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Certificaciones del Registro de Testamentos

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La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) fue creada al amparo de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley Notarial de Puerto Rico”. Es la dependencia encargada de fiscalizar y orientar a los notarios y a las notarias que ejercen la función notarial en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como de atender al público que visita sus diversas oficinas.

Entre otras funciones, la ODIN administra el Registro General de Competencias Notariales. En este registro, se manejan las notificaciones relacionadas con el otorgamiento de instrumentos públicos que son requeridos por ley, así como las solicitudes de certificaciones relacionadas con estos. Estas certificaciones son necesarias para completar trámites judiciales y registrales, entre otros. Cada certificación emitida por el Registro General de Competencias Notariales conllevará un pago de $5.00, el cual debe realizarse en sellos de rentas internas. El Registro General de Competencias Notariales incluye el Registro de Testamentos.

¿Qué son las notificaciones?

Las notificaciones son documentos que el abogado notario o la abogada notaria tiene que presentar ante la ODIN dentro del término dispuesto por ley y bajo su fe, firma y sello, con la información relacionada a la autorización de instrumentos públicos de poder o testamento. El propósito de estas notificaciones es que la información suplida se inscriba y archive en el registro correspondiente.

¿Qué certificaciones emite el Registro de Testamentos?

Mediante solicitud escrita y el pago de $5.00 en sellos de rentas internas, cualquier parte interesada puede obtener una de las siguientes certificaciones:

  • acreditativa: se certifica que existe una notificación de testamento con el nombre que suministra la parte solicitante y que esta se encuentra inscrita en el registro
  • negativa: certificación de que no aparece notificado ni inscrito algún testamento con el nombre del testador o de la testadora (persona que hace el testamento) de acuerdo a la información provista por la parte solicitante
  • vigencia o actualización: se emite para que conste que el testamento no ha sido revocado y es el último que aparece notificado

Para estas solicitudes, se tiene que utilizar el formulario Solicitud de certificación negativa o acreditativa de testamento (OAT 1572). Además, se deberá proveer lo siguiente:

de ser una persona quien lo solicita: se procederá a hacerle la entrevista de rutina para verificar si, efectivamente, la persona es familiar del testador o de la testadora. De ello confirmarse, se requerirán los siguientes documentos:

  • hijo o hija: Copia de Certificado de Nacimiento
  • nieto o nieta: Copia de Certificado de Nacimiento
  • viudo o viuda: Copia del Certificado de Matrimonio (salvo que del Certificado de Defunción surja el nombre)

Además, deberá facilitar la licencia de conducir, el pasaporte o la tarjeta electoral voluntariamente facilitada, para corroborar los datos plasmados en el formulario.

Si es un hijo o una hija que viene en representación de la parte con legítimo interés (padre, madre, hermano o hermana) deberá traer una carta de autorización de dicha persona, en conjunto con la copia del Certificado de Nacimiento correspondiente. No se permitirá que gestores o gestoras presenten solicitudes de esta naturaleza en representación de personas particulares, sin la debida autorización por escrito de la parte con legítimo interés y contando con la totalidad de los documentos requeridos.

si es un abogado o una abogada quien lo solicita: deberá proveer su identificación del Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) o la tarjeta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAPR), para corroborar los datos del formulario

si es un mensajero o una mensajera, en representación de un abogado o una abogada, quien lo solicita: deberá asegurarse que el formulario presentado esté acompañado de una copia de la identificación del RUA o de la tarjeta del CAPR del abogado o de la abogada

¿Se emiten copias de testamentos?

No. El Registro solo inscribe y archiva notificaciones; no archiva escrituras. Para obtener una copia, se le debe solicitar al notario o a la notaria que autorizó la escritura del testamento.

¿Dónde se solicitan las certificaciones y notificaciones?

Puede entregar el formulario correspondiente en la ODIN, ubicada en:

Tercer Piso del Centro Judicial de San Juan
Avenida Muñoz Rivera, Esquina Coll y Toste
Parada 37
San Juan, PR

¿Dónde se recogen las certificaciones emitidas y notificaciones del Registro General de Competencias Notariales?

La parte solicitante tiene la opción de recoger personalmente el documento o recibirlo de  vuelta de correo. En el caso de que la parte solicitante opte por recibirlo por correo, deberá suministrar un sobre predirigido y prefranqueado del tamaño adecuado para los documentos a ser enviados y con el franqueo correspondiente.

¿Dónde se puede obtener más información?

Puede comunicarse con la ODIN al (787) 763-8816.