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La Ley Núm. 121-2019, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, según enmendada, define a las personas mayores como aquellas de 60 años o más, anteriormente conocidas como “personas de edad avanzada”.

Derechos de las personas adultas mayores

¿Qué derechos tienen las personas adultas mayores?

Toda persona adulta mayor tiene derecho a que se le garanticen todos los derechos, beneficios, privilegios, las protecciones y responsabilidades otorgadas por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos, así como de las leyes y los reglamentos federales y estatales.

En síntesis, la Ley Núm. 121-2019 reconoce derechos fundamentales para las personas adultas mayores, promoviendo su dignidad, autonomía, independencia, participación e integración plena en la sociedad. Entre estos, se encuentran derechos relacionados con la salud, alimentación, familia, trabajo, asistencia social, participación, educación, información, establecimiento de cuidado, reclusión en establecimiento residencial o médico-hospitalario, principios jurídicos y legislación especial. A continuación, se desglosan los derechos de las personas adultas mayores, organizados por temas. Es importante destacar que existen otras legislaciones especiales que reconocen derechos adicionales a los que se desglosan en este contenido.

Generales

  • Ser escuchada, atendida y consultada en asuntos que le afectan.
  • Escoger con quién y dónde vivir.
  • Recibir protección física y social contra abusos, explotación y aislamiento.
  • Que se le respete su integridad física, psicoemocional, patrimonial y sexual.
  • Disfrutar de un ambiente de paz.
  • Recibir un trato preferencial, digno y apropiado ante cualquier instrumentalidad gubernamental.
  • Disfrutar y tener acceso a programas de servicios recreativos, deportivos y culturales en la comunidad.
  • Contar con espacios libres de barreras arquitectónicas para el fácil acceso y desplazamiento.
  • Asociarse, comunicarse y reunirse privadamente con otras personas.
  • Recibir correspondencia y que esta no sea abierta a menos que se cuente con su autorización.
  • Que no se le restrinja de manera involuntaria en un institución médico-hospitalaria u hogar sustituto o residencial, sin orden médica o legal o si es necesario por haber una emergencia y con el propósito de evitar que se lesione o lesione a otras personas.
  • Obtener empleo libre de discrimen por razón de edad.

Salud, alimentación y familia

  • Participar en la toma de decisiones sobre el tratamiento de sus enfermedades.
  • Vivir en un entorno familiar o tener contacto con ellos y ellas a pesar de vivir en lugares separados, a menos que la persona adulta mayor no lo desee.
  • Recibir alimentos, si carece de medios para sustentarse.
  • Recibir atención médica integral de calidad a través de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
  • Tener acceso a los servicios de salud y recibir calidad, conveniencia, paciencia y tolerancia en la atención en los diversos niveles del sector de la salud, desde una visión gerontológica.
  • Regresar a su hogar o institución de cuidado cuando concluya el tratamiento o reciba el alta médica.

Trabajo

  • Seguir participando de la fuerza trabajadora sin más restricción que las diagnosticadas por autoridad médica o legal.
  • Acceder a oportunidades de empleo en áreas especiales en las que pueda desarrollarse dentro de las fuentes de trabajo, con horarios accesibles, de acuerdo con los beneficios de ley y con salarios dignos.

Asistencia social

  • Decidir libremente ingresar a facilidad de cuido prolongado, hogar o albergue.
  • Ser beneficiaria de programas de asistencia social y vivienda digna cuando se encuentre en situación de riesgo, vulnerabilidad, desamparo, desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
  • Acceder a programas para una vivienda digna y adaptada a sus necesidades y aquellos que le permitan el libre desplazamiento en distintos espacios.

Participación

  • Aprovechar su capacidad, experiencia y conocimiento para participar en la vida cívica, cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
  • Formar parte de las diversas organizaciones de representación y consulta ciudadana.

Principios jurídicos

  • Disfrute pleno de sus derechos, con perspectiva de género y sin discriminación ni distinción alguna.
  • Trato digno y apropiado en procesos judiciales.
  • Asesoría gratuita de agencias.
  • Representación legal gratuita, cuando sea necesario.
  • Decidir sobre la tutela de su persona y la disposición o uso de sus bienes.

Educación e información

  • Tener disponibles oportunidades de programas de educación.
  • Recibir orientación de agencias públicas y sus servicios.
  • Recibir periódicamente, de parte de las instituciones públicas correspondientes, la capacitación necesaria en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Establecimiento de cuidado

  • Recibir un trato digno y respetuoso en el establecimiento de cuidado.
  • Decidir, de acuerdo con sus intereses, cuál será el establecimiento de cuidado.
  • Oportunidad de participar en la planificación de su tratamiento y ser informado(a) de su condición de salud a menos que por razones médicas esté contraindicado y así esté expresado en su expediente.
  • Rehusar cualquier tratamiento experimental.
  • No ser objeto de abuso corporal, emocional o presión psicológica.
  • No ser trasladada sin su consentimiento, salvo que medie una notificación treinta días antes que incluya un plan de traslado.
  • No ser restringida física o químicamente sin una orden médica, por escrito, cuya vigencia no dure más de veinticuatro horas.
  • Manejar sus finanzas o recibir informe de persona delegada.
  • Recibir visitas, mantener comunicación con las personas que desee y tener privacidad para visitas con su cónyuge.
  • Si vive con su cónyuge en la institución, a tener un dormitorio en común si el lugar lo permite.
  • Tener y usar ropa de su agrado mientras no viole derechos de las otras personas residentes o se le haya prohibido como parte de tratamiento médico.

