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La Ley Núm. 57-2023, conocida como la “Ley para la prevención del maltrato, preservación de la unidad familiar y para la seguridad, bienestar y protección de menores” derogó y sustituyó la pasada Ley Núm. 246-2011. Esta nueva ley busca proteger a las personas menores de 18 años del maltrato y la negligencia, con un enfoque de prevención de maltrato o negligencia. Con esta ley, se dispone una política pública que establece un enfoque multisectorial, que involucra al gobierno, las familias y la comunidad. Mediante programas y servicios dirigidos a la intervención temprana y prevención, se busca el fortalecimiento de las familias para proteger y velar por el mejor interés de las personas menores de edad.

Maltrato o negligencia de menores de edad

¿Qué es el maltrato de menores?

Se considera maltrato de personas menores de edad toda acción u omisión intencional del padre, de la madre o persona responsable del o de la menor que ocasione o ponga en riesgo de sufrir un daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental o emocional.

Además, se considera maltrato el causar daño físico o emocional, según definido por esta ley, al:

  • incurrir en conducta obscena frente a una persona menor de edad o utilizarla para realizar dicha conducta, que se refiere a cualquier actividad física del cuerpo (bailar, cantar, hablar, actuar, simular o hacer pantomimas) que represente actos ofensivos y de índole sexual, sin tener ningún valor cultura, político, científico o educativo
  • permitir que otra persona ocasione o ponga en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud e integridad física, mental o emocional de la persona menor de edad
  • abandonar voluntariamente a la persona menor de edad
  • explotar o permitir que otra persona explote a la persona menor de edad incluyendo, pero sin limitarse a utilizarla para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio
  • incurrir en conducta que, de procesarse criminalmente, sería considerada delito contra la salud e integridad física, emocional o mental, incluyendo abuso sexual de la persona menor de edad o trata humana
  • realizar conducta definida como violencia doméstica, conforme lo establece la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según enmendada frente a la persona menor de edad

Por su parte, el daño físico se refiere a cualquier trauma, lesión o condición no accidental, causada en un episodio o varios, incluyendo la falta de alimentos que, de no ser atendida, pone en riesgo la vida y salud de la persona menor de edad. Por otro lado, el daño emocional, se define como causar menoscabo o afectar la capacidad intelectual o emocional de la persona menor de edad dentro de lo que se considera normal para su edad y entorno cultural.

¿Qué es el maltrato institucional?

Se considera maltrato institucional cuando a una persona menor de edad, que está bajo el cuido de un hogar de crianza o en una institución pública o privada, de cuido, de educación preescolar, primaria o superior, de tratamiento o detención, se le causa daño o se pone en riesgo de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y/o emocional.

El maltrato institucional, ya sea conocido o que se sospeche que ocurre, o que sucede como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en un hogar de crianza o en una institución pública o privada, lo puede cometer:

  • operador u operadora de un hogar de crianza
  • cualquier empleado, empleada, funcionario o funcionaria que ofrezca servicios de cuido o que tenga bajo su control o custodia a una persona menor de edad para su cuido, educación, tratamiento o detención

El daño o riesgo de sufrir daño incluye, pero no se limita a:

  • abuso sexual
  • trata humana
  • conducta obscena o utilización de una persona menor de edad para ejecutar conducta obscena
  • explotación de una persona menor de edad o que se permita que otra persona lo explote, incluyendo –pero sin limitarse– a utilizarla para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio

Si se trata de una persona menor de edad registrada en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, o que tuviera el derecho de estarlo, se considera maltrato institucional cualquier incumplimiento intencional o negligente con los derechos constitucionales, estatutarios, reglamentarios y reconocidos mediante determinación judicial, para las personas menores de edad con diversidad cognitiva o impedimentos.

¿Qué es la negligencia de menores?

Es un tipo de maltrato que consiste en no cumplir con la obligación de proveerle a las personas menores de edad de manera adecuada los alimentos, ropa, albergue, educación, atención a su salud, poca supervisión, no visitar, ni mantener contacto con el o la menor o incurrir en alguna de las razones reconocidas en el Código Civil de Puerto Rico para que una persona sea privada de patria potestad entre otros.

¿Qué es la negligencia institucional?

