
Carta de Derechos del (de la) Estudiante
La Ley 195-2012, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos del (de la) Estudiante de Puerto Rico, es una ley que establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a los derechos de los y las estudiantes, incluyendo de manera destacada los relacionados con la educación especial. Esta ley crea mecanismos judiciales expeditos para reivindicar o hacer valer estos derechos. Asimismo, establece los deberes del Estado, así como las responsabilidades de los y las estudiantes, y padres, madres o personas encargadas en Puerto Rico, entre otros del sistema educativo.
Deberes y responsabilidad
¿La Carta de Derechos del (de la) Estudiante de Puerto Rico aplica a estudiantes del sistema educativo público de Puerto Rico?
La Carta de Derechos aplica de manera equitativa a estudiantes, tanto del sistema público como del privado. No obstante, algunas de sus disposiciones están dirigidas exclusivamente al sistema de educación pública, en atención a las responsabilidades particulares del Estado en la prestación de servicios educativos.
¿Quién es considerado(a) estudiante al amparo de la Carta de Derechos del (de la) Estudiante?
Para efectos de la Carta de Derechos del (de la) Estudiante, se considerará estudiante a toda persona entre 5 y 21 años que esté dedicada al estudio en un programa formal.
¿Qué derechos tiene el o la estudiante?
Los y las estudiantes tienen derecho a:
- Recibir una educación que promueva el desarrollo pleno de su personalidad, capacidades intelectuales y fortalezca su humanidad y libertades fundamentales.
- Tener acceso a una educación gratuita si pertenece al sistema público, independientemente de su raza, color, sexo, edad, religión, nacimiento, origen o identificación étnica o nacionalidad, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, condición socioeconómica, orientación sexual e identidad de género y estatus migratorio.
- Recibir igual oportunidades para ingresar al sistema de educación pública, que no se le pueda negar o rechazar por su estatus migratorio o por no poder demostrar la legalidad de su presencia en Puerto Rico, ni se les indague sobre el estatus migratorio sobre sí y el de su familia o personas encargadas.
- Completar la enseñanza elemental y secundaria, ya que son obligatoria.
- Recibir una educación gratuita y accesible a todo(a) estudiante entre las edades de 5 y 21 años en las escuelas públicas a nivel primario y secundario.
- Gozar de igual protección de las leyes y de todos sus derechos.
- Igual que sus padres y madres, tener la información sobre su desempeño escolar.
- Asistir con regularidad a las clases.
- Conocer los criterios del proceso de evaluación de sus tareas académicas y evaluaciones, y la información sobre el proceso académico.
- Recibir una educación bilingüe y aprender a comunicarse con fluidez en al menos los dos idiomas oficiales de Puerto Rico, el inglés y el español.
- Solicitar recibir una educación pública en el idioma inglés mediante admisión a escuelas especializadas para ello, sujeto a la disponibilidad del espacio, y conforma a las nomas del Departamento de Educación.
- Ejercer su libertad de expresión y disentir de las opiniones del personal escolar, de manera ordenada y respetuosa, y aprovechar espacios designados para expresiones sobre asuntos escolares, según la normativa aplicable.
- Ser escuchados(as) y que sus opiniones sean respetadas, al igual que deben escuchar y respetar las opiniones de las demás personas.
- Recibir una educación libre y no sectaria, excepto las instituciones privadas de enseñanzas que se regirán según su naturaleza.
- Que se considere su expediente estudiantil, y conducta escolar, privado y considerarse de naturaleza confidencial, y que no se divulgue salvo que exista una autorización expresa y escrita de los padres y las madres, o personas encargadas.
- Solicitar y recibir copia de su expediente escolar, mediante las personas encargadas.
- Disfrutar de un ambiente escolar seguro; libre del uso y tráfico ilegal de drogas y armas, libre de todo tipo de ataques a su integridad física, mental o emocional, y libre de discrimen, maltrato o negligencia.
- Recibir una educación guiada por currículos que fomenten la capacidad de análisis y pensamiento, que desarrollen plenamente las capacidades intelectuales, imaginativas y emocionales y que consideren lo relativo a la sana convivencia del ser humano como miembro indispensable de la sociedad, valores y la dignidad del ser humano.
- Obtener acomodos razonables y los servicios necesarios en el sistema de educación pública, según el andamiaje sobre educación especial, y que la información relacionada se mantenga confidencial.
