EN
EN

La patria potestad es el conjunto de deberes y facultades que les corresponden a las personas progenitoras (padres y madres) sobre los hijos y las hijas menores de edad y sus bienes, para procurarles educación, instrucción y salud, entre otros.

Mediante la patria potestad, las personas progenitoras toman las determinaciones necesarias en bienestar de sus hijos e hijas. Ello, como protección a las personas menores de edad que no tienen la capacidad legal para tomar decisiones sobre sus bienes y su persona.

Bienestar de hijos e hijas

¿Cuáles son los deberes y las facultades que surgen de la patria potestad?

Las personas progenitoras que tienen la patria potestad de sus hijos e hijas están obligadas a ejercerla responsablemente al velar por el bienestar y los mejores intereses de estos y estas. Esto incluye, pero no se limita a:

  • velar, estar en su compañía o convivir
  • alimentar y proveer lo necesario para el desarrollo y formación integral
  • inculcar valores y buenos hábitos de convivencia; respeto a su persona y a la comunidad
  • educar; corregir y disciplinar, según su edad y madurez intelectual y emocional; castigar moderadamente
  • representar legalmente
  • administrar sus bienes, con la misma diligencia que exhibiría en la atención de sus propios bienes y asuntos
  • cuidar de su salud física y mental
  • proteger de peligros físicos y morales
  • nombrar una persona tutora o solicitar el nombramiento de un defensor o una defensora judicial, de ser necesario, durante algún proceso judicial
¿A quién le corresponde la patria potestad?

En términos generales, la patria potestad se ejerce por ambas personas progenitoras conjuntamente, con igualdad de derechos y responsabilidades entre las partes. Esto no significa que los padres y las madres tienen que autorizar expresamente cada una de las decisiones que involucren a sus hijos e hijas, sino que ambas personas tienen la misma autoridad y responsabilidad de tomar decisiones que promuevan el mejor bienestar de estos y estas.

Existen circunstancias en las que el ejercicio conjunto de la patria potestad no es posible. Estas son cuando alguna de las personas progenitoras:

  • haya muerto o se presume su muerte
  • se le haya declarado ausente legalmente por un Tribunal porque se desconoce su paradero
  • se le haya declarado incapaz legalmente por un Tribunal por lo que no se puede hacer responsable de su hijo o hija
  • sea quien únicamente ha reconocido o adoptado legalmente a los hijos y las hijas, o ha solicitado su patria potestad
  • esté impedida o limitada legalmente ya que un Tribunal así lo ha decidido como parte de un proceso judicial, en la forma y las condiciones establecidas por ley

Por otro lado, el ejercicio de la patria potestad puede recaer en una sola parte progenitora cuando sea una situación de emergencia en donde la vida o las funciones cognitivas, mentales o físicas del hijo o de la hija están comprometidas o amenazadas. En estos casos, bastará el consentimiento de cualquiera de las personas progenitoras con patria potestad para intervenir con el hijo o la hija.

¿Hasta cuándo se ejerce la patria potestad?

La patria potestad se ejerce hasta que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • declaración de muerte presunta o muerte de cualquiera de las personas progenitoras o del hijo o de la hija
  • adopción del hijo o de la hija (ya que, una vez decretada la adopción y esta sea final y firme, quien se adopte se considerará como hijo o hija de la persona adoptante con todos los derechos, deberes y obligaciones que corresponden por ley, como la patria potestad)
  • privación irreversible por parte del Tribunal (en un proceso judicial en el que el Estado haya probado con prueba robusta y convincente algunos de los criterios de privación establecidos por ley)
  • emancipación del hijo o de la hija (por mayoría de edad, por concesión de las personas progenitoras o por el Tribunal)

Las razones anteriores se consideran irreversibles. Esto significa que no hay manera de restituir o volver a ejercer la patria potestad, ya sea porque no existe razón para ello o porque el Tribunal así lo haya decidido. Sin embargo, la ley reconoce que, si un hijo o una hija adviene la mayoría de edad y por alguna razón no tiene la capacidad de tomar decisiones sobre su persona o sus bienes, las personas progenitoras pueden solicitar que se prorrogue o extienda la patria potestad más allá de la mayoridad de edad. A esto se le conoce como “patria potestad prorrogada”.

¿Qué es la patria potestad prorrogada o restituida?

En ocasiones, si alguna persona menor de edad es incapaz de obrar por sí al momento de advenir la mayoría edad, por alguna condición que afecte sus destrezas cognoscitivas o emocionales, las personas progenitoras (padres y madres) pueden solicitar que se prorrogue o extienda la patria potestad más allá de la mayoridad de edad. A esto se le conoce como “patria potestad prorrogada”.
En estos casos, el Tribunal determinará primero si procede la incapacidad del hijo o de la hija y luego determinará si autoriza la prórroga o extensión de una o ambas personas progenitoras.

