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Comisión de Evaluación Judicial

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico cuenta con varias comisiones, comités y juntas que trabajan como dependencias de este en asuntos especialmente delegados, entre estas, la Comisión de Evaluación Judicial. El Artículo V, Sección 7, de la Constitución de Puerto Rico reconoce la facultad del Pleno del Tribunal Supremo para adoptar reglas de administración para el Poder Judicial. El Reglamento para la evaluación de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia, 199 DPR 904 (2018), se promulgó de conformidad con las disposiciones constitucionales mencionadas con el fin de garantizar un procedimiento de evaluación justo para los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia.

Comisión de Evaluación Judicial

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¿Qué es la Comisión de Evaluación Judicial?

La Comisión de Evaluación Judicial es la dependencia del Poder Judicial que tiene la responsabilidad de evaluar el desempeño de los(as) miembros de la judicatura, con el fin primordial de promover la excelencia y fomentar el mejoramiento profesional de los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia. Asimismo, las evaluaciones realizadas se utilizan para tomar decisiones administrativas y para hacer recomendaciones al (a la) gobernador(a) con relación a solicitudes de ascenso y renominación de jueces(zas).

¿Quiénes componen la Comisión de Evaluación Judicial?

La Comisión está compuesta por un(a) presidente(a) y diez miembros nombrados(as) por el Pleno del Tribunal Supremo, quienes lo harán por un término de 3 años y mientras gocen de la confianza del Pleno del Tribunal. De estos(as) miembros(as), una persona debe tener experiencia en administración y otra debe ser un(a) ciudadano(a) que no sea abogado(a). Además de estas personas, los Jueces Asociados y las Juezas Asociadas del Tribunal Supremo se consideran parte de la Comisión, por lo que podrán participar y tendrán voz y voto en cualquier reunión o actividad. También, se considera miembro ex officio y actuará como Secretario(a) de la Comisión el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Evaluación Judicial, nombrado(a) por el Pleno del Tribunal Supremo.

¿Qué es la Oficina de Evaluación Judicial?

Es la oficina creada por el Reglamento para la evaluación de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia que está a cargo de los aspectos administrativos del sistema de evaluación judicial. Esta oficina es dirigida por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) nombrado por el Pleno del Tribunal Supremo y cuenta con investigadores(as) quienes realizan las entrevistas e investigaciones de cualquier asunto encomendado por la Comisión, y con el personal administrativo necesario para cumplir con la encomienda de evaluar a jueces(zas).

Evaluaciones judiciales

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¿Por qué se realizan las evaluaciones judiciales?

El propósito principal de estas evaluaciones es fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, al tener las personas idóneas sirviendo como jueces y juezas. Por ello, mediante las evaluaciones judiciales, se identifican las áreas en que cada juez o jueza posee mayores destrezas y en las que mejor se desenvuelve, y las que necesitan fortalecimiento o mejoramiento. Una vez se identifica una deficiencia, se trabaja para corregirla.

Además de mantener una judicatura de excelencia que cumpla cabal y eficientemente con las exigencias de la comunidad y que se esfuerce por facilitar y agilizar el acceso a la justicia para todas las personas, las evaluaciones judiciales también se utilizan para:

  • proveer información que fomente el compromiso de los jueces y las juezas con su mejoramiento profesional;
  • recomendar programas de educación continua y sobre mejoramiento profesional para cada juez(a) evaluado(a);
  • atender eficaz y efectivamente las necesidades de la judicatura;
  • proveer información a la ciudadanía sobre el desempeño judicial de los(as) miembros de la judicatura;
  • recomendar una asignación más eficiente y un mejor uso de los recursos judiciales, y
  • recomendar la renominación y el ascenso de jueces y juezas a otras ramas gubernamentales.
¿Qué tipo de evaluaciones judiciales se llevan a cabo?

