
Maltrato de menores
La Ley Núm. 246-2011, conocida como la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, según enmendada, busca proteger a las personas menores de edad y velar por su bienestar. Por eso, prohíbe el maltrato y la negligencia contra las personas menores de 18 años.
Maltrato o negligencia de menores de edad
¿Qué es el maltrato de menores?
Se considera maltrato de personas menores de edad toda acción u omisión intencional del padre, la madre o persona responsable del o de la menor que ocasione o ponga en riesgo de sufrir un daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental o emocional.
Además, se considera maltrato:
- incurrir en conducta obscena frente a una persona menor de edad o utilizarla para realizar conducta obscena, según definida por la ley
- permitir que otra persona ocasione o ponga en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud e integridad física o emocional de la persona menor de edad
- abandonar voluntariamente a la persona menor de edad
- explotar o permitir que otra persona explote a la persona menor de edad incluyendo, pero sin limitarse a utilizarla para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio
- incurrir en conducta que, de procesarse criminalmente, sería considerada delito contra la salud e integridad física, emocional o mental, incluyendo abuso sexual de la persona menor de edad o trata humana
- realizar frente a la persona menor de edad conducta definida como violencia doméstica, conforme lo establece la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según enmendada
¿Qué es el maltrato institucional?
Se considera maltrato institucional cuando a una persona menor de edad, que está bajo el cuido de un hogar de crianza o en una institución pública o privada, se le causa daño o se pone en riesgo de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y/o emocional.
El maltrato institucional, ya sea conocido o que se sospeche que ocurre, o que sucede como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en un hogar de crianza o en una institución pública o privada, lo puede cometer:
- operador u operadora de un hogar de crianza
- cualquier empleado, empleada, funcionario o funcionaria que ofrezca servicios de cuido o que tenga bajo su control o custodia a una persona menor de edad para su cuido, educación, tratamiento o detención
El daño o riesgo de sufrir daño incluye, pero no se limita a:
- abuso sexual
- trata humana
- conducta obscena o utilización de una persona menor de edad para ejecutar conducta obscena
- explotación de una persona menor de edad o que se permita que otra persona lo explote, incluyendo –pero sin limitarse– a utilizarla para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio
¿Qué es la negligencia de menores?
Es un tipo de maltrato que consiste en no cumplir con la obligación de proveerle a las personas menores de edad de manera adecuada los alimentos, ropa, albergue, educación, atención a su salud, poca supervisión, no visitar al o a la menor, entre otros.
¿Qué es la negligencia institucional?
La negligencia institucional es cuando a una persona menor de edad, que está en un hogar de crianza o en una institución pública o privada, se le cause daño o se ponga en riesgo de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, incluyendo –pero sin limitarse– a abuso sexual. La negligencia institucional, ya sea conocida o que se sospeche que ocurre, o que ocurre como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en un hogar de crianza o una institución pública o privada, la puede cometer:
- operador u operadora de un hogar de crianza
- cualquier empleado, empleada, funcionario o funcionaria que ofrezca servicios de cuido o que tenga bajo su control o custodia a una persona menor de edad para su cuido, educación, tratamiento o detención
¿Qué es abuso sexual de una persona menor de edad?
El abuso sexual de personas menores de edad es incurrir en conducta sexual en presencia de un o una menor o que se utilice, voluntaria o involuntariamente, para ejecutar conducta sexual dirigida a satisfacer los deseos sexuales.
¿Cómo identificar una situación de posible abuso sexual de personas menores de edad?
Algunos indicadores que podrían dar indicios del posible abuso sexual de personas menores de edad son:
- dolor, picazón, enrojecimiento o sangre en el área genital
- aumento en pesadillas o la persona menor de edad moja su cama con más frecuencia
- comportamiento introvertido o tímido fuera de lo común o la apariencia de estar en trance
- explosiones de ira o cambios bruscos de humor
- pérdida de apetito o dificultad para tragar
- ansiedad o depresión
- querer evitar ciertas personas o lugares de pronto y sin explicaciones
- conocimientos sobre asuntos, lenguaje o comportamientos sexuales inusuales
¿Qué puede hacer si descubre o sospecha que una persona menor de edad es víctima de maltrato, negligencia o abuso sexual?
