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Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos -2

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El Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) es una herramienta tecnológica que, entre otras funcionalidades, permite la presentación electrónica de documentos judiciales con el propósito de agilizar el manejo y la administración de los casos ante los tribunales. Actualmente se presentan y se manejan electrónicamente a través del SUMAC los casos a nivel del Tribunal de Primera Instancia, de naturaleza civil, de relaciones de familia y de protección a menores al amparo de la Ley Núm. Ley 57-2023 en las 13 regiones judiciales, salvo las revisiones de boleto de tránsito y otros asuntos civiles de naturaleza municipal. Estos últimos se pueden presentar por correo electrónico de las regiones judiciales y los otros asuntos civiles urgentes se presentan por la Sala Municipal Virtual.

Otro asunto que se tramita por el SUMAC es el proceso de presentación de la denuncia bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal y su correspondiente determinación judicial. Asimismo, todo asunto apelativo y demás escritos relacionados ante el Tribunal de Apelaciones.

Para acceder a SUMAC a través del
Tribunal Electrónico

Para acceder a la versión disponible solo para los trabajadores y las trabajadoras sociales

Introducción al SUMAC

  Material de referencia
¿Qué es el SUMAC?

El SUMAC es una herramienta tecnológica que permite la presentación de demandas, mociones y otros documentos, de forma electrónica, y notifica automáticamente mediante correo electrónico a las demás partes cuando se hace alguna tramitación en el caso, luego de que las partes han comparecido al caso. Además, el sistema provee un mecanismo de búsqueda para que cualquier persona conozca el trámite del caso y los documentos que contiene, excepto aquellos que, por disposición de ley o por orden del Tribunal, deban considerarse confidenciales.

Esta herramienta se accede mediante el Tribunal Electrónico.

¿Quiénes pueden presentar documentos y recibir notificaciones electrónicamente?

Los y las profesionales del derecho con la admisión para ejercer la profesión legal en Puerto Rico, que estén activos y activas en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), podrán acceder al SUMAC para presentar documentos electrónicamente en un proceso judicial en el que asuman la representación legal de una parte. Además, recibirán las notificaciones de todos los trámites electrónicos correspondientes al caso que se maneja en el SUMAC. Las personas que se representen por derecho propio no podrán presentar documentos electrónicamente en el SUMAC, hasta tanto se implemente la tecnología necesaria para ello y se tomen las medidas administrativas correspondientes. Por esto, las personas que se representen por derecho propio en cualquiera de los casos que se deban tramitar por el SUMAC, por ahora, deberán presentar todo documento en la ventanilla de la Secretaría correspondiente. Recibido los documentos, el personal de la Secretaría se encargará de registrar la presentación física del documento u objeto en el SUMAC, para que así conste en el expediente judicial del caso. Lo mismo aplica a los abogados y las abogadas que comparezcan al Tribunal por admisión de cortesía.

¿Cómo accedo al SUMAC?

Utilizando cualquier dispositivo electrónico, ya sea computadora, tabletas o teléfonos inteligentes, abra su navegador de preferencia, ya sea Google Chrome, Mozilla Firefox, Apple Safari o Microsoft Edge, para entrar al portal cibernético del Poder Judicial www.poderjudicial.pr, y presione el ícono del Tribunal Electrónico. No puede utilizar Internet Explorer, ya que no es compatible con el sistema. Además, debe cerciorarse que el navegador seleccionado tenga todas las actualizaciones al día para garantizar un acceso óptimo al sistema. En el portal del Tribunal Electrónico, Conéctate al Tribunal Electrónico. En la página de inicio del Tribunal Electrónico, ingrese sus credenciales del RUA (nombre de usuario y contraseña) y presione el botón Acceder. Se le advierte que el registro en el sistema constituye su identificación, así como su firma electrónica como abogado o abogada presentante y, por lo tanto, todas las acciones que lleve a cabo a través del sistema acarrean su identidad. Para su protección, la de sus casos y clientes, le exhortamos a no compartir sus credenciales o permitir que otras personas las utilicen.

Olvidé mis credenciales del RUA, ¿cómo hago para recuperarlas o cambiarlas?

Si olvidó su contraseña del RUA, en la página de inicio del Tribunal Electrónico puede seleccionar Activar cuenta/Olvidé mis credenciales y el sistema le redirigirá a la pantalla para que cambie su contraseña. Necesitará ingresar la siguiente información:

  • Número de Tribunal Supremo
  • Fecha de Juramentación (mes/día/año)
  • Fecha de Nacimiento (mes/día/año)
  • Código Postal Personal

Si no recuerda alguno de estos datos o para más información, puede comunicarse con el Tribunal Supremo al (787) 723-6033.

¿En qué tipo de casos debo presentar documentos mediante el SUMAC?

En aquellos casos que determine el Juez Presidente o la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, mediante Orden Administrativa. Al momento, se presentan y manejan electrónicamente a través del SUMAC los casos a nivel de Primera Instancia de naturaleza civil, de relaciones de familia y de protección a menores al amparo de la Ley Núm. 57 – 2023, según enmendada, en las 13 regiones judiciales, salvo las revisiones de boleto de tránsito y otros asuntos civiles de naturaleza municipal. Asimismo, el proceso de presentación de la denuncia bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal y su correspondiente determinación judicial también se presenta a través de SUMAC. Por último, se deben presentar y tramitar electrónicamente los asuntos apelativos ante el Tribunal de Apelaciones.

Asuntos apelativos ante el Tribunal de Apelaciones

¿A partir de qué fecha se deben tramitar electrónicamente por el SUMAC los recursos apelativos que se interesan presentar en el Tribunal de Apelaciones?

Según la Orden Administrativa de la Jueza Presidenta, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, OAJP-###-#####, los recursos apelativos se tienen que presentar en el Tribunal de Apelaciones electrónicamente por el SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico, desde el 1 de mayo de 2025. A partir de dicha fecha, estarán disponibles las funcionalidades necesarias para que todo(a) abogado(a) tramite electrónicamente los asuntos ante dicho tribunal por el SUMAC.

Para viabilizar la tramitación electrónica de los recursos apelativos en el Tribunal de Apelaciones, se enmendó el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Las enmiendas aprobadas viabilizan el uso de la tecnología en los tramites en dicho tribunal para promover una atención eficiente de las controversias judiciales y de los procesos administrativos ante el Tribunal de Apelaciones.

¿Es obligatorio presentar algún recurso apelativo por el SUMAC?

Sí. Conforme a la Orden Administrativa OAJP-###-####, todo(a) abogado(a) debe presentar todo recurso apelativo nuevo ante el Tribunal de Apelaciones por el SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico a partir del 1 de mayo de 2025.

Este deber aplica a todo tipo de recurso, sea apelación, certiorari o de revisión judicial, al igual que cualquier asunto extraordinario que pueda presentarse ante el Tribunal de Apelaciones, como un mandamus o un habeas corpus. Se debe aclarar que el deber de tramitar electrónicamente los asuntos ante el Tribunal de Apelaciones aplica, aunque la decisión que se revisa se haya tramitado en papel, en el Tribunal de Primera Instancia o ante una agencia administrativa.