La negligencia institucional es cuando a una persona menor de edad, que está en un hogar de crianza, centro de cuidado sustituto o en una institución pública o privada, de cuido, educación, tratamiento o detención, se le cause daño o se ponga en riesgo de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, incluyendo –pero sin limitarse– a abuso sexual. La negligencia institucional, ya sea conocida o que se sospeche que ocurre, o que ocurre como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la institución, la puede cometer:

  • operador u operadora de un hogar de crianza
  • cualquier empleado, empleada, funcionario o funcionaria que ofrezca servicios de cuido o que tenga bajo su control o custodia a una persona menor de edad para su cuido, educación, tratamiento o detención
¿Qué es abuso sexual de una persona menor de edad?

El abuso sexual de personas menores de edad es incurrir en conducta sexual en presencia de un o una menor o que se utilice, voluntaria o involuntariamente, para ejecutar conducta sexual dirigida a satisfacer los deseos sexuales. También se considera cualquier acto que, de procesarse por la vía criminal, configuraría cualesquiera de varios delitos de índole sexual, tales como agresión sexual, actos lascivos, comercio de personas para actos sexuales, exposiciones obscenas, proposición obscena, producción de pornografía infantil, entre otros delitos reconocidos en el Código Penal de Puerto Rico.

¿Cómo identificar una situación de posible abuso sexual de personas menores de edad?

Algunos indicadores que podrían dar indicios del posible abuso sexual de personas menores de edad son:

  • dolor, picazón, enrojecimiento o sangre en el área genital
  • aumento en pesadillas o la persona menor de edad moja su cama con más frecuencia
  • comportamiento introvertido o tímido fuera de lo común o la apariencia de estar en trance
  • explosiones de ira o cambios bruscos de humor
  • pérdida de apetito o dificultad para tragar
  • ansiedad o depresión; manifestación, de forma recurrente, de sentimientos de vulnerabilidad, tales como miedo, desamparo o desesperanza, frustración o fracaso, conducta agresiva o regresiva
  • querer evitar ciertas personas o lugares de pronto y sin explicaciones
  • conocimientos sobre asuntos, lenguaje o comportamientos sexuales inusuales
¿Qué puede hacer si descubre o sospecha que una persona menor de edad es víctima de maltrato, negligencia o abuso sexual?

Cualquier persona que sepa o sospeche que una persona menor de edad es víctima de maltrato o negligencia debe llamar inmediatamente a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia al (787) 749-1333 y hacer el referido que corresponda, o al Sistema de Emergencias 9-1-1.

¿Qué puede hacer si descubre o sospecha que una persona menor de edad es víctima de maltrato o negligencia institucional?

Cualquier familiar o persona interesada, así como médico, maestro, maestra, funcionario o funcionaria de la institución en que se encuentre o esté en tratamiento la persona menor de edad, trabajador o trabajadora social, o técnico o técnica de Servicios a la Familia del Departamento de Familia, informará de tal hecho a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de Familia, a la Policía de Puerto Rico o a la oficina local del Departamento de Familia para que, luego de realizar la investigación correspondiente, se inicie el procedimiento establecido por ley.

¿Cómo opera la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia?

La Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia es un sistema especial de comunicaciones, libre de tarifas, adscrito al Centro Estatal de Protección a Menores.  A través de esta línea, las personas podrán informar sobre situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional hacia menores y trata humana, 24 horas al día, 7 días a la semana. Todos los referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional y trata humana, serán investigados a cualquier hora del día o de la noche, cualquier día de la semana.

¿Hay que dar el nombre e informar mis circunstancias personales al informar de una situación de maltrato, negligencia o abuso en cuanto a un o una menor?

Sí. Sin embargo, se debe destacar que esta línea es confidencial y toda la información suministrada es totalmente confidencial, así como la identidad de la persona que la suministró.

¿Qué consecuencias tiene hacer un reporte a través de la Línea Directo de Maltrato del Departamento de la Familia?

Ninguna. La información ofrecida de por cualquier persona o institución de las obligadas a suministrar información sobre posible maltrato a menores no podrá ser utilizada en su contra en ninguna acción civil o criminal promovida a consecuencia de dicho acto.

¿Cuáles derechos tienen las personas menores de edad en casos de maltrato y negligencia?

Los derechos de las personas menores de edad en los casos de maltrato y negligencia son:

  • ser escuchadas por el Tribunal
  • recibir una ubicación adecuada
  • relacionarse con su madre, padre o persona encargada, si no es contrario a su bienestar
  • relacionarse con sus hermanos o hermanas
  • recibir servicios médicos, educativos, psicológicos y sociales, según sean requeridos
  • conocer lo que ocurre en su caso
  • ser entrevistadas y visitadas
¿Qué remedios hay en casos de maltrato y negligencia hacia personas menores de edad?