Cualquier persona que sepa o sospeche que una persona menor de edad es víctima de maltrato o negligencia debe llamar inmediatamente a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia al (787) 749-1333 y hacer el referido que corresponda, o al Sistema de Emergencias 9-1-1.
¿Qué puede hacer si descubre o sospecha que una persona menor de edad es víctima de maltrato o negligencia institucional?
Cualquier familiar o persona interesada, así como médico, maestro, maestra, funcionario o funcionaria de la institución en que se encuentre o esté en tratamiento la persona menor de edad, trabajador o trabajadora social, o técnico o técnica de Servicios a la Familia del Departamento de Familia, informará de tal hecho a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de Familia, a la Policía de Puerto Rico o a la oficina local del Departamento de Familia para que, luego de realizar la investigación correspondiente, se inicie el procedimiento de emergencia establecido por ley.
¿Cuáles derechos tienen las personas menores de edad en casos de maltrato y negligencia?
Los derechos de las personas menores de edad en los casos de maltrato y negligencia son:
- ser escuchadas por el Tribunal si su edad y su capacidad lo permiten
- recibir una ubicación adecuada
- relacionarse con su madre, padre o persona encargada, si no es contrario a su bienestar
- relacionarse con sus hermanos o hermanas
- recibir servicios médicos, educativos, psicológicos y sociales, según sean requeridos
- conocer lo que ocurre en su caso
- ser entrevistadas y visitadas
¿Qué remedios hay en casos de maltrato y negligencia hacia personas menores de edad?
Algunos remedios son:
- órdenes de protección
- remoción o reubicación de la persona menor de edad
- asignación de custodia provisional
- peticiones para que no se interfiera con investigaciones de maltrato
Orden de protección al amparo de la Ley Núm. 246-2011
¿Qué son las órdenes de protección?
Son medidas y condiciones que establece el Tribunal y le prohíben a una persona algunas conductas para proteger a la persona que la solicita. Estas se establecen en un proceso civil que no afecta el historial criminal de la otra persona ni requiere presentarle cargos criminales.
¿Quiénes pueden solicitar una orden protección a favor de una persona menor de edad, al amparo de la Ley Núm. 246-2011?
Pueden solicitar la orden de protección a favor de la persona menor de edad, al amparo de la Ley Núm. 246-2011:
- papá
- mamá
- director o directora escolar
- maestro o maestra
- agente del orden público
- procurador o procuradora de menores
- procurador o procuradora de asuntos de familia
- fiscal o fiscala
- personal autorizado del Departamento de la Familia
- trabajador o trabajadora social escolar
- familiar de la persona menor de edad
- persona responsable por la persona menor de edad
¿Cuál es el proceso presencial para solicitar una orden de protección a favor de una persona menor de edad, al amparo de la Ley Núm. 246-2011?
- Al llegar al tribunal, informe al personal de seguridad que quiere solicitar una orden de protección a favor de una persona menor de edad. Allí, le dirigirán al Área de Menores o a la Sala de Investigaciones, donde un alguacil o una alguacila le entregará el formulario Petición de Orden de Protección Maltrato a Menores (OAT 1326).
- Complete el formulario y entréguelo al alguacil o a la alguacila, quien notificará al coordinador o a la coordinadora del Proyecto Justicia para la Niñez que se está solicitando una orden de protección.
- El coordinador o la coordinadora le recibirá y verificará que el formulario esté completado. Si faltara alguna información, así se lo hará saber para incluirla, pero si no la tiene disponible, puede hacerlo constar en el formulario.
