Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que “la dignidad del ser humano es inviolable” y establece que “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento de la igualdad de todos los seres humanos en la Constitución le impone al Gobierno la responsabilidad de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias que consigan a la igual calidad de vida de toda la ciudadanía. La Ley Núm. 238-2004, mejor conocida como “la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, busca asegurar la igualdad para las personas con impedimentos o diversidad funcional.
Derechos y deberes
¿Quién se considera una persona con impedimentos o diversidad funcional según la Carta de Derechos?
Una persona con impedimentos o diversidad funcional es alguien que:
- Tiene un impedimento físico, mental, sensorial o deterioro o condición cognitiva, que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida
- Tiene un historial o expediente médico de un impedimento físico, mental, sensorial
- Es considerada o percibida por otras personas como que tiene un impedimento físico, mental o sensorial
¿Qué significa una actividad esencial de la vida?
Actividades esenciales de la vida son aquellas actividades básicas que la mayoría de las personas pueden realizar con poca o ninguna dificultad. Algunos ejemplos de actividades esenciales de la vida incluyen:
- comer, dormir o hablar
- caminar o levantar objetos
- ver y oír
- trabajar, leer, aprender y comunicarse
¿Cuáles son algunos derechos protegidos por la Carta de Derechos de Personas con Impedimentos?
- Vivir con respeto, dignidad y libre de discriminación.
- Acceder a servicios de salud, rehabilitación, educación y vivienda.
- Trabajar sin ser discriminado(a) por razón de impedimento.
- Ser escuchado(a) en cualquier asunto que le afecte.
- Participar en la comunidad: actividades culturales, deportivas, recreativas o educativas
- Recibir protección contra abuso físico, emocional, negligencia o explotación financiera.
- Mantener confidencialidad de sus récords médicos
- Acceder a tecnología que apoye su vida diaria o independencia.
¿Cuáles son los deberes del Estado para con las personas con impedimento o diversidad funcional?
El Gobierno está obligado a:
- coordinar y ofrecer servicios adecuados
- atender solicitudes de servicios a distintas entidades gubernamentales en un máximo de 10 días laborables
- fomentar educación, salud, vivienda y transportación accesible
- capacitar al personal público para atender a esta población con sensibilidad
- promover empleos y talleres para personas con impedimentos o diversidad funcional
Orden de protección a favor de personas con diversidad funcional
¿Qué es una orden de protección?
Es una orden del Tribunal para proteger a una persona con impedimentos o diversidad funcional de otra persona, si se entiende que ha sido víctima de negligencia, hostigamiento, maltrato físico o psicológico, coacción, intimidación, descuido, abuso, abuso sexual, amenazas, explotación financiera o cualquier conducta constitutiva de delito, según definido en las leyes aplicables.
Para solicitar una orden de protección, no tiene que haber una denuncia o acusación previa.
Quiénes pueden solicitar esta orden de protección?
Este tipo de orden de protección puede ser solicitada por cualquiera de las siguientes personas:
- la persona con impedimentos
- cualquier persona de 18 años o más que conozca de la situación o cuando la persona con diversidad funcional no pueda solicitarla por sí misma
- padre, madre, tutor(a) legal, representante, familiar, director(a), maestro(a), cuidador(a) vecinos(as) de la comunidad donde reside la persona, trabajador(a) social, agente del orden público, líder recreativo, líder espiritual o algún(a) familiar
- un(a) funcionario(a) público que conozca de la situación, que incluye fiscales(as) o procuradores(as)
- un(a) patrono(a), si la persona está en riesgo en el lugar de trabajo, siempre y cuando se hayan presenciado los actos que constituyen causa para la solicitud de orden de protección o cuando la persona a favor de la que se solicita la orden le haya confiado o revelado la situación que amerita la orden de protección
¿Cómo se solicita este tipo de orden de protección?
Esta solicitud se puede presentar mediante el Tribunal Electrónico, de manera remota a través de este enlace o utilizando equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable.
Las solicitudes de órdenes de protección se atienden en horario de lunes a viernes, de 8:30 am a 10:00 pm, y los sábados, domingos y días feriados, de 1:00 pm a 10:00 pm. Si se encuentra en una situación de emergencia o peligro inminente, llame o envíe un mensaje de texto al 9-1-1 o acuda al cuartel de la Policía más cercano.
¿Cuándo se puede presentar una solicitud de orden de protección?
La orden de protección se puede solicitar:
- en un caso nuevo aparte con el único fin de solicitar la orden de protección
- como parte de otro caso pendiente entre las partes, como por ejemplo un caso de Relaciones de Familia
- a solicitud del Ministerio Público en un procedimiento penal o como condición de probatoria o libertad condicional
¿El Tribunal puede solicitar información sobre el impedimento la diversidad funcional?
Sí. El Tribunal puede solicitar información sobre el historial médico de la persona con impedimento o diversidad funcional solamente para validar si la orden de protección solicitada se podría otorgar al amparo de la Carta de Derechos para Personas con Impedimentos. Este proceso es confidencial, y la información que se provea no se comparte con ninguna persona que no sea parte de la solicitud.
¿Qué ocurre luego de presentar la solicitud de orden de protección?
Luego de presentar una solicitud de orden de protección, recibirá una notificación por correo electrónico con el día y la hora y de la vista inicial. Las solicitudes de órdenes de protección se atienden el mismo día, en horario de lunes a viernes de 8:30 am a 10:00 pm, y los sábados, domingos y días feriados de 1:00 pm a 10:00 pm. Si enfrenta una situación fuera del horario de servicio que requiera atención inmediata de una jueza o un juez municipal, la persona debe ir al cuartel de la Policía más cercano.
Qué puede ocurrir luego de la vista inicial?
Después de la vista inicial y escuchar a la persona que solicita la orden de protección, el juez o la jueza podrá:
- conceder una orden de protección provisional sin escuchar a la persona contra la que se solicita la orden (ex parte) y citar a ambas partes para una vista final
- no conceder una orden de protección provisional para escuchar a la persona contra la que se solicita la orden, y citar a ambas partes a una vista final
- no conceder la orden de protección y archivar el caso, lo que termina con el proceso
¿El Tribunal puede emitir una orden de protección sin citar o escuchar a la parte contra quien se pide la orden?
Sí. A este tipo de órdenes de protección se les llama ex parte. El Tribunal podrá expedir una orden de protección ex parte si determina una de las siguientes:
- se han hecho gestiones de forma diligente para notificar a la parte contra quien se pide la orden y no se ha tenido éxito
- existe la probabilidad que dar notificación previa a la parte contra quien se pide la orden provocará el daño irreparable que se intenta prevenir
- cuando la parte solicitante demuestre que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato o de ser víctima de cualquier delito
Las órdenes de protección expedidas de manera ex parte tendrán carácter provisional (temporero) y deberán notificarse inmediatamente a la parte contra quien se pide la orden. La parte contra quien se pide la orden tendrá la oportunidad de oponerse en la vista que señalará el Tribunal dentro de los próximos cinco días de haberse expedido la orden ex parte. Durante esta vista, el Tribunal podrá dejar sin efecto la orden, modificarla o extenderla por el término que estime necesario.
¿Qué se puede incluir en la orden de protección?
El Tribunal puede ordenar a la parte peticionada (contra quien se solicitó la orden) a:
- desalojar la residencia que comparte con la parte peticionaria (parte que solicita la orden)
- abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar o amenazar
- abstenerse de acercarse o penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria para prevenir que la parte peticionada (parte contra quien se solicita) moleste, intimide, amenace o perturbe la tranquilidad de la parte peticionaria
- pagar una pensión si procede conforme a Derecho
- prohibir a la parte peticionada disponer en cualquier forma de los bienes de la parte peticionaria
- ordenar cualesquiera de las medidas provisionales respecto a la posesión y uso de la residencia de las partes y sobre aquellos bienes muebles
- pagar por los daños que fueren causados por la conducta constitutiva de maltrato y/o negligencia (puede incluir gastos de: mudanza, por reparaciones a la propiedad, legales, médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue, asistencia tecnológica y otros gastos similares)
- ordenar a la persona encargada o dueña de un establecimiento residencial u hospitalario o patrono, donde se encuentre la parte peticionaria, a tomar las medidas necesarias para que no se viole la orden o cualquier parte de esta
¿Cómo se notificará la orden de protección a la parte contra quien se expidió?
Toda orden de protección deberá ser notificada personalmente a la parte contra quien se expidió, ya sea a través de un alguacil o una alguacila, oficial del orden público o cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso.
¿Qué ocurre si una persona incumple la orden de protección?
Una vez notificada, si la persona contra la que se expide la orden de protección viola, a sabiendas, alguna disposición de la orden de protección incurrirá en un delito grave. Si la persona es acusada y encontrada culpable de ese delito, podría ser sentenciada a dos años de cárcel, una multa que no sea mayor de $5,000 o ambas penas a discreción del Tribunal.
Más información
El Poder Judicial procura garantizar el acceso a los tribunales y a los servicios judiciales para todas las personas, incluyendo las personas con impedimentos o diversidad funcional. Para lograrlo, el Poder Judicial provee acomodos o modificaciones razonables. Estos acomodos o modificaciones son ajustes realizados para viabilizar que una persona que padece de alguna condición pueda entender y participar efectivamente de los procesos judiciales, además de beneficiarse de los programas o servicios disponibles en los tribunales.
Para más información sobre el Programa de Accesibilidad puede comunicarse con la Directoría de Programas Judiciales de la Oficina de Administración de los Tribunales llamando al (787) 641-6600; extensión 5706 o 5790. También puede escribir un correo electrónico a Liani Cabán Reyes, coordinadora del programa, a programa.deaccesibilidad@poderjudicial.pr.
