Negociado para la Administración del Servicio de Jurado
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El Jurado
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el Artículo II, Sección 11, dispone que en todo proceso por delito grave, la persona acusada tiene derecho a que su juicio se ventile ante un Jurado imparcial. El Jurado estará compuesto por 12 personas quienes tomarán una decisión unánime, de no culpable o culpable, que se conoce como veredicto.
¿Cuál es la función del Jurado?
¿Existe alguna obligación de servir como jurado?
¿Cuáles son los requisitos para servir como jurado?
- haber cumplido 18 años
- saber leer y escribir español
- haber residido legalmente en Puerto Rico por un año y llevar 90 días viviendo en la región judicial en la que habrá de celebrarse el juicio
- no haber sido condenada por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral
- hallarse física y mentalmente apta para servir como jurado
¿De dónde provienen los nombres de las personas elegibles para ser jurado y cómo se seleccionan?
Para seleccionar un Jurado, inicialmente, hay que identificar personas que cualifiquen para esta función.
El Negociado de Jurado tiene la responsabilidad de recopilar datos sobre los(as) residentes de Puerto Rico. Para esto se preparó un registro computarizado de jurados potenciales que se nutre de varias fuentes, tales como la Comisión Estatal de Elecciones, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, entre otros.
De ese registro, una computadora selecciona al azar nombres de personas a quienes se les envía un cuestionario para que el Negociado de Jurado determine si son elegibles para servir como candidato a jurado. Es importante que sepa que en este registro computarizado no se inscribe o añade persona particular alguna por petición propia o de terceras personas.
2. Cuestionario de candidatos y candidatas a jurado
Una vez las personas reciben el cuestionario, tienen que completarlo, firmarlo y devolverlo al Negociado de Jurado. Además, esta es la forma de conocer si la persona a quien se le envía el cuestionario es elegible o no para servir como jurado. No hay manera de conocer de antemano si la persona a quien se le envía el cuestionario es candidata a ser excusada de servir como jurado.
Es importante que complete su información de contacto, incluyendo su celular y su correo electrónico. Recibirá notificaciones del Tribunal por estas vías.
Si una persona entiende que no cumple con los requisitos para ser jurado, debe presentar evidencia que acredite o demuestre que no es elegible, junto al cuestionario completado.
De tener alguna condición de salud que le incapacite para servir en un Jurado, su médico o profesional de la salud podrá completar la Certificación Médica que se encuentra al dorso del cuestionario. Dicha certificación solo puede ser completada por un(a) profesional de la salud, no por el (la) candidato(a) a jurado.
Si recibo el cuestionario por parte del Negociado de Jurado, ¿significa que he sido seleccionado como jurado?
Si recibo el cuestionario por parte del Negociado de Jurado, ¿tengo la obligación de proveer mi información?
¿Qué pasa si no devuelvo el cuestionario completado?
Una vez comparezca, la persona explicará las razones que provocaron el incumplimiento del deber de proveer la información requerida y procederá a completar el cuestionario. Si la persona no comparece a la citación, o durante su comparecencia, se niega a proveer la información requerida, se procederá a denunciarla conforme a la Ley 281-2003.
¿Me puedo negar a servir como jurado?
¿Qué debo hacer si recibo un cuestionario y no resido en Puerto Rico?
Puede enviar el cuestionario completado, junto con sus evidencias, a través del correo electrónico cuestionariodejurado@poderjudicial.pr o a través de fax al (787) 758-1997.
Si presenté una certificación médica junto al cuestionario para excusarme de servir como jurado, ¿por qué me citan al Tribunal?
¿Qué ocurre si tengo un compromiso previo (viaje, cita médica, etc.) el día de la citación?
¿Puedo solicitar una exención para servir como jurado?
- abogados(as) admitidos(as) y en el ejercicio activo de la profesión legal, sus oficiales jurídicos, secretarios(as) o taquígrafos(as)
- persona que al ser citada esté actuando como jurado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico
- toda mujer lactante
En cualquiera de estos casos, tendrá que presentar evidencia.
¿Los(as) empleados(as) públicos(as) están exentos(as) de servir como jurado?
La solicitud tiene que presentarse ante el juez o la jueza que presida el juicio.
