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Opinión del Tribunal Supremo – Pueblo V. Ángel N. Santiago Cruz Cons. Pueblo V. En interés del menor F.L.R. (sobre el uso del sistema de videoconferencia)

Sep 8, 2020 | 2020, Comunicados de Prensa

El Tribunal Supremo de Puerto Rico sostuvo la validez del mecanismo de la videoconferencia para la celebración de vistas en procesos criminales anteriores al juicio.

  • El Máximo Foro determinó que ante los retos incalculables que impone la emergencia de salud pública que enfrentamos por la pandemia del COVID-19, no existe impedimento constitucional –ya sea al amparo de la Constitución de Puerto Rico o de la Constitución federal– para celebrar mediante videoconferencia la vista preliminar bajo la Regla 23 de Procedimiento Criminal y la vista para determinar causa probable bajo la Regla 2.10 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores.
  • El Tribunal sostuvo la constitucionalidad de este sistema en esta etapa de los procedimientos, ya sea en el caso de sumariados o cualquier otro imputado de falta o delito. Ello, en vista del interés que tiene el Estado en evitar la propagación del COVID-19 y la oportunidad que provee el mecanismo de la videoconferencia para salvaguardar las garantías constitucionales mínimas a las que tienen derecho los imputados(as) en las etapas anteriores al juicio. 
  • Se destacó que desde marzo hasta septiembre de 2020 la Rama Judicial ha celebrado cerca de 30,000 vistas mediante videoconferencia, tanto en casos civiles como en criminales.
  • En cuanto a los reclamos relacionados al derecho a la confrontación se concluyó que no proceden, porque ese derecho constitucional no opera hasta la etapa del juicio o, en el caso del menor, hasta la vista adjudicativa.
  • Por otro lado, en cuanto a los planteamientos relacionados al debido proceso de ley, el Tribunal resolvió que el acto de comparecer virtualmente a estas vistas no niega a los imputados(as) la oportunidad de defenderse, debido a que mediante la videoconferencia podrán ver y escuchar a las personas que participen de la vista, yviceversa, de una manera razonablemente similar a lo que ocurriría en una vista presencial en la sala del tribunal.
  • Igualmente, se determinó que celebrar la vista mediante videoconferencia no impide que el abogado(a) brinde una representación legal adecuada o efectiva al imputado(a) y no despoja al imputado(a) de la oportunidad de colaborar con su propia defensa.
  • En resumen, el Alto Foro sostuvo la validez del mecanismo de la videoconferencia y determinó que dependerá, por supuesto, de que el Estado y los tribunales tomen las medidas que garanticen la vigencia de los derechos constitucionales que asisten a los imputados en esa etapa, a saber: el derecho a un debido procedimiento de ley y el derecho a tener una representación legal adecuada.
  • En concreto, salvaguardar tales derechos en esa etapa implicará asegurar:
    que el imputado y su abogado puedan ver y escuchar sin dificultad a las personas que participen en la vista, yviceversa; (2) que se cumplan con todas las garantías procesales que establece la Regla 23 de Procedimiento Criminal, en casos de adultos y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores y la Ley de Menores de Puerto Rico, en casos de menores de edad; y (3) que el imputado tenga disponible una línea telefónica directa, un salón virtual o un mecanismo análogo mediante el cual se pueda comunicar con su representante legal de forma confidencial durante la vista y viceversa.
  • La Jueza Presidenta, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal. Las Juezas y Jueces Asociados Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez, Hon. Mildred G. Pabón Charneco, Hon. Edgardo Rivera García (suscribió Opinión de Conformidad) y Hon. Roberto Feliberti Cintrón estuvieron conforme con la Opinión.  Por su parte,los Jueces Asociados Hon. Rafael L. Martínez Torres (emitió expresión), Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo y Hon. Ángel Colón Pérez (emitió Opinión Concurrente) concurrieron con la Opinión. El Juez Asociado, Hon. Luis F. Estrella Martínez emitió una Opinión Disidente.

 

Opinión y Sentencia

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