La Comisión de Evaluación Judicial realiza varios tipos de evaluaciones que se enfocan en recopilar la percepción sobre el carácter, la reputación y el desempeño judicial de los jueces y las juezas. Se realizan las siguientes evaluaciones:

  1. evaluaciones periódicas, también conocida como la evaluación detallada de desempeño, que se lleva a cabo cada tres años;
  2. evaluaciones motivadas por solicitudes de ascenso (cuando un(a) juez(a) solicita subir de rango o jerarquía; por ejemplo, cambiar de juez(a) municipal a superior, o del Tribunal de Primera Instancia al Tribunal de Apelaciones) y por renominación (cuando un(a) juez(a) culmina su término de servicio establecido por ley y solicita servir otro término);
  3. evaluaciones por vencimiento de término cuando culmina el periodo de servicio de cada juez(a), y
  4. evaluaciones sobre labor, productividad y carga judicial realizadas a solicitud del Tribunal Supremo.
¿Cuáles son algunos de los criterios de evaluación?

Al evaluar el desempeño de las personas nombradas y confirmadas a servir como jueces(zas), se toman en consideración varios criterios, tales como:

  • integridad;
  • reputación o imagen pública;
  • reputación intelectual;
  • destrezas profesionales;
  • capacidad de análisis;
  • laboriosidad;
  • capacidad administrativa;
  • temperamento;
  • competencia académica;
  • capacidad de rendimiento y atención de casos asignados;
  • experiencia;
  • vocación al servicio público, e
  • interés en proseguir la carrera judicial.

En la Regla 15 del Reglamento para la evaluación de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia, se brinda contenido a cada uno de estos criterios al establecer cuáles atributos deben ser considerados. Por ejemplo, en cuanto a la integridad de un(a) juez(a), se evalúa si la persona evita apariencias de conducta judicial impropia, no demuestra prejuicio o parcialidad por razón de sexo, origen, creencias religiosas, creencias políticas, toma decisiones sin importar la identidad de las partes o representantes legales, entre otros.

¿Qué información se considera al evaluar un juez o una jueza?

La Comisión de Evaluación Judicial analiza diferentes aspectos relacionados con el trabajo del juez o de la jueza en proceso de evaluación. Algunos datos que se toman en consideración son:

  • preparación académica del juez o de la jueza, su experiencia profesional y los cursos de educación jurídica continua que ha tomado durante el periodo de evaluación;
  • existencia de quejas o querellas;
  • cumplimiento con los Cánones de Ética Judicial en cuanto a los informes de divulgación financiera;
  • opiniones de abogados(as), fiscales(as), procuradores(as) y trabajadores(as) sociales que han comparecido ante el juez o la jueza;
  • opiniones de otros(as) funcionarios(as) del tribunal;
  • evaluación del temperamento judicial del juez evaluado o de la jueza evaluada;
  • información estadística sobre el desempeño en sala (número de casos resueltos, tiempo para resolver casos, por ciento de casos revocados o dejados sin efecto, por ciento de casos confirmados o validados), y
  • desempeño durante la entrevista ante la Comisión de Evaluación Judicial.
¿Cómo se recopila la información necesaria para las evaluaciones judiciales?

La Oficina de Evaluación Judicial ha desarrollado un sistema de consultas cuantitativas y cualitativas mediante el cual se ausculta el sentir de profesionales que tuvieron casos ante el juez evaluado o la jueza evaluada. Para esto, se realizan entrevistas personales y se envían formularios de evaluación judicial (en papel y/o electrónicos) a las personas identificadas. Además, se evalúa el desempeño en sala y el temperamento judicial del juez evaluado o de la jueza evaluada mediante visitas a sala y/o por medio del análisis de las grabaciones de las vistas presididas por estos(as). Asimismo, se entrevistan personas de donde residen o ha residido la persona evaluada.

Para más información sobre los métodos utilizados para recopilar la información e identificar fuentes de información, puede referirse a las Reglas 11 y 12 del Reglamento para la evaluación de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia.