Algunos remedios son:

  • órdenes de protección
  • remoción o reubicación de la persona menor de edad
  • asignación de custodia provisional
  • peticiones para que no se interfiera con investigaciones de maltrato

Se debe destacar que la actual política pública establece un enfoque de intervención temprana para prevenir el maltrato y la negligencia de personas menores de edad, así como la preservación de la familia. El Estado debe proveer servicios, tales como consejería, tratamiento, educación, entre otros, basados en evidencia e informados en trauma, para que la remoción de una persona menor de edad de su hogar sea la última alternativa. De ser necesaria la remoción, en primera instancia, se va a considerar ubicar a la persona menor de edad con un(a) familiar cualificado(a) y, de no ser viable, se debe ubicar en un ambiente lo más familiar y menos restrictivo posible.

¿Qué significa servicios basados en evidencia e informados en trauma?

Se refiere a la integración de las mejores prácticas reconocidas por las investigaciones, personas expertas, la cultura, los valores y las opiniones del área del desarrollo de personas menores de edad para atender el asunto del trauma. El trauma es el evento, una serie de eventos o un conjunto de circunstancias que una persona experimenta como física o emocionalmente dañino o potencialmente mortal y que tiene efectos adversos duraderos en el funcionamiento de la persona y bienestar mental, físico, social, emocional o espiritual.

Al aprobarse la actual política pública, se reconoció que una persona menor de edad que se desarrolla en un ambiente familiar y un hogar permanente está mejor preparada que aquella que se encuentra en el sistema de cuidado sustituto. Usualmente, el remover a una persona menor de edad de su hogar para atender una situación que atente contra se seguridad, puede causar trauma adicional. Por ello, se brindan servicios que busquen fortalecer destrezas de crianza, de consejería y tratamiento para evitar afectar negativamente a la persona menor de edad. 

Mejor interés del o de la menor

¿Quién se considera una persona menor de edad bajo la Ley Núm. 57-2023?

Para propósitos de esta ley, se considera una persona menor de edad aquella que no haya cumplido 18 años. Además, se consideran menores de edad aquellas personas mayores de 18 años que no hayan cumplido 21 años que:

  • recibe servicios bajo procesos judiciales o administrativos concedidos al amparo de esta ley
  • curse escuela secundaria o un programa que confiera un grado equivalente a cuarto año de escuela superior
  • esté matriculada en una institución que provea educación vocacional o postsecundaria
  • participe de un programa o una actividad diseñada a promover quitar las barreras al empleo
  • trabaje al menos 80 horas al mes
  • tiene una condición médica que impide que haga alguna de las actividades anteriores
  • sea elegible y reciba servicios del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación o que tenga un diagnóstico médico de alguna condición física, mental o emocional que limite o interfiera con su capacidad de aprendizaje
¿A qué se refiere el mejor interés de la persona menor de edad?

Se refiere al conjunto de acciones y procesos que buscan garantizarle a una persona menor de edad su desarrollo integral y una vida digna, así como los recursos materiales y condiciones afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar su máximo potencial y desarrollo. Esto incluye, pero no se limita a, factores que afecten su bienestar físico, mental, emocional, familiar, educativo, social, la salud y seguridad.

¿A qué se refiere una persona en riesgo de ingresar a cuidado sustituto?

Se refiere a una persona menor de edad identificada en un plan de preservación (que realiza el Departamento de la Familia) como en riesgo a ser ubicada en cuidado sustituto, pero que puede permanecer a salvo en su hogar, o en el hogar de un o una recurso familiar, siempre y cuando el Estado provea acceso a programas o servicios que sean necesarios para evitar que la persona menor de edad sea ubicada en cuidado sustituto.

Orden de protección al amparo de la Ley Núm. 57-2023

¿Qué son las órdenes de protección?

Son medidas y condiciones que establece el Tribunal y le prohíben a una persona algunas conductas para proteger a la persona que la solicita. Estas se establecen en un proceso civil que no afecta el historial criminal de la otra persona ni requiere presentarle cargos criminales.

¿Quiénes pueden solicitar una orden protección a favor de una persona menor de edad, al amparo de esta ley?