 

¿Y los casos que se presentan en el Tribunal Supremo también se pueden presentar por el SUMAC?

No. Por el momento, los recursos apelativos y asuntos que se tienen que tramitar en el Tribunal Supremo continuarán tramitándose como hasta este momento, esto es, en papel.

La plataforma diseñada para la presentación de nuevos recursos apelativos en el Tribunal de Apelaciones es exclusiva para este tribunal. Aunque se está trabajando en unas nuevas funcionalidades que permitirá en el futuro cercano la presentación de asuntos en el Tribunal Supremo, este proceso no ha culminado. Cada expansión del SUMAC tiene componentes exclusivos para cada tribunal y cada usuario(a) (abogados/as, jueces/zas, personal de apoyo a la función judicial), de manera que cada tribunal requiere un diseño único del SUMAC que se adapte a sus particularidades operativas.

La decisión de poner a disposición de la comunidad jurídica las funcionalidades de presentar recursos al Tribunal de Apelaciones por el SUMAC antes de que se complete el desarrollo de la programación que permitiría el tramitar electrónicamente recursos ante el Tribunal Supremo  responde, entre otras razones, al beneficio que representa su lanzamiento para la comunidad jurídica, ya que no todos los asuntos que se presentan en el Tribunal de Apelaciones continúan con un trámite procesal ante el Tribunal Supremo.

¿Qué ocurre con los asuntos apelativos presentados en papel antes de la implementación?

Todos los asuntos apelativos que se presentaron físicamente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones antes de la fecha de 1 de mayo de 2025 continuarán tramitándose en papel hasta que se culmine el caso. Esto significa que todo asunto apelativo que comienza en papel termina en papel; y permanece en su expediente físico original, conforme a la Regla 2.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Se debe destacar que, según las Directrices Administrativas, el proceso de digitalización de expedientes judiciales solamente está disponible para casos a nivel de primera instancia. No se pueden utilizar las funcionalidades de digitalización de SUMAC para cambiar el trámite de un asunto apelativo en papel al proceso electrónico.

Si intereso presentar un recurso apelativo para que el Tribunal de Apelaciones revise una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso que se tramita en papel, ¿debo presentar el recurso apelativo por el SUMAC?

Sí. En este caso, el (la) abogado(a) deberá digitalizar los documentos del expediente judicial físico del Tribunal de Primera Instancia que necesite incluir en el apéndice de su recurso apelativo. El SUMAC permitirá cargar los documentos digitalizados del expediente físico y luego cargar los archivos relacionados al recurso apelativo, todo en el mismo trámite. Por otro lado, si el caso tiene expediente judicial electrónico, el (la) abogado(a) tendrá la oportunidad de seleccionar aquellos documentos del expediente relacionados a su recurso apelativo y luego cargar los archivos relacionados al recurso, todo en el mismo trámite.

Si el caso del Tribunal de Primera Instancia está en papel, ¿debo completar el proceso de digitalización del expediente judicial antes de presentar el recurso apelativo por el SUMAC?

No. El proceso de digitalización del expediente judicial es para casos del Tribunal de Primera Instancia que se tramitan en papel, pero que alguna de las partes interesa que se tramite electrónicamente. Este trámite es distinto y no es necesario para presentar un recurso apelativo en el Tribunal de Apelaciones. A través del Tribunal Electrónico, los(as) abogados(as) pueden presentar recursos apelativos relacionados a un caso que tenga expediente judicial electrónico desde el mismo expediente. De ser un caso con expediente judicial en papel, el (la) abogado(a) lo presentará como un caso nuevo donde tendrá la oportunidad de cargar al sistema aquellos documentos del expediente que sean necesarios para el recurso apelativo.

¿Hay alguna excepción a presentar algún recurso apelativo electrónicamente?

Según el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, todos los recursos y demás escritos, así como las resoluciones y decisiones judiciales, deberán presentarse y tramitarse a través del SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico, o cualquier otra herramienta que le sustituya, según autorizada por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo. La presentación de escritos a través del SUMAC equivale a la presentación en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. De igual forma, para fines de la presentación electrónica de documentos, una firma electrónica equivale a una firma en manuscrito o de puño y letra.

Esta norma tiene solo las siguientes excepciones:

(1) documentos presentados por una persona que se representa por derecho propio y que no puedan presentarse electrónicamente por el SUMAC, hasta que se desarrolle e implemente la tecnología necesaria para ello y se tomen las medidas administrativas correspondientes;

(2) todo documento, pieza probatoria u objeto que, por su naturaleza, o disposición de ley u orden judicial no pueda presentarse electrónicamente;

(3) cuando por problemas técnicos de la plataforma electrónica SUMAC- Tribunal de Apelaciones no puedan presentarse electrónicamente. Estos documentos, piezas probatorias u objetos se presentarán físicamente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, a menos que por orden judicial o administrativa se disponga otra cosa.   Esta excepción no aplica a problemas técnicos en el equipo electrónico, en el servicio de Internet o a otros requisitos para acceder al SUMAC.

De no poder presentar el recurso apelativo electrónicamente, ¿hay que cumplir con los requisitos de una presentación física?

Sí. Cuando aplique alguna de las excepciones, y sea necesario presentar un recurso apelativo de forma física y presencial, se deberá presentar en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones un original del recurso y sus apéndices correspondientes. En la última enmienda al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se eliminó el requisito de presentar tres copias.

Se advierte que, cuando el recurso apelativo se presente electrónicamente por el SUMAC y este versa sobre un asunto que se tramita en el Tribunal de Primera Instancia de manera electrónica, la plataforma generará una entrada en el expediente del caso del Tribunal de Primera Instancia que notifica la presentación del recurso apelativo. En cambio, si se presenta un recurso apelativo físicamente en la Secretaría del Tribunal cuando apliquen las excepciones dispuestas en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones y las Directrices Administrativas, la parte apelante o peticionaria deberá notificar la cubierta o primera página del recurso, debidamente sellada con la fecha y hora de presentación física en la sede del Tribunal de Primera Instancia.

¿Cuándo se considera presentado un recurso apelativo mediante el SUMAC?

La presentación de un escrito a través del SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico, equivale a la presentación de un documento en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. De igual forma, para fines de la presentación electrónica de documentos, una firma electrónica equivaldrá a una firma en manuscrito o de puño y letra. Por ello, cuando se presenta un documento electrónicamente y se realiza el pago de aranceles, sea de forma electrónica por el sistema o presencialmente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones con sellos de rentas internas, se entiende presentado el recurso apelativo.

La fecha del pago de los aranceles, de ser requerido, constituirá la fecha de presentación del recurso apelativo o documento relacionado. Por lo tanto, la fecha de presentación no se retrotraerá a la fecha en que se cargó electrónicamente el documento al SUMAC, en caso de ser distintas.

¿Quiénes pueden presentar documentos a través del SUMAC?