Reclusión en establecimiento residencial o médico hospitalario

  • Gozar de las garantías procesales y sustantivas en todo proceso de admisiones voluntarias a instituciones o servicios residencial.
  • No ser trasladada, removida o reubicada sin su consentimiento o la autorización de una persona familiar, del (de la) tutor(a) o del Departamento de la Familia. Cualquier movimiento debe notificarse con 30 días de anticipación y junto a plan de reubicación.
  • No estar restringida física o químicamente ni aislada, excepto por razones terapéuticas para evitar que se cause daño a sí, a otras personas o a la propiedad.
  • No estar restringida involuntariamente en una institución médico-hospitalaria, hogar sustituto o residencia, a menos que exista una orden médica o legal que así lo establezca.
  • En caso de reclusión involuntaria, tendrá derecho a:
    • vista con la persona que dirige el establecimiento residencial para discutir reclusión.
    • que la reclusión no se extienda más allá del tiempo estipulado, según su tratamiento.
    • solicitar y estar presente en vistas médicas y legales.
    • contratar servicios de representación legal o solicitarlo de modo gratuito al tribunal u otra organización si es indigente.
    • tener visitas y consultas con su representación legal.
    • tener personal experto independiente para evaluar su caso.

¿Qué responsabilidades existen para con las personas adultas mayores?

A continuación, algunas de las responsabilidades que tienen distintas entidades o grupos de personas según la Ley Núm. 121-2019.

Familiares

  • Cumplir su función social, de manera constante y permanente, al hacerse cargo de la persona adulta mayor y proporcionar los elementos necesarios para una atención integral.
  • Brindar alimentos (todo lo indispensable tales como sustento, habitación, vestido y asistencia médica).
  • Conocer los derechos de las personas adultas mayores y evitar que algún o alguna familiar ponga en peligro su persona, bienes y derechos (por ejemplo, abandono, explotación financiera o maltrato).
  • Proveer una estancia digna, adecuada a sus necesidades, preferiblemente en su propio domicilio o en facilidades de cuidado asistido.
  • Fomentar su independencia, respetar sus decisiones y mantener su privacidad.
  • Gestionar ante entidades públicas y privadas el respeto a sus derechos y su calidad de vida.
  • Contribuir a que se mantengan productivos y socialmente integrados.
  • Supervisar el cuidado de la persona adulta mayor que resida en una institución.
  • Proveer para el cuidado y para las providencias adecuadas y necesarias para el bienestar de la persona adulta mayor en alguna institución médico-hospitalaria. Culminada la estancia, recoger a la persona adulta mayor en la institución médico-hospitalaria.
  • Visitar a la persona adulta mayor ubicada en un establecimiento y no prohibir las visitas de otros(as) familiares ni personas significativas para esta. Solo la persona adulta mayor podrá negarse a recibir a un(a) familiar.
  • Tomar en consideración el interés de la persona adulta mayor al momento de decidir ubicarle en un establecimiento.
  • No ubicar a una persona adulta mayor en un establecimiento en contra de su voluntad, salvo determinadas circunstancias descritas en ley.

Cualquier persona

  • Informar si tiene conocimiento o sospecha de que una persona adulta mayor es víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional. Debe hacerlo a través de la Unidad de Investigaciones Especiales (UIE) del Departamento de Familia, la Oficina del (de la) Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) o el Negociado de la Policía. La información y la identidad de la persona que la suministró será confidencial.

Profesionales y funcionariado, públicos o privados, que brinden servicios a las personas adultas mayores

  • Las personas operadoras de las instituciones médico-hospitalarias deben asegurarse que en todo proceso de admisiones de personas adultas mayores, se haga constar en el expediente la información de la persona adulta mayor y cualquier forma de localizar a la persona encargada del (de la) adulto(a) mayor para que puedan recogerle al culminar su intervención médica.
  • Querellar ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico cuando se constate una situación de abandono en una institución médico-hospitalaria y colaborar para dar con la persona encargada de la persona adulta mayor.
  • Informar al Departamento de la Familia cualquier familiar o persona encargada identificada para el cuidado de la persona adulta mayor. De esta negarse hacerse cargo, presentar ante el Tribunal la acción correspondiente para que se responsabilice.
  • Informar a la UIE del Departamento de Familia, la OPPEA o al Negociado de la Policía si en su capacidad profesional y en el desempeño de sus funciones, tuvieren conocimiento o sospecha de que una persona adulta mayores, ha sido, o está en riesgo de ser víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o maltrato físico, emocional, financiero, explotación o abuso sexual, entre otros, por negligencia institucional.

