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La Ley Núm. 121-2019, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, según enmendada, define a las personas mayores como aquellas de 60 años o más, anteriormente conocidas como “personas de edad avanzada”.

Derechos de las personas adultas mayores

¿Qué derechos tienen las personas adultas mayores?

Toda persona adulta mayor tiene derecho a que se le garanticen todos los derechos, beneficios, privilegios y las responsabilidades otorgadas por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos, así como de las leyes y los reglamentos federales y estatales.

En síntesis, la Ley Núm. 121-2019 reconoce derechos fundamentales para las personas adultas mayores en los temas de salud, alimentación, familia, trabajo, asistencia social, participación, educación, información, establecimiento de cuidado, reclusión en establecimiento residencial o médico-hospitalario, principios jurídicos y legislación especial. A continuación, se desglosan los derechos de las personas adultas mayores, organizados por temas.

Generales

  • Ser escuchada, atendida y consultada en asuntos que le afectan.
  • Escoger con quién y dónde vivir.
  • Recibir protección física y social contra abusos, explotación y aislamiento.
  • Que se le respete su integridad física, psicoemocional y sexual.
  • Disfrutar de un ambiente de paz.
  • Recibir un trato preferencial, digno y apropiado ante cualquier instrumentalidad gubernamental.
  • Disfrutar y tener acceso a programas de servicios recreativos, deportivos y culturales en la comunidad.
  • Contar con espacios libres de barreras arquitectónicas para el fácil acceso y desplazamiento.

Salud, alimentación y familia

  • Participar en la toma de decisiones sobre el tratamiento de sus enfermedades.
  • Vivir en un entorno familiar o tener contacto con ellos y ellas a pesar de vivir en lugares separados.
  • Recibir alimentos, si carece de medios para sustentarse.
  • Recibir atención médica integral de calidad a través de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

Trabajo

  • Seguir participando de la fuerza trabajadora sin más restricción que las diagnosticadas por autoridad médica o legal.
  • Acceder a oportunidades de empleo en áreas especiales en las que pueda desarrollarse dentro de las fuentes de trabajo, con horarios accesibles, de acuerdo con los beneficios de ley y con salarios dignos.

Asistencia social

  • Decidir libremente ingresar a facilidad de cuido prolongado, hogar o albergue.
  • Ser beneficiaria de programas de asistencia social y vivienda digna cuando se encuentre en situación de riesgo, vulnerabilidad, desamparo, desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

Participación

  • Aprovechar su capacidad, experiencia y conocimiento para participar en la vida cívica, cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
  • Formar parte de las diversas organizaciones de representación y consulta ciudadana.

Principios jurídicos

  • Disfrute pleno de sus derechos, con perspectiva de género y sin discriminación ni distinción alguna.
  • Trato digno y apropiado en procesos judiciales.
  • Asesoría gratuita de agencias.
  • Representación legal gratuita, cuando sea necesario.
  • Decidir sobre la tutela de su persona y la disposición o uso de sus bienes.

Educación e información

  • Tener disponibles oportunidades de programas de educación.
  • Recibir orientación de agencias públicas y sus servicios.
  • Recibir, de parte de las instituciones públicas correspondientes, la capacitación necesaria en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Establecimiento de cuidado

  • Recibir un trato digno y respetuoso en el establecimiento de cuidado.
  • Decidir, de acuerdo con sus intereses, cuál será el establecimiento de cuidado.
  • Oportunidad de participar en la planificación de su tratamiento.
  • Rehusar cualquier tratamiento experimental.
  • No ser trasladada sin su consentimiento, salvo que medie una notificación treinta días antes que incluya un plan de traslado.
  • No ser restringida física o químicamente sin una orden médica, por escrito, cuya vigencia no dure más de veinticuatro horas.
  • Manejar sus finanzas o recibir informe de persona delegada.
  • Recibir visitas, mantener comunicación con las personas que desee y tener privacidad para visitas con su cónyuge.

Reclusión en establecimiento residencial o médico hospitalario

  • Gozar de las garantías procesales y sustantivas en todo proceso de admisiones voluntarias a instituciones o servicios residencial.
  • En caso de reclusión involuntaria, tendrá derecho a:
    • vista con la persona que dirige el establecimiento residencial para discutir reclusión
    • que la reclusión no se extienda más allá del tiempo estipulado
    • solicitar y estar presente en vistas médicas y legales
    • contratar servicios de representación legal
    • tener personal experto independiente para evaluar su caso
¿Qué responsabilidades existen para con las personas adultas mayores?

A continuación, algunas de las responsabilidades que tienen distintas entidades o grupos de personas según la Ley Núm. 121-2019.

