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Traslado de menores

Si una persona ha decidido trasladarse a otro país y tiene hijos o hijas menores de edad con otra persona con la que no vive o de la que está separada, necesita autorización de la otra parte progenitora para llevarse a los o las menores fuera de Puerto Rico, o en su defecto autorización del Tribunal. El trámite varía dependiendo de la situación.

La Ley Núm.102-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de la guía uniforme para casos de relocalización del padre custodio” establece criterios de uniformidad en los trámites de traslado con personas menores de edad.

Petición de traslado de personas menores de edad fuera de Puerto Rico

¿Cómo se solicita la autorización cuándo las partes están de acuerdo?

Si las partes llegan a un acuerdo, este debe ser por escrito y juramentado ante un abogado notario o una abogada notaria. En este escrito, se incluirá el plan de cómo se van a relacionar los y las menores de edad con la parte que se queda en Puerto Rico.

¿Cómo se solicita la autorización cuándo las partes no están de acuerdo o cuando no se sabe si la otra parte está de acuerdo?

La parte que interesa trasladarse con alguna persona menor de edad fuera de Puerto Rico deberá presentar una petición ante el Tribunal, cuando no ha llegado a un acuerdo con la otra parte o no ha logrado tener comunicación con esta. En tal caso, será el Tribunal quien determinará si autoriza o no el traslado de las personas menores de edad fuera de Puerto Rico.

Esta petición se debe realizar previo a la relocalización o traslado, y con tiempo suficiente para que se notifique la petición a la otra parte y pueda expresar su punto de vista sobre la relocalización fuera de Puerto Rico. El Tribunal podrá celebrar una o más vistas para considerar la solicitud, tomando en consideración el mejor bienestar del o de la menor.

Si las partes tienen un caso previo en el Tribunal relacionado con la patria potestad, custodia o relaciones filiales con los hijos y las hijas menores de edad, la petición se puede presentar como una moción dentro ese caso. Si no tiene caso previo ante el Tribunal, entonces deberá presentarse como caso nuevo ante el Tribunal, o sea una demanda. En ambas instancias, se pagarán los sellos de rentas internas que correspondan.

Este tipo de peticiones requiere que se realicen unas alegaciones específicas y se presente una prueba particular. Por ello, y ya que son situaciones altamente complejas, se recomienda que se comunique con un abogado o una abogada de su selección previo a la presentación. Esta petición de traslado deberá presentarse en un caso ante la Sala Superior de Familia y no podrá presentarse como una solicitud de estado provisional de derecho o cualquier otro similar ante la Sala de Investigaciones del Tribunal.

¿Qué puede hacer una persona que se entera que el padre o la madre de su hijo o hija quiere trasladarlo fuera de Puerto Rico?

Si una persona se entera que la otra persona progenitora quiere trasladar a su hijo o hija fuera de Puerto Rico, en primer lugar, debe comunicarse con la otra parte e indagar los detalles del traslado. Si no se puede comunicar con la otra parte, o no alcanza un acuerdo para que se mantenga a la persona menor de edad en Puerto Rico entonces podrá presentar una petición para que sea el Tribunal quien decida si se puede llevar a cabo el traslado o no.

Si se entera luego de que el menor fue relocalizado fuera de Puerto Rico, ¿qué se hace?

La parte podrá acudir al Tribunal y solicitar, de entenderlo procedente, que se ordene el regreso inmediato de la persona menor de edad a la jurisdicción de Puerto Rico.

Si una parte traslada a un hijo o una hija menor de edad fuera de Puerto Rico sin el consentimiento del otro padre o de la otra madre, y sin la autorización del Tribunal, se puede considerar un secuestro de menores de edad que conlleva serias penas y hasta perder la custodia legal del o de la menor de edad.

¿Cuál es el trámite que se debe realizar para el traslado de personas menores de edad fuera de Puerto Rico?

A continuación, se incluye, a grandes rasgos, un trámite al amparo de la Ley Núm.102-2018 cuando el traslado a fuera de Puerto Rico sea por más de 90 días.

  1. Notificación de traslado

El padre o la madre que tenga la custodia de la persona menor de edad e interesa relocalizarse fuera de Puerto Rico, debe notificar a la otra parte progenitora o persona con patria potestad. La notificación se envía por correo certificado con acuse de recibo al menos 30 días antes de la relocalización. Simultáneamente, la notificación se presenta ante el Tribunal mediante moción al respecto.

La notificación debe incluir, entre otros datos:

  1. intención de relocalizarse
  2. dirección física de la nueva residencia principal del padre o de la madre custodio y de la persona menor de edad
  3. motivos para la relocalización
  4. lugar e información de la escuela o cuido (dirección, teléfono, maestro o maestra, director o directora)
  5. lugar de trabajo e información general del o de la patrono
  6. información general del padre o de la madre custodio o persona tutora
  7. información de las personas adicionales al padre o a la madre custodio o tutor legal con las que vivirá la persona menor de edad
  8. información de persona con quien se contrata arrendamiento, de ser el caso
  9. certificación de empleo o estudios
  1. Contestación

El padre o la madre no custodio tiene 20 días desde recibir la notificación de traslado para presentar su contestación a este, por correo certificado con acuse de recibo. En esta contestación, se debe oponer y presentar su postura sobre el traslado.

  1. Vistas

El Tribunal evaluará los escritos presentados y citará una o varias vistas en donde las partes tendrán la oportunidad de presentar prueba y sus puntos de vistas. Algunos de los aspectos que el Tribunal tomará en consideración, entre múltiples razones orientadas el mejor bienestar de la persona menor de edad, son:

  • preferencia de la persona menor de edad
  • necesidad o razones para el traslado (por ejemplo, trabajo, vivienda, calidad de vida, protección de vida, cambio de estilo de vida, nueva pareja, entre otras razones)
  • posibilidad de una vida estable (por ejemplo, lugar y facilidades físicas, servicios médicos, servicios sociales, elementos culturales
  • necesidades especiales (servicios médicos especializados)
  • duración de traslado o estadía

De entenderlo necesario, el juez o la jueza podrá ordenar un estudio social del lugar al cual se interesa trasladar a la persona menor de edad.

  1. Determinación judicial

El juez o la jueza considerará toda la información ante el Tribunal y determinará si autoriza o no el traslado. Para autorizar la relocalización, el juez o la jueza debe concluir que el traslado no es para impedir relaciones filiales con el padre o la madre no custodia, o cualquier persona interesada en el menor; que existe una razón válida y determinante para el traslado; y que la persona menor de edad tendrá mejores oportunidades y calidad de vida en el lugar de relocalización.

Hojas informativas

Petición de traslado de personas menores de edad fuera de Puerto Rico
Traslado de menores fuera de la jurisdicción de Puerto Rico

Revisado: Marzo 2023