Poder Judicial o tribunales

  • Atender todas las denuncias criminales que se hagan de delitos contra personas adultas mayores.
  • Atender todas las solicitudes de órdenes de protección o casos que le presenten a favor de personas adultas mayores y mantener un registro de las órdenes expedidas.
  • Informar al Departamento de Familia, a la persona adulta mayor y/o su encargado o encargada sobre la excarcelación de una persona convicta por delitos en contra de personas adultas mayores.

Departamento de Familia

  • Intervenir en todas las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional que se les refiera, y exigir responsabilidades a los y las familiares.
  • Establecer medidas de prevención, identificación, investigación, supervisión y tratamiento social para toda persona adulta mayor que sea víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional, y recurrir a los tribunales.
  • Coordinar esfuerzos con el sector privado, gubernamental y la sociedad civil en protección de los derechos y las necesidades de las personas adultas mayores.
  • Establecer una línea directa de ayuda y emergencia para personas adultas mayores.
  • Dar prioridad a los casos de maltrato hacia personas adultas mayores.
  • Recibir las querellas de maltrato que las agencias gubernamentales y organizaciones o entidades privadas les refieran.
  • Establecer la estructura de consulta de aquellas organizaciones con o sin fines de lucro, de base de fe, y de la empresa privada que proveen servicios a las personas adultas mayores.
  • Implementar un plan para el desarrollo de un sistema integrado de cuidado a largo plazo y realizar las gestiones necesarias para tener una fuerza laboral competente y capacitada en el cuidado a largo plazo.
  • Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)

  • Ofrecer y coordinar atención, tratamiento residencial o ambulatorio, integral y eficiente, a personas adultas mayores maltratadas en lo relacionado a condiciones de salud mental y/o adicción.
  • Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.
  • Ofrecer y coordinar servicios de salud mental y/o adicción para los cuidadores, las cuidadoras o personas encargadas de una persona adulta mayor que incurran en conducta de maltrato o negligencia.
  • Facilitar la investigación de referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en facilidades que brindan servicios de salud mental.
  • Desarrollar acuerdos colaborativos con entidades gubernamentales y privadas para proveerles servicios de salud mental y/o adicción, a las personas adultas mayores o persona responsable que ha incurrido en conducta maltratante.
  • Ubicar a las personas adultas mayores con condiciones crónicas de salud mental en establecimientos de cuidado sustituto debidamente licenciados por el Gobierno de Puerto Rico de conformidad con la Ley 67-1993, según enmendada, y su reglamentación o normas relacionadas.

Departamento de Salud

  • Identificar y proveer apoyo a las familias en riesgo de sufrir maltrato (en colaboración con la OPPEA y el Departamento de Familia).
  • Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.
  • Facilitar la investigación de los referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en facilidades licenciadas por el Departamento de Salud.
  • Ofrecer asesoría y consultoría sobre aspectos médicos del maltrato al Departamento de Familia.
  • Ofrecer evaluación y atención médica prioritaria a las personas adultas mayores bajo la custodia del Departamento de Familia.
  • Garantizar servicios de salud a las personas adultas mayores que estén bajo la protección del Departamento de Familia, independientemente del lugar donde hayan sido ubicados.
  • En coordinación con otras agencias, establecer protocolo para que todas las instituciones médico-hospitalarias en Puerto Rico registren la información de la persona encargada de recoger a la persona adulta mayor una vez reciba los servicios necesarios.
  • Contar con programas de salud preventiva integral, promoviendo el envejecimiento activo con una visión gerontológica que responda a la política pública de salud del Departamento a lo largo del curso de vida y tomando en consideración los determinantes sociales de la salud.

Departamento de Vivienda

  • Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a las solicitudes donde exista una situación de maltrato y/o negligencia de una persona adulta mayor bajo la custodia del Departamento de Familia y la persona responsable o encargada de la persona adulta mayor pueda evidenciar cumplimiento con el Plan de Servicios.
  • Incluir cláusulas en los contratos que provean para que el Departamento de Vivienda pueda enmendar el contrato de renta cuando la persona maltratante tiene el mismo a su nombre, a fin de propiciar que la persona adulta mayor pueda seguir en su hogar.
  • Procurar que los agentes administradores y las agentes administradoras de las facilidades de vivienda ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato y/o negligencia y cumplan con las obligaciones impuestas al Departamento de Vivienda.
  • Identificar viviendas transitorias para situaciones de emergencia.
  • Desarrollar y promover a través de diversos medios programas de vivienda orientados a la población adulta mayor que briden oportunidades de: alternativas de vivienda económicamente asequible, igualdad de oportunidades a tener vivienda, seguridad y opciones de unidades de vivienda con acceso a servicios de asistencia que promuevan vida saludable e independiente.
  • Incorporar programas de vivienda asistida y otras modalidades de vivienda a tono con las necesidades de la población adulta mayor.
  • Considerar a la población adulta mayor en cuanto a la disponibilidad de vivienda digna y adaptada a las necesidades de esta población, libre de barreras arquitectónicas, para el fácil acceso y desplazamiento, la cual incluya entre sus estrategias una política pública de desarrollo de vivienda en los cascos urbanos y modelos de diseño de vivienda para facilitar la vida del adulto mayor, según envejece.