¿Qué puedo hacer si intereso participar de la evaluación de un juez o una jueza?

De contar con información relacionada al desempeño judicial de algún juez o alguna jueza que pueda ser útil en su proceso de evaluación, puede enviarla de manera confidencial al Director Ejecutivo de la Comisión de Evaluación Judicial a las siguientes direcciones de correo electrónico: alexander.reynoso@poderjudial.pr o ComisionEvaluacionJudicial@poderjudicial.pr. También puede enviarla por correo postal al PO Box 364362, San Juan, PR 00936-4362 o puede comunicarse vía telefónica al (787) 641-6600, extensión 5886.

¿Por qué es importante que participe de las evaluaciones judiciales?

La participación en las evaluaciones judiciales de los abogados y las abogadas, y otras personas consultadas, es esencial ya que estas evaluaciones son la herramienta con que cuenta el Poder Judicial para identificar fortalezas y áreas de oportunidad en el sistema judicial, y para identificar medidas correctivas de ser necesario. Comparta su opinión sin ningún tipo de reserva y con la confianza de que este proceso es completamente anónimo y confidencial y el Poder Judicial tiene el firme compromiso de promover y proteger dicha confidencialidad.

Formulario electrónico de evaluación a través de SurveyMonkey

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¿Quién desarrolló el formulario de las evaluaciones judiciales?

Las preguntas de los formularios de evaluación judicial fueron elaboradas por profesionales de las ciencias sociales por encomienda del Poder Judicial. Además, su uso como herramienta de investigación se validó recientemente.

¿Por qué se cambió el método de envío del formulario de evaluaciones judiciales?

Históricamente, los formularios de evaluación judicial se enviaban por correo postal haciendo el proceso de envío uno costoso en términos de recursos humanos y económicos y el proceso de participación un tanto oneroso para los(as) participantes, particularmente, los abogados y las abogadas. Ahora bien, con el fin de facilitar y fomentar la participación de los y las representantes legales que postulan ante los(as) jueces(zas), la Comisión de Evaluación Judicial ha diseñado un nuevo formulario electrónico que mantiene las preguntas originales y cuenta con la tecnología de SurveyMonkey, lo que agiliza el proceso y, a su vez, asegura su confidencialidad y que las respuestas recibidas se mantengan en el anonimato.

Este nuevo formulario electrónico fue examinado por gremios profesionales de la abogacía, tales como el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y la Asociación de Abogados(as) de Puerto Rico, que aportaron su valioso insumo. Para verificar que este nuevo método de envío es confiable y transparente, se llevaron a cabo envíos pilotos con varios miembros de la judicatura. De estos envíos resultaron contestaciones más rápidas de parte de abogados y abogadas, al ser un método más ágil y efectivo.

¿Puedo someter comentarios o sugerencias sobre el formulario electrónico?

Al ser un proceso en constante desarrollo, la Oficina de Evaluación Judicial recibe y considera sugerencias o comentarios sobre el formato electrónico del formulario. Por ello, se invita a los abogados, las abogadas y a cualquier persona a que vea el Formulario electrónico de evaluación judicial y, de tener alguna sugerencia o comentario, pueda compartirlo por correo electrónico a ComisionEvaluacionJudicial@poderjudicial.pr. De esta manera, se atempera el trámite de enviar el formulario a los adelantos tecnológicos, que redundan en ahorros económico y en hacer el proceso uno más ágil, transparente y efectivo.

¿A quién se le envía el formulario electrónico de evaluación?

Se estableció un proceso uniforme en el que se selecciona al azar una muestra de los abogados y las abogadas que hayan comparecido ante el juez o la jueza en evaluación, durante el periodo evaluado. Para ello, se utilizan los registros electrónicos de Informática, oficina que le provee la lista a la Oficina de Evaluación Judicial de dónde se envían los formularios. Más adelante, se pretende expandir el proceso de evaluación para incluir el envío del formulario electrónico al funcionariado del Poder Judicial

¿Qué es SurveyMonkey?

