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Matrimonio ante el Tribunal

Los jueces y las juezas del Tribunal General de Justicia, además de otras personas autorizadas por ley, tienen la facultad para celebrar matrimonios. Para ello, es necesario que cada pareja cumpla con ciertos trámites y requisitos que surgen del Código Civil de Puerto Rico y de leyes especiales aplicables.

A continuación, se provee información relacionada exclusivamente con la celebración de matrimonios en el Tribunal de Primera Instancia. En la Secretaría de dicho Tribunal, la persona puede recibir información adicional si interesa contraer matrimonio ante un juez o una jueza.

Celebración de matrimonio

¿Cuál es el procedimiento y los requisitos para contraer matrimonio ante el Tribunal?

Las personas interesadas en casarse se les conocen como contrayentes. Estas personas deberán cumplir el procedimiento y los requisitos siguientes:

  1. Acudir, presencial o electrónicamente, al Registro Demográfico para recibir orientación y obtener los documentos necesarios. El Poder Judicial no puede certificar que estos sean los únicos documentos necesarios o las últimas versiones desarrolladas por el Registro Demográfico:
  • Requisitos para la certificación y declaración para contraer matrimonio (RD-10)
  • Certificación médica para contraer matrimonio (RD-12)
  • Declaración jurada y certificado de matrimonio (RD-14)
  1. Realizarse las pruebas de laboratorios requeridas por ley, que son exámenes para la detección de las enfermedades de transmisión sexual (sífilis, gonorrea, clamidia y virus de inmunodeficiencia humana-VIH). Según el documento denominado Requisitos para la certificación y declaración para contraer matrimonio (RD-10), una vez se obtengan los resultados de los laboratorios, las personas contrayentes tendrán 14 días para llevarlos ante un o una médico, para recibir la certificación médica correspondiente.
  2. Dentro del término de 10 días de recibir la certificación médica, deberá acudir nuevamente al Registro Demográfico con los documentos siguientes, para cada persona contrayente:
  • resultados de los laboratorios
  • certificación médica
  • identificación vigente con foto (expedida por el gobierno del estado o país de residencia, como lo son la licencia de conducir o el pasaporte)
  • sellos de rentas internas por el valor de $30.00 (Código 5120)
  • Certificado de Nacimiento

Si una de las personas contrayentes estuvo casada anteriormente, deberá llevar copia certificada de la sentencia o escritura pública del divorcio o el Certificado de Defunción, según corresponda.

En esta etapa, el Registro Demográfico le devolverá la certificación médica sellada y se le entregará el formulario Declaración jurada y certificado de matrimonio (RD-14), el cual indicará la fecha límite para contraer matrimonio; los(as) contrayentes tendrán un término de 10 días calendario para casarse, contados desde la fecha en que el médico firmó la certificación médica.

  • La certificación médica caduca en el término de 10 días, desde su expedición. Transcurrido ese término, las personas contrayentes no podrán contraer matrimonio sin una nueva certificación médica.
  1. Coordinar con el juez o la jueza la fecha en que se celebrará el matrimonio, de manera que se realice dentro del término que surge de la Declaración jurada y certificado de matrimonio (RD-14). Para esta coordinación, es importante que la pareja considere el tiempo que requieran las gestiones relacionadas al matrimonio.
  2. Los(as) contrayentes deben suscribir una declaración jurada en la que den fe de su capacidad para contraer matrimonio. La declaración que se debe juramentar está contenida en la Declaración jurada y certificado de matrimonio (RD-14), y debe contener:
  • nombre y apellidos, sexo, edad, lugar de nacimiento, estado civil, profesión u oficio, domicilio y dirección residencial de cada contrayente
  • nombre y apellido(s), y lugar de nacimiento de cada persona progenitora (padre o madre)
  • grado de parentesco o consanguinidad, si lo hay, entre los y las contrayentes
  • manifestación de que no existe impedimento legal para contraer matrimonio entre sí
  • si hubo algún matrimonio previo, nombre y apellidos de la persona excónyuge, forma y fecha de disolución del vínculo matrimonial
  • nombre y apellidos, edad y dirección residencial de cada hijo o hija de cualquier de los y las contrayentes
  • fecha, hora y lugar de la celebración del matrimonio
  • nombre y carácter del o de la celebrante
  • nombre y dirección residencial de los y las testigos de la celebración del matrimonio
  • régimen económico seleccionado por las partes contrayentes para regir los asuntos patrimoniales del matrimonio
  • información relacionada con cualquier condición médica o intervención quirúrgica que, de conocerla el otro o la otra contrayente, no daría su consentimiento para el matrimonio

Si alguna de las partes contrayentes es una persona menor de edad que ha cumplido 18 años, se debe incluir el consentimiento escrito de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela.

