Cuando una persona no puede cuidarse a sí misma o administrar sus bienes, el Tribunal puede nombrar a otra persona como su tutora para que le asista en los actos ordinarios de la vida civil y le represente legalmente en diversos asuntos. La responsabilidad que asume el tutor o la tutora sobre el tutelado o la tutelada se conoce como tutela.
Responsabilidad sobre otra persona
¿Qué es un tutor o una tutora?
Un tutor o una tutora es la persona natural o jurídica, nombrada por el Tribunal, con la autoridad para representar o asistir a otra que, sin estar sujeta a patria potestad, tiene restringida la capacidad de obrar por razón de su minoridad o porque ha sido declarada incapaz por un Tribunal.
¿Cómo se le conoce a una persona sujeta a tutela?
A la persona sujeta a la tutela se le conoce como tutelado(a) o pupilo(a)
¿Existe más de un tipo de tutela?
Sí. En términos generales, la tutela es la guarda y la representación de la persona que ha sido declarada incapaz y la administración de sus bienes, o solamente la administración de los bienes, según las limitaciones que determina el Tribunal.
Existen varios tipos de tutelas que cumplen unos propósitos específicos. Estas se mencionan a continuación:
- tutela especial: El Tribunal le nombra un(a) tutor(a) a aquella persona que reciba ayuda de cualquier programa gubernamental y que, por alguna razón, no está o no se siente capacitada para administrar sus asuntos personales, sus bienes o las ayudas recibidas
- tutela temporal: El Tribunal le nombra un(a) tutor(a) temporalmente (por un periodo que no puede exceder de tres meses) a una persona que ha sufrido un accidente o una condición médica grave y necesita con urgencia que se le asigne una persona encargada.
- tutela voluntaria diferida: Una persona, en plena capacidad de obrar, nombra a otra persona como su persona tutora en escritura pública para que ejerza como tal en caso de que en el futuro quede incapaz.
- tutela interina: El Tribunal le nombra un(a) tutor(a) a una persona cuando el (la) tutor(a) designado(a) no entra en el ejercicio de su cargo o, de estar en su cargo, lo dejó vacante.
¿Quién puede fungir como tutor o tutora?
Podrá ser tutor(a) aquella persona natural que tenga el pleno ejercicio de sus derechos y que no esté inhabilitada por alguna de las causas establecidas en el Código Civil, tales como no vivir en Puerto Rico o haber sido convicta de un delito que implique depravación moral.
También podrá ser tutor(a) aquella persona jurídica (entidad, corporación o compañía) que no tenga finalidad lucrativa (generar dinero), que entre sus objetivos esté el proteger a personas menores de edad o incapaces.
¿Qué significa ser una persona natural o persona jurídica?
Una persona natural es un ser humano, incluyendo al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno. Todas las personas naturales gozan de derechos y son responsable de los deberes que la sociedad y la ley les imponen. Una persona jurídica es una entidad u organización.
Existen dos tipos de personas jurídicas:
- Las personas jurídicas de interés público son aquellas entidades u organismos que se crean en virtud de ley y son financiadas por el gobierno.
- Las personas jurídicas de interés privado son aquellas entidades u organismos que las personas naturales que la integran tienen intereses en común, ya sean comerciales, industriales o sociales.
¿Cuáles personas pueden estar sujetas a tutela?
Pueden estar sujetas a tutela aquellas personas que, por razones establecidas por ley, no pueden cuidar de su persona o sus bienes. Entre las personas que pueden estar sujetas a tutela se encuentran las siguientes:
- personas menores de edad no emancipadas legalmente que no estén bajo la patria potestad de sus progenitores o progenitoras
- personas mayores de edad que han sido declaradas incapaces por un Tribunal
Nombramiento de un tutor o una tutora
¿Cómo se solicita el nombramiento de un tutor o una tutora?
Para el nombramiento de un tutor o una tutora se debe presentar una petición ante el Tribunal, por conducto de un o una representante legal o por derecho propio. En la petición deben explicarse las razones por las que se entiende que procede el nombramiento de un tutor o una tutora. Esta solicitud puede estar acompañada de una petición de declaración de incapacidad.
El juez o la jueza podrá requerir toda la prueba que entienda necesaria para su determinación, lo que incluye opiniones de profesionales médicos que traten condiciones físicas, cognoscitivas o emocionales. En ese procedimiento, debe participar un procurador o una procuradora de familia (personal del Departamento de Justicia).
El Tribunal solo nombrará al tutor o a la tutora después de considerar toda la prueba documental y testifical requerida y luego de asegurarse que su determinación responde a proteger los mejores intereses de la persona que habrá de someterse a la tutela. Además, de ser necesario, el Tribunal podrá nombrar como tutora a más de una persona.
En cuanto a la tutela deferida por testamento, escritura pública o ley, una vez la persona sea incapaz de cuidarse a sí o sus bienes, las personas legitimadas podrán presentar una petición para comenzar la tutela en la cual el Tribunal evaluará la idoneidad de la persona tutora propuesta, así como el alcance de su gestión respecto de la persona y de los bienes del tutelado o de la tutelada.