Es una plataforma electrónica que permite el desarrollo, envío y análisis de encuestas. Esta herramienta es utilizada por entidades privadas y gubernamentales, estatales y federales, para diseñar encuestas y recopilar información. Para conocer la política de privacidad de SurveyMonkey, puede visitar el siguiente enlace: https://es.surveymonkey.com/mp/legal/privacy/

¿Cómo el uso de SurveyMonkey garantiza la confidencialidad de la información provista?

La plataforma permite diseñar el formulario electrónico de evaluación de manera que el sistema SurveyMonkey no acceda ni almacene información de la identidad de los(as) encuestados(as), lo que garantiza que su participación se mantenga completamente anónima.

El sistema genera enlaces únicos con formularios electrónicos que se envían a los correos electrónicos de la muestra de abogados y abogadas que comparecieron ante el juez(a) en proceso de evaluación y se envían a los correos electrónicos registrados en Mi cuenta del RUA, en el Tribunal Electrónico. Luego, los resultados de quienes contestan el formulario se reciben en completo anonimato a través de la plataforma de SurveyMonkey, a la cual solo tienen acceso algunos(as)funcionarios(as) de la Oficina de Evaluación Judicial. Las respuestas recibidas no identifican ninguna característica o información distintiva de la persona que contestó. De esta manera, las personas que participen de las evaluaciones judiciales pueden tener la certeza de que nadie sabrá su identidad ni lo que contestó en el formulario

Asimismo, vale aclarar que el formulario incluye preguntas demográficas (como sexo, edad, etc.) para propósitos estadísticos, no para identificar a la persona que haya contestado.

¿Cuánto tiempo toma contestar el formulario electrónico de evaluación judicial?

Contestar el formulario toma entre 10 a 15 minutos.  Los y las participantes tendrán hasta la fecha límite anunciada en el formulario para contestarlo.

Si el sistema no identifica quién ha contestado, ¿por qué llegan recordatorios para contestar el formulario?

Es un servicio automatizado de SurveyMonkey el cual genera recordatorios a quienes se le envió el formulario con el propósito de fomentar una mayor participación. El sistema no alerta quiénes han contestado y quiénes no. Si ya contestó el formulario, no tiene que hacer ningún trámite adicional.

¿Cómo puedo recibir el formulario de evaluación judicial?

Si usted es un(a) profesional del derecho y compareció ante el juez evaluado o la jueza evaluada durante los últimos tres años y no ha recibido un formulario de evaluación, puede comunicarse con la Oficina de Evaluación Judicial a través del correo electrónico  ComisionEvaluacionJudicial@poderjudicial.pr o puede llamar al (787) 641-6600, extensión 5886 o 5888, para que se le haga llegar un formulario de evaluación a la mayor brevedad posible.

¿Qué se hacen con los resultados de los formularios?

El personal de la Oficina de Evaluación Judicial descarga del sistema las contestaciones anónimas recibidas, con las tabulaciones, y las hace parte del expediente del juez o de la jueza correspondiente. Como parte de las normas de estricta confidencialidad, estos expedientes se guardan en archivos de seguridad en la Oficina de Evaluación Judicial hasta que sean destruidos.

Estrictas normas de confidencialidad

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¿Cuáles normas de confidencialidad protegen la información recopilada durante evaluaciones judiciales?

La información provista por cualquier persona durante el proceso de evaluación de jueces y juezas está sujeta a normas de estricta confidencialidad, por lo que está prohibida la divulgación de cualquier información recopilada por cualquier persona, empleado(a) o funcionario(a) público(a), bajo pena de incurrir en delito menos grave. Toda información brindada es muy valiosa y nos ayuda en la meta conjunta de fomentar la excelencia en la administración de la justicia. Por ello, los(as) jueces(zas) no tienen acceso a la información confidencial que está en poder de la Comisión de Evaluación Judicial. Los(as) abogados(as) y funcionarios(as) consultados(as) tienen la garantía de que sus comentarios no estarán accesibles a las personas evaluadas y que su identidad no será divulgada.