- El coordinador o la coordinadora registrará el ponche de la Sala de Investigaciones en el formulario con la fecha y la hora de presentación de la solicitud. Luego, entregará el formulario registrado al alguacil o a la alguacila, quien a su vez lo facilitará al juez o a la jueza que presidirá la vista.
- Durante la vista, el juez o la jueza podrá evaluar si hay elementos de maltrato o negligencia que amerite referir el asunto al Departamento de la Familia. Si se determina que se necesita el referido, el juez o la jueza notificará a dicha agencia. Además, el juez o la jueza podrá solicitar que el coordinador o la coordinadora esté presente durante la vista si las circunstancias requieren la coordinación de servicios externos al Poder Judicial, o algún referido.
- Culminada la vista, las partes saldrán de la sala y esperarán a que le entreguen los documentos con la determinación del juez o de la jueza, que pueden ser: 1) una orden de protección provisional y una citación; 2) una citación o 3) una resolución.
- Una vez le entreguen los documentos, las partes que fueron al tribunal podrán retirarse.
Actualmente, existe un procedimiento para que las personas puedan presentar solicitudes de órdenes de protección electrónicamente, sin necesidad de acudir físicamente a un tribunal o cuartel de la Policía. Si escoge utilizar esta alternativa, puede obtener más información en la página de Solicitud electrónica de órdenes de protección y otros asuntos urgentes a nivel municipal durante emergencia por COVID-19.
¿El Tribunal puede emitir una orden de protección a menores de forma ex parte (sin citar o escuchar a la parte contra quien se pide la orden)?
Sí. El Tribunal podrá expedir una orden de protección ex parte si determina que:
- se han hecho gestiones de forma diligente para notificar a la parte contra quien se pide la orden y no se ha tenido éxito
- existe la probabilidad de que, al dar notificación previa a la parte contra quien se pide la orden, provocará el daño irreparable que se intenta prevenir
- cuando la parte solicitante demuestre que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato o de ser víctima de cualquier delito
Las órdenes de protección expedidas de manera ex parte tendrán carácter provisional y deberán notificarse inmediatamente a la parte contra quien se pide la orden. La parte contra quien se pide la orden tendrá la oportunidad de oponerse en la vista que señalará el Tribunal dentro de los próximos cinco días de haberse expedido la orden ex parte. Durante esta vista, el Tribunal podrá dejar sin efecto la orden, modificarla o extenderla por el término que estime necesario.
¿Qué puede hacer el juez o la jueza al recibir la solicitud de orden de protección?
CONCEDER UNA ORDEN PROVISIONAL Y CITAR A UNA VISTA
Dependiendo de varios factores, el juez o la jueza podrá conceder una orden de protección ex parte; es decir, sin que esté la parte peticionada (contra quien se solicitó la orden), y citará a una vista final dentro de los cinco días siguientes, a menos que la parte peticionada solicite que se posponga.
CITAR A UNA VISTA
El juez o la jueza citará a las partes dentro de las 48 horas luego de presentarse la solicitud. Además, la citación se notificará a la parte peticionada dentro de las 24 horas luego de presentarse la solicitud.
NO CONCEDER Y ARCHIVAR
Si el juez o la jueza no concede la orden, el caso se archiva y termina el proceso.
¿Qué puede ocurrir en la vista en cuanto a la solicitud de orden de protección?
CONCEDER
El juez o la jueza podrá:
- conceder una orden final contra la parte peticionada, con las medidas y prohibiciones para proteger a la persona menor de edad
- extender una orden provisional (ex parte) ya expedida
NO CONCEDER
El juez o la jueza podrá:
- no conceder la orden y archivar el caso, lo que termina el proceso
- dejar sin efecto una orden provisional (ex parte) ya expedida
¿Qué medidas puede establecer el juez o la jueza?
