Sistema de Justicia Juvenil
Cuando se cree que una persona menor de edad cometió una falta (un delito si la persona fuera adulta), el Gobierno tiene la responsabilidad de investigar lo que ocurrió y comenzar un proceso judicial especial. Este proceso tiene el propósito de proveer servicios de desarrollo, rehabilitación y supervisión para las personas menores de edad. También busca responsabilizar a la persona menor de edad por su conducta en un proceso justo y constitucional, y proteger a la comunidad. Varias entidades gubernamentales intervienen en este proceso. En su conjunto, forman el Sistema de Justicia Juvenil.
Proceso judicial en casos de personas menores de edad
¿Qué es el Sistema de Justicia Juvenil?
Un sistema es un conjunto de elementos que funcionan entre sí y, al seguir un orden determinado, logran un propósito establecido. Por eso, cuando se habla del Sistema de Justicia Juvenil, se refiere al conjunto de entidades que intervienen o participan en distintas etapas del proceso por el cual pasa una persona menor de edad que se sospecha ha cometido una falta. Este proceso comienza desde la investigación de lo ocurrido, el proceso judicial especial y la consecuencia que debe cumplir una persona menor de edad si se prueba que cometió una falta. Todo lo relacionado a estos procesos está contenido en la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la Ley de Menores de Puerto Rico, y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores.
¿Qué es una falta?
Cuando una persona menor de edad comete cualquier conducta prohibida por las leyes de Puerto Rico se considera una falta. Algunas de estas leyes son el Código Penal de Puerto Rico, la Ley de Armas, la Ley de Sustancias Controladas o la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Si esta conducta la comete una persona adulta, se considera un delito.
El proceso judicial en casos de personas menores de edad, ¿es un proceso judicial criminal?
No. Aunque los procesos sean similares al proceso judicial de una persona adulta, todos los procedimientos en la Sala de Menores del Tribunal de Primera Instancia, y las órdenes o resoluciones que emitan los jueces y las juezas, son de naturaleza civil sui generis, lo que significa que es un proceso singular y excepcional. Por ello, no se considera un proceso de naturaleza criminal y tampoco se considerará a la persona menor de edad como una persona convicta. En cambio, de encontrar que la persona menor de edad realizó una conducta delictiva, se le consideraría responsable de cometer una falta y a la vez se promovería la rehabilitación de la persona menor de edad.
En Puerto Rico, cada región judicial cuenta con una Sala de Asuntos de Menores.
¿Qué es la jurisdicción de la Sala de Menores?
La jurisdicción se refiere al poder o la facultad que tiene el Tribunal para atender un asunto y emitir una decisión, que se deberá cumplir. En el caso de los asuntos en los que se alegue que una persona mayor de 13 años y menor de 18 años cometió una falta, la Sala de Menores del Tribunal de Primera Instancia tiene la facultad para intervenir. A eso se refiere la expresión “el Tribunal tiene jurisdicción para atender el caso”. Lo determinante para saber si la Sala de Menores tiene jurisdicción o no, es la edad de la persona menor de edad al momento en que ocurrieron los hechos de la falta que se alega cometió.
Sin embargo, existen algunas excepciones en las que la Sala de Menores no tiene jurisdicción para intervenir. Si ocurren esas circunstancias, los casos se tramitan como si la persona menor de edad fuera adulta. A continuación, algunos ejemplos en los que la Sala del Menores no tiene jurisdicción:
• cuando se le impute a una persona de 15 años de edad o más la comisión de un asesinato en primer grado
• cuando la persona menor de edad haya sido previamente juzgada y condenada como adulta
¿Qué ocurre si una persona menor de 13 años comete una falta?
Toda persona que no ha cumplido los 13 años y se crea que ha cometido una conducta que podría constituir una falta, se considerará inimputable. Esto quiere decir que la persona no tenía la capacidad para entender la ilegalidad o criminalidad de sus actos. En estos casos, en lugar de iniciar un proceso judicial, el procurador o la procuradora de menores deberá referir a la persona menor de edad, su padre, madre o personas encargadas al Departamento de la Familia para la correspondiente evaluación y, de ser necesario, se le ofrezcan los servicios o la capacitación que redunde en el mejor interés de la persona menor de edad.
En estos casos, la Sala de Asuntos de Menores no tiene jurisdicción para atender el asunto.
¿Qué ocurre si una persona menor de edad cometió una falta en una escuela?