Además, cada miembro de la Comisión y el personal de la Oficina de Evaluación Judicial toman un juramento que no divulgarán la información obtenida como parte de sus funciones. Quien comparta esta información, a propósito, o por descuido, podrá ser separado(a) de su puesto o empleo. Incluso, como mencionamos previamente, constituye delito menos grave el que cualquiera persona del personal (empleados, empleadas, comisionados o comisionadas) divulguen la identidad de los y las participantes de las evaluaciones judiciales.

Por su parte, el Reglamento para la evaluación de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia, añade que los expedientes de las evaluaciones y documentos relacionados al proceso de evaluación judicial serán custodiados en archivos de seguridad en la Oficina de Evaluación Judicial hasta que sean destruidos.

¿Quién tiene acceso a la información recopilada por la Comisión de Evaluación Judicial?

Es importante destacar que la información recopilada durante el proceso de evaluación es para uso exclusivo de la Comisión de Evaluación Judicial.

  • La información confidencial no estará disponible al público, con excepción de los y las miembros de la Comisión, su personal administrativo, los Jueces y las Juezas del Tribunal Supremo y el (la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales.
  • Las calificaciones otorgadas a las personas evaluadas y los documentos que no se consideran confidencial podrán ser compartidos, además, con el (la) Director(a) de la Academia Judicial Puertorriqueña para que se puedan desarrollar programas y actividades de educación judicial.
  • Las comunicaciones que se envían al (a la) gobernador(a) como parte de los procesos de las solicitudes de ascenso y renominación están disponibles al público en esta página.
¿Qué se considera información confidencial?

Todo documento o archivo que contenga información, opiniones o entrevistas otorgadas por abogados y abogadas, funcionarios o funcionarias, o personas privadas consultadas durante el proceso de evaluación será considerado material estrictamente confidencial y no estará disponible para escrutinio público, con excepción de los y las miembros de la Comisión, su personal administrativo, los y las integrantes del Tribunal Supremo y el (la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales.

¿Qué ocurre si las personas a evaluar conocen a alguien de la Comisión de Evaluación Judicial?

Para evitar cualquier apariencia de conflicto de interés, los y las miembros de la Comisión se inhibirán o no participarán en el proceso de evaluación de un(a) juez(a) cuando existan relaciones de parentesco, amistad estrecha con la persona evaluada u ocurra alguna situación que pueda dar la apariencia de favoritismo, preferencia o parcialidad. En cualquier de estas situaciones, los y las miembros notifican al (a la) Director(a) Ejecutivo de la Oficina de Evaluación Judicial para que se haga constar en los informes finales de la evaluación correspondiente.

Calificaciones y resultados de las evaluaciones judiciales

¿Qué tipo de calificaciones otorga la Comisión de Evaluación Judicial?
Calificación Nivel Indicadores Puntuación
Calidad Frecuencia
Excepcionalmente Bien Calificado(a) 5 Excepcional Siempre 4.9 – 5.0
Bien Calificado(a) 4 Excelente Siempre o casi siempre 4.5 – 4.8
Calificado(a) 3 Buena Frecuente 4.0– 4.4
Deficiente 2 Regular Pocas veces 2.0 – 3.9
No Calificado(a) 1 Pobre Pocas veces o nunca 0.0 – 1.9
¿Cómo se calculan estas puntuaciones?

La información obtenida de los formularios se ingresa en una hoja de trabajo de Excel (programa informático que permite trabajar con valores numéricos). De esta forma se calculan los valores promedio de cada uno de los criterios consultados. Luego se analizan las puntuaciones obtenidas para determinar el nivel de ejecución del juez evaluado o la jueza evaluada. Con esta información se prepara el “Proyecto de Informe de Hallazgos Preliminares” que utilizarán los(as) Comisionados(as) al momento de reunirse en pleno con el juez evaluado o la jueza evaluada.

