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Cuando una persona no puede cuidarse a sí misma o administrar sus bienes, el Tribunal puede nombrar a otra persona como su tutora para que le ayude en los actos ordinarios de la vida civil y le represente legalmente en relaciones jurídicas. La responsabilidad que asume el tutor o la tutora sobre el tutelado se conoce como tutela; es la relación legal que permite que una persona, sea natural o jurídica, sea responsable por otra.

Responsabilidad sobre otra persona

¿Qué es una persona tutora?

Un tutor o una tutora es la persona natural o jurídica, nombrada por el Tribunal, con la autoridad para representar o asistir a otra que, sin estar sujeta a patria potestad, tiene restringida la capacidad de obrar por razón de su minoridad o por las causas que declara la ley, tales como incapacidad parcial o absoluta.

¿Cómo se le conoce a una persona sujeta a tutela?

Se le conoce como tutelado, tutelada, pupilo o pupila; la persona sujeta a tutela, menor de edad no emancipado o emancipada que no se encuentra bajo la patria potestad de sus personas progenitoras y la persona mayor de edad cuya capacidad de obrar está restringida por sentencia de incapacitación debido a las causas descritas en el Código Civil.

¿Existe más de un tipo de tutela?

Sí. En términos generales, la tutela es la guarda y la representación de la persona incapaz y la administración de sus bienes, o solamente la administración de los bienes, según las limitaciones que determina el Tribunal. Además, existen varios tipos de tutelas que cumplen unos propósitos específicos, tales como:

  • tutela especial: se refiere a la tutela nombrada por el Tribunal a aquella persona que reciba ayuda de cualquier programa gubernamental y que por alguna razón no está o no se siente capacitada para administrar sus asuntos personales, sus bienes o las ayudas recibidas
  • tutela temporal: cuando una persona tiene un accidente o una condición médica grave y necesita con urgencia que se asigne a una persona encargada, un Tribunal puede nombrar una persona tutora temporalmente por un término de tres meses
  • tutela voluntaria diferida: cuando una persona en plena capacidad de obrar nombra a otra persona como su persona tutora en escritura pública en caso de que en el futuro quede incapaz o en el evento de su muerte
  • tutela interina: se refiere a la tutela nombrada por el Tribunal cuando la persona tutora designada no entra en el ejercicio de su cargo o, de estar en su cargo, deja vacante una tutela vigente
¿Quién puede fungir como tutor o tutora?

Podrá ser una persona tutora aquella persona natural que tenga el pleno ejercicio de sus derechos y que no esté inhabilitada por alguna de las causas establecidas en el Código Civil, tales como no vivir en Puerto Rico, haber sido convicta de un delito que implique depravación moral, persona quebrada no rehabilitada por ley o cualquier otro impedimento establecido por ley.
También, podrá ser una tutora aquella persona jurídica (entidad, corporación, compañía, entre otros) que no tenga finalidad lucrativa (generar dinero) y entre sus objetivos de creación esté proteger a personas menores de edad o de incapaces.

¿Cuáles personas pueden estar sujetas a tutela?

Aquellas personas que, por razones establecidas por ley, no pueden cuidar de sus bienes o su persona. Pueden estar sujetas a tutela:

  • personas menores de edad no emancipadas legalmente que no estén bajo la patria potestad de sus progenitores o progenitoras
  • personas mayores de edad declaradas incapaces, por lo que su capacidad de obrar esté restringida por sentencia de incapacidad emitida por un Tribunal

Además, el Tribunal puede nombrar un tutor o una tutora para la sola administración de los bienes y las obligaciones de alguna persona declarada ausente, conforme a lo establecido en el Código Civil. Asimismo, se puede nombrar una tutela para administrar los bienes de una persona confinada que no quiera dar en administración voluntariamente sus bienes, si la naturaleza de ellos, su valor o las circunstancias particulares de su titularidad así lo exigen.

Nombramiento de un tutor o una tutora

¿Cómo se solicita el nombramiento de un tutor o una tutora?