Departamento de Seguridad Pública

  • Trabajar con el personal del Departamento de la Familia cuando la seguridad de esta población se encuentre en riesgo y así lo solicite.
  • Colaborar activamente con el Departamento de la Familia en cualquier gestión afirmativa dirigida a ejercer la custodia de una persona adulta mayor y otros servicios relacionados con la protección.
  • Asistir a vistas judiciales para testificar sobre procedimientos investigativos en casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.
  • Cada servicio especializado, tal como Policía de Puerto Rico, Sistema 9-1-1, Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Cuerpo de Bomberos, Emergencias Médicas y el Negociado de Investigaciones Especiales, tiene deberes que buscan apoyar la población de personas adultas mayores. Por ejemplo, adiestramientos especializados para el manejo de casos que involucren alguna persona adulta mayor.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

  • Mantener un registro de participantes del sistema de corrección convictos por delito de maltrato o negligencia contra personas adultas mayores.
  • Informar al Departamento de la Familia, a la persona adulta mayor o personas encargadas sobre excarcelación, el ofrecimiento de pases, libertad a prueba o libertad bajo palabra de la persona maltratante.
  • Ofrecer programas de educación a personas maltratantes y administrar programas de reeducación y readiestramiento para personas convictas de maltrato o negligencia o personas transgresoras.
  • Establecer, administrar y operar programas de reeducación y readiestramiento para personas convictas de maltrato o negligencia o transgresores.

Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)

  • Proveer acompañamiento y asesoría a las víctimas sobre cualquier proceso que se lleve a cabo en el tribunal contra personas imputadas de la comisión de delitos relacionados a personas adultas mayores.
  • Integrar, mediante sus programas, aspectos de bienestar y prevención que promuevan el envejecimiento activo y saludable, incluyendo aquellas dirigidas a cuidadores de personas adultas mayores.
  • Mantener sus programas y servicios atemperados al crecimiento y diversidad de la población de personas adultas mayores.
  • Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar de las personas adultas mayores y a un envejecimiento activo e inclusivo.

Departamento de Justicia

  • Mantener un registro de personas convictas por delitos relacionados a personas adultas mayores
  • Una vez notificado por la institución médico-hospitalaria, evaluar de forma expedita, si se ha configurado algún delito relacionado a una persona adulta mayor e iniciar los trámites correspondientes.
  • Presentar acciones civiles para recobrar de la persona correspondiente los gastos invertidos por el Estado en el cuidado de una persona adulta mayor desde la alta médica hasta que se asuma la custodia nuevamente.
  • Fomentar esfuerzos educativos y orientaciones sobre temas de interés para las personas adultas mayores, tales como sus derechos, protección financiera, entre otros.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

  • Adoptar visión que promueva el reclutamiento de personas, no importa la edad, con igual de acceso y oportunidades.
  • Promover el acceso a oportunidades de empleo y crecimiento económico
  • Desarrollar programas de capacitación para el desenvolvimiento en actividades laborales.

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio

  • Ofrecer incentivos de creación de empleos y proyectos de capacitación, capital y recursos humanos dirigidos hacia la población adulta mayor.
  • Promover programas de acompañamiento para adultos mayores, basados en sus necesidades, que incluya posibilidades de enlace con otras poblaciones.

Departamento de Transportación y Obras Públicas

  • Adoptar reglamentos necesarios para el diseño de calles completas y un plan integral de acceso ciclístico y peatonal
  • Promover atención especial de servicio a personas adultas mayores en servicios de transportación

Departamento de Recreación y Deportes

  • Fomentar la organización de actividades educativas y eventos intergeneracionales con el propósito de promover la salud, el envejecimiento saludable, la buena condición física y solidaridad intergeneracional.
  • Requerir que toda aquella persona o institución a cargo de una actividad de educación, recreación o una actividad física dirigida a los adultos mayores tenga la debida licencia para ofrecer estos servicios a esta población

Municipios

  • Promover la implementación de la Ley en todos sus programas y departamentos.
  • Colaborar con otras agencias para el desarrollo de entornos seguros, dignos y protectores, que cumplan con las necesidades y faciliten el acceso y la movilidad.

Universidad de Puerto Rico

  • Fomentar programas de aprendizaje a lo largo de toda la vida, incluyendo la alfabetización, capacitación y espacios de participación sin obstáculos, en particular en el ámbito digital.
  • Promover y expandir sus programas dirigidos a las profesiones que atienden todas las facetas de la población adulta mayor para atender la demanda de profesionales de la salud y otros que brinden servicios necesarios a la población adulta mayor.