¿A quiénes se puede declarar personas incapaces?
Cuando la capacidad para obrar de una persona natural esté limitada absoluta o parcialmente, según las causas establecidas por el Código Civil, procede una petición de incapacitación ante el Tribunal. Luego del proceso judicial correspondiente, el Tribunal nombrará a un(a) tutor(a) para que le asista en los actos ordinarios de la vida civil y le represente en las relaciones jurídicas en las que sea parte.
Se pueden declarar incapaces a aquellas personas que:
- tienen disminuidas o afectadas, permanente y significativamente, sus destrezas cognoscitivas o emocionales, lo que impide que se percaten o entiendan el contenido y alcance de sus actos
- padecen una condición física o mental que le imposibilita cuidar de sus propios asuntos o intereses, tales como: discapacidad mental moderada; discapacidad física que no le permite la comunicación efectiva por medio alguno o requiere asistencia para hacerse entender
- malgastan sus bienes sin medida ni razón, con menosprecio a las necesidades propias y familiares
- consumen bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, al punto de que pierden la capacidad para tomar decisiones sobre si y administrar sanamente sus bienes
¿Cuándo comienzan las funciones de un tutor o una tutora?
En caso de que se concede la petición, el Tribunal nombrará al tutor o a la tutora y le impondrá las condiciones y responsabilidades de su cargo. Dicha determinación es registrada en el Registro de Tutelas del Tribunal. El tutor o la tutora entrará en el desempeño de su cargo y realizará válidamente sus funciones luego de la inscripción del nombramiento en el Registro de Tutelas.
¿Debe el tutor o la tutora prestar una fianza?
Sí. El Tribunal puede exigirle al tutor o a la tutora que, antes de comenzar a desempeñar sus funciones, preste una fianza o provea otras garantías que aseguren el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. La norma general es que la fianza es un requisito para ejercer la tutela, salvo las excepciones establecidas por ley. Por ejemplo, están eximidos(as) del pago de fianza, el(la) cónyuge, los(as) progenitores(as) o los(as) abuelos(as) del (de la) tutelado(a).
Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, el juez o la jueza impondrá la fianza luego de hacer una determinación del valor total de los bienes de la persona menor de edad o incapaz, o de los rendimientos que produzcan, de acuerdo con el juicio de personas expertas o peritas. Además, el tutor o la tutora presentará una declaración jurada que dé fe del conocimiento y la certeza razonable de los datos suministrados al Tribunal sobre la condición económica de la persona tutelada y la suficiencia y validez de la fianza.
El Tribunal puede modificar la fianza cuando sea necesario. Además, la cancelará cuando se presenten y aprueben las cuentas finales de la tutela y se hayan extinguido todas las responsabilidades de la gestión del tutor o de la tutora.
Deberes de un tutor o una tutora
¿Cuáles son los deberes de un tutor o una tutora?
Las funciones tutelares constituyen un deber que se ejerce en beneficio de la persona tutelada. Para que la persona tutora pueda realizar determinados actos, se requiere la autorización previa del Tribunal. Algunos ejemplos de estos actos son: retirar del cargo a la persona tutora, alquilar un apartamento de la persona tutelada por más de seis meses o vender una propiedad del tutelado o de la tutelada.
Algunos de los deberes de un tutor o una tutora son:
- administrar los intereses de la persona tutelada conforme a la ley
- someter al tratamiento que requiere su condición
- darle una carrera u oficio determinado
- hacer inventario de todos los bienes que estén bajo su tutela y procurar el rendimiento e inversiones seguras
- representar legalmente
- solicitar autorización judicial cuando así lo requiera la ley
- dar cuenta al Tribunal de su administración durante la tutela y cuando concluya
¿Qué no puede hacer un tutor o una tutora?
Un tutor o una tutora no puede:
- comprar, por sí o por medio de otra persona, los bienes de la persona tutelada
- donar o renunciar cosas o derechos de la persona tutelada
- hacerse pagos a sí mismo(a), sin la autorización del Tribunal, de los créditos que le correspondan como tutor(a)
¿Cuándo un tutor o una tutora puede renunciar a su cargo?
Como regla general, una vez una persona es nombrada a ejercer funciones tutelares no puede renunciar ni trasferir sus responsabilidades, salvo que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
- incapacidad sobrevenida luego del nombramiento
- surjan intereses en conflicto entre el tutor o la tutora y la persona tutelada
- cualquier otra circunstancia que le impida ejercer su cargo con diligencia o que por su edad o condición de salud no pueda cumplir con sus deberes responsablemente
- cuando el tutor o la tutora es cónyuge de la persona tutelada y toma la determinación de divorciarse de esta
¿Cuándo culmina la tutela?
La tutela termina cuando:
- cese la causa que motivó la tutela
- el Tribunal remueva a la persona tutora por incumplir con los deberes del cargo
- la persona alcance la mayoría de edad o se emancipe legalmente
- la persona tutelada alcance la mayoría de edad, se emancipe o sea adoptada
- muere la persona tutelada
Hojas informativas
Material educativo adicional
Revisado: Diciembre 2025