En los casos en los que se crea que una persona mayor de 13 años y menor de 18 años cometió una falta y estos hechos sucedieron en una escuela, ya sea pública o privada, el Tribunal no podrá ejercer su jurisdicción hasta tanto se agoten todos los remedios o procedimientos administrativos que tenga disponible la institución educativa. La falta se puede haber cometido en el plantel escolar, ya sea en las inmediaciones o los alrededores de la escuela, en la trasportación escolar o en cualquier actividad escolar, deportiva, con fin recreativo, cultural o académico. Luego que se realizan los procedimientos administrativos, si fuera necesario, el Tribunal podrá atender el caso. No obstante, se puede considerar la mediación o el desvío como métodos alternos para resolver la controversia.
¿Qué es una medida dispositiva?
Cuando una persona menor de edad comete una falta, un juez o una jueza puede imponerle una medida dispositiva como consecuencia de sus acciones. La medida dispositiva se refiere al tiempo que se tiene para rehabilitar a la persona menor de edad y las formas de lograrlo. La imposición de la medida dispositiva tiene como propósito que la persona menor de edad se responsabilice por su conducta contraria a la ley. La severidad de las medidas dispositivas dependerá del tipo de falta que sean imputadas y el juez o la jueza tomará en consideración la edad de la persona menor de edad, su historial y sus necesidades para la más pronta y eficaz rehabilitación.
¿Cuáles son los tipos de medidas dispositivas?
- Nominal – Un juez o una jueza orienta a la persona menor de edad, haciéndole conocer de lo inaceptable o reprochable de su conducta y las posibles consecuencias de continuarla, pero sin imponer condiciones a su libertad.
- Libertad condicional – El juez o la jueza dispone que la persona menor de edad permanezca en el hogar de su padre, madre o en el de otra persona adecuada, exigiéndole cumplir con una o más de varias condiciones establecidas en la ley.
- Custodia – El juez o la jueza ordena que la persona menor de edad se mantenga bajo la custodia de una institución juvenil, o en otra institución pública o privada adecuada para ofrecerle los servicios que procedan.
Personas que intervienen en el Sistema de Justicia Juvenil
¿Quiénes componen el Sistema de Justicia Juvenil?
Las personas y componentes del Sistema de Justicia Juvenil pertenecen a distintas ramas o poderes gubernamentales. Estos componentes intervienen según la etapa del proceso que corresponda.
Persona menor de edad imputada
Persona menor de edad que el procurador o la procuradora de menores identifica como la persona que cometió o participó en la comisión de una falta y, por eso, se presenta una queja en su contra en el Tribunal.
Persona menor de edad aprehendida
Persona menor de edad antes imputada o denunciada, contra la cual el procurador o la procuradora de menores presentó una queja y en una “vista de aprehensión” el juez o la jueza determinó que procedía privarle de su libertad.
Persona menor de edad transgresora
Persona menor de edad a quien, en una “vista adjudicativa”, el juez o la jueza determinó que cometió la falta que se le imputó. A esto se le conoce como encontrar a la persona menor de edad incursa (similar al término culpable que se usa con personas adultas) y, como consecuencia, tiene que cumplir con la medida dispositiva que el Tribunal le ordene.
Víctima
Persona contra quien se haya cometido o intentado cometer cualquier falta.
Testigo
Persona que tiene conocimiento de los hechos de un caso y que se le cita al Tribunal para exponer lo que conoce sobre estos hechos.
Abogado o abogada de defensa
Persona con estudios en Derecho y con una licencia para practicar la profesión de abogacía en Puerto Rico, que representa a la persona menor de edad imputada o denunciada. Puede ser un abogado o una abogada con práctica privada que ofrece sus servicios profesionales a la persona que le contrata directamente. Por otro lado, puede ser que forme parte de una entidad que brinda servicios legales de manera gratuita a las personas que cualifican, como la Sociedad para la Asistencia Legal. También el Tribunal puede asignar a un abogado o una abogada de oficio que represente a clientes que no pueden pagar dichos servicios profesionales.
¿Cuál es el personal del Poder Judicial que interviene en el Sistema de Justicia Juvenil?
Alguacil o alguacila
Tiene la función de mantener la seguridad y el orden en el Tribunal, y hacer cumplir las órdenes. Por ejemplo, cada sala del Tribunal General de Justicia tiene este personal asignado para mantener el orden. El alguacil o la alguacila también hace cumplir las órdenes de un juez o una jueza fuera del Tribunal. Por ejemplo, si el juez o la jueza ordena la aprehensión o la citación de una persona menor de edad, el alguacil o la alguacila entrega personalmente la citación o es quien realiza la aprehensión.