- Continuar recibiendo educación, acomodos razonables y servicios necesarios, una vez se reciba un diagnóstico de enfermedad crónica
- Recibir una educación de excelencia.
- Ser considerada una persona aprendiz activa y capaz de interactuar en su entorno social.
- Poder participar de organizaciones, asociaciones estudiantes, consejos, programas y actividades cívico- militares de cadetes en la comunidad escolar, para desarrollar destrezas de liderato.
En casos disciplinarios, tienen derecho a:
- Obtener una notificación de la falta y la sanción a imponerse, a través de sus padres, madres o personas encargadas si son menores de edad, o directamente a su persona de ser mayores de edad.
- Tener la oportunidad de ser escuchado(a) antes de ser sancionado(a).
- Ser juzgado(a) por una persona imparcial y competente.
- Conocer el reglamento estudiantil, considerado un documento público y accesible a todo(a) estudiante.
¿Qué derechos tienen los padres, las madres o personas encargadas, bajo la Carta de Derechos del (de la) Estudiante?
Los padres, las madres o personas encargadas tienen derecho a:
- Recibir acreditaciones que tenga la institución educativa, sea pública o privada, copia del andamiaje sobre los acomodos sobre educación especial, políticas, protocolos y reglamentos relacionados a los acomodos razonables disponibles al momento de solicitar matrícula, para así tomar una decisión adecuadamente informada.
- Estar informados(as) sobre el desempeño escolar de sus hijos o hijas.
- Que ningún(a) funcionario(a) del Departamento de Educación divulgue información, confidencial sin su autorización expresa y por escrito.
- Solicitar y recibir copia del expediente escolar.
- Que no se les indague a sobre su estatus migratorio.
¿El expediente del (de la) estudiante es público?
No. Los expedientes de los y las estudiantes, así como los documentos relacionados, son de carácter confidencial. Entre la información considerada confidencial se incluye:
- desempeño académico
- conducta
- asistencia
- información de salud
- interacción con miembros de la comunidad escolar
- apariencia personal
- cuido y atención por parte de padres, madres o personas encargados(as)
- cualquier otro hecho o circunstancia que ocurra dentro del plantel escolar
¿Existen excepciones a la confidencialidad del expediente del (de la) estudiante?
Sí. La prohibición de divulgación de información confidencial no aplica en los siguientes casos:
- cuando se comparta información entre funcionarios y funcionarias del Departamento de Educación, el Departamento de la Familia, el Departamento de Justicia u otras entidades gubernamentales, en el curso y ejercicio de sus funciones
- cuando la información sea requerida mediante orden judicial
- cuando se divulgue información para fines de reconocer las ejecutorias académicas del(de la) estudiante.
¿Qué ocurre si una persona viola el derecho de confidencialidad del expediente de un(a) estudiante?
La persona que viole el derecho de confidencialidad del expediente de un(a) estudiante incurrirá en un delito menos grave y podrá ser sancionada con:
- pena de reclusión por un término que no excederá de 6 meses
- una multa no menor de $500 dólares ni mayor de cinco mil $5,000 dólares
- o ambas penas a discreción del Tribunal
Además, el Departamento de Educación podrá imponer sanciones administrativas conforme a su reglamento.
¿Qué deberes y responsabilidades tiene un(a) estudiante?
El (La) estudiante tiene el deber y la responsabilidad de:
- Respetar las leyes, los reglamentos y demás normativa emitida por las autoridades académicas.
- Asistir puntualmente y con regularidad a clases.
- Mantener una conducta decorosa tanto dentro del plantel escolar como en actividades fuera de este.
- Abstenerse de interferir con el desarrollo de las clases.
- Conservar, cuidar y proteger la propiedad pública el equipo, los libros y materiales escolares y no causarles daños.
- No coaccionar a otros y otras estudiantes para imponer un modo particular de expresión, ni violar el derecho de otras personas a disentir.
- En caso de ser estudiante mayor de edad o estar emancipado(a), responder personalmente por los daños que cause a la propiedad pública, al equipo, a los libros y a los materiales escolares.
¿Qué deberes y responsabilidades tienen los padres, las madres o las personas encargadas?
Los padres, las madres o personas encargadas tienen el deber y la responsabilidad de:
- Mantenerse informados(as) sobre el desempeño escolar de sus hijos e hijas.
- Asegurarse de que sus hijos y hijas asistan puntualmente y con regularidad a clases, y notificar cuando exista alguna circunstancia que impida que el o la estudiante asista a la escuela.