Otras agencias del Poder Ejecutivo

  • Dar prioridad a los tipos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional que se cometan contra una persona adulta mayor.
  • Coordinar entre sí, mediante acuerdos entre agencias, la prestación de servicios relacionados a identificación, prevención o tratamiento de las personas adultas mayores que son víctimas de maltrato o negligencia en cualquiera de sus modalidades.
  • Asistir y colaborar con el personal del Departamento de Familia en cualquier gestión afirmativa dirigida a proteger los derechos y la seguridad de las personas adultas mayores.
  • Identificar e informar situaciones donde exista o se sospeche que exista maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional, para su investigación.
  • Apoyar a víctimas de situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional.
  • Adoptar programas de orientación y prevención para personal de cada agencia, y diseñar protocolo para atención de situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional.
  • El Departamento de Justicia debe mantener un registro de personas convictas por delitos relacionados a personas adultas mayores.

    Remedios legales ante situaciones de maltrato o negligencia de personas adultas mayores

    ¿Qué es el maltrato?

    El maltrato es cualquier acción u omisión que cause daño o ponga en riesgo la salud, la seguridad, el bienestar o los bienes de una persona adulta mayor.

    Puede incluir conductas como:

    • abuso físico
    • abuso emocional
    • abuso sexual
    • negligencia
    • abandono
    • explotación financiera
    • amenazas
    • fraude
    • discrimen por edad
    • violación de correspondencia

    También constituye maltrato causar daño a la mascota o animal de compañía de una persona adulta mayor cuando ello tenga el propósito de causarle daño emocional, ejercer control o intimidarla.

    El maltrato puede manifestarse de diferentes formas. A continuación, se explican algunas de las modalidades de maltrato más comunes.

    ¿Qué es el abandono?

    El abandono ocurre cuando un(a) familiar, tutor(a) o cualquier persona responsable del cuidado de una persona adulta mayor la deja desamparada o incumple con su deber de atenderla, protegerla o gestionar la ayuda necesaria, poniendo en riesgo su vida, salud, integridad física o emocional o indemnidad sexual.

    ¿Qué es el abuso emocional?

    El abuso emocional ocurre cuando una persona bajo un patrón de conducta utiliza palabras o acciones para humillar, amenazar, controlar o aislar a una persona adulta mayor, afectando su bienestar emocional. También puede manifestarse al ignorarla, rechazarla o limitar injustificadamente su acceso a necesidades básicas, como la alimentación o el descanso.

    ¿Qué es el abuso físico?

    El abuso físico ocurre cuando una persona utiliza la fuerza o la violencia para causar daño o lesión a una persona adulta mayor. Puede incluir, entre otras conductas, golpes, quemaduras, cortaduras, fracturas o cualquier otra lesión física.

    ¿Qué es el abuso sexual?

    El abuso sexual ocurre cuando una persona realiza u obliga a una persona adulta mayor a participar en un acto de naturaleza sexual sin su consentimiento o en contra de su voluntad.

    ¿Qué es la explotación financiera?

    La explotación financiera ocurre cuando una persona hace uso impropio de los fondos, propiedad, o recursos de una persona adulta mayor. Esto puede incluir, entre otras conductas, fraude, malversaciones de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expedientes o récords, coerción, transferencia de propiedad, o impedirle el acceso a su dinero o bienes.

    ¿Qué es la negligencia?

    La negligencia es una forma de maltrato que ocurre cuando se deja de brindar a una persona adulta mayor los cuidados básicos que necesita, como alimentación, ropa, vivienda, atención médica u otra asistencia esencial para proteger su salud y bienestar.

    ¿Qué es la violación de correspondencia?

    La violación de correspondencia ocurre cuando una persona, sin autorización de la persona adulta mayor, abre, sustrae, retiene o se apropia de su correspondencia física o electrónica, o utiliza engaños para obtener acceso a ella.

    ¿Qué es la negligencia propia?

    La negligencia propia ocurre cuando una persona adulta mayor, por descuido o por una disminución en su capacidad para cuidar de sí misma, deja de atender sus necesidades básicas, como la alimentación, la vivienda o la atención médica, poniendo en riesgo su salud, seguridad o bienestar. También puede presentarse cuando, aun contando con los recursos necesarios, la persona no logra satisfacer estas necesidades debido a un deterioro en su capacidad para tomar decisiones o administrar sus bienes, o incurre en conductas que amenazan su bienestar, salud o seguridad.

    ¿Cuáles remedios legales existen para atender casos de maltrato o negligencia de personas adultas mayores?

    Si una persona adulta mayor es víctima de alguna situación de maltrato o negligencia, o se encuentra en una situación de riesgo, la ley ofrece distintos mecanismos para proteger sus derechos. Algunos remedios legales disponibles son:

    • órdenes de protección
    • petición de custodia de emergencia
    • solicitud de alimentos
    • acción criminal

    ¿Qué puede hacer si descubre o sospecha que una persona adulta mayor es víctima de maltrato, negligencia o cualquier otro delito?