Si entiendo que debo ser excusado de servir como jurado, ¿cuándo lo solicito?
La solicitud para aplazar su participación como jurado tiene que presentarse ante el juez o la jueza que presida el juicio y deberá estar acompañada de evidencia médica u otros documentos que justifican el no participar de los procesos judiciales. El juez o la jueza la examinará en presencia del representante del pueblo de Puerto Rico, conocido como el Ministerio Público, y la representación legal de la persona acusada, conocida como la defensa. Considerado las circunstancias de cada solicitud, el juez o la jueza hará determinaciones objetivas sobre cada una de las excusas.
Una vez sea citado(a) para servir como jurado, ¿por cuánto tiempo debo comparecer ante el Tribunal?
¿Qué derechos tengo si fui citado(a) a servir como jurado?
- no ser obligada a servir como jurado por más de los términos establecidos en la Ley 281-2003
- recibir un trato digno y decoroso de parte del personal del Poder Judicial con quien deba relacionarse
- tener a su disposición un lugar adecuado donde estar mientras se encuentre en servicio activo en el tribunal
- ser citada para servir como jurado con no menos de diez días de anticipación a la fecha para la cual es requerida su asistencia
- recibir de su patrono el pago de su salario mientras se encuentre en servicio activo de jurado por el tiempo y conforme a las normas establecidas en la Ley 281-2003
- recibir, cuando estuviera desempleada o hubiere agotado la licencia para el servicio de jurado, el pago de una dieta por cada día de servicio que se le requiera asistir al tribunal
- recibir el pago o reembolso de los gastos de transportación necesariamente incurridos para asistir ante el Tribunal, y a recibir transportación suplida por el Poder Judicial cuando existiere alguna circunstancia que, a juicio del Tribunal, así lo justificare
- recibir el pago o reembolso de los gastos de alimentación mientras se hallare en servicio activo como jurado
- no ser despedida de su empleo ni ser penalizada por su patrono por el solo hecho de servir como jurado
- estar cubierta por el seguro de compensación por accidentes del trabajo del Poder Judicial mientras se desempeñare como jurado
El pago de dietas y millaje está sujeto a lo establecido en el Reglamento para Fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales.
Compensación de jurados
Si es empleado(a) público(a), tiene derecho a una licencia con paga y a ser compensado(a) por alimentación y millaje, conforme a la reglamentación de la agencia, como si se tratara de una gestión oficial.
Si es empleado(a) del sector privado, tiene derecho a una licencia con paga hasta un máximo de 15 días laborables y, si se excede de este término, puede cargar ese tiempo a su licencia de vacaciones regulares.
Los(as) candidatos(as) a jurado que estén desempleados(as) recibirán compensación por honorarios, dieta y millaje, conforme al Reglamento para Fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales.
¿Se puede afectar mi trabajo mientras me desempeño como candidato o miembro de un Jurado?
¿Qué ocurre si mi patrono interfiere con mi servicio como jurado?
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REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA
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Betzaida Sonera Medina
787-891-5555 extensión 2245
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REGIÓN JUDICIAL DE ABONITO
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Urb. Los Robles 150 Calle Turquesa
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Angélica Colón Negrón
787-735-7276 extensión 2210
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REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO
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Rutas de Transcriollo y Trolleys
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787-653-0070 extensión 2216
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787-752-6900 extensiones 2298 y 2199
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787-655-0620 extensión 2210
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787-686-2000 extensión 2219
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787-841-1510 extensión 2670
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Esquina Coll y Toste Parada 37
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Tren Urbano: Estación Piñeiro y parada de guaguas (AMA) por el lado de la Ave. Muñoz Rivera.
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Dorcas Cordero Natal
787-641-6363 extensión 2254
JuradoSanJuan@poderjudicial.pr
Funcionario(a) del NASJ a cargo de esta Región: Jannet Díaz Reyes
REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO
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24 Ave. Fernando L. Rivas Dominicci
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Yineliz Matías Soto
787-894-2525 extensión 2207
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268 Avenida Muñoz Rivera
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(787) 641-6600; extensión 5760
(787) 641-6605 o (787) 641-6606
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