El Director Administrativo de los Tribunales, Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, informó hoy el resultado de la investigación que llevó a cabo la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales por su encomienda y tras las quejas que se presentaron contra la jueza Sonya Nieves Cordero y la jueza Ingrid Alvarado Rodríguez en relación con los procesos judiciales donde Andrea Ruiz Costas acudió ante el Tribunal.
Tras culminar el análisis de la prueba recopilada, así como la normativa legal aplicable en materia de ética judicial, la Oficina de Asuntos Legales concluyó que no se cumple con el estándar de prueba legal que se requiere para instar un procedimiento disciplinario ante la Comisión de Disciplina Judicial contra las juezas Nieves Cordero y Alvarado Rodríguez dentro de los parámetros aplicables a este curso de acción. Por lo tanto, el Director Administrativo de los Tribunales ordenó el archivo de las quejas presentadas en las cuales se alegaba que las referidas juezas violentaron los Cánones de Ética Judicial durante las vistas en las que Andrea Ruiz Costas figuró como solicitante de una orden de protección y testigo del Ministerio Público, con relación a Miguel Ocasio Santiago.
Esta determinación se le notificó a ambas juezas municipales y a Olga Costas Rodríguez, quien había presentado una queja que dio curso a una investigación que se consolidó con otra que ya había iniciado previamente sobre este asunto.
“Destacamos que el alcance de la investigación disciplinaria que se condujo es limitado, pues la Oficina de Administración de los Tribunales no tiene facultad para pasar juicio sobre la corrección o no de un dictamen judicial, en sustitución de los mecanismos de revisión que provee el ordenamiento jurídico. Nuestro sistema legal establece mecanismos independientes para revisar la corrección de esos dictámenes, lo cual ocurre ante los correspondientes foros judiciales y no en el ámbito disciplinario. Así pues, una decisión errónea de un juez o jueza, sin más, ya sea al apreciar la prueba o al conceder o rechazar un remedio, no es base adecuada para un proceso disciplinario. Tales decisiones solo pueden ser cuestionadas mediante los trámites procesales apelativos que establece la ley”, lee la misiva dirigida a Costas Rodríguez.
La carta explica que, desde el punto de vista disciplinario, la evidencia apunta a que ambas juezas atendieron los reclamos de Andrea Ruiz Costas y tomaron sus determinaciones, sin que exista evidencia de que hayan actuado movidas por factores ajenos al proceso o a su interpretación de la prueba y del derecho aplicable a los hechos. Asimismo, la investigación reveló que los componentes de la Sala Especializada de Violencia Doméstica se activaron para ofrecer distintos servicios y apoyo, incluyendo la disponibilidad de albergues de protección y asistencia durante los procesos judiciales.
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