Los y las profesionales del derecho con la admisión para ejercer la profesión legal en Puerto Rico, que estén activos y activas en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), podrán acceder al SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico, para presentar documentos electrónicamente en un proceso judicial en el que asuman la representación legal de una parte. Las personas que se representen por derecho propio no podrán presentar documentos electrónicamente en el SUMAC, hasta tanto se implemente la tecnología necesaria para ello y se tomen las medidas administrativas correspondientes. Por esto, las personas que se representen por derecho propio deberán presentar todo documento en la ventanilla de la Secretaría correspondiente. Recibidos los documentos, el personal de la Secretaría se encargará de registrar la presentación física del documento u objeto en el SUMAC, para que así conste en el expediente judicial del caso. Lo mismo aplica a los abogados y las abogadas que comparezcan al Tribunal por admisión de cortesía.

¿Quiénes reciben notificaciones electrónicamente a través del SUMAC?

Los y las profesionales del derecho con la admisión para ejercer la profesión legal en Puerto Rico, que estén activos y activas en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), recibirán las notificaciones electrónicas de los casos que se tramitan por el SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico. Las partes que tengan representación legal no reciben las notificaciones electrónicas, ya que el sistema notifica al abogado o a la abogada.

Por otro lado, los(as) litigantes por derecho propio que tengan registrado un correo electrónico en el sistema recibirán las notificaciones electrónicas. De no tener un correo electrónico registrado o si la presentación se hace físicamente a manera de excepción, el abogado o la abogada tiene el deber de notificar todo escrito que presente en el SUMAC a la dirección que haya consignado la parte en el expediente para fines de notificación. Esta notificación deberá realizarse en la misma fecha de la presentación electrónica. Así lo hará constar y lo certificará en el escrito que presente en el SUMAC.

¿Cómo se realizan las notificaciones de recursos apelativos presentados por el SUMAC?

Cuando se presenta un recurso apelativo por el SUMAC, la plataforma emitirá una notificación que indicará el nombre y la dirección de correo electrónico de la representación legal o parte que fue notificada de la presentación del recurso. Será responsabilidad de la parte apelante corroborar que la información que surja de esta notificación automática sea correcta.

Es importante destacar que será deber de la parte apelante notificar el recurso de apelación a las partes que litigan por derecho propio o a cualquier otra parte que sea requerida según las disposiciones legales aplicables. Cuando la notificación electrónica no sea viable, la parte apelante notificará el recurso de apelación debidamente sellado con la fecha y la hora de su presentación mediante correo certificado o servicio de entrega por empresa privada con acuse de recibo. Podrá, además, realizar la notificación mediante correo postal ordinario, entrega personal o correo electrónico, siempre que el documento notificado sea copia fiel y exacta del documento original y sujeto a lo dispuesto en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Se destaca que, aun cuando la presentación del recurso apelativo sea electrónica, permanece el deber del abogado o de la abogada de incluir en el escrito la manera en que se realizó la notificación.

¿Presentar el recurso apelativo por el SUMAC tiene un costo adicional?

No. La plataforma cobrará los aranceles correspondientes a la presentación del recurso apelativo según la Ley de Aranceles, en la que se establece el pago de aranceles para los recursos de apelación, certiorari y revisión administrativa, y los demás escritos y documentos que se presentan ante el foro apelativo. Para más información, puede hacer referencia a la tabla de aranceles disponible en el portal. Para los asuntos relacionados al pago electrónico, puede hacer referencia al subtema sobre ello en esta misma página.

¿Cuál será el número del caso? Si el caso es electrónico, ¿mantiene el mismo número de caso?

No. El recurso apelativo tendrá una nueva codificación, aunque el caso tenga expediente judicial electrónico o en papel a nivel del Tribunal de Primera Instancia.

Formato de documentos

¿Qué formato deben tener los documentos que se cargan en SUMAC?

Las demandas, peticiones y mociones (documento principal) se deben preparar en un procesador de palabras, tal como Word, y guardarse (Save As o Guardar Como) en formato PDF y no debe contener seguridad para ser presentado a través del SUMAC.

Cualquier otro documento que se debe presentar en el sistema que no pueda ser preparado de la forma descrita, deberá cargarse al sistema en formato PDF, como un anejo o documento adicional. Se le advierte que es responsabilidad del abogado o de la abogada que todo documento que se presente al sistema sea legible.

¿Debo firmar en puño y letra la demanda, las alegaciones y las mociones que se presentan por SUMAC?

No. Los documentos presentados en SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico, deberán ser firmados electrónicamente por el abogado o la abogada. Esto quiere decir que, en vez de firmar a manuscrito, cuando prepare el documento en su procesador de palabras debe escribir f/Nombre y apellidos (nombre completo). Además, puede incluir lo siguiente:

  • RUA: Número del RUA
  • Dirección Postal
  • Número de teléfono
  • Correo electrónico

Para fines de la presentación electrónica de documentos en el SUMAC, una firma electrónica equivaldrá a una firma en manuscrito o de puño y letra conforme a la Regla 67.6 de Procedimiento Civil, la Regla 253 de Procedimiento Criminal y la Regla 2.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

¿Es necesario digitalizar o escanear todos los documentos que se presentan en SUMAC?

No. Las demandas, peticiones y mociones se deben preparar en un procesador de palabras, tal como Word, y guardarse (Save As o Guardar como) en formato PDF. De esta forma, el tamaño del documento es menor a uno digitalizado y se facilita el manejo y la búsqueda en el mismo. Ver imagen como ejemplo para guardar documentos en el procesador de palabra Word en formato PDF.

ejemplo word

¿Se pueden presentar archivos en distintos formatos?

No. Por el momento y hasta tanto se implemente la tecnología necesaria para que el sistema acepte otros formatos y se tomen las medidas administrativas correspondientes, los archivos que se carguen al SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico, deben ser el formato PDF.

¿Existe un límite para el tamaño de los documentos?

Sí. El límite de tamaño por cada documento o anejo es 4 megabytes (MB). En caso de que el documento sea mayor de 4 MB, deberá dividirlo en secciones que no excedan ese tamaño. Para lograr que un archivo no exceda el límite, puede verificar la resolución en la que digitaliza los documentos. La resolución se refiere al grado de detalle que tiene la imagen digitalizada. La responsabilidad del abogado o de la abogada es que todo documento que se presente al sistema sea legible, por lo que no es necesario digitalizar los documentos en una alta resolución. Si aun así excede los 4 MB, deberá dividirlo en secciones que no excedan el tamaño.

¿Qué debo hacer cuando requiera presentar un objeto ante el Tribunal?

Todo documento u objeto que, por su propia naturaleza, por ley u orden judicial, no pueda presentarse electrónicamente deberá presentarse físicamente en la Secretaría del Tribunal. Simultáneamente, deberá presentar electrónicamente en el SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico, una moción informativa que acredite la presentación física del documento u objeto en la Secretaría, para que así conste en el expediente electrónico del caso.

Se destaca que el Reglamento del Tribunal de Apelaciones aclara las excepciones para la presentación electrónica: (1) aquellos documentos que no puedan presentarse electrónicamente mediante el SUMAC por tratarse de una persona litigante que se represente por derecho propio, hasta tanto se implemente la tecnología necesaria para esto y se tomen las medidas administrativas correspondientes; (2) todo documento u objeto que, por su propia naturaleza, por ley o por orden judicial no pueda presentarse electrónicamente; (3) aquellos documentos que por problemas técnicos asociados a la plataforma electrónica no puedan presentarse electrónicamente. Estos documentos u objetos se presentarán físicamente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, salvo que por orden judicial o administrativa se disponga de otra manera.