Para el nombramiento de un tutor o de una tutora, se debe presentar una petición ante el Tribunal. Para ello, se puede presentar una petición por conducto de un o una representante legal o por derecho propio, en la que se explique las razones para el nombramiento de un tutor o una tutora. Esta solicitud puede estar acompañada de una petición de declaración de incapacidad o de ausencia.

El juez o la jueza podrá requerir toda la prueba que entienda necesaria para su determinación, lo que incluye dictámenes u opiniones de profesionales médicos que traten condiciones físicas, cognoscitivas o emocionales. En ese procedimiento, debe participar un procurador o una procuradora de familia (personal del Departamento de Justicia).

El Tribunal solo nombrará al tutor o a la tutora después de considerar toda la prueba documental y testifical requerida, y procurar los mejores intereses de la persona que habrá de someterse a la tutela. Además, de ser necesario, el Tribunal podrá nombrar a más de una persona tutora.

En cuanto a la tutela deferida por testamento, escritura pública o ley, una vez la persona sea incapaz de cuidarse a sí o sus bienes, las personas legitimadas presentarán una petición para comenzar la tutela en la cual el Tribunal evaluará la idoneidad de la persona tutora propuesta, así como el alcance de su gestión respecto de la persona y de los bienes del tutelado o de la tutelada, antes de que comience a ejercer el cargo.

¿A quiénes se pueden declarar personas incapaces?

Cuando la capacidad para obrar de una persona natural esté limitada absoluta o parcialmente, según las causas establecidas por el Código Civil, procede la petición de incapacidad mediante la cual el Tribunal nombra una persona tutora para que le asista en los actos ordinarios de la vida civil y le represente en las relaciones jurídicas en las que sea parte.

Se pueden declarar incapaces a aquellas personas que:

  • tienen disminuidas o afectadas, permanente y significativamente, sus destrezas cognoscitivas o emocionales, lo que impide que se percaten o entiendan el contenido y alcance de sus actos
  • padecen una condición física o mental que le imposibilita cuidar de sus propios asuntos o intereses, tales como: discapacidad mental moderada; discapacidad física que no le permite la comunicación efectiva por medio alguno o requiere asistencia para hacerse entender
  • malgastan sus bienes sin medida ni razón, con menosprecio a las necesidades propias y familiares
  • consumen bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, al punto de que pierden la capacidad para tomar decisiones sobre si y administrar sanamente sus bienes
¿A quién se puede declarar ausente?

Ausente es la persona que ha desaparecido de su domicilio o residencia habitual sin que se conozca el lugar en que se encuentra, que ha abandonado sus bienes y obligaciones sin dejar a un o una representante a cargo, y de la cual no se tienen noticias por más de un año. Ante esta situación, cualquier persona legitimada (cónyuge, parientes con derecho a heredar, cualquier parte con interés legítimo en el patrimonio, o el Ministerio Público) puede presentar una petición de declaración de ausencia ante el Tribunal donde se ubiquen los bienes de la persona desaparecida, o donde tuvo su último domicilio conocido, y se declarará a la persona en estado de ausencia.

La declaración de ausencia se efectuará en un juicio ordinario y el Tribunal pedirá y recibirá todas las pruebas necesarias que demuestren que la persona ha desaparecido, ignorándose su paradero y que dejó bienes y obligaciones que no están legítimamente bajo la administración de persona alguna. Además, el juez o la jueza nombrará la tutela y la posesión provisional de los bienes del o de la ausente a una persona tutora.

¿Cuándo comienzan las funciones de un tutor o una tutora?

 El Tribunal evaluará la evidencia presentada por la parte peticionaria (quien presentó la petición) y expedirá una resolución en la que expondrá si procede o no el nombramiento de un tutor o una tutora para la persona menor de edad o incapaz. En caso de concederse la petición, el Tribunal nombrará la persona tutora y le impondrá las condiciones y responsabilidades de su cargo.
Dicha determinación es registrada por el personal de Secretaría en el Registro de Tutelas del Tribunal. El tutor o la tutora entrará en el desempeño de su cargo y realizará válidamente las funciones que son propias, luego de la inscripción del nombramiento en el Registro de Tutelas. En el caso de la persona ausente, la inscripción se deberá hacer en el Registro de Ausentes que administra el Registro Demográfico.