¿Qué comprende la entrevista del juez o la jueza ante la Comisión de Evaluación Judicial en pleno?

Esta entrevista tiene el propósito de que comisionados(as) y jueces(zas) del Tribunal Supremo que participen en estas intercambien impresiones con el juez o la jueza en cuanto a la evaluación en curso. Las entrevistas son de carácter informal y se celebran una vez se tiene lista toda la información necesaria para realizar la evaluación.

¿Cómo se determina la calificación otorgada?

Celebrada la reunión informal, la Comisión de Evaluación Judicial se reúne en pleno para determinar la evaluación preliminar correspondiente al desempeño judicial del juez evaluado o la jueza evaluada y solicita al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) que redacte un “Informe de Hallazgos Preliminares”. Este Informe se envía al juez o la jueza que se encuentra en proceso de evaluación.

¿Qué sucede si el juez evaluado o la jueza evaluada no acepta la calificación otorgada?

Si el juez o la jueza no está conforme con la evaluación, tiene diez días –contados a partir de la fecha de la notificación– para solicitar una segunda comparecencia ante la Comisión de Evaluación Judicial, ya sea presencial o escrita, para exponer los argumentos en apoyo a su solicitud de reconsideración de las calificaciones preliminares.

¿Qué ocurre cuando se identifica alguna deficiencia en el desempeño de algún(a) juez(a) evaluado(a)?

Si se identifica un área de oportunidad en el desempeño de algún(a) juez(a), el Poder Judicial puede:

  • nombrarle un(a) juez(a) tutor(a)
  • referirlo(a) a la Academia Judicial Puertorriqueña del Poder Judicial para que tome cursos en las áreas con deficiencias
  • referirlo(a) a evaluaciones psicológicas o psiquiátricas
  • recomendar asignaciones a otras salas, traslados o cualquier otra medida que pueda resultar beneficiosa para el juez o la jueza
  • referir el asunto al Pleno del Tribunal Supremo para el trámite que estime pertinente

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Misión y Visión

Misión

Fomentar la excelencia en la administración de la justicia, mediante el uso de mecanismos de evaluación que permitan identificar y atender apropiadamente las fortalezas y debilidades de los miembros de la judicatura.

Visión

Ser reconocida por la comunidad jurídica y la sociedad puertorriqueña en general como un organismo ágil, efectivo y confiable que promueve el compromiso de los Jueces y las Juezas con su mejoramiento profesional y viabiliza la máxima excelencia del Sistema de Tribunales.

Miembros de la Comisión de Evaluación Judicial

    • Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez
      Presidenta de la Comisión

    • Hon. Rafael L. Martínez Torres
    • Hon. Mildred G. Pabón Charneco
    • Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo
    • Hon. Edgardo Rivera García
    • Hon. Roberto Feliberti Cintrón
    • Hon. Luis F. Estrella Martínez
    • Hon. Ángel Colón Pérez
      Jueces Asociados del TSPR
  • Lcdo. Alexander G. Reynoso Vázquez
    Director Ejecutivo
    • Lcdo. Tomás Román Santos
    • Dra. Glenda Labadie Jackson
    • Lcda. Yvonne Feliciano Acevedo
    • Lcdo. Luis Rosario Villanueva
    • Lcdo. Carlos Santiago Tavárez
    • Lcdo. Néstor S. Aponte Hernández
    • Lcdo. Jorge Lucas Escribano Medina
    • Lcda. Arytza Martínez Rivera
    • Lcdo. Roberto Rodríguez Poventud
    • Dra. Iris N. López Sánchez
      Comisionados y Comisionadas

Para más información

Teléfono

(787) 641-6600
ext. 5886 o 5888

 Dirección Postal

PO Box 364362
San Juan, Puerto Rico, 00936-4362

Fax

(787) 758-1771