Acceso a documentos

¿Los documentos estarán accesibles al público en general?

Sí. La regla general es que los expedientes judiciales son públicos excepto aquellos que, por disposición de ley o por orden del Tribunal, deban considerarse confidenciales. Estos, sean físicos o electrónicos, están disponibles para que el público los inspeccione, sin costo alguno.

Las personas que comparecen por derecho propio, las partes o aquellas que no estén registradas en el RUA por no ser abogados o abogadas, podrán examinar los expedientes judiciales electrónicos por medio de las siguientes alternativas:

  • Pueden utilizar la herramienta pública de Consulta de Casos. Allí podrán ver las anotaciones del expediente que son una breve descripción de cada documento y transacción ocurrida dentro del caso; no son copias electrónicas de los documentos.
  • Para examinar el expediente judicial electrónico, pueden acudir al Tribunal más cercano y utilizar las computadoras habilitadas para ello en la Secretaría o bibliotecas del Poder Judicial.

Para obtener copias de los documentos contenidos en el expediente judicial electrónico, la persona interesada deberá completar el formulario Solicitud de Servicios de Documentos (OAT 85) y pagar los sellos de rentas internas, en la Secretaría correspondiente.

¿Qué debo hacer si no veo los documentos en el portal?

Si tiene acceso al sistema, debe asegurarse que inició la sesión en el sistema y se autenticó con sus credenciales del RUA. Además, existe la posibilidad de que el caso se esté tramitando por el SUMAC confidencialmente o el archivo se marcó confidencial. De ser así, tendría que presentar una moción para que el juez o la jueza que presida el caso determine autorizar o no el que se le brinde acceso al documento.

Si es un o una litigante por derecho propio, puede comunicarse con la Secretaría correspondiente a su caso o con la Línea de Información del Poder Judicial, al (787) 641-6263.

Presentación de documentos

¿En qué tipo de casos debo presentar documentos mediante el SUMAC?

Aquellos casos que determine el Juez Presidente o la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, mediante Orden Administrativa. Para más información, puede comunicarse con el personal bibliotecario o de la Secretaría. Al momento, se presentan y se manejan electrónicamente a través del SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico, los casos a nivel de Primera Instancia de naturaleza civil, de relaciones de familia y de protección a menores al amparo de la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, en las 13 regiones judiciales, salvo las revisiones de boleto de tránsito y otros asuntos civiles de naturaleza municipal. Asimismo, el proceso de presentación de la denuncia bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal y su correspondiente determinación judicial también se presenta a través de SUMAC. Por último, se deben presentar y tramitar electrónicamente los asuntos apelativos ante el Tribunal de Apelaciones.

¿En qué horario puedo presentar un documento electrónicamente?

La presentación electrónica de documentos podrá efectuarse cualquier día de la semana, incluyendo sábados, domingos y días festivos, en el horario de 12:00 am hasta 11:59 pm. Todo escrito que se presente en o antes de las 11:59 pm, y por el que se paguen los derechos arancelarios, si aplica, se entenderá presentado ese día. La atención del caso será en días y horas laborables, salvo que otra cosa disponga el Tribunal.

¿Qué debo hacer si el título de la moción que intereso presentar no está predefinido?

Debe verificar que en efecto no exista el tema general de la moción que interesa presentar. Si aun así el tipo de moción que interesa presentar no está predeterminado, puede seleccionar Otras, y en Prefijo y/o Sufijo, que se habilitarán en la página para verificar lo presentado antes de confirmar la transacción, escribirá el título de la moción que presentará.

¿Puedo presentar más de un documento electrónico de forma simultánea?

Depende. Por caso, el sistema permite presentar un solo documento como el principal, sea una demanda, petición o moción. Distinto a los documentos adicionales, que son los anejos, que sí se pueden cargar más de un archivo a la vez. Esto no significa que pueda presentar todos los anejos en un solo archivo.

Los documentos adicionales o anejos, ¿puedo cargarlos juntos en un solo documento?

No. Conforme con las Directrices Administrativas, cada documento adicional debe titularse y cargarse por separado. Además, se debe identificar el título e incluir una descripción para cada documento adicional o anejo. Cada documento no debe exceder el tamaño de 4 MB. Si excede de ese tamaño, deberá dividirlo en segmentos, con ese máximo cada uno, antes de proceder a cargarlos.

¿Qué debo hacer si presento un documento en un caso equivocado?

Debe presentar una moción en el SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico, en el caso equivocado para informar el error de manera que pueda dejarse sin efecto o eliminarse el documento presentado erróneamente. El documento deberá presentarlo en el caso correspondiente.

¿Puedo incluir a una parte demandada para la cual no tengo o conozco su dirección?

Sí. Para añadir una parte demandada para la cual no tiene o no conoce la dirección, marque la casilla identificada para ello. Si no conoce el nombre de una parte demandada, puede registrar dicha parte como Demandado Desconocido.

Al iniciar una demanda en el SUMAC, ¿cuándo mi caso se oficializa en el Tribunal?

Su caso será oficial, y se considerará presentado ante el Tribunal, cuando realice el pago electrónico de aranceles y el sistema le asigne el número de caso, o cuando realice el pago de aranceles correspondiente en cualquier Secretaría y se le asigne el número de caso. Para las partes que están exentas del pago de arancel, su caso será oficial cuando se registre la exención del pago arancelario y el sistema le asigne el número de caso.

Si selecciona que la presentación está exenta del pago de derechos arancelarios, pero el personal de Secretaría identifica que no le corresponde la exención, recibirá una notificación electrónica de deficiencia de aranceles. El documento se entenderá como no presentado hasta que realice el pago correspondiente. En ese caso, el documento se entenderá presentado en la fecha en que realice el pago de los derechos arancelarios. Puede pagar, físicamente en cualquier Secretaría con sellos de rentas internas. Por otro lado, si interesa hacer el pago electrónico, debe comunicarse con la Secretaría correspondiente a su caso para que le remuevan la exención y la transacción aparezca en su Historial de Transacciones, donde podrá pagar electrónicamente.

¿Qué debo hacer para presentar una demanda con representación legal conjunta?

A continuación, desglosamos el trámite a seguir al momento de radicar la demanda:

  1. Cuando se presenta una demanda con representación legal conjunta, el documento que presente podrá tener la firma de una o más personas como representantes legales en conjunto.
  2. Un abogado o una abogada presentante (que firmó la demanda y representa a la parte demandante), deberá acceder al Tribunal Electrónico con su nombre de usuario y contraseña y radicar la demanda electrónicamente. Una vez se paguen los derechos arancelarios, el sistema le asignará el número de caso.
  3. Cada abogada y abogado adicional que conste como representante legal de la parte demandante, deberá acceder al SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico, con sus credenciales del RUA y presentar una moción en el caso.
  4. Al presentar la moción, es importante que se seleccione únicamente las partes que representa y que fueron registradas por el abogado o la abogada que registró la demanda. De seleccionar otra parte que no fue seleccionada originalmente y que no tiene representación legal, el sistema le requerirá el pago de derechos arancelarios nuevamente.