Familiares

  • Brindar alimentos (todo lo indispensable tales como sustento, habitación, vestido y asistencia médica).
  • Conocer los derechos de las personas adultas mayores y evitar que algún o alguna familiar ponga en peligro su persona, bienes y derechos (por ejemplo, abandono, explotación financiera o maltrato).
  • Proveer una habitación digna, preferiblemente en su propio domicilio o en facilidades de cuidado asistido.
  • Fomentar su independencia, respetar sus decisiones y mantener su privacidad.
  • Gestionar ante entidades públicas y privadas el respeto a sus derechos y su calidad de vida.
  • Contribuir a que se mantengan productivos y socialmente integrados.

Cualquier persona

  • Informar si tiene conocimiento o sospecha de que una persona adulta mayor es víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional. Debe hacerlo a través de la Unidad de Investigaciones Especiales (UIE) del Departamento de Familia, la Oficina del (de la) Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) o el Negociado de la Policía. La información y la identidad de la persona que la suministró será confidencial.

Profesionales y funcionariado, públicos o privados, que brinden servicios a las personas adultas mayores

  • Informar a la UIE del Departamento de Familia, la OPPEA o al Negociado de la Policía si en su capacidad profesional y en el desempeño de sus funciones, tuvieren conocimiento o sospecha de que una persona adulta mayor es, ha sido, o está en riesgo de ser víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o maltrato físico, emocional, financiero, explotación o abuso sexual, entre otros, por negligencia institucional.

Departamento de Familia

  • Intervenir en todas las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional que se les refiera, y exigir responsabilidades a los y las familiares.
  • Establecer medidas de prevención, identificación, investigación, supervisión y tratamiento social para toda persona adulta mayor que sea víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional, y recurrir a los tribunales.
  • Coordinar esfuerzos con el sector privado, gubernamental y la sociedad civil en protección de los derechos y las necesidades de las personas adultas mayores.
  • Establecer una línea directa de ayuda y emergencia para personas adultas mayores.
  • Dar prioridad a los casos de maltrato hacia personas adultas mayores.
  • Recibir las querellas de maltrato que las agencias gubernamentales y organizaciones o entidades privadas les refieran.
  • Establecer la estructura de consulta de aquellas organizaciones con o sin fines de lucro, de base de fe, y de la empresa privada que proveen servicios a las personas adultas mayores.

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)

  • Ofrecer y coordinar atención, tratamiento residencial o ambulatorio, integral y eficiente, a personas adultas mayores maltratadas en lo relacionado a condiciones de salud mental y/o adicción.
  • Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.
  • Ofrecer y coordinar servicios de salud mental y/o adicción para los cuidadores, las cuidadoras o personas encargadas de una persona adulta mayor que incurran en conducta de maltrato o negligencia.
  • Facilitar la investigación de referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en facilidades que brindan servicios de salud mental.
  • Desarrollar acuerdos colaborativos con entidades gubernamentales y privadas para proveerles servicios de salud mental y/o adicción, a las personas adultas mayores o persona responsable que ha incurrido en conducta maltratante.

Departamento de Salud

  • Identificar y proveer apoyo a las familias en riesgo de sufrir maltrato (en colaboración con la OPPEA y el Departamento de Familia).
  • Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.
  • Facilitar la investigación de los referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en facilidades licenciadas por el Departamento de Salud.
  • Ofrecer asesoría y consultoría sobre aspectos médicos del maltrato al Departamento de Familia.
  • Ofrecer evaluación y atención médica prioritaria a las personas adultas mayores bajo la custodia del Departamento de Familia.
  • Garantizar servicios de salud a las personas adultas mayores que estén bajo la protección del Departamento de Familia, independientemente del lugar donde hayan sido ubicados.

Departamento de Vivienda

  • Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a las solicitudes donde exista una situación de maltrato y/o negligencia de una persona adulta mayor bajo la custodia del Departamento de Familia y la persona responsable o encargada de la persona adulta mayor pueda evidenciar cumplimiento con el Plan de Servicios.
  • Incluir cláusulas en los contratos que provean para que el Departamento de Vivienda pueda enmendar el contrato de renta cuando la persona maltratante tiene el mismo a su nombre, a fin de propiciar que la persona adulta mayor pueda seguir en su hogar.
  • Procurar que los agentes administradores y las agentes administradoras de las facilidades de vivienda ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato y/o negligencia y cumplan con las obligaciones impuestas al Departamento de Vivienda.
  • Identificar viviendas transitorias para situaciones de emergencia.