Juez o jueza
Dirige los procedimientos judiciales, asegura el cumplimiento de las reglas procesales, de evidencia, y el derecho aplicable, entre otras funciones. Es la persona que toma la decisión en el caso de acuerdo con la prueba que se le presente y las leyes aplicables.
Personal de secretaría
Graba el audio de todo lo que ocurre en la sala (con el equipo de grabación del Poder Judicial) y toma notas de lo que ocurre durante las vistas. Luego, prepara un documento que se conoce como minuta, en el que se escribe lo que las partes hayan expuesto en sala. Además, recibe documentos y mociones que las personas presentan, y tiene a su cargo notificar las órdenes y sentencias que emite el Tribunal.
Unidad social
Es la unidad que cuenta con trabajadores y trabajadoras sociales con maestría que son empleados y empleadas del Poder Judicial. Su función es asesorar al juez o a la jueza sobre qué medida dispositiva imponerle a la persona menor de edad, si en su momento el Tribunal determina que la persona menor de edad cometió la falta. También tiene la responsabilidad de supervisar a aquellas personas menores de edad que se les impone una libertad condicional como medida dispositiva.
Centros de mediación de conflictos
La mediación es un método o forma de resolver los conflictos mediante el cual las personas los solucionan sin la necesidad de iniciar un proceso judicial o una vez ha empezado alguno. Para esto, se realiza un diálogo con la ayuda de un mediador o una mediadora imparcial. Este servicio es rápido, gratuito y voluntario. El Poder Judicial cuenta con Centros de Mediación de Conflictos en las 13 regiones judiciales y pueden atender, entre otros conflictos, aquellos con personas menores de edad, tales como: agresiones simples, amenazas, alteraciones a la paz y acoso. Los servicios de mediación los podría ofrecer también otra entidad que se dedique a esos fines en el Poder Ejecutivo o alguna organización no gubernamental.
¿Cuál es el personal del Poder Ejecutivo que interviene en el Sistema de Justicia Juvenil?
Procurador o procuradora de menores
Fiscal o fiscala auxiliar del Departamento de Justicia, que tiene un nombramiento especial por ley para atender los asuntos relacionados a las personas menores de edad a quienes se les imputa la comisión de una falta. Es la persona encargada de iniciar el caso y presentar prueba en contra de la persona menor de edad.
Policía
Miembro de la Policía de Puerto Rico. Su función es asegurarse de que la comunidad cumpla con las leyes y ayuda a mantener el orden público. Debe proteger el interés público tratando a las personas menores de edad con el cuidado y tratamiento que requieran, tomando en consideración su bienestar y protección.
Perito
Persona experta en distintas áreas que, por sus estudios, experiencias y dominio del tema, se contrata para que pueda comparecer como testigo y ofrezca su opinión profesional sobre el tema particular que se evalúe.
¿Cuáles son las entidades del Poder Ejecutivo que intervienen en el Sistema de Justicia Juvenil?
Instituto de Ciencias Forenses
Investiga, realiza análisis científico-forense e interpreta evidencia física, biológica, documental y digital que se recopila por la comisión de una falta.
Instituciones juveniles
Las instituciones juveniles están adscritas al Departamento de Corrección y Rehabilitación, y son centros de detención donde se llevan las personas menores de edad para las cuales se ordenó su detención o aprehensión. También incluye los centros de tratamiento social donde son ubicadas las personas menores de edad para que reciban los servicios de evaluación, diagnóstico, tratamiento y custodia según sea requerido por el Tribunal.
Departamento de la Familia
En aquellos casos en los que no se pueda identificar a una persona que esté encargada de la custodia de la persona menor de edad que se sospecha cometió una falta, el Departamento de la Familia asumirá la custodia de esta para asegurarse que conozca y entienda todos los procedimientos, los derechos que le cobijan y las consecuencias legales de renunciar a sus derechos.
Departamento de Educación
Tiene a cargo el sistema de educación pública en Puerto Rico. En aquellos casos en los que se crea que una persona menor de edad ha cometido una falta, el Departamento de Educación deberá demostrar que se agotaron todos los remedios o procedimientos administrativos disponibles antes que el caso llegue a la Sala de Menores. Es decir, que atendieron la situación o realizaron los procesos que corresponden antes de presentar la situación al Tribunal. De igual forma, si se trata de una escuela privada que no pertenece al Departamento de Educación, le aplican los mismos requisitos sobre agotamiento de remedios.