Al amparo de la Ley Núm. 57-2023, pueden solicitar la orden de protección a favor de la persona menor de edad:

  • papá y/o mamá
  • persona responsable por la persona menor de edad
  • persona tutora o cuidadora
  • director o directora escolar
  • maestro o maestra
  • agente del orden público
  • procurador o procuradora de menores
  • procurador o procuradora de asuntos de familia
  • fiscal o fiscala
  • personal autorizado del Departamento de la Familia
  • trabajador o trabajadora social escolar
  • familiar de la persona menor de edad
  • líder(esa) recreativo(a) o dirigente de actividades recreativas o deportivas
  • líder(esa) espiritual
  • vecinos(as) de la comunidad
¿Cómo y dónde se puede solicitar una orden de protección al amparo de esta ley?

Para solicitar una orden de protección puede:

  • Visitar cualquier Tribunal de Primera Instancia para solicitar una orden de protección. Puede completar los formularios disponibles en la Sala de Investigaciones. Indique que interesa solicitar una orden de protección y el personal le entregará el formulario que aplique según la situación presentada.
  • Utilizar el procedimiento de solicitud electrónica de órdenes de protección. Puede solicitar una orden de protección, mediante la Sala Municipal Virtual. Complete los formularios correspondientes, disponibles en poderjudicial.pr, bajo Solicitudes electrónica de asuntos urgentes, y envíelos por correo electrónico a presentaciones@poderjudicial.pr. Personal del Poder Judicial se comunicará para atender el asunto mediante videoconferencia. Este mecanismo opera de lunes a domingo, de 1:00 pm a 10:00 pm

Para cualquiera de las dos alternativas, las personas solicitantes pueden utilizar el formulario Petición de orden de protección (OAT 1326).

¿El Tribunal puede emitir una orden de protección a menores de forma ex parte (sin citar o escuchar a la parte contra quien se pide la orden)?

Sí. El Tribunal podrá expedir una orden de protección ex parte si determina que:

  • se han hecho gestiones de forma diligente para notificar a la parte contra quien se pide la orden y no se ha tenido éxito
  • existe la probabilidad de que, al dar notificación previa a la parte contra quien se pide la orden, provocará el daño irreparable que se intenta prevenir
  • cuando la parte solicitante demuestre que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato o de ser víctima de cualquier delito

Las órdenes de protección expedidas de manera ex parte tendrán carácter provisional y deberán notificarse inmediatamente a la parte contra quien se pide la orden. La parte contra quien se pide la orden tendrá la oportunidad de oponerse en la vista que señalará el Tribunal dentro de los próximos cinco días de haberse expedido la orden ex parte. Durante esta vista, el Tribunal podrá dejar sin efecto la orden, modificarla o extenderla por el término que estime necesario.

Si el Tribunal determina expedir una orden de protección ex parte, debe notificar por correo electrónico al Departamento de la Familia para que pueda llevar a cabo su investigación sobre maltrato o negligencia.

¿Qué puede hacer el juez o la jueza al recibir la solicitud de orden de protección?

CONCEDER UNA ORDEN PROVISIONAL Y CITAR A UNA VISTA

Dependiendo de varios factores, el juez o la jueza podrá conceder una orden de protección ex parte; es decir, sin que esté la parte peticionada (contra quien se solicitó la orden), y citará a una vista final dentro de los dos días siguientes, a menos que la parte peticionada solicite que se posponga.

CITAR A UNA VISTA

El juez o la jueza citará a las partes dentro de las 48 horas luego de presentarse la solicitud. Además, la citación se notificará a la parte peticionada dentro de las 24 horas luego de presentarse la solicitud.

NO CONCEDER Y ARCHIVAR

Si el juez o la jueza no concede la orden, el caso se archiva y termina el proceso.

¿Qué puede ocurrir en la vista en cuanto a la solicitud de orden de protección?

CONCEDER

  • conceder una orden final contra la parte peticionada, con las medidas y prohibiciones para proteger a la persona menor de edad
  • extender una orden provisional (ex parte) ya expedida

NO CONCEDER

  • no conceder la orden y archivar el caso, lo que termina el proceso
  • dejar sin efecto una orden provisional (ex parte) ya expedida
¿Qué medidas puede establecer el juez o la jueza?

