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La emancipación es un acto o negocio jurídico mediante el cual se extingue o da por terminada la patria potestad o la tutela sobre una persona menor de edad, para que esta pueda tomar decisiones sobre sí misma y sobre sus bienes. El efecto de la emancipación es que la persona menor de edad emancipada queda habilitada para actuar como una persona mayor de edad.

Circunstancias en las que ocurre la emancipación

¿Cómo ocurre la emancipación?

En Puerto Rico, la emancipación ocurre si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • al alcanzar la mayoría de edad
  • contraer matrimonio
  • por concesión del padre o de la madre que tenga la patria potestad
  • por concesión de un Tribunal

Cualquier emancipación concedida debe anotarse en el Registro Demográfico, al margen del certificado de nacimiento de la persona emancipada, para que tenga efecto contra terceras personas.

¿Qué es la emancipación por mayoría de edad?

La emancipación por mayoría de edad, también conocida como la emancipación automática, ocurre al cumplir la edad que establezca la ley como mayoría de edad. En Puerto Rico, la mayoría de edad se alcanza a los 21 años. Con la mayoría de edad (al cumplir 21 años), se presume que la persona puede actuar por sí misma y velar por sus propios intereses, excepto cuando un Tribunal la haya declarado incapaz.

¿Qué es la emancipación por matrimonio?

La persona menor de 18 años queda emancipada cuando contrae matrimonio. No obstante, aun cuando queda emancipada, necesita consentimiento de las personas progenitoras para dar sus hijos o hijas en adopción.

Una vez se emancipe una persona, ¿se puede revertir?

La emancipación no puede ser revocada. Es decir, una vez una persona menor de edad queda emancipada por cualquiera de los fundamentos, no se puede revertir o dejar sin efecto. Por ejemplo, si se declara nulo el matrimonio o se divorcia, la persona ya emancipada por matrimonio no se somete nuevamente a la patria potestad de sus personas progenitoras o la tutela de un tutor o una tutora.

¿Qué es la emancipación por concesión de las personas progenitoras con patria potestad?

La emancipación por concesión de las personas progenitoras (padres y madres) con patria potestad ocurre si se cumplen los requisitos siguientes:

  • la persona para emanciparse debe tener al menos 18 años y la capacidad de discernimiento para entender la naturaleza y consecuencias de la emancipación
  • esta debe consentir a que se le emancipe
  • la persona que otorgue la emancipación debe tener la patria potestad sobre la persona menor de edad
  • el padre o la madre y la persona menor de edad deben declarar su voluntad mediante un instrumento público otorgado ante un abogado notario o una abogada notaria
¿Se requiere de algún fundamento para la emancipación por concesión de las personas progenitoras con patria potestad?

No. Esta emancipación es un acto discrecional entre las partes; basta con la mera expresión de voluntad de las partes para concederse, sin necesidad de justificar el otorgamiento.

Luego de concedida la emancipación, ¿se tiene que seguir pagando una pensión alimentaria al hijo emancipado o a la hija emancipada?

La emancipación de un hijo o una hija menor de edad, o incluso cuando este o esta advenga en mayoría de edad, no conlleva necesariamente que cese de forma automática la obligación de pasar pensión alimentaria. El derecho a recibir alimentos puede existir, aunque el hijo o la hija sea mayor de edad o se haya emancipado. Esto puede ocurrir cuando el hijo o la hija haya comenzado estudios profesionales antes de alcanzar la mayoría edad, continúa con los estudios, tiene la necesidad de estudiar y solicite una pensión alimentaria.

¿Qué es la emancipación por concesión de un Tribunal?

Bajo algunas circunstancias establecidas por ley, un Tribunal puede conceder la emancipación a una persona menor de edad, siempre que esta haya alcanzado los 18 años. Además, debe demostrarse al Tribunal que la emancipación es en atención al interés óptimo de la persona menor de edad.

¿Cuáles son las causas para la emancipación por concesión judicial?

Una persona menor de edad puede solicitar ser emancipada judicialmente cuando:

  • las personas progenitoras, el tutor o la tutora la maltratan o incumplen voluntaria y repetidamente los deberes que surgen del ejercicio de la patria potestad o tutela (por ejemplo, no se le provee custodia, tenerles en su compañía, se le niega apoyo económico o educación, entre otros)
  • queda huérfana de ambas personas progenitoras o de aquella de ellas que ejerce la patria potestad sobre su persona
  • quien ejerce la patria potestad ha sido declarada ausente o incapacitada
  • quien ejerce la patria potestad ha sido privada definitivamente de ejercerla
¿Quién puede solicitar la emancipación por concesión judicial?

