que solicita la custodia para que se le otorgue?

Para que el Tribunal pueda otorgarle la custodia, la parte que la solicita tendrá que demostrar que ello cumple o promueve los mejores intereses y bienestar de la persona menor de edad o incapacitada.

¿Cuáles son algunos de los criterios que se evalúan para determinar la custodia?

Algunos de los criterios son:

  • la salud mental de las partes
  • el nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido
  • el historial de violencia doméstica entre los y las integrantes del núcleo familiar
  • las relaciones con otras personas de la familia
  • la capacidad para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales de la persona menor de edad o incapacitada
  • las necesidades específicas de cada una de las personas cuya custodia se solicita
  • la profesión u oficio de la persona solicitante
  • la ubicación y distancia de las residencias de las partes
  • la capacidad, disponibilidad y compromiso de asumir la responsabilidad de criar a los hijos y las hijas conjuntamente
  • la capacidad de comunicación entre las partes

Ninguno de estos criterios es decisivo por sí solo. Se evalúan todos los criterios para garantizar el interés óptimo de la persona menor de edad o incapacitada.

Si no tiene la custodia de la persona menor de edad, ¿puede solicitar relacionarse con ella?

Sí. La parte, padre o madre, o ambas personas progenitoras, que no tenga la custodia de su hijo o hija puede solicitar relaciones filiales. Las relaciones filiales son el derecho que tiene toda persona progenitora no custodia de relacionarse libremente con su hijo o hija. Estas relaciones pueden ser mediante visitas por horas o días y pueden incluir el pernoctar (pasar la noche fuera de la vivienda habitual) con la persona progenitora no custodia.

¿Cómo debo solicitar la custodia ante el Tribunal?

Cuando hay un acuerdo entre las partes, la custodia se puede solicitar mediante petición conjunta. Cuando existe controversia entre las partes, la custodia se solicita mediante demanda.

Si ya hay un caso de relaciones de familia presentado ante el Tribunal (que no sea de alimentos) dentro de dicho caso se puede presentar una moción para solicitar la custodia. De lo contrario, se deberá presentar la petición o demanda de custodia en el Tribunal.

Dependiendo de las circunstancias del caso, se pudiera utilizar algún de los formularios siguientes:

  • Moción sobre Custodia, Relaciones Filiales o Patria Potestad (OAT 1431)
  • Moción sobre Estipulación, Alimentos, Custodia, Relaciones Filiales (OAT 1487)

¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para presentar una demanda de custodia ante el Tribunal?

Los requisitos y documentos son:

  • presentar una demanda en la Secretaría del Tribunal que incluya:
    • residencia/domicilio de la persona menor de edad en Puerto Rico
    • $90.00 en sellos de rentas internas
    • Certificado de Nacimiento de la persona menor de edad
    • dirección residencial de la parte demandada
    • identificación vigente con foto
  • emplazar a la parte demandada

¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para presentar una petición de custodia ex parte ante el Tribunal?

Los requisitos y documentos son:

  • petición juramentada por las personas que solicitan la custodia; en caso de que una de las partes acuerde ceder la custodia, también deberán juramentar dicho documento
    • según las circunstancias del caso, puede utilizar el formulario Petición Custodia Provisional (OAT 1430)
  • $78.00 en sellos de rentas internas
  • 2 copias del Certificado de Nacimiento de la persona menor de edad
  • 2 copias del Certificado de Defunción de las partes, si aplica
  • identificación vigente con foto
  • aquellos solicitados por el Tribunal

¿Qué es la custodia provisional y cómo la solicito?

La custodia provisional es la que se solicita para que se determine la custodia por un periodo determinado de tiempo. Puede ser presentada de forma ex parte; es decir, por ambas personas progenitoras si existe acuerdo o por una sola parte, si la otra persona progenitora falleció o ha sido privado de su patria potestad.

Si existe algún caso previo de Relaciones de Familia (tal como, divorcio, patria potestad, custodia, relaciones filiales, entre otros), que no sea de alimentos, dentro de dicho caso se puede presentar una moción solicitando la custodia provisional.

Si se trata de una emergencia (por ejemplo, una situación de violencia de género o un caso de maltrato o negligencia de personas menores de edad) la solicitud de custodia puede hacerse en una Sala Municipal. El juez o la jueza municipal podrá otorgar la custodia provisionalmente en un caso, pero la persona quien solicita se le otorgue esa custodia de emergencia deberá acudir posteriormente ante un juez o una jueza superior para una determinación o decisión de custodia permanente. De ordinario estas custodias de emergencia se conceden por un término específico, para atender la situación de emergencia considerada.

¿Qué es la custodia de emergencia?

La custodia de emergencia permite que una persona distinta al padre o la madre se haga cargo de una persona menor de edad cuando se encuentre en una situación que represente un peligro inmediato para su seguridad, salud o bienestar emocional, físico, mental o social.

¿Quiénes pueden ejercer la custodia de emergencia?

Según la ley, cualquiera de las siguientes personas puede ejercer custodia de emergencia de un o una menor sin el consentimiento del padre, madre o de la persona responsable:

  • policía estatal o municipal
  • persona manejadora de caso designada por el Departamento de la Familia
  • director o directora escolar
  • maestro o maestra
  • trabajador o trabajadora social escolar
  • profesional de la conducta
  • cualquier médico, persona funcionaria de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias, profesionales de la salud, incluyendo la salud mental, que tenga a un o una menor bajo tratamiento

¿Bajo qué circunstancias se podría solicitar custodia de emergencia?

Algunas de las circunstancias que contempla la ley para solicitar la custodia de emergencia son:

  • el padre, la madre o persona responsable del o la menor no están accesibles, a pesar de los esfuerzos realizados para localizarlos(as), o no consientan a que se les remueva el o la menor
  • notificar al padre, a la madre o a la persona responsable del o de la menor aumentaría el riesgo inminente de grave daño al o la menor o a otra persona
  • el riesgo es de tal naturaleza que no haya tiempo para solicitar la custodia al Tribunal

¿Por cuánto tiempo se puede ejercer la custodia de emergencia?

La custodia de emergencia no podrá exceder de 72 horas, salvo en los casos que se diligencie y obtenga una autorización del Tribunal, mediante el procedimiento establecido en la ley; o en aquellas circunstancias en las que no se haya podido obtener dicha autorización por estar el Tribunal en receso, o por otras circunstancias no atribuibles al Estado. En estos casos la custodia de emergencia se podrá extender a 48 horas adicionales.

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Revisado: diciembre 2025