El juez o la jueza podrá:

  • dar la custodia provisional de la persona menor de edad a la parte quien solicita la orden, o a un(a) familiar cercano(a) que garantice su mejor interés y seguridad, y no sea la parte peticionada
  • que la parte peticionada:
      • desaloje la residencia que comparte con la persona menor de edad, sin importar el derecho que reclame sobre la propiedad
      • no moleste, hostigue, persiga, intimide, amenace ni interfiera con la custodia provisional concedida para la persona menor de edad, sea a la parte peticionaria (quien solicita la orden) o algún(a) familiar
      • pague renta o hipoteca de la propiedad donde reside la persona menor de edad, si se le ordenó desalojarla, o pague pensión alimentaria si existe esa obligación
      • participe de programas y tratamientos para cesar su conducta abusiva contra la persona menor de edad
      • pague programas y tratamiento para la persona menor de edad víctima del abuso o negligencia
  • cualquier otra medida que el juez o la jueza considere necesaria y que permita la Ley Núm. 57-2023

En ninguna circunstancia se puede adjudicar la custodia de la persona menor de edad al Departamento de la Familia como uno de los remedios a otorgarse como parte de una solicitud de orden de protección. Al determinar que hay motivos suficientes para creer que una persona menor de edad es maltratada o víctima de negligencia, el Tribunal debe notificar al Departamento de la Familia, para que realice la investigación necesaria y proceda con los procesos reconocidos en ley.

¿Qué contiene la orden de protección?

La orden de protección incluirá:

  • la fecha y hora en que el juez o la jueza expidió la orden
  • las medidas y los remedios establecidos por el juez o la jueza, incluyendo lo que la parte peticionada debe o no debe hacer
  • el período de vigencia de la orden de protección, es decir, cuánto tiempo durará
  • la advertencia a la parte peticionada de que, si incumple la orden, puede constituir desacato al Tribunal y exponerla a una pena de cárcel no menor de seis meses y un día y no mayor de tres años

Si la orden se concedió ex parte, además de lo anterior, la orden de protección incluirá:

  • la fecha y hora de su expedición
  • la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista para determinar si la orden se deja sin efecto o se extiende
  • las razones para haberla concedido de esa forma
Se concedió la orden de protección, ¿qué ocurre ahora?

Dentro de las 24 horas siguientes a que el juez o la jueza expida la orden, esta se notificará simultáneamente a las siguientes personas y lugares:

  • papá
  • mamá
  • persona encargada de la persona menor de edad
  • Departamento de la Familia (esta notificación es distinta a la notificación electrónica que debe hacer el Tribunal cuando hay sospecha o motivos suficientes para creer que una persona menor de edad es víctima de maltrato o negligencia)
  • Oficina de los Procuradores y Procuradoras de Familia de la región judicial correspondiente
  • procurador o procuradora de asuntos de familia
  • cuartel de la Policía más cercano a la residencia de la persona menor de edad
  • Tribunal de Primera Instancia, la Sala de Relaciones de Familia o la Sala de Asuntos de Menores
  • parte peticionada para que tenga conocimiento de lo que el juez o la jueza le ha ordenado y prohibido

Por otro lado, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Es un procedimiento de naturaleza civil, no criminal.
  • El proceso no exime a la parte peticionada de cualquier proceso criminal u otro proceso civil que se pueda iniciar en su contra por la conducta alegada.
  • Incumplir con las órdenes del juez o de la jueza constituye un delito grave y desacato al Tribunal, lo que conlleva cárcel entre 6 meses a tres años
¿Cómo se notificará la orden de protección a la parte contra quien se expidió?

Toda orden de protección se notificará personalmente; es decir, se entregará a la mano a la parte contra quien se expidió, ya sea a través de un alguacil, una alguacila, un o una oficial del orden público o cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso.

¿Qué ocurre si una persona incumple la orden de protección?

El incumplimiento de una orden de protección expedida al amparo de esta ley se considera un delito grave que conlleva una pena de cárcel no menor de seis meses y un día y no mayor de tres años

Hojas informativas

Maltrato, negligencia y abuso sexual de personas menores de edad
Casos de maltrato y negligencia de personas menores de edad
Orden de protección a favor de una persona menor de edad
Órdenes de protección en casos de alegaciones de abuso sexual infantil
Se concedió orden de protección al amparo de la ley Núm. 57-2023
Proyecto Justicia para la Niñez

Material educativo adicional

Proceso que realiza el tribunal ante una solicitud de orden de protección al amparo de la ley Num. 57-2023

Revisado: Diciembre 2023