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Paternidad, maternidad y filiación

La filiación se refiere al vínculo jurídico que existe entre las personas progenitoras (padres y madres) y sus hijos e hijas. Mediante la filiación, sea paternidad o maternidad, se generan vínculos y relaciones entre las personas y, además, los derechos y las obligaciones que surgen de esos vínculos.

Filiación

¿Cuáles son los tipos de filiación?

La filiación se establece por:

  • vínculo natural o genético
  • métodos de procreación asistida
  • adopción
¿Qué es la filiación por vínculo natural o genético?

Se refiere a la filiación natural o el parentesco biológico entre las personas progenitoras y sus hijos e hijas. Es decir, la paternidad o maternidad se establece por el acto natural de concepción y alumbramiento (nacimiento) en el que las personas progenitoras se encargan de sus hijos o hijas.

¿Qué es la filiación por métodos de procreación asistida?

También conocida como la maternidad subrogada, se refiere a que el vínculo de parentesco no se establece de forma natural o biológica. En estos casos, la mujer gestante o embarazada no tiene vínculo genético alguno con la persona menor de edad nacida y, desde un principio, la intención de la mujer gestante fue llevar el embarazo a término (tener un o una bebé) para que otra persona tenga la filiación sobre la persona menor de edad nacida.

¿Qué es la filiación por adopción?

Se refiere al proceso judicial mediante el cual se sustituye la filiación natural o biológica de las personas progenitoras que no desean o no pueden asumir las responsabilidades de la paternidad o maternidad. Mediante este proceso judicial, se rompe totalmente el vínculo jurídico familiar de una persona con su parentela biológica y se sustituye con la filiación por aquellas personas que han expresado su voluntad de asumir legalmente todas las responsabilidades del hijo o de la hija.

¿La filiación determina los apellidos de una persona?

Sí, la filiación por vinculo natural o adoptiva determinarán los apellidos del hijo o la hija.

¿Cuáles derechos surgen de la filiación?

Con la filiación, el hijo o la hija adquiere el derecho a:

  • tener el apellido de cada persona progenitora
  • recibir alimentos
  • el cumplimiento de los deberes que surgen de la patria potestad
  • participar de la herencia de sus personas progenitoras
¿Cómo se establece la filiación?

Hay distintas maneras de establecer la filiación. En términos generales, existen unas presunciones de paternidad y maternidad que establecen los vínculos entre las personas progenitoras con sus hijos e hijas. Estas presunciones establecen los vínculos entre las personas, salvo que se demuestre lo contrario. Como regla general, el parto determina la maternidad, excepto en casos de maternidad subrogada y filiación por adopción.

Por otro lado, cuando la filiación no queda establecida por alguna de las presunciones de paternidad o maternidad, se necesita el reconocimiento voluntario de la persona progenitora o mediante un decreto, judicial ante el Tribunal o administrativo ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

¿Cuáles son las presunciones de filiación?

Sobre la maternidad, el parto determina la relación de maternidad entre la mujer y el hijo o la hija. Sin embargo, esta presunción no opera cuando el nacimiento se da por maternidad subrogada. En estos casos, la mujer gestante o embarazada no tiene vínculo genético alguno con la persona menor de edad nacida y, desde un principio, la intención de la mujer gestante fue llevar el embarazo a término (tener un o una bebé) para que otra persona tenga la filiación sobre la persona menor de edad nacida.

En cuanto a la paternidad, se presume la paternidad del cónyuge de la mujer casada sobre los hijos y las hijas que nazcan durante el matrimonio o cuando nazcan dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio. Además, se presume la paternidad cuando hay un reconocimiento voluntario hacia el hijo o la hija.

¿Cuál es el efecto de las presunciones de filiación?

Estas presunciones establecen los vínculos de filiación, salvo que se presente prueba en contrario y se demuestre la imposibilidad de la paternidad o maternidad. Hasta tanto no se rebata la presunción, la persona progenitora que se presume tiene la filiación, deberá cumplir con las obligaciones que surgen de esta.

¿Qué es el reconocimiento voluntario?

Es la expresión hecha por ambas personas progenitoras o una aisladamente, en la que acreditan voluntariamente que una persona es su hijo o hija. Un progenitor puede reconocer voluntariamente, de cualquier modo, al hijo o a la hija. Incluso, el derecho y la obligación de hacer el reconocimiento pasa a los herederos y las herederas si el progenitor muere antes de reconocer a su hijo o hija.