Derechos constitucionales que se deben garantizar
¿Cuáles son algunos de los derechos constitucionales que se le deben garantizar a una persona menor de edad en el Sistema de Justicia Juvenil?
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la ley suprema y prevalece sobre las demás leyes de Puerto Rico. Por ello, ninguna ley debe ser contraria a lo que dice la Constitución. Esta establece cómo se organiza el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, define las responsabilidades de cada uno de los tres poderes gubernamentales e incluye la Carta de Derechos.
La Carta de Derechos es la parte del texto constitucional que menciona los derechos que tienen todas las personas en Puerto Rico ante el Estado o el Gobierno. Es decir, derechos que nos protegen de acciones que realicen las instituciones gubernamentales, o personas en nombre de estas, que pudieran ser arbitrarias o abusivas.
Estos derechos buscan que el proceso investigativo y judicial que se realice contra las personas sea justo. Esto es muy importante porque las consecuencias pueden ser que la persona sea privada de su libertad. Por ser derechos constitucionales, ninguna ley, procedimiento o acción del Tribunal puede ser contraria a estos.
Sin embargo, no todos estos derechos son extensivos a las personas menores de edad ya que, por la naturaleza especial de los procesos en el Sistema de Justicia Juvenil, se debe garantizar que estos sean confidenciales, por lo que el derecho a un juicio público y el derecho a un juicio por jurado no están disponibles. De igual forma, tampoco se reconoce el derecho a la fianza. La persona a cargo de la persona menor de edad será responsable de garantizar que la persona menor de edad acuda al Tribunal durante el transcurso del proceso judicial.
Derecho a la confidencialidad de los procesos
Las personas menores de edad a quienes se les imputa la comisión de una falta tienen derecho a que sus procesos se lleven a cabo de manera confidencial y que toda la información relacionada a su caso no sea compartida con otras personas. Además, las personas testigos que sean menores de edad tienen derecho a que su participación en el proceso sea confidencial.
Derecho al debido proceso de ley
Ninguna persona menor de edad puede ser privada de su libertad sin el debido procedimiento de ley. Esto se refiere a que tiene derecho a un proceso justo e imparcial, donde se le respeten todos sus derechos.
Derecho a la presunción de inocencia
En Puerto Rico, toda persona menor de edad que se le acuse de cometer una falta se presumirá inocente hasta que el Estado demuestre, más allá de duda razonable, todos los elementos de la falta y que esta fue quien la cometió. El Estado, por conducto de un procurador o una procuradora de menores, deberá presentar prueba que permita al juez o a la jueza determinar si la persona menor de edad imputada incurrió en la falta sin que exista duda razonable sobre ello. De existir duda razonable, no se podrá encontrar incursa (responsable de cometer la falta) a la persona menor de edad.
Derecho a guardar silencio y no autoincriminarse
Ninguna persona menor de edad está obligada a incriminarse mediante su propio testimonio, y su silencio tampoco puede ser interpretado en su contra en ningún momento. Esto quiere decir que la persona menor de edad interrogada por la Policía tiene el derecho a permanecer en silencio y solicitar la asistencia de un abogado o una abogada. De igual forma, la persona menor de edad imputada no está obligada a declarar o prestar testimonio durante el proceso judicial y ni su silencio puede usarse en su contra.
Derecho a tener representación legal
Desde la etapa investigativa, toda persona menor de edad tiene derecho a la asistencia de un abogado o una abogada. Si la persona menor de edad no tiene recursos económicos para pagar los servicios de representación legal, el Estado deberá proveerle asistencia legal gratuita.
Derecho a estar acompañada de una persona encargada
La persona menor de edad imputada de haber cometido una falta tiene derecho a estar presente en todas las etapas del proceso y a estar acompañada de su madre, padre o persona encargada, siempre y cuando no renuncie a ello. Si la persona falta a alguna etapa y el juez o la jueza entiende que su ausencia es voluntaria, se podrán continuar los procesos en su ausencia.
Derecho a confrontar testigos
La persona menor de edad imputada de cometer una falta tiene derecho a confrontarse con las personas que presten testimonio en su contra. Es decir, verlas y escucharas testificar.
Derecho a presentar prueba en defensa
La persona menor de edad imputada de cometer una falta tiene derecho a que el juez o la jueza ordene la comparecencia de personas testigos que presenten testimonio a favor de o que puedan presentar prueba en su defensa.