Se debe aclarar que, al presentar un caso con una representación conjunta, el (la) abogado(a) presentante podrá escoger el co-representante. Sin embargo, conforme las Directrices Administrativas, el (la) otro(a) abogado(a) deberá completar el trámite explicado anteriormente, y entrar desde su cuenta, para presentar una Comparecencia de abogado(a) como una moción en el caso ya presentado por el (la) abogado(a) presentante.

¿Cuándo se entiende presentada la demanda o la primera alegación responsiva? ¿Es igual para los asuntos apelativos ante el Tribunal de Apelaciones?

El registro de la fecha del pago de aranceles constituirá la fecha de presentación en el Tribunal, si aplica. Entiéndase, por lo tanto, que la fecha de presentación de la demanda, primera alegación, recurso apelativo o mociones relacionadas no se retrotraerá a la fecha en que se cargó electrónicamente el documento al SUMAC, de no haberse registrado el pago electrónico en ese momento. De no tener que realizar el pago de derechos arancelarios, el documento se entenderá presentado en la fecha que culminó la presentación en el sistema; no es necesario llevar físicamente el comprobante de presentación.

¿Qué ocurre si no genero el comprobante de presentación al culminar la presentación de una demanda, petición o moción?

Puede generarlo desde el expediente judicial electrónico, bajo la anotación al expediente judicial correspondiente.

Pago de aranceles

¿Cómo efectúo el pago de arancel para los documentos presentados que lo requieran?

El pago de derechos arancelarios podrá realizarse electrónicamente a través de la Colecturía Virtual del Departamento de Hacienda. Deberá ingresar la información siguiente:

  • Nombre en la tarjeta de crédito (solo letras, no incluya caracteres especiales)
  • Código postal de dirección de facturación de la tarjeta de crédito (cinco números),
  • Método de pago, que se refiere al tipo de tarjeta de crédito (procure seleccionar si es Visa o Mastercard)
  • Número de la tarjeta de crédito (no deje espacios entre los números ni incluya caracteres especiales, como guiones o comas)
  • Código de seguridad de la tarjeta de crédito
  • Fecha de expiración de la tarjeta de crédito (mes y año)
  • Número de teléfono (debe entrarse con guiones, distinto al número de la tarjeta que debe ser todo corrido, sin espacio o signo adicional; no incluir comas en el código de área)

El pago se reflejará en el estado de cuenta de su tarjeta de crédito o débito como Departamento de Hacienda-SUMAC.

Además, podrá efectuar el pago con sellos de rentas internas en cualquier Secretaría del Tribunal; no tiene que ser la Secretaría correspondiente al caso. Esto no aplica en los asuntos ante el Tribunal de Apelaciones. En estas instancias, se debe efectuar el pago en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones.

Una vez confirmo la transacción en SUMAC, ¿por qué no abre la ventana de Colecturía Virtual del Departamento de Hacienda?

Debe verificar las preferencias (settings) de su navegador y habilitar las ventanas emergentes (pop up). La ventana de Colecturía Virtual del Departamento de Hacienda surge como una ventana emergente, al no ser parte del SUMAC.

Por otro lado, puede haber un problema con la plataforma cibernética del Departamento de Hacienda. De ser el caso, se recomienda que se comunique con Apoyo Técnico, al (787) 641-6225 o la Línea de Información del Poder Judicial al (787) 641-6263, para reportar la situación. Además, de confrontar problemas con el pago electrónico, se recomienda que cancele físicamente los sellos de rentas internas en cualquier Secretaría.

En caso de que no pueda realizar el pago electrónico, ¿qué información debo presentar en la Secretaría para efectuar el pago de aranceles?

Conforme las Directrices Administrativas, en caso de no poder realizar el pago electrónico para la primera alegación (demanda o petición) o recurso apelativo, deberá informar en la Secretaría el número provisional que asignó el sistema a la presentación (Ej. CV-00000) y entregar los sellos de rentas internas correspondientes. De no poder realizar el pago electrónicamente para una primera alegación responsiva, primera moción, recursos apelativos y sus documentos relacionados, o mociones de suspensión, deberá presentar en la Secretaría los sellos de rentas internas e informar el número de caso correspondiente.

¿Qué ocurre si realizó múltiples pagos de derechos arancelarios para la misma transacción (paga lo mismo más de una vez)?

En esos casos, los abogados y las abogadas deben realizar la reclamación del pago en exceso a través de la institución bancaria que emitió la tarjeta de crédito utilizada para realizar los pagos, para que esta solicite el reembolso al Departamento de Hacienda.

Aunque la transacción de presentación se realiza a través del SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico, al momento de pagar el sistema redirige a la Colecturía Virtual del Departamento de Hacienda. Por tal razón, es a través de la institución bancaria que debe solicitar el reembolso del pago en exceso.

¿Puedo pagar alguna deficiencia arancelaria por el SUMAC?

Sí. De existir una deficiencia arancelaria, recibirá una notificación de Secretaría y, al entrar al sistema, le aparecerá la transacción debida en el Historial de Transacciones. Desde el historial, utilizando una tarjeta de crédito Visa o Mastercard, puede pagar los aranceles electrónicamente.

¿Puedo pagar una sanción por el SUMAC?

No. Deberá pagar físicamente en el Tribunal. Si va a pagar con giro, efectivo o cheque de gerente, debe llevar una copia de la determinación judicial donde se establece que debe pagar, se dirige a la Unidad de Cuentas del Tribunal y paga. Luego, por el SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico, presenta una moción en cumplimiento de orden e incluye como anejo el recibo de pago. Si va a pagar con sellos de rentas internas, debe presentar una moción a esos efectos antes de acudir al Tribunal. Debe llevar una copia impresa de la moción y los sellos de rentas internas. El personal de Secretaría cancela los sellos de rentas interna y finaliza la gestión por el SUMAC. No tiene que volver a presentar otra moción ni subir evidencia del pago a SUMAC.

¿Puedo consignar dinero por el SUMAC?

No. Si es un caso ya comenzado, se dirige a la Unidad de Cuentas del Tribunal y paga. Luego, por el SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico, presenta una moción e incluye como anejo el recibo de la consignación. Si es una petición de consignación, debe primero presentar la petición en el SUMAC. Luego, consignar el dinero físicamente en la Unidad de Cuentas del Tribunal.

¿Puedo solicitar y pagar copias certificadas por el SUMAC?

No. La persona que interese recibir copia de algunos de los documentos en los expedientes judiciales debe completar un formulario titulado Solicitud de Servicios de Documentos (OAT 85), disponible en el portal cibernético del Poder Judicial, y pagar los sellos de rentas internas correspondientes. La cantidad en sellos de rentas internas dependerá del tipo de copia, el número de páginas y la naturaleza del caso. Esta solicitud se podrá entregar en la Secretaría más cercana.

Emplazamientos

¿Qué formularios de emplazamiento genera el SUMAC?