El reconocimiento voluntario puede ser escrito, oral o por actuaciones que implícitamente establecen la relación entre el progenitor con sus hijos e hijas. Un ejemplo claro de reconocimiento voluntario es la inscripción en el Registro Demográfico o mediante testamento.

Por otro lado, si el hijo o la hija es mayor de edad, debe consentir al reconocimiento voluntario. Es decir, el hijo o hija mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento. En el caso de personas menores de edad gestadas mediante técnicas de subrogación gestacional, el reconocimiento voluntario es el mecanismo para establecer la filiación materna.

También, se puede reconocer a un hijo o una hija que falleció, pero solamente surte efecto si lo consienten sus personas herederas por sí mismas o por medio de sus representantes legales.

Se puede dar también un reconocimiento voluntario de niños o niñas que nacieron fuera del matrimonio en la ASUME mediante un certificado de paternidad, sin necesidad de que un Tribunal lo ratifique.

¿Se puede solicitar la rescisión o dejar sin efecto un certificado de paternidad ante un procedimiento de reconocimiento voluntario de ASUME?

Cualquiera de las personas firmantes de un certificado de paternidad puede rescindir o dejar sin efecto el mismo en un periodo de 60 días contados a partir de la fecha de la firma. La rescisión podrá obtenerse completando una petición para rescindir en el Registro Demográfico donde fue registrado el nacimiento dentro del período de 60 días desde la firma.

Cualquier impugnación al certificado de paternidad después de haber concluido el período de rescisión de 60 días deberá hacerse en el Tribunal y solamente podrá estar fundamentada en fraude, violencia, intimidación o error material de hecho. El peso de la prueba recaerá sobre quien lo impugne. Las responsabilidades legales de cualquier firmante no podrán ser suspendidas durante el procedimiento de impugnación ante el Tribunal, excepto que se determine justa causa.

Acciones de filiación ante el Tribunal

¿Cuáles son las acciones judiciales relacionadas a la filiación?

Existen tres clases de acciones judiciales para asuntos relacionados con la filiación:

  • acción filiatoria: reclamo judicial para que el Tribunal determine el estado de hijo o hija de sus personas progenitoras
  • impugnación de las presunciones de paternidad o maternidad
  • mixta: se impugna una filiación para afirmar o establecer otra (en estas causas de acción, se busca establecer la paternidad o maternidad de una persona sobre otra, para la cual se puede presentar prueba biológica)
¿Cuándo se puede presentar una acción de filiación?

Toda persona puede pedir que se declare judicialmente su estado de hijo o hija de cualquiera de sus personas progenitoras durante la vida de estas. Ahora bien, si ha muerto la persona progenitora, la acción judicial contra los herederos y las herederas de esta se debe presentar dentro del plazo 2 años, contados a partir de su muerte salvo en las siguientes circunstancias:

  • si la persona progenitora muere durante la minoridad o la incapacidad absoluta del hijo o de la hija, la acción la debe presentar este o esta dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha en que advenga mayoría de edad (cumplir 21 años) o en la que termine su estado de incapacidad
  • si luego de la muerte de la persona progenitora surge algún documento o prueba material en la que se reconozca expresamente un hijo o una hija, esta persona puede presentar la acción dentro de 1 año de encontrar la declaración o tener conocimiento de dichas pruebas
¿Quién puede presentar las acciones de filiación?

Dependerá del tipo de acción. Si es la acción filiatoria, el hijo o la hija puede presentar la acción por conducto de:

  • la persona progenitora que lo(a) haya reconocido
  • el tutor o la tutora cuando es menor de edad o incapaz
  • por sí misma, si es una persona mayor de edad
  • sus herederos o herederas de haber fallecido

En cuanto a la maternidad, esta se puede impugnar únicamente si ocurren alguno de los siguientes supuestos: simulación del parto; maternidad subrogada, o sustitución del hijo o de la hija durante o luego del nacimiento. Esta acción de impugnación la puede presentar:

  • la presunta progenitora
  • la madre biológica
  • el hijo o la hija, por sí cuando es mayor de edad o por un o una representante legal, defensor o defensora judicial, cuando es menor de edad o incapaz
  • la madre intencional subrogada
  • el presunto padre
  • si la mujer a quien se imputa el hijo o la hija presenta la acción de impugnación, debe nombrarse un defensor o una defensora judicial al hijo o a la hija

En cuanto a la paternidad, esta puede ser impugnada por:

  • el presunto padre
  • la madre
  • el hijo o la hija, por sí cuando es mayor de edad o por un o una representante legal, defensor o defensora judicial, cuando es menor de edad o incapaz
  • el padre por vínculo genético
  • el padre intencional o comitente
¿Cómo se presenta una acción de filiación?

Estas causas de acción pueden comenzar ante el Tribunal. Cuando se interesa establecer la filiación para solicitar pensión alimentaria, se presenta mediante un proceso administrativo ante la ASUME.

¿Qué prueba hay que presentar ante el Tribunal?

La filiación se puede establecer mediante cualquier prueba admisible. Sin embargo, se prefieren las pruebas científicas reconocidas y aceptadas por la ciencia como idóneas y confiables para determinar la paternidad o maternidad, siempre que se realicen con los mejores criterios clínicos por personas peritas competentes.

En cualquier acción judicial en la que la paternidad o maternidad de una persona se encuentre en controversia, el juez o la jueza ‒a iniciativa propia o por solicitud presentada por una parte, el tutor, la tutora, el defensor o la defensora judicial de la persona menor de edad, dentro de los términos establecidos por ley– podrá ordenar que la presunta persona progenitora y el hijo o la hija se sometan a exámenes genéticos.

¿Quién cubre los gastos de las pruebas biológicas?

Si la prueba resulta positiva, los gastos serán cubiertos por el alegado padre biológico o la alegada madre biológica. En aquellos casos en que el resultado de la prueba sea negativo, la responsabilidad de los gastos le corresponde a la persona que solicitó la prueba.

¿Se puede radicar una objeción a la prueba biológica?

Sí. En los casos en que el examen genético produzca una probabilidad de paternidad o maternidad de 95% a 97.9%, se puede presentar una objeción. En estos casos se evaluará este resultado junto a la demás prueba que se presente.

Se presumirá incontrovertible la paternidad (que no se puede presentar objeción en contra) si la prueba produce una probabilidad de 98% en adelante. Esto significa que no se presenta prueba en contrario.

El resultado de las pruebas estará sujeto al escrutinio del Tribunal, quien considerará si se hicieron cuidadosamente por personas expertas y si fueron adecuadamente supervisadas.

¿Qué sucede si la prueba biológica resulta negativa, pero ya ha pagado pensión alimentaria?

En los casos en que la prueba resulte negativa, el o la alimentista (persona menor de edad o cualquier persona que por ley tenga derecho a recibir alimentos) o la persona encargada de este o esta, tiene la obligación de devolver la suma recibida como pensión alimentaria.

¿Qué sucede una vez se establece la filiación?

Si la filiación se establece como parte de un proceso ante el Tribunal, el juez o la jueza ordenará que se inscriba al hijo o a la hija en el Registro Demográfico con los apellidos correspondientes. Además, desde la determinación judicial de filiación, surgen los derechos y las obligaciones relacionadas a pensiones alimentarias y relaciones paterno/materno-filiales.

Los daños causados al hijo o a la hija por la falta de un reconocimiento voluntario son indemnizables y podrán ser impuestos por el Tribunal.

¿Qué se puede hacer si una persona no cumple con el pago de la pensión alimentaria o las relaciones filiales?

En los casos en que la persona obligada por una orden del Tribunal a pagar una pensión alimentaria o a relacionarse con sus hijos e hijas de determinada manera no lo hace, se puede presentar un escrito o moción donde se alegue incumplimiento. Una vez presentado el escrito o la moción en la Secretaría del Tribunal, se señala una vista para determinar si, efectivamente, la persona no cumplió con la orden del Tribunal. Ambas partes deben estar presentes en dicha vista para sostener sus alegaciones. Además, es necesario que se presente prueba sobre la deuda, el pago de la pensión o el incumplimiento de las relaciones filiales.

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Prueba y Determinación Judicial en Casos de Filiación

Revisado: Marzo 2023