Al ser una persona tutora, ¿debe prestar una fianza?

Sí; el Tribunal puede exigirle a la persona tutora que, antes de comenzar a desempeñar sus funciones, preste una cantidad de dinero o la constitución de otras garantías que aseguren el cumplimiento de los deberes y obligaciones como tutor o tutora. La norma general es que la fianza es un requisito para ejercer la tutela, salvo las excepciones establecidas por ley o cuando el tutor o la tutora es una de las personas que han sido eximidas del pago de fianza por ley, como los progenitores, las progenitoras, abuelos, abuelas, cónyuge, la persona tutora que asume los gastos del pupilo o de la pupila, entre otras excepciones.

Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, el juez o la jueza impondrá la fianza luego de hacer una determinación del valor total de los bienes de la persona menor de edad o incapaz, o de los rendimientos que produzcan, de acuerdo con el juicio de personas expertas o peritos. Además, el tutor o la tutora presentará una declaración jurada que de fe del conocimiento y la certeza razonable de los datos suministrados al Tribunal sobre la condición económica del tutelado o de la tutela, y sobre la suficiencia y la validez de la fianza.

Se debe destacar que el Tribunal podría modificar el total de la fianza cuando sea necesario, durante la duración de la tutela. Además, para cancelar la fianza, se deben presentar y aprobar las cuentas de la tutela y se hayan extinguido todas las responsabilidades de la gestión del tutor o de la tutora.

Deberes de un tutor o una tutora

¿Cuáles son los deberes de un tutor o una tutora?

Las funciones tutelares constituyen un deber, que se ejercen en beneficio del tutelado o de la tutelada y están bajo la salvaguarda del Tribunal. Incluso, hay actuaciones de la persona tutora que requieren autorización previa de un juez o una jueza, tales como retirar del cargo como tutor o tutora, alquilar un apartamento del tutelado por más de seis meses, entre otros.

Algunos de los deberes de un tutor o una tutora son:

  • administrar los intereses de la persona tutelada conforme a la ley
  • someter al tratamiento que requiere su condición
  • dar una carrera u oficio determinado
  • hacer inventario de todos los bienes que estén bajo su tutela y procurar el rendimiento e inversiones seguras
  • representar legalmente a la persona tutelada
  • solicitar autorización judicial cuando así lo requiera la ley
  • dar cuenta al Tribunal de su administración durante la tutela y cuando concluya
¿Qué no puede hacer un tutor o una tutora?

No se puede:

  • comprar por sí o por medio de otra persona los bienes de la persona tutelada
  • donar o renunciar cosas o derechos de la persona tutelada
  • hacerse pagos a sí mismo o misma, sin la autorización del Tribunal, de los créditos que le corresponda como tutor o tutora
¿Cuándo un tutor o una tutora puede renunciar a su cargo?

Como regla general, una vez es nombrada una persona a ejercer funciones tutelares no puede renunciar ni trasferir sus responsabilidades, salvo que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • incapacidad advenida luego del nombramiento
  • surjan intereses en conflicto entre el tutor o la tutora y la persona tutelada
  • cualquier otra circunstancia que le impida ejercer su cargo con diligencia o que por su edad o condición de salud no pueda cumplir con sus deberes responsablemente
  • cuando el tutor o la tutora es cónyuge de la persona tutelada y toma la determinación de divorciarse de esta
¿Cuándo culmina la tutela?

La tutela termina cuando:

  • cese la causa que motivó la tutela
  • el Tribunal remueva a la persona tutora por incumplir con los deberes del cargo
  • la persona alcance la mayoría de edad o se emancipe legalmente
  • la persona menor de edad sea adoptada
  • muere la persona tutelada

Para más información sobre el nombramiento de una persona tutora y sus efectos, puede orientarse con un abogado o una abogada.

Hojas informativas

Tutela
Deberes de un tutor o una tutora
Nombramientos de un tutor o una tutora

Material educativo adicional

Proceso de nombramiento de un(a) Tutor(a) por el tribunal

Revisado: Marzo 2023