Actualmente, el SUMAC genera el formulario de emplazamiento personal. El formulario de emplazamiento que genera el SUMAC para el emplazamiento personal no deberá considerarse una limitación para el uso de otros mecanismos de emplazamiento conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. Igualmente, será responsabilidad del abogado o de la abogada asegurarse que el texto incluido en ese documento cumple con la legislación o reglamentación aplicable.

En cuanto a los asuntos apelativos ante el Tribunal de Apelaciones, los(as) abogados(as) o partes sin representación legal deberán preparar el emplazamiento correspondiente. Por ejemplo, al presentar un mandamus. Por el momento, los(as) abogados(as) lo podrán presentar por el sistema y los(as) litigantes por derecho propio físicamente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones.

Si utilizo otro mecanismo de emplazamiento, conforme las Reglas de Procedimiento Civil ¿debo añadir alguna información específica sobre el SUMAC?

Sí. De utilizar otros mecanismos de emplazamiento de conformidad a las Reglas de Procedimiento Civil, será responsabilidad del abogado o de la abogada de la parte demandante advertir a la parte demandada que el caso se ha presentado en el SUMAC y que esta última deberá comparecer al Tribunal para presentar su primera alegación responsiva o primera moción en el caso a través del SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. A tales efectos, hará constar en el documento correspondiente (publicación del emplazamiento por edicto, notificación y solicitud de renuncia al emplazamiento personal, carta rogatoria, entre otros) un lenguaje similar al siguiente:

“Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal”

¿El formulario de emplazamiento que genera el SUMAC incluye los términos para emplazar?

Al presionar Generar Emplazamientos, luego de presentada la demanda o petición, el sistema le proveerá una pantalla en la que debe especificar el término que tendrá la otra parte para contestar. Para ello, deberá presionar una de las alternativas predeterminadas o presionar el botón Otro e ingresar la cantidad de días. La Secretaria o el Secretario Auxiliar expedirá el emplazamiento según sometido.

De utilizar otros mecanismos de emplazamiento de conformidad a las Reglas de Procedimiento Civil, será responsabilidad del abogado o de la abogada de la parte demandante especificar el término que tendrá la otra parte para contestar.

¿Qué ocurre si no genero el emplazamiento al culminar la presentación de una demanda, petición o moción?

Puede generarlo desde el expediente judicial electrónico, bajo la anotación al expediente judicial de correspondiente.

Una vez diligencie el emplazamiento, ¿debo presentar alguna prueba de diligenciamiento en SUMAC?

Sí. Después de efectuado el diligenciamiento del emplazamiento conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, será deber del abogado o de la abogada presentar una moción en el SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico, e incluir los emplazamientos diligenciados como anejos o documentos adicionales. Para juramentar el diligenciamiento, tiene la opción de ir a un notario o una notaria o pasar por la Secretaría con $5.00 en sellos de rentas internas para juramentarlo. De acudir a la Secretaría, el personal no aceptará la prueba del diligenciamiento en papel y le indicará que debe cargarlo por el SUMAC; deberá digitalizar el diligenciamiento juramentado y presentarlo a través de SUMAC con una moción titulada Escrito al Expediente Judicial.

Notificaciones

¿Qué tipo de notificaciones electrónicas estaré recibiendo?

La presentación de cualquier documento en el SUMAC por los abogados o las abogadas generará automáticamente el envío del documento a los demás abogados y abogadas registrados(as) en el caso y partes sin representación legal que con correo electrónico registrado ello constituirá la notificación que debe efectuarse entre las partes que estén representadas legalmente.
También, se notificarán de forma electrónica las órdenes, resoluciones, sentencias y cualquier otro dictamen que emita el Tribunal, así como cualquier documento que la Secretaría notifique en el proceso judicial.

Asimismo, el sistema notificará electrónicamente todo escrito presentado en el SUMAC a las demás partes, incluyendo aquellas partes que comparecen por derecho propio que tengan un correo electrónico registrado en el caso. Esta funcionalidad elimina la necesidad del abogado o de la abogada presentante de notificar su escrito por correo postal u otros medios autorizados en las Reglas de Procedimiento Civil. El documento de notificación que se genera de forma automática al presentar un escrito indica las partes a las que el sistema notificó electrónicamente, especificando la dirección de correo electrónico a la que fue enviado.

Se debe destacar que continuará siendo responsabilidad de los abogados y las abogadas emplazar y notificar los escritos a los(as) litigantes por derecho propio hasta tanto comparezcan y registren un correo electrónico, de tenerlo. Además, continuará la responsabilidad de notificar todo escrito presentado en el SUMAC a las partes que comparecen por derecho propio cuyo correo electrónico no consta en el expediente para fines de notificación y, por ende, no fue notificado por el sistema conforme se desprende del documento de notificación electrónica. En cualquier momento durante la tramitación del caso, a solicitud de parte o por orden del Tribunal, se podrá añadir la dirección de correo electrónico de una parte que comparece por derecho propio para propósitos de estas notificaciones automáticas.

¿Cómo recibiré las notificaciones enviadas por el Tribunal?

El SUMAC notificará a los abogados, las abogadas y los(as) litigantes por derecho propio que tengan su correo electrónico registrado, mediante un correo electrónico que incluirá un enlace que lo refiere al sistema, y tendrá acceso para ver el contenido de la notificación. Además, desde el portal, al seleccionar el caso y la determinación judicial o trámite que realice alguna parte registrada en el caso, en el expediente electrónico podrá ver y descargar la notificación relacionada a esa determinación o trámite.

Para recibir las notificaciones electrónicas, debe estar registrado en el caso como representante legal y tener actualizada su dirección electrónica en RUA. Si es representante legal conjunto, deberá haber radicado la moción de representación legal electrónicamente y la notificación de comparecencia, conforme a las Directrices Administrativas.

¿A qué dirección se me notificará?

Se le notificará a la dirección primaria de correo electrónico registrada en el RUA para recibir notificaciones. Para los(as) litigantes por derecho propio, al correo electrónico registrado en la Secretaría al presentar sus documentos.

¿Cómo puedo cambiar mi dirección para recibir notificaciones mediante el SUMAC?

Deberá modificar bajo Mi cuenta del RUA la dirección primaria de correo electrónico identificada para recibir notificaciones de manera que se actualice su información de contacto en el SUMAC. Los(as) litigantes por derecho propio pueden solicitar el cambio mediante moción.

¿Cuándo debo notificar a las otras partes del caso?

Le corresponderá al abogado o a la abogada presentante notificar el documento por otros medios convencionales a aquellas partes que se representen por derecho propio que no tengan correo electrónico registrado en el caso o en aquellas circunstancias que por ley u orden judicial se requiera la notificación por otros medios como sería por el Departamento de Justicia, en algunos tipos de casos.

Asimismo, el abogado o la abogada que presente físicamente cualquier documento en la Secretaría o que, en caso de emergencia, según lo establecen las Directrices Administrativas aprobadas, lo envíe a la dirección electrónica correspondiente a la Región Judicial del caso, deberá notificar a todas las partes de la presentación del escrito.

Digitalización de expedientes judiciales

¿Para cuáles casos se pueden digitalizar los expedientes judiciales físicos?

