El Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó, mediante resolución emitida el 5 de abril de 2005, un nuevo cuerpo de Cánones de Ética Judicial que regirá la conducta de los Jueces y Juezas de la Rama Judicial de Puerto Rico. El contenido de los nuevos Cánones reafirma el principio de la independencia judicial, precisa los atributos de la judicatura ideal deseada para nuestro sistema de justicia y establece de manera afirmativa el deber de todo juez y jueza de ser diligente en la administración del proceso judicial para asegurar mayor eficiencia y rapidez en la solución de los casos ante su consideración.
Los Cánones de Ética Judicial no habían sido revisados de manera integral desde el 1977. La resolución emitida por el Tribunal Supremo dispone que el nuevo cuerpo de Cánones entra rá en vigor a partir del 5 de octubre de 2005. Entre los cambios realizados se distinguen los siguientes :
- Establece de manera afirmativa el deber de todo juez y jueza de ser diligente en la administración del proceso judicial y de aprobar solamente las solicitudes de suspensión y prórroga de procedimientos que estén plenamente justificadas.
- Reafirma el valor que representa el principio de la independencia judicial, que establece el deber general de que la judicatura ejemplifique la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales.
- Atiende la recomendación de los ciudadanos de que los jueces cumplan con el horario de trabajo en sala.
- Establece un Preámbulo, que recoge el marco filosófico de las normas éticas, incluyendo el concepto de sensibilidad en la adjudicación judicia
- Establece una nueva estructura y organización que facilita su manejo y comprensión.
La adopción del nuevo cuerpo de Cánones de Ética Judicial es la culminación de casi dos años de trabajo del Comité para la Revisión de los Cánones de Ética Judicial, el cual fue creado por el Tribunal Supremo mediante resolución del 26 de agosto de 2002. Esta revisión fue motivada por los reclamos ciudadanos de una mayor transparencia en la función judicial, por los cambios ocurridos en la sociedad y en el ordenamiento jurídico, y por la necesidad de evaluar las normas éticas vigentes para atender los tipos de quejas que actualmente son presentadas contra los miembros de la judicatura.
Otro de los objetivos fue evaluar las recomendaciones de cambios en los cánones propuestas por la judicatura en la Sesión Interactiva llevada a cabo en la Conferencia Judicial de 2002 y atender lo dispuesto en la Ley de la Judicatura de 2003, que establece, entre otras cosas, la obligación del Tribunal Supremo de adoptar e implantar Cánones de Ética Judicial que rijan la conducta de los Jueces y Juezas de Puerto Rico.
El Comité que tuvo a su cargo la revisión de los cánones estuvo presidido por el Hon. Federico Hernández Denton y compuesto por los siguientes integrantes: Hon. Liana Fiol Matta, el Hon. Luis Rivera Román, Hon. Isabel Llompart Zeno, Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, Dr. José Jaime Rivera Rodríguez, Lcda. Ygrí Rivera de Martínez, Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto, Lcdo. Luis Mariano Negrón Portillo, Lcdo. Eduardo Villanueva y la Lcda. Patricia Otón Olivieri.
Anejos:
Resolución ER2005-03 de Aprobación de Cánones de Ética Judicial de 2005