EN
EN

La Ley Núm. 284-1999, conocida como la “Ley contra el Acecho en Puerto Rico”, según enmendada, establece que el acecho es un patrón de conducta mediante el cual, con intención:

  • se mantiene una vigilancia sobre determinada persona
  • se envían comunicaciones no deseadas, amenazas escritas, verbales o implícitas a una persona
  • se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona
  • se hostiga repetidamente con palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar o causar miedo, amenazar o perseguir a una persona o a sus familiares

Orden de protección por acecho

¿Qué se considera un patrón de conducta de acecho?

Un patrón de conducta repetitiva y persistente que se lleve a cabo en dos o más ocasiones, con la intención de intimidar a una persona o a sus familiares.

¿Qué puede hacer si usted o cualquier miembro de su familia se ha visto afectado o afectada por un patrón de conducta de acecho?

Puede ir al Tribunal de Primera Instancia a solicitar una orden de protección. Las órdenes de protección son medidas y condiciones que establece el Tribunal para que la persona que comete el acecho deje de hacerlo.

Para solicitar la orden de protección, no tiene que haber una denuncia o acusación previa y puede utilizar el formulario Petición de Orden de Protección al Amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico (OAT 1230).

Si se encuentra en una situación de emergencia, comuníquese inmediatamente al Sistema de Emergencias 9-1-1 o al cuartel de la Policía más cercano.

¿Quiénes pueden solicitar una orden de protección?

Las personas que pueden solicitar una orden de protección en una situación de acecho son:

  • la persona acechada
  • el o la representante legal de la persona acechada
  • un o una agente del orden público (por ejemplo, un o una policía)
  • el patrono, si la persona acechada es su empleado o empleada y si los actos constitutivos de acecho ocurren en el lugar de trabajo o áreas cercanas, luego de notificarle a la persona acechada la intención de solicitar la orden de protección

El patrono puede solicitar la orden mediante el formulario Petición de Orden de Protección Patronal al Amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico (OAT 1816).

En casos de emergencia, o que la persona acechada esté incapacitada mental o físicamente, o no pueda solicitarla por sí misma, la petición puede ser presentada por otra persona.

¿Qué medidas puede establecer el Tribunal en una orden de protección?

En la orden de protección, el juez o la jueza podrá ordenar, entre otras cosas, que la persona que acecha:

  • se abstenga o deje de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar a la persona acechada
  • no entre, ni esté en los lugares donde se encuentre la persona acechada
  • si ocasionó daños, pague una cantidad de dinero o indemnización económica por los mismos (por ejemplo, reparaciones de propiedad, gastos de mudanza, gastos legales, médicos, entre otros)
  • entregue inmediatamente cualquier arma de fuego que tenga en su posesión a la Policía de Puerto Rico

También, y según el Artículo 16(A) de la Ley Núm. 284-1999, puede solicitar que el Tribunal emita una orden a su compañía de servicio telefónico inalámbrico para que provea un nuevo número telefónico y, de ser necesario, transfiera la responsabilidad y control sobre uno o más números telefónicos a la parte peticionaria (persona que solicita la orden de protección), sin costo adicional. Para esto puede utilizar el formulario Petición Orden de Cambio de Número Telefónico y Transferencia de Responsabilidad y Control (OAT 1806).

¿Qué ocurre cuando no se cumple una orden de protección?

El incumplimiento con una orden de protección puede resultar en pena de cárcel, multa, o ambas penas.

Hojas informativas

Acecho

Revisado: Febrero 2023