Según establece la Orden Administrativa Núm. OAJP-2021-088, se pueden cargar al SUMAC los expedientes de aquellos casos civiles y de relaciones de familia que estén activos, así como los casos inactivos con algún procedimiento post sentencia ante la consideración del Tribunal, a nivel del Tribunal de Primera Instancia  que no se originaron en el SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico.

Esta funcionalidad no está disponible para los asuntos apelativos ante el Tribunal de Apelaciones.

¿Es obligatorio digitalizar los expedientes judiciales de los casos que no están en SUMAC?

No. Por el momento, este trámite es completamente voluntario. Sin embargo, si un o una representante legal en récord de alguno de sus casos carga el expediente al SUMAC, continuar la tramitación electrónica del caso no será discrecional. Una vez Secretaría emita y notifique la Certificación del Expediente Digitalizado de dicho caso, el caso se activa en el SUMAC y la presentación de documentos adicionales tendrá que realizarse a través del sistema. Por ello, no se aceptarán mociones ni documentos presentados físicamente en la Secretaría, salvo que sean litigantes por derecho propio o en situaciones excepcionales.

¿Qué pasa si dos representantes legales interesan digitalizar el mismo expediente judicial?

Un abogado o una abogada que sea representante legal de cualquiera de las partes en un caso tendrá la facultad para iniciar el proceso de digitalización y carga de documentos en el SUMAC. Una vez comenzado el proceso de digitalización, el sistema no permitirá que otro u otra representante legal en el caso cargue documentos de manera independiente luego de iniciado este trámite.

¿Qué pasa si no tengo todos los documentos que componen el expediente judicial físico que intereso digitalizar?

De faltar algún documento que fue debidamente notificado, el abogado o la abogada deberá solicitar copia de este a la Secretaría y pagar los derechos arancelarios correspondientes. Al recibir la copia provista por Secretaría, deberá cargarla al sistema.

Para solicitar copia  de documentos de expedientes físicos deberá completar el formulario Solicitud de Servicios de Documentos (OAT 85) (disponible en todas las Secretarías y a través del portal cibernético del Poder Judicial) y enviarlo a la Secretaría correspondiente al caso. Puede enviar el formulario a través del correo electrónico asignado a la región (ejemplo sumacsanjuan@poderjudicial.pr) o por correo postal a la dirección del Tribunal que corresponda. También puede depositarlo en el buzón de presentaciones del Centro Judicial correspondiente o entregarlo personalmente en la ventanilla de la Secretaría.

Es de suma importancia que incluya en el formulario una nota que indique que el o los documentos solicitados son para completar la digitalización de un expediente en el sistema. De esta manera, la Secretaría podrá dar prioridad a la solicitud de copia de documentos.

Una vez Secretaría reciba la solicitud se comunicará con el abogado o la abogada para indicarle cuánto debe cancelar en sellos de rentas internas. Podrá adquirir los sellos en cualquier colecturía, cooperativa o banco y a través de Colecturía Digital y enviarlos por el mismo medio que envió su solicitud.

Una vez se reciban los sellos arancelarios, se procederá a reproducir los documentos solicitados y se enviarán por correo electrónico a la persona solicitante. No se podrán tramitar copias de documentos si no se han recibido los aranceles requeridos por ley.

¿Qué hago si desconozco o tengo dudas sobre el número del caso?
El número del caso consiste en una combinación de letras y números, de un máximo de 13 caracteres. Este se debe ingresar al sistema sin espacios ni guiones, solamente letras y números. De tener dudas sobre el número, ingréselo tal cual surge de alguna notificación o determinación emitida por el Tribunal. Durante el proceso de revisión del expediente digitalizado, el personal de Secretaría podrá corregir el número, de ser necesario.

Se debe destacar que la combinación de letras y números que conforma el número del caso identifica varios aspectos de este. Además, la codificación varía si el expediente es físico o electrónico.

En términos generales, para los casos que se presentaron antes del SUMAC, la primera letra significa la Región Judicial; seguido por letras que representan la materia, el año y el número de secuencia (turno) de la radicación. Esto difiere de los casos que se presentaron por el SUMAC ya que las primeras dos letras significan la Región Judicial, seguido por el año de presentación, dos letras que representan la materia y el número de secuencia (turno) de la radicación.

Por ejemplo, el caso KDP20170001, es un caso con expediente judicial físico de la Región Judicial de San Juan (K), con materia de daños y perjuicios (DP), que se presentó en el 2017 e hizo el número 1 en la secuencia de casos presentados. Para propósitos de la nueva programación, deberá entrar el número con sin espacios ni caracteres como sigue: KDP2017000001.

Ejemplo número de caso

Por otro lado, el caso SJ2018CV00001, es un caso presentado por el SUMAC de la Región Judicial de San Juan, que se presentó en el 2018, con materia civil que hizo el número 1 en la secuencia de casos presentados.

Otro ejemplo número de caso

Cada Región Judicial y materia tiene letras asignadas. Algunos ejemplos para los casos con expediente físico son:

Región Judicial
A Aguadilla
B Aibonito
C Arecibo
D Bayamón
E Caguas
F Carolina
G Guayama
H Humacao
I Mayagüez
J Ponce
K San Juan
L Utuado
M Sin región asignada
N Fajardo
Materia
AC Acción Civil
AL Alimentos
CD Cobro de dinero
CO Contribuciones
DP Daños y perjuicios
DI Divorcios
EX Ex parte
EQ Exequátur
FL Filiación
LA Ley de armas
MM Maltrato de menores
PE Procedimientos Especiales
RF Relaciones de familia
SC Sustancias controladas
Algunos ejemplos para los casos que se presentan por el SUMAC:
Región Judicial
AG Aguadilla
AI Aibonito
AR Arecibo
BY Bayamón
CG Caguas
CA Carolina
FA Fajardo
GM Guayama
HU Humacao
MZ Mayagüez
PO Ponce
SJ San Juan
UT Utuado

Los tribunales periferales tienen sus propias abreviaciones. En cuanto a las materias, son tres opciones de los casos que se pueden tramitar por el sistema: Criminal (CR), Civil (CV) y Maltrato de menores (MM).

Al cargar un expediente judicial digitalizado al SUMAC, ¿el sistema cambiará el número de caso asignado?
No. El número de caso es único y seguirá siendo el mismo, aunque el caso pase de expediente judicial físico a electrónico. De faltar algún número o de haber entrado alguna letra mal, el personal de Secretaría lo corregirá durante el proceso de validación de que el expediente judicial digitalizado es copia fiel y exacta del expediente judicial físico.
¿Cómo se presenta una moción o se realiza un trámite en aquellos casos que se haya presentado el expediente judicial digitalizado, pero Secretaría está en el proceso de revisión y no ha emitido la certificación correspondiente?
Hasta tanto Secretaría no certifique el caso, se deberá presentar cualquier documento en formato físico en la Secretaría correspondiente y notificarlo por la vía ordinaria a la representación legal de las demás partes en el caso, y a las partes que se representan por derecho propio. Ahora bien, si quien presenta es el abogado o la abogada que inició el proceso de digitalización, deberá presentar físicamente en la Secretaría correspondiente y posteriormente deberá cargarlo al SUMAC, ello hasta que la Secretaría del Tribunal certifique que el expediente digitalizado está completo y se active el caso en el sistema.
Una vez haya presentado el expediente judicial digitalizado por el sistema, ¿desde cuándo se entiende que el caso pasa de la vía ordinaria (en papel) al SUMAC?