  1. En la fecha coordinada para celebrar el matrimonio, comparecer ante el Tribunal que corresponda con los documentos requeridos y dos testigos mayores de 21 años. Tanto las personas contrayentes como sus testigos deberán llevar identificaciones vigentes con foto (expedida por el gobierno del estado o país de residencia, como lo son la licencia de conducir o el pasaporte). Asimismo, para celebrar un matrimonio, una de las personas contrayentes debe acreditar que es residente del municipio o de la región judicial donde se encuentra el tribunal en el que contraerá matrimonio. Se puede utilizar la licencia de conducir o una factura reciente de agua, luz o teléfono a nombre de cualquier contrayente.
¿Qué ocurre si una o ambas personas contrayentes tienen hijos o hijas?

La persona contrayente que haya procreado hijos e hijas con anterioridad al matrimonio, ya sea con la persona que va a contraer matrimonio o con otras personas, deberá proveer el Certificado de Nacimiento de cada hijo o hija.

¿Qué ocurre si alguna de las personas contrayentes es viuda?

La persona contrayente que sea viuda deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente.

¿Qué ocurre si alguna de las personas contrayentes es divorciada?

La persona contrayente que sea divorciada deberá entregar al Tribunal copia certificada de la sentencia o escritura de divorcio en el cual haya sido parte. Las personas contrayentes deberán tener en cuenta el tiempo que tome obtener esta documentación al momento de coordinar la fecha para la celebración del matrimonio.

Si la sentencia de divorcio fue dictada en algún estado de los Estados Unidos, la persona deberá traer una certificación expedida por un funcionario autorizado, una funcionaria autorizada o por el o la County Clerk.

La persona contrayente que se hubiese divorciado no podrá contraer matrimonio hasta tanto transcurran 30 días de haberse archivado en autos la copia de la notificación de la sentencia de divorcio y esta sea final y firme, salvo que las partes hayan renunciado a dicho término de 30 días al momento de divorciarse y que la renuncia conste en la sentencia de divorcio, o se haya divorciado por escritura pública ante un abogado notario o una abogada notaria.

¿Qué ocurre si alguna de las personas contrayentes es menor de edad?

En Puerto Rico, una persona menor de edad es toda persona que aún no ha cumplido 21 años. Solamente aquellas personas que ya cumplieron 18 años pueden contraer matrimonio con asistencia y consentimiento expreso de sus personas progenitoras, que tengan patria potestad, o su tutor o tutora.

  • Si alguna de estas personas progenitoras ha fallecido, debe presentar el Certificado de Defunción.
  • Si alguna de estas personas progenitoras está ausente de Puerto Rico (por ejemplo, por viaje o trabajo), esta debe realizar una declaración jurada en la que se autorice el matrimonio. Dicha declaración tiene que estar debidamente autenticada por un funcionario autorizado, una funcionaria autorizada o por el o la County Clerk.

Si alguna de estas personas se niega a consentir, el Tribunal puede autorizar el matrimonio luego de celebrar una vista para conocer las causas de la negativa y determinar si la persona menor de edad tiene discernimiento a entender lo que implica la unión y obligarse a los deberes que establece.

¿Pueden contraer matrimonio las personas con algún parentesco o familiares?

Depende del grado de parentesco o consanguinidad. Esto se refiere al vínculo que existe entre dos personas de la misma familia. En Puerto Rico, no se pueden casar los y las parientes colaterales por consanguinidad o por adopción hasta el tercer grado. Estas personas son: tíos, tías, sobrinos y sobrinas. Distinto a las partes contrayentes de cuarto grado de parentesco, como son: primos hermanos y primas hermanas, que sí se pueden casar.

¿Cuál es el costo para la celebración de un matrimonio ante el Tribunal?

Todo matrimonio que se celebre ante el Tribunal tiene un costo o arancel de $20.00, pagadero en efectivo, cheque certificado o giro bancario o postal a nombre del Secretario o de la Secretaria del Tribunal. Una vez se corrobore que los documentos están completados, la pareja contrayente deberá efectuar dicho pago. Si no se celebrara el matrimonio por alguna razón atribuible a la pareja contrayente, no se devolverá el arancel pagado.

Por reglamentación, los jueces y las juezas no pueden cobrar honorarios por los matrimonios que se celebren en los tribunales. Si las partes desean contraer matrimonio fuera del Tribunal y fuera de horas laborables, deben coordinarlo con el juez o la jueza en cuyo caso podrán acordar honorarios.

¿En qué horario se celebran matrimonios ante el Tribunal?

Aunque el horario de operaciones del Tribunal es de lunes a viernes, de 8:30 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, las personas contrayentes deben coordinar la celebración del matrimonio con anticipación, debido a que cada región Judicial puede fijar horarios particulares para las ceremonias matrimoniales.

Hojas informativas

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Nota

Se advierte que el Tribunal tiene la obligación de velar que los jueces y las juezas cumplan con los requisitos de ley vigentes y, por tal razón, se les podrá solicitar a los y las contrayentes información y documentación adicional o distinta a la que le hayan requerido en el Registro Demográfico.

Revisado: Marzo 2023