Otras agencias del Poder Ejecutivo

  • Dar prioridad a los tipos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional que se cometan contra una persona adulta mayor.
  • Coordinar entre sí, mediante acuerdos entre agencias, la prestación de servicios relacionados a identificación, prevención o tratamiento de las personas adultas mayores que son víctimas de maltrato o negligencia en cualquiera de sus modalidades.
  • Asistir y colaborar con el personal del Departamento de Familia en cualquier gestión afirmativa dirigida a proteger los derechos y la seguridad de las personas adultas mayores.

Poder Judicial o tribunales

  • Atender todas las denuncias criminales que se hagan de delitos contra personas adultas mayores.
  • Atender todas las solicitudes de órdenes de protección o casos que le presenten a favor de personas adultas mayores y mantener un registro de las órdenes expedidas.
  • Informar al Departamento de Familia, a la persona adulta mayor y/o su encargado o encargada sobre la excarcelación de una persona convicta por delitos en contra de personas adultas mayores.
¿Cuáles remedios legales existen para atender casos de maltrato o negligencia de personas adultas mayores?

Algunos remedios legales disponibles son:

  • órdenes de protección
  • solicitud de alimentos
  • acción criminal

Orden de protección

¿Qué es una orden de protección?

Es una orden del Tribunal que incluye ciertas medidas para proteger a una persona adulta mayor de otra persona, si se entiende que existen motivos suficientes para creer que ha sido víctima de un trato cruel o negligente que le cause daño o le exponga al riesgo de sufrir daño a su salud, su bienestar o a sus bienes. Esto puede incluir el maltrato físico, emocional, psicológico o financiero; amenazas, fraude, explotación, intimidación, entre otros delitos.

¿Quién puede solicitarla?

Cualquier persona adulta mayor que haya sido víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional, puede solicitarla personalmente, o a través de su representante, tutor o tutora legal, de un o una agente del orden público, o de un funcionario público o una funcionaria pública. También, cualquier persona interesada en el bienestar de la persona adulta mayor puede solicitarla. Quien solicita la orden de protección y la persona a nombre de quien se solicitó se les conoce como la parte peticionaria.

¿Cómo se solicita este remedio?

Se solicita en una Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia o mediante la Sala Municipal Virtual a través del correo electrónico presentaciones@poderjudicial.pr.

Conforme a la Ley Núm. 121-2019, esta petición se puede hacer de manera escrita o verbal. Se puede solicitar:

  • en un caso nuevo aparte con el único fin de solicitar la orden de protección
  • como parte de otro caso pendiente entre las partes, como por ejemplo un caso de Relaciones de Familia
  • a solicitud del Ministerio Público en un procedimiento penal o como condición de probatoria o libertad condicional

De optar por presentar un caso nuevo, se pueden utilizar el formulario interactivo Petición de orden de protección para personas adultas mayores o, en la alternativa, los formularios Petición de Orden de Protección para el Adulto Mayor (OAT 1082) y Datos Personales para Orden de Protección del Adulto Mayor (OAT 1753).

Una vez presentada la petición, el Tribunal citará a las partes para una comparecencia dentro de los próximos cinco días.

Como norma general, un alguacil o una alguacila o policía citará a las partes. Sin embargo, el Tribunal podrá ordenar que la citación se efectúe por cualquier persona mayor de 18 años, a petición de la parte solicitante. La incomparecencia de una persona debidamente citada constituirá desacato, que es el delito que castiga el incumplimiento de una orden del Tribunal.

¿El Tribunal puede emitir una orden de protección de forma ex parte (sin citar o escuchar a la parte contra quien se pide la orden)?

Sí. El Tribunal podrá expedir una orden de protección ex parte si determina una de las siguientes:

  • se han hecho gestiones de forma diligente para notificar a la parte contra quien se pide la orden y no se ha tenido éxito
  • existe la probabilidad que dar notificación previa a la parte contra quien se pide la orden provocará el daño irreparable que se intenta prevenir
  • cuando la parte solicitante demuestre que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato o de ser víctima de cualquier delito

Las órdenes de protección expedidas de manera ex parte tendrán carácter provisional y deberán notificarse inmediatamente a la parte contra quien se pide la orden. La parte contra quien se pide la orden tendrá la oportunidad de oponerse en la vista que señalará el Tribunal dentro de los próximos cinco días de haberse expedido la orden ex parte. Durante esta vista, el Tribunal podrá dejar sin efecto la orden, modificarla o extenderla por el término que estime necesario.

¿Qué se puede incluir en la orden de protección?