Desde que Secretaría emite la Certificación de Expediente Digitalizado.

Cuando el abogado o la abogada digitaliza y carga al sistema los documentos que componen el expediente judicial, debe presentar una moción físicamente en la Secretaría correspondiente al caso, en la que certifique que el expediente electrónico es copia fiel y exacta del expediente físico que obra en el Tribunal. Esta moción la debe notificar a la representación legal de las demás partes en el caso y a cualquier persona que esté litigando por derecho propio mediante correo electrónico, correo regular o cualquier otro método de notificación permitido por las Reglas de Procedimiento Civil. Luego, debe acceder al sistema para cargar copia electrónica de la moción ponchada por Secretaría.

Recibida la mencionada moción, el personal de Secretaría recibe el expediente digitalizado y lo revisa para validar que el contenido coincide con el expediente físico del Tribunal. En caso de existir alguna discrepancia sustancial debido a que faltan múltiples documentos notificados a las partes que obran en el expediente físico o los archivos cargados al sistema están ilegibles, el personal de Secretaría le notificará una deficiencia por el sistema y el o la representante legal deberá subsanarla. Culminada la revisión del expediente digitalizado, Secretaría emite la mencionada certificación y desde entonces el caso continuará de manera electrónica en el SUMAC;no se aceptarán documentos presentados en formato físico, salvo que aplique alguna de las excepciones dispuestas en las Directrices Administrativas.

¿Debo notificar a las otras partes que el caso pasó al SUMAC?

No. Una vez Secretaría determine que el expediente digitalizado es igual al expediente judicial físico, expedirá la Certificación de Expediente Digitalizado la cual será notificada a los abogados y a las abogadas de récord a través del SUMAC y a las personas que se representan por derecho propio por la vía ordinaria o electrónica, según aplique.

¿Cuándo debo notificar a las otras partes del caso?

Hasta tanto Secretaría no certifique el expediente judicial digitalizado, todos los documentos se presentan y notifican de la misma manera que se hace actualmente. Una vez Secretaría determine que el expediente digitalizado es igual al expediente judicial físico, expedirá la Certificación de Expediente Digitalizado la cual será notificada a los abogados y a las abogadas de récord a través del SUMAC y a las personas que se representan por derecho propio por la vía ordinaria o electrónica, según aplique.

¿Puedo pagar alguna deficiencia arancelaria por el sistema?

Durante el proceso de digitalización, no. En el caso de una deficiencia por aranceles pendientes de pago, la Secretaría emitirá una notificación a todas las partes en el caso o sus representantes legales, según aplique, y le concederá un plazo de cinco días para que realice el pago correspondiente a través de Colecturía Digital o entregando los sellos de rentas internas en la Secretaría del Tribunal o enviados por correo regular o correo electrónico. El abogado o la abogada o la parte que pague los aranceles adeudados deberá presentar una moción para notificar que ha cumplido con el pago. Cuando el abogado o la abogada que inició el proceso de digitalización es quien paga los aranceles, notificará la moción por la vía ordinaria a las partes o a sus representantes legales y la cargará al sistema.

Problemas con SUMAC

¿Qué hago si accedo a la plataforma del Tribunal Electrónico y no aparecen toda la información, ícono y botones permanentes?

Verifique las preferencias (settings) de su navegador y cuán cerca (zoom in) o alejada (zoom out) está la imagen de la pantalla. Uno de los beneficios del Tribunal Electrónico es que la información surge toda en la misma página; no se navega de una página a otra, si no que cambian los elementos que se despliegan en la misma página. Por ello, de tener la imagen muy cerca, puede que no aparezcan todos los elementos en pantalla.

¿Qué debo hacer cuando no pueda presentar un documento a través del SUMAC por problemas técnicos del propio Tribunal Electrónico?

Cuando el Poder Judicial anuncie que hay problemas con alguna herramienta del Tribunal Electrónico, deberá presentar físicamente en la Secretaría una moción acreditando los esfuerzos realizados para acceder al sistema junto con el escrito y los derechos arancelarios correspondiente, si alguno, antes del vencimiento del término aplicable y en el horario regular de 8:30 am a 5:00 pm.

En situaciones excepcionales, cuando no pueda presentar un documento en la Secretaría en el horario regular y se trate del día correspondiente al vencimiento del término aplicable, deberá enviar la moción según requerida en las Directrices Administrativas junto con el escrito (en formato PDF) al correo electrónico que corresponda a la Región Judicial aplicable:

En ambos casos, ya sea que lo presente en la Secretaría o lo envíe al correo electrónico correspondiente, deberá notificar por correo electrónico o postal, según establecido, a todas las partes en el caso el mismo día en que lo presentó o lo envió. Es importante recalcar que, si el documento requiere el pago de derechos arancelarios, estos se deben pagar antes del vencimiento del término aplicable y en el horario regular de 8:30 am a 5:00 pm.

¿Qué debo hacer si no veo los documentos en el portal?

Debe asegurarse que inició la sesión en el sistema y se autenticó con sus credenciales del RUA. Además, existe la posibilidad de que el caso se esté tramitando por el SUMAC confidencialmente o el archivo se marcó confidencial. De ser así, tendría que presentar una moción para que el juez o la jueza que presida el caso determine autorizar o no el que se le brinde acceso al documento.

En caso de que no pueda realizar el pago electrónico, ¿qué documentos debo presentar en la Secretaría para efectuar el pago de aranceles?

Conforme las Directrices Administrativas, en caso de no poder realizar el pago electrónico, deberá informar en la Secretaría el número provisional que asignó el sistema a la presentación (Ej. CV-00000) y entregar los sellos de rentas internas correspondientes. De no poder realizar el pago electrónicamente para una primera alegación responsiva, primera moción o mociones de suspensión, o recursos apelativos, deberá presentar en la Secretaría los sellos de rentas internas e informar el número de caso correspondiente.

¿Qué debo hacer si presento un documento en un caso equivocado?

Debe presentar una moción en el SUMAC, mediante el Tribunal Electrónico, en el caso equivocado para informar el error de manera que pueda dejarse sin efecto o eliminarse el documento presentado erróneamente. El documento deberá presentarlo en el caso correspondiente.

De surgir una falla técnica del sistema, ¿dónde debo comunicarme?

Si tiene algún problema o duda técnica, puede comunicarse al Centro de Servicios de Informática de la Oficina de Administración de los Tribunales al (787) 641-6225. Para más información sobre el uso del sistema, puede comunicarse a la Línea de Información del Poder Judicial al (787) 641-6263.

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Para más información

Para asistencia técnica en el manejo del SUMAC, puede comunicarse a la Línea de Apoyo Técnico del Poder Judicial a través del (787) 641-6225.

Si tiene dificultad o preguntas con respecto a la accesibilidad del SUMAC, puede comunicarse a la Línea de Información del Poder Judicial a través del (787) 641-6263 o escribiendo a buzon@poderjudicial.pr