    Cualquier persona que sepa o sospeche que una persona adulta mayor es víctima de maltrato, negligencia o cualquier otro delito, debe llamar inmediatamente al Sistema de Emergencias 9-1-1 o acudir ante la Policía. De igual forma, puede acudir al Tribunal a solicitar una orden de protección o presentar una solicitud de alimentos, según corresponda. También puede acudir a las agencias gubernamentales llamadas a proteger esta comunidad, tal como el Departamento de la Familia, la OPPEA o ASSMCA, según las circunstancias particulares.

    Orden de protección

    ¿Qué es una orden de protección?

    Es una orden del Tribunal que incluye ciertas medidas para proteger a una persona adulta mayor de otra persona, si se entiende que existen motivos suficientes para creer que ha sido víctima de un abandono, trato cruel o negligente que le cause daño o le exponga al riesgo de sufrir daño a su salud, su bienestar o a sus bienes. Esto puede incluir el maltrato físico, emocional, psicológico o financiero, hostigamiento, coacción, amenazas, fraude, explotación, intimidación, daño emocional, entre otros delitos.

    Para solicitar una orden de protección, no tiene que haber una denuncia o acusación previa.

    ¿Quién puede solicitarla?

    Cualquier persona adulta mayor que haya sido víctima de abandono, maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional, puede solicitarla personalmente, o a través de su representante, tutor o tutora legal, de un o una agente del orden público, o de un funcionario público o una funcionaria pública. También, cualquier persona interesada en el bienestar de la persona adulta mayor puede solicitarla. Quien solicita la orden de protección y la persona a nombre de quien se solicitó se les conoce como la parte peticionaria.

    ¿Cómo se solicita este remedio?

    Esta solicitud se presenta mediante el Tribunal Electrónico, de manera remota a través de este enlace o utilizando equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable.

    Las solicitudes de órdenes de protección se atienden en horario de lunes a viernes, de 8:30 am a 10:00 pm, y los sábados, domingos y días feriados, de 1:00 pm a 10:00 pm. Si la solicitud se realiza fuera de ese periodo, será evaluada el siguiente día. Si se encuentra en una situación de emergencia o peligro inminente, llame o envíe un mensaje de texto al 9-1-1 o acuda al cuartel de la Policía más cercano.

    La orden de protección se puede solicitar:

    • en un caso nuevo aparte con el único fin de solicitar la orden de protección
    • como parte de otro caso pendiente entre las partes, como por ejemplo un caso de Relaciones de Familia
    • a solicitud del Ministerio Público en un procedimiento penal o como condición de probatoria o libertad condicional

    ¿El Tribunal puede emitir una orden de protección de forma ex parte (sin citar o escuchar a la parte contra quien se pide la orden)?

    Sí. El Tribunal podrá expedir una orden de protección ex parte si determina una de las siguientes:

    • se han hecho gestiones de forma diligente para notificar a la parte contra quien se pide la orden y no se ha tenido éxito
    • existe la probabilidad que dar notificación previa a la parte contra quien se pide la orden provocará el daño irreparable que se intenta prevenir
    • cuando la parte solicitante demuestre que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato o de ser víctima de cualquier delito

    Las órdenes de protección expedidas de manera ex parte tendrán carácter provisional y deberán notificarse inmediatamente a la parte contra quien se pide la orden. La parte contra quien se pide la orden tendrá la oportunidad de oponerse en la vista que señalará el Tribunal dentro de los próximos cinco días de haberse expedido la orden ex parte. Durante esta vista, el Tribunal podrá dejar sin efecto la orden, modificarla o extenderla por el término que estime necesario.

    ¿Qué se puede incluir en la orden de protección?

    El Tribunal puede ordenar a la parte peticionada (contra quien se solicitó la orden) a:

    • desalojar la residencia que comparte con la parte peticionaria
    • abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar
    • abstenerse de acercarse o penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria para prevenir que la parte peticionada moleste, intimide, amenace, perturbe la tranquilidad de la parte peticionaria
    • pagar una pensión si procede conforme a Derecho
    • prohibir a la parte peticionada disponer en cualquier forma de los bienes de la parte peticionaria
    • ordenar cualesquiera de las medidas provisionales respecto a la posesión y uso de la residencia de las partes y sobre aquellos bienes muebles
    • pagar por los daños que fueren causados por la conducta constitutiva de maltrato y/o negligencia (puede incluir gastos de: mudanza, por reparaciones a la propiedad, legales, médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue, asistencia tecnológica y otros gastos similares)
    • ordenar a la persona encargada o dueña de un establecimiento residencial u hospitalario, donde se encuentre la parte peticionaria, a tomar las medidas necesarias para que no se viole la orden o cualquier parte de esta
    • establecer otras prohibiciones y órdenes necesarias para dar cumplimiento a los propósitos y política pública de la ley protectora de las personas adultas mayores
    • ordenar el reembolso a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por cualquier gasto que se haya incurrido con fondos públicos por fallar en trasladar a su hogar o al establecimiento de cuidado a una persona adulta mayor una vez haya recibido su tratamiento o recibido una alta médica
    • ordenar el nombramiento de un(a) tutor(a) temporal si determina que la condición de la persona pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio

    ¿Cómo se notificará la orden de protección a la parte contra quien se expidió?

    Toda orden de protección deberá ser notificada personalmente a la parte contra quien se expidió, ya sea a través de un alguacil o una alguacila, oficial del orden público o cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso.

    ¿Qué ocurre si una persona incumple la orden de protección?

    Una vez notificada, si la persona viola, a sabiendas, alguna disposición de la orden de protección incurrirá en un delito grave. Si la persona es acusada y encontrada culpable de ese delito, podría ser sentenciada a dos años de cárcel, una multa que no sea mayor de $5,000 o ambas penas. Asimismo, el Tribunal podría sentenciar a cumplir el tiempo de cárcel por servicios comunitarios.

    ¿Qué ocurre si la persona adulta mayor representa un peligro para sí misma?

    El o la representante, tutor o tutora legal de la persona adulta mayor, un o una agente del orden público, un funcionario público o una funcionaria pública, o cualquier persona interesada en el bienestar de la persona adulta mayor puede solicitar la orden de protección alegando negligencia por parte de la propia persona adulta mayor. El Tribunal ordenará o requerirá una evaluación y/o certificación médica de la condición mental, previo a emitir cualquier determinación y medida relacionada con la orden de protección.

    Soy vecino de la persona adulta mayor y desconozco si hay un familiar cercano que pueda atenderla y asistirla, ¿qué puedo hacer?

    Toda persona adulta mayor que no pueda valerse por sí y sea ingresada en una institución médico-hospitalaria sin que se haya identificado un familiar, tutor legal o persona responsable que responda por esta, será un deber de la institución agotar todos los remedios a su alcance para que se investigue la situación e identificar a un familiar, tutor(a) legal o persona responsable. La institución médico-hospitalaria deberá poner en conocimiento al Departamento de la Familia sobre la situación y este también asista en las gestiones.

    De no lograr identificarse un(a) familiar, tutor(a) legal o persona responsable y se completase el tratamiento o se produce el alta médica, la institución médico-hospitalaria le solicitará al Departamento de la Familia ser el custodio de la persona adulta mayor.

    Custodia de Emergencia

    ¿Qué es la custodia de emergencia?

    La custodia de emergencia es una medida de protección inmediata que permite intervenir cuando una persona adulta mayor se encuentra en una situación que pone en riesgo su seguridad, salud o bienestar. Su propósito es proteger a la persona mientras se realizan las gestiones necesarias para atender la situación de riesgo. Por ejemplo, una persona adulta mayor que se encuentra en un lugar de tratamiento médico y se le da la alta médica y la persona encargada no acude a recogerla. Si esta situación representa un riesgo para la seguridad o bienestar de la persona adulta mayor, el hospital podrá ejercer la custodia de emergencia, aun cuando exista un tutor, mientras se coordinan las medidas de protección necesarias.

    La custodia de emergencia puede ejercerse, aunque la persona adulta mayor tenga un(a) tutor(a) o una persona responsable de su cuidado. La custodia no implica que la persona adulta mayor pierda automáticamente sus derechos ni su capacidad para tomar decisiones; siempre que sea posible, sus deseos, intereses y preferencias deben ser tomados en consideración.

    ¿Quién puede ejercer la custodia de emergencia?

    La custodia de emergencia puede ser ejercida por:

    • policías estatales o municipales.
    • técnicos(as) o trabajadores(as) sociales designados por el Departamento de la Familia.
    • funcionarios(as) del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD).
    • personal médico u otros(as) profesionales de la salud que estén atendiendo a la persona adulta mayor.
    • hospitales o instituciones médicas, cuando las circunstancias lo justifiquen.

    ¿Cómo se solicita este remedio?

    El proceso de custodia de emergencia puede comenzar mediante una petición de orden de protección o dentro de un caso en el Tribunal ya comenzado, en el cual la persona adulta mayor sea parte. De igual forma, cualquier persona que sepa o sospeche que una persona adulta mayor es víctima de maltrato o negligencia, o representa un daño para su persona, debe llamar inmediatamente a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia al (787) 749-1333 y hacer el referido que corresponda, o al Sistema de Emergencias 9-1-1.

    ¿Cuándo procede?

    La custodia de emergencia puede ejercerse cuando:

    • Existe conocimiento o una creencia razonable de que la persona adulta mayor enfrenta un riesgo para su seguridad, salud o integridad física, mental o emocional.
    • La persona responsable de su cuidado no está disponible, la ha abandonado o impide que sea removida de una situación de peligro.
    • Existen indicios o sospechas de maltrato, negligencia, maltrato institucional o negligencia institucional.