Pueden pedir la emancipación por concesión judicial:

  • la persona menor de edad con 18 años, representado por el Ministerio Público
  • las personas progenitoras o solo una de ellas, aún contra la voluntad de la otra
  • el tutor o la tutora
  • la persona que tenga la custodia o esté a cargo de la persona menor de edad
  • cualquier persona que muestre interés en su bienestar y la protección de la persona menor de edad
¿Cómo se solicita la emancipación por concesión judicial?

Se puede presentar la demanda por emancipación en la Secretaría del Tribunal más cercano a donde reside la persona menor de edad a emanciparse.

¿Qué debo esperar del proceso de emancipación?

,A continuación, se incluye un breve resumen de lo que ocurre en el proceso de emancipación por concesión judicial. Es importante destacar que no necesariamente ocurre el proceso judicial tal cual se describe ya que hay que evaluar las circunstancias de la emancipación, caso a caso.

  1. Demanda

La solicitud de emancipación se presenta ante el Tribunal de Primera Instancia, por la persona menor de edad de 18 años y/o las personas progenitoras (padres y madres), el tutor, la tutora, la persona encargada o cualquier persona interesada en el bienestar de la persona menor de edad.

Si todas las personas están de acuerdo con la emancipación, pueden presentar conjuntamente la petición y someterse a la jurisdicción o autoridad del Tribunal sin necesidad de demandar a persona alguna. Por ello, el procedimiento no es contencioso y se identifica como uno ex parte.

De lo contrario, se presenta una demanda de emancipación contra las personas con patria potestad o tutela que estén en desacuerdo con la emancipación. La parte demandante (quien presenta la demanda de emancipación) tendrá que notificarle a la parte demandada (contra quien se somete la demanda), copia de la demanda junto al emplazamiento expedido por el Tribunal. Para ello, se puede utilizar el formulario Emplazamiento (OAT 1721). Este se completa y se presenta en la Secretaría junto a la demanda para su expedición.

  1. Notificación/Emplazamiento

Luego de entregada la demanda, la parte peticionaria debe enviar o entregar copia de todos los documentos al Ministerio Público (en la Oficina de Fiscalía de la región judicial correspondiente) y así acreditarlo al Tribunal.

Por otro lado, para diligenciar el emplazamiento y así notificar a la parte demandada, la parte demandante deberá coordinar con un emplazador privado o una emplazadora privada, o con los alguaciles o las alguacilas del Tribunal. El servicio de los alguaciles y las alguacilas para esta gestión tiene un costo de $30.00 en sellos de rentas internas.

La parte demandada tendrá 30 días para presentar la contestación a la demanda.

  1. Vista

Evaluada la solicitud y cualquier informe del Ministerio Público, el juez o la jueza señalará una vista de emancipación. En esta:

  • la persona menor de edad deberá consentir a la emancipación y mostrar aptitud para el manejo de sus bienes y su persona, y tener recursos suficientes para mantenerse independientemente
  • la persona tutora o cualquiera de las personas progenitoras podrá oponerse a la emancipación
  • el juez o la jueza se asegurará de que la persona menor de edad consiente a la emancipación libre y voluntariamente
  • se escuchará la posición del Ministerio Público, mediante un procurador o una procuradora de asuntos de familia

Durante este proceso, el juez o la jueza puede tomar medidas cautelares para proteger a la persona menor de edad y sus bienes.

  1. Determinación judicial

Si el juez o la jueza concluye que conviene la emancipación, así lo hará constar en una resolución o sentencia. En esta, el Tribunal dispone que la persona menor de edad está emancipada y se considera a esta como mayor de edad para todos los efectos legales, sin excepción alguna.

  1. Inscripción

Una vez se reciba la determinación judicial, la persona emancipada deberá regresar a la Secretaría del Tribunal y solicitar una copia certificada de la determinación. El costo de la copia es $6.00, por la búsqueda y manejo del expediente e incluye la primera página de la determinación judicial, y .60 ¢ por cada página adicional. La certificación tiene un costo adicional de $1.00.

La copia certificada se debe llevar al Registro Demográfico para que la emancipación surta efectos contra terceros. Esto significa que la emancipación es válida desde la determinación judicial. Sin embargo, para que otras personas conozcan que la persona menor de edad emancipada se considera una persona mayor de edad para todos los efectos de la ley, debe inscribirse.

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Proceso de emancipación por concesión judicial

Revisado: Octubre 2023