- Notificar a las autoridades escolares cuando exista alguna circunstancia que impida al estudiante asistir a la escuela.
- Responder por los daños que sus hijos o hijas causen a la propiedad pública, al equipo, a los libros y a los materiales escolares.
- Mantener actualizada su información de contacto.
¿Qué deberes y responsabilidades tiene la institución académica?
La institución académica, ya sea pública o privada, tiene el deber y la responsabilidad de:
- Proveer copia de las acreditaciones que ostente.
- Suministrar copia del Manual de Acomodos de la Secretaría Asociada de Educación Especial.
- Proveer copia de políticas, protocolos y reglamentos relacionados con los acomodos razonables disponibles al momento de solicitar matrícula.
- Comunicarse con los padres, las madres o personas encargadas del o de la estudiante cuando este se haya ausentado por más de 3 días consecutivos, a fin de determinar la causa de dichas ausencias.
- Proteger la información confidencial de cada estudiante.
Remedios baja la Carta de Derechos del (de la) Estudiante
¿Cuáles son los remedios que se pueden solicitar al amparo de la Carta de Derechos del (de la) Estudiante?
La ley reconoce, pero no se limita a, órdenes de protección, órdenes de cesa y desista, y órdenes para hacer cumplir los derechos y las obligaciones reconocidas en la Carta de Derechos del (de la) Estudiante.
¿Quién puede presentar un reclamo al amparo de la Carta de Derechos del (de la) Estudiante?
Los remedios pueden ser solicitados directamente por el o la estudiante, si es mayor de edad o está emancipado(a). En el caso de un(a) estudiante menor de edad, la solicitud debe ser presentada por su representante, sea madre, padre, persona custodia o tutora. También puede ser solicitada por un(a) representante del Departamento de Educación, de la Defensoría de las Personas con Impedimentos o de la Oficina del Procurador del Paciente, así como por la entidad escolar mediante su representante autorizado(a) .
¿Dónde se presentan los reclamos al amparo de la Carta de Derechos del (de la) Estudiante?
Esta solicitud se presenta mediante el Tribunal Electrónico, de manera remota a través de este enlace o utilizando equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable.
El sistema está disponible en todo momento, y las solicitudes se atienden según su tipo y urgencia, conforme a horarios establecidos. Las solicitudes bajo la Carta de Derechos del (de la) Estudiante, se atienden en horario regular (lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm). Si la solicitud se realiza fuera de ese periodo, será evaluada el siguiente día laborable.
¿Qué ocurre luego de presentar la solicitud?
Un juez o una jueza citará una vista de entender que se dan los elementos necesarios para conceder un remedio, ya sea presencial en el Tribunal o mediante videoconferencia, para escuchar a la parte promovente (quien solicita el remedio) de forma ex parte, lo más pronto posible. Ex parte significa sin la otra parte presente.
El Tribunal podrá emitir una orden provisional de derecho o resolución para atender el reclamo si así lo considera necesario. Esta orden podrá tener una duración definida o indefinida, según lo determine el juez o la jueza.
Luego de la vista inicial, si el juez o la jueza emite el estado provisional de derecho o no lo concede, pero entiende importante escuchar a la otra parte, puede citar a las partes involucradas a una vista en un plazo no mayor de 5 días calendario.
¿Cuál es la consecuencia de incumplir con un remedio provisional establecido por el Tribunal?
Incumplir con alguna orden del Tribunal al amparo de la Carta de Derecho del (de la) Estudiante conlleva la imposición de un desacato civil. Ante el incumplimiento con una orden del Tribunal, la parte promovente (quien presentó) el reclamo debe presentar una moción en el caso mediante el Tribunal Electrónico para que el juez o la jueza emita una citación de una vista para que se discuta el alegado incumplimiento.
Para esto, se puede utilizar el formulario Moción sobre Desacato (OAT 1460). Puede descargar el formulario a su dispositivo electrónico, completarlo y guardarlo. Luego, acceda al Tribunal Electrónico y cargue el formulario cumplimentado en el caso correspondiente, como moción.
¿Qué es un desacato civil?
El desacato civil es una herramienta que utiliza el Tribunal para requerir el cumplimiento con una orden emitida cuando la parte obligada haya ignorado o incumplido, total o parcialmente esta. Esta herramienta debe ser la excepción y no la norma; es decir, debe ser el último recurso que utilice el Tribunal para hacer cumplir la orden, ya que puede implicar encarcelamiento.
Revisado: Septiembre 2025