El Tribunal puede ordenar a la parte peticionada (contra quien se solicitó la orden) a:

  • desalojar la residencia que comparte con la parte peticionaria
  • abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar
  • abstenerse de acercarse o penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria para prevenir que la parte peticionada moleste, intimide, amenace, perturbe la tranquilidad de la parte peticionaria
  • pagar una pensión si procede conforme a Derecho
  • prohibir a la parte peticionada disponer en cualquier forma de los bienes de la parte peticionaria
  • ordenar cualesquiera de las medidas provisionales respecto a la posesión y uso de la residencia de las partes y sobre aquellos bienes muebles
  • pagar por los daños que fueren causados por la conducta constitutiva de maltrato y/o negligencia (puede incluir gastos de: mudanza, por reparaciones a la propiedad, legales, médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue, asistencia tecnológica y otros gastos similares)
  • ordenar a la persona encargada o dueña de un establecimiento residencial u hospitalario, donde se encuentre la parte peticionaria, a tomar las medidas necesarias para que no se viole la orden o cualquier parte de esta
  • establecer otras prohibiciones y órdenes necesarias para dar cumplimiento a los propósitos y política pública de la ley protectora de las personas adultas mayores
¿Cómo se notificará la orden de protección a la parte contra quien se expidió?

Toda orden de protección deberá ser notificada personalmente a la parte contra quien se expidió, ya sea a través de un alguacil o una alguacila, oficial del orden público o cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso.

¿Qué ocurre si una persona incumple la orden de protección?

Una vez notificada, si la persona viola, a sabiendas, alguna disposición de la orden de protección incurrirá en un delito grave. Si la persona es acusada y encontrada culpable de ese delito, podría ser sentenciada a dos años de cárcel, una multa que no sea mayor de $5,000 o ambas penas. Asimismo, el Tribunal podría sentenciar a cumplir el tiempo de cárcel por servicios comunitarios.

Solicitud de alimentos

¿Qué es una solicitud de alimentos?

Cuando una persona adulta mayor no puede sufragar sus gastos de sustento, vivienda, vestimenta, recreación y asistencia médica, podría ordenársele a sus familiares a cubrir esos gastos. Entre las personas que podrían estar obligadas a hacerlo se encuentran:

  • cónyuge
  • descendientes (por ejemplo: hijo, hija, nieto o nieta)
  • ascendientes (por ejemplo: padre, madre, abuelo o abuela)
  • hermanos o hermanas
¿Cómo se solicita este remedio?

Se puede presentar una petición de alimentos en una Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia. También se puede hacer una reclamación en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) bajo el Programa PROSPERA. Este programa provee un procedimiento administrativo de mediación y puede referir el asunto a un procurador o una procuradora auxiliar de personas de edad avanzada para que presente alguna reclamación en los tribunales.

¿Quién puede solicitarlo?

Ante el Tribunal lo puede solicitar la persona adulta mayor por sí, o a través de su representante legal, tutor o tutora.
En PROSPERA lo puede solicitar persona adulta mayor por sí, mediante su representante legal, por un o una agente del orden público, agencia o instrumentalidad pública o privada, tutor, tutora, funcionario público o funcionaria pública o cualquier persona particular interesada en el sustento de dicha persona.

Acción criminal

¿Qué es una acción criminal?

Es iniciar un proceso criminal contra una persona que se alega que cometió un delito. Entre los delitos que se pueden cometer contra una persona adulta mayor se encuentran:

  • incumplimiento de la obligación alimentaria
  • abandono de personas de adultas mayores
  • negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada
  • maltrato
  • maltrato mediante amenaza
  • explotación financiera
  • fraude de gravamen
  • violación a una orden de protección
¿Cómo se inicia?

Para iniciar el proceso, hay que hacer una denuncia con la Policía de Puerto Rico. Esto lo puede hacer cualquier persona que tuviere conocimiento personal de los hechos que constituyen el delito a presentarse en la denuncia. Luego de que la Policía haga su investigación, corresponderá al Ministerio Público decidir si inicia o no un caso criminal en los tribunales. Si se inicia el procedimiento, el Ministerio Público estará representado por un fiscal o una fiscala del Departamento de Justicia.

Tribunales Informa

Carta de Derechos y Política Pública a favor de las Personas Adultas Mayores

Perfil de las personas adultas mayores en Puerto Rico y remedios legales

Acciones criminales por delitos contra personas adultas mayores

Hojas informativas

Derechos de las personas adultas mayores bajo la Ley Núm. 121-2019
¿Qué responsabilidades tenemos para con las personas adultas mayores?
Remedios legales disponibles en casos de maltrato o negligencia

Revisado: Agosto 2023