El juez o la jueza podrá:
- dar la custodia provisional de la persona menor de edad a otra parte, que la ley permita, y no sea la parte peticionada
- que la parte peticionada:
- desaloje la residencia que comparte con la persona menor de edad
- no moleste, hostigue, persiga, intimide, amenace ni interfiera con la custodia provisional concedida para la persona menor de edad
- pague renta o hipoteca de la propiedad donde reside la persona menor de edad, si se le ordenó desalojarla, o pague pensión alimentaria si existe esa obligación
- participe de programas y tratamientos para cesar su conducta abusiva contra la persona menor de edad
- pague programas y tratamiento para la persona menor de edad víctima del abuso o negligencia
- cualquier otra medida que el juez o la jueza considere necesaria y que permita la Ley Núm. 246-2011
¿Qué contiene la orden de protección?
La orden de protección incluirá:
- la fecha y hora en que el juez o la jueza expidió la orden
- las medidas y los remedios establecidos por el juez o la jueza, incluyendo lo que la parte peticionada debe o no debe hacer
- el período de vigencia de la orden de protección, es decir, cuánto tiempo durará
- la advertencia a la parte peticionada de que, si incumple la orden, puede constituir desacato al Tribunal y exponerla a:
- cárcel
- pago de multa
- ambas a discreción del juez o de la jueza
Si la orden se concedió ex parte, además de lo anterior, la orden de protección incluirá:
- la fecha y hora de su expedición
- la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista para determinar si la orden se deja sin efecto o se extiende
- las razones para haberla concedido de esa forma
Se concedió la orden de protección, ¿qué ocurre ahora?
Dentro de las 24 horas siguientes a que el juez o la jueza expida la orden, esta se notificará simultáneamente a las siguientes personas y lugares:
- papá
- mamá
- persona encargada de la persona menor de edad
- Departamento de la Familia
- Oficina de los Procuradores y Procuradoras de Familia de la región judicial correspondiente
- procurador o procuradora de asuntos de familia
- cuartel de la Policía más cercano a la residencia de la persona menor de edad
- Tribunal de Primera Instancia, la Sala de Relaciones de Familia o la Sala de Asuntos de Menores
- parte peticionada para que tenga conocimiento de lo que el juez o la jueza le ha ordenado y prohibido
Es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Es un procedimiento de naturaleza civil, no criminal.
- El proceso no exime a la parte peticionada de cualquier proceso criminal u otro proceso civil que se pueda iniciar en su contra por la conducta alegada.
- Incumplir con las órdenes del juez o de la jueza constituye un delito grave de cuarto grado y desacato al Tribunal, lo que conlleva pago de multa, cárcel, o ambas penas a discreción del juez o de la jueza.
- La Ley Núm. 158-2013 creó los Centros de Servicios Integrados a menores víctimas de abuso sexual. Su objetivo es coordinar la investigación interagencial de referidos sobre la alegación de abuso sexual contra menores; y proveer tratamiento a personas menores de edad y a los y las miembros de su núcleo familiar.
¿Cómo se notificará la orden de protección a la parte contra quien se expidió?
Toda orden de protección se notificará personalmente; es decir, se entregará a la mano a la parte contra quien se expidió, ya sea a través de un alguacil, una alguacila, un o una oficial del orden público o cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso.
¿Qué ocurre si una persona incumple la orden de protección?
El incumplimiento de una orden de protección se considera un delito grave, según definido por el Código Penal. Este fue enmendado en el 2012, por lo que las consecuencias de incumplir una orden de protección dependerán de cuándo ocurrieron los hechos:
- hechos ocurridos antes del 1 de septiembre de 2012: pena de reclusión que fluctúa entre seis meses y un día, y tres años
- hechos ocurridos en o luego del 1 de septiembre de 2012: pena de reclusión fija de dos años, o pena de multa que no excederá de $10,000, o ambas, según lo determine el Tribunal
Hojas informativas
Material educativo adicional
Revisado: Abril 2022