En cuanto a los hijos y las hijas mayores de edad, que ya no convivían con sus personas progenitoras al momento de recibir una declaración de incapacidad, pueden solicitarle al Tribunal que les restituya o les devuelva el ejercicio de la patria potestad. En estos casos, el hijo o la hija no puede haber contraído matrimonio, ni haber procreado hijos o hijas.

¿Cuándo culmina la patria potestad prorrogada o restituida?

La patria potestad prorrogada o sustituida culmina cuando ocurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • muerte de las personas progenitoras o del hijo o de la hija con la declaración de incapacidad
  • rehabilitación del hijo o de la hija
  • por parte del Tribunal (en un proceso judicial en el que el Estado haya probado con prueba robusta y convincente algunos de los criterios de privación establecidos por ley)
¿En cuáles procesos judiciales se determinan asuntos de la patria potestad?

La patria potestad es un concepto que se atiende en distintos procesos judiciales, al amparo de varias leyes. Por ello, según las circunstancias de cada caso, un juez o una jueza tiene discreción de establecer los asuntos relacionados a esta conforme con la prueba presentada, las leyes aplicables y el mejor interés del hijo o de la hija.

Por ejemplo, en caso de divorcio, el Tribunal puede establecer que la patria potestad de los hijos y las hijas menores de edad no emancipados o emancipadas corresponderá a ambas partes de forma compartida. Algunos de los otros procesos de relaciones de familia en lo que se hace determinaciones sobre la patria potestad son: matrimonio (si una de las personas es menor de edad); adopción; emancipación; filiación; custodia, entre otros.

¿Qué ocurre cuando las personas progenitoras no se ponen de acuerdo sobre algún asunto que por ley se requiere el consentimiento de las partes con patria potestad?

De existir un desacuerdo importante entre las personas progenitoras, estas deben recurrir al Tribunal para que un juez o una jueza celebre una vista y tome la decisión. Si las partes solicitan la intervención del Tribunal de forma recurrente para la toma de decisiones sobre asuntos de patria potestad o si ocurre cualquier otra causa que evite el ejercicio conjunto y efectivo de la patria potestad, el Tribunal podrá:

  • atribuir total o parcialmente la patria potestad a una de las personas progenitoras
  • distribuir entre las partes las facultades parentales que generan mayor controversia
  • conceder un plazo prudente para que las partes se sometan a un proceso alterno para la solución de conflictos o para que busquen la ayuda adecuada para lograr acuerdos sobre la crianza conjunta del hijo o de la hija
¿Se puede restringir, suspender o privar al padre o a la madre de la patria potestad?

Sí; solamente mediante determinación del Tribunal. En aquellos casos en que se demuestre que un padre o una madre no cumple con su obligación de ejercer la patria potestad responsablemente y en beneficio de su hijo o hija, el Tribunal puede decidir sobre ello. Luego de considerar la posición de las partes y la prueba presentada, un juez o una jueza puede limitar el ejercicio de la patria potestad a la persona progenitora de la patria potestad bajo las condiciones que se disponen por ley.

Lo que implica cada una de dichas determinaciones judiciales (restringir, suspender o privar) dependerá de la ley bajo la cual se atienda el reclamo. Se debe destacar que los derechos que tienen los padres y las madres para con sus hijos e hijas tienen importancia de rango constitucional. Esto significa que la única manera que se puede limitar este derecho es que se le garantice al padre o a la madre correspondiente el debido proceso de ley y, en aquellos casos que se vaya a privar o quitar el derecho de forma permanente, el Estado tiene que demostrar mediante prueba clara, robusta y convincente que esta decisión es la menos onerosa y en el mejor interés de la persona menor de edad.

¿A qué se refiere la prueba clara, robusta y convincente?

Se refiere a un estándar de prueba que un juez o una jueza debe considerar al momento de hacer determinación. Para poder restringir, suspender o privar a una persona de la patria potestad que ejerce sobre su hijo o hija, por la importancia que se le reconoce a las relaciones familiares, el estándar de prueba es más exigente que en cualquier otro proceso judicial civil.

Por lo anterior, quien reclame ante el Tribunal que se le debe limitar el ejercicio de la patria potestad a alguna persona progenitora, tiene que presentar la prueba que un juez o una jueza considere clara, robusta y convincente.

Hojas informativas

Patria Potestad
Procesos judiciales para determinar patria potestas

Revisado: Marzo 2023