    Asimismo, un hospital o institución médica podrá ejercer la custodia de emergencia cuando entienda que la persona adulta mayor ha sido víctima de alguna de estas situaciones, aun cuando ya no requiera tratamiento médico adicional y aunque la persona responsable solicite que le sea entregada.

    ¿Qué sucede después de ejercer la custodia de emergencia?

    La persona adulta mayor será trasladada a un lugar seguro previamente designado por el Departamento de la Familia. Además:

    • Se notificará inmediatamente al Departamento de la Familia.
    • El caso será referido a la Unidad de Investigaciones Especiales (UIE).
    • El Departamento de la Familia realizará las gestiones necesarias para garantizar la protección y el bienestar de la persona adulta mayor.

    ¿Cuánto tiempo puede durar?

    La custodia de emergencia es una medida temporal y no puede exceder de 72 horas.

    ¿Qué ocurre si han transcurrido más de 72 horas?

    Si la situación de riesgo continúa y se considera necesario mantener la protección de la persona adulta mayor, deberá solicitarse y obtenerse una autorización del tribunal. Esto significa que la custodia de emergencia no puede extenderse automáticamente ni mantenerse indefinidamente por decisión de una agencia o funcionario(a).

    La intervención del tribunal permite:

    • Evaluar si persiste la situación de riesgo.
    • Garantizar la protección de la persona adulta mayor.
    • Salvaguardar sus derechos.
    • Considerar alternativas legales apropiadas para su cuidado y protección.

    ¿La custodia de emergencia afecta los derechos de la persona adulta mayor?

    La custodia de emergencia nunca debe ejercerse en violación de los derechos de la persona adulta mayor. Siempre que la persona se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales, o salvo que exista una orden médica o judicial que disponga lo contrario, deberá ser escuchada y sus deseos e intereses deberán ser tomados en consideración al momento de adoptar medidas para su protección.

    Solicitud de alimentos

    ¿Qué es una solicitud de alimentos?

    Cuando una persona adulta mayor no puede sufragar sus gastos de sustento, vivienda, vestimenta, recreación y asistencia médica, podría ordenársele a sus familiares a cubrir esos gastos. Entre las personas que podrían estar obligadas a hacerlo se encuentran:

    • cónyuge
    • descendientes (por ejemplo: hijo, hija, nieto o nieta)
    • ascendientes (por ejemplo: padre, madre, abuelo o abuela)
    • hermanos o hermanas

    ¿Cómo se solicita este remedio?

    Se puede presentar una petición de alimentos en una Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia. También se puede hacer una reclamación en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) bajo el Programa PROSPERA. Este programa provee un procedimiento administrativo de mediación y puede referir el asunto a un procurador o una procuradora auxiliar de personas de edad avanzada para que presente alguna reclamación en los tribunales.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Ante el Tribunal lo puede solicitar la persona adulta mayor por sí, o a través de su representante legal, tutor o tutora.
    En PROSPERA lo puede solicitar persona adulta mayor por sí, mediante su representante legal, por un o una agente del orden público, agencia o instrumentalidad pública o privada, tutor, tutora, funcionario público o funcionaria pública o cualquier persona particular interesada en el sustento de dicha persona.

    Acción criminal

    ¿Qué es una acción criminal?

    Es iniciar un proceso criminal contra una persona que se alega que cometió un delito. Entre los delitos que se pueden cometer contra una persona adulta mayor se encuentran:

    • incumplimiento de la obligación alimentaria
    • abandono de personas de adultas mayores
    • negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada
    • maltrato
    • maltrato mediante amenaza
    • explotación financiera
    • fraude de gravamen
    • violación a una orden de protección

    ¿Cómo se inicia?

    Para iniciar el proceso, hay que hacer una denuncia con la Policía de Puerto Rico. Esto lo puede hacer cualquier persona que tuviere conocimiento personal de los hechos que constituyen el delito a presentarse en la denuncia. Luego de que la Policía haga su investigación, corresponderá al Ministerio Público decidir si inicia o no un caso criminal en los tribunales. Si se inicia el procedimiento, el Ministerio Público estará representado por un fiscal o una fiscala del Departamento de Justicia.

    Tribunales Informa

    Carta de Derechos y Política Pública a favor de las Personas Adultas Mayores

    Perfil de las personas adultas mayores en Puerto Rico y remedios legales

    Acciones criminales por delitos contra personas adultas mayores

    Hojas informativas

    Derechos de las personas adultas mayores bajo la Ley Núm. 121-2019
    ¿Qué responsabilidades tenemos para con las personas adultas mayores?
    Remedios legales disponibles en casos de maltrato o negligencia
    Imagen del tema Responsabilidades de Agencias para las Personas Adultas Mayores
    Derechos de las personas adultas mayores bajo la Ley Núm. 121